No admitida a trámite la reconvención, se dicta sentencia, en la que se declara que la sociedad Autopolis Talleres S.L. se halla incursa en causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1 apartado c) de la Ley de Sociedades de Capital por paralización de los órganos sociales; se acuerda su disolución judicial y abierta la fase de liquidación y se designa como liquidador de Autopolis Talleres S.L. a don Cirilo (un tercero no socio), con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
En lo que aquí importa, al tratar del nombramiento de liquidadores, si bien reconoce que en principio, a falta de previsión estatutaria y de nombramiento en la junta, debería operar la previsión del artículo 376.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , según la cual los administradores pasan a convertirse en liquidadores, tras exponer la doctrina jurisprudencial , designa como tal a un administrador concursal y abogado con la siguiente argumentación : "En el supuesto de autos, concurre una de esas circunstancias excepcionales a lasque se refiere el Tribunal Supremo derivada de la inidoneidad patente de los administradores para asumir la liquidación como consecuencia de su enfrentamiento en los términos que han quedado ya expuestos en el razonamiento anterior."
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de julio de 2023.
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