foto: JJBOSE
Por Marta Soto-Yarritu
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 998/2023, de 20 de junio de 2023)
Los demandantes solicitaron la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes suscritas a BBVA. En primera instancia se desestimó la acción principal y consideró que la acción estaba caducada. En apelación la Audiencia Provincial rechazó que la acción de anulación hubiera caducado. La controversia versa sobre el dies a quo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio del consentimiento en la compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB.
La entidad demandada argumenta que los demandantes pudieron haber advertido el error en la fecha de resolución del FROB, 7 de junio de 2013, mientras que la Audiencia Provincial considera que el dies a quo debe ser el día en que se produjo efectivamente el canje de las participaciones preferentes por acciones, el 9 de julio de 2013.
El Tribunal Supremo consideró más acertada la solución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, al tomar como dies a quo el momento en que los demandantes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, el de la Resolución del FROB, de 7 de junio de 2013. Tal resolución no puede considerarse sorpresiva, de modo que pudiera pasar inadvertida para los afectados, pues no solo fue publicada oficialmente, sino ampliamente difundida en los medios. En consecuencia, cuando los demandantes ejercitaron la acción de anulación el 7 de julio de 2017 habían transcurrido más de 4 años, por lo que su acción estaba caducada.
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