Por Marta Soto-Yarritu
(Resolución de la DGSJFP de 25 de julio de 2023)
Se rechaza el depósito de cuentas anuales de una sociedad anónima deportiva, por entender la Registradora Mercantil que este tipo de sociedades están obligadas a auditar sus cuentas anuales (y no haberse acompañado informe de auditoría en este caso). La sociedad recurre alegando que no existe tal obligación legal, no habiendo tampoco adoptado la junta general ni el órgano de administración ningún acuerdo que establezca la necesidad de auditoría.
La DGSJFP estima el recurso. Concluye que no existe una disposición legal que sujete a las sociedades anónimas deportivas a la obligación de verificar sus cuentas anuales por la mera circunstancia de ostentar dicha forma jurídica, más allá de los supuestos en los que, por aplicación de las reglas generales (art. 263 LSC y disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas), reúnan los requisitos para ello
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