Presentada en fecha 14 de marzo de 2023 escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, es objeto de una primera calificación no recurrida en fecha 15 de marzo de 2023. Reingresada la escritura en el Registro Mercantil, es calificada negativamente en los términos que resultan de los «Hechos» al haber caducado la reserva de denominación. El notario autorizante recurre ante esta Dirección General.
El recurso no puede prosperar porque no cabe en ningún caso inscribir una escritura de constitución de sociedad cuya reserva de denominación se encuentre caducada (artículo 414.2 del Reglamento del Registro Mercantil). El recurrente no combate dicha circunstancia, sino que realiza una serie de consideraciones sobre las posibles causas que, a su juicio, pueden haber provocado la situación de hecho, así como sobre las posibles responsabilidades que de ello pudieran derivarse
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
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