Por Esther González
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, núm. 233/2023, de 17 de mayo de 2023)
En el concurso de dos personas físicas de había reconocido un crédito a favor de Ibercaja. Los fiadores de ese crédito impugnan la lista de acreedores solicitando la reducción del crédito reconocido a Ibercaja, sobre la base de que el contrato del que derivan contenía cláusulas abusivas (concretamente, la de interés de demora y la de gastos). Al hilo de esta impugnación, se discuten dos cuestiones interesantes:
- Legitimación de los fiadores para solicitar la reducción de los créditos de otros acreedores en el concurso de los deudores principales: La AP de Zaragoza concluye que sí están legitimados por tener un interés legítimo (no abstracto). El interés que los demandantes alegaban era que el crédito lo estaban pagando ellos, como fiadores y que si los créditos se reducían como ellos pretendían la solución al concurso sería más sencilla porque podrían ser satisfechos por los concursados en un probable supuesto de obtención del beneficio d exoneración del pasivo insatisfecho.
- Competencia del juez del concurso para decidir sobre cláusulas abusivas: La AP concluye que sí es competente, basándose en la sentencia del TJUE de 21 de abril de 2016 (Asunto C-377/14). Además, el TS establece que los fiadores están legitimados para impugnar las cláusulas abusivas del contrato de préstamo aunque no sean parte del contrato, ya que el juez podría hacerlo incluso de oficio.
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