foto: JJBOSE
Por Marta Soto-Yarritu
(Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid, número 238/2023, de 30 de mayo de 2023)
El Juzgado homologa un plan presentado por la compañía en el que hay una sola clase de acreedores, formada por sus dos socios. La sociedad solo tenía impagado un préstamo subordinado otorgado por sus dos socios. El socio mayoritario (que también tiene un porcentaje mayoritario de esa deuda) le impone al minoritario el plan, consistente en la capitalización de los intereses y la conversión de este crédito en préstamo participativo y una espera para el resto de la deuda.
El Juzgado se pronuncia expresamente sobre la posibilidad de que haya planes con una sola clase de acreedores y concluye que la ley no exige que haya una pluralidad de clases. En este caso, el Juzgado entiende razonable que los dos acreedores se agrupen en la misma clase, al compartir los mismos intereses, tener el mismo rango concursal y al derivar la deuda del mismo instrumento financiero.
Cabe destacar también que el Juzgado analiza el alcance del control judicial al homologar los planes de reestructuración y concluye que, aunque la labor del juez es más amplia que la que tenía con el régimen anterior de los acuerdos de refinanciación,
si no hay trámite de contradicción previa, el juez debe limitarse a la verificación formal de los requisitos que indica la norma, lo que supone, respecto de los requisitos de índole sustantiva, una revisión somera de si los motivos ofrecidos por el deudor a la hora de justificar, por ejemplo, cómo ha elegido el perímetro de afectación, la formación de clases, etc. son objetivos y fácilmente comprobables, sin tener que ir más allá ni mucho menos, cuestionar la proporcionalidad de las medidas. Por eso, salvo en supuestos manifiestamente groseros y burdos, contrarios a la ley o al orden público, el juez debe homologar el plan, dejando en manos de los acreedores la carga de alegar y probar, vía impugnación o bien, de oposición si hay contradicción previa, el carácter razonable o no de las medidas propuestas o si las mismas le imponen un sacrificio patrimonial injustificado. Y ello es lógico pues no podemos olvidar que en los planes de reestructuración, se tutelan intereses privados por lo que son las partes quienes deben hacer valer sus derechos y defender sus legítimos intereses
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