En la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 se discute si los copropietarios de unas fincas podían ejercer la actio communi dividundo (art. 400 CC) y la existencia, además, de un contrato de sociedad entre ellos eliminaba dicha acción y obligaba a los socios a solicitar la disolución de la sociedad. El Supremo confirma la sentencia de instancia que no habían apreciado la existencia de un contrato de sociedad entre los copropietarios.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
lunes, 19 de mayo de 2014
Derecho al olvido, incentivos perversos y eficiencia en la red
Por José M. Baño Fos
La satisfacción que me produce ver mi nombre recogido en la ya famosa sentencia del “derecho al olvido”, desaparece y se va convirtiendo en frustración, conforme avanzo en la lectura de la misma.
Mucho se ha escrito ya, en esta semana escasa que ha transcurrido, desde su publicación y mucho más queda por escribir, sin duda. Por ello, en esta pequeña recensión, y desde la tribuna que me brinda el profesor Alfaro, me gustaría tratar únicamente una de las cuestiones que, a mi modo de ver, mayor impacto tendrá en el futuro. Me refiero a la posibilidad de que un buscador deba eliminar vínculos de su lista de resultados, sin que la información sea necesariamente eliminada de la página web de origen.
Esta cuestión se discute en los apartados 82 a 88 de la sentencia. El Tribunal afirma sin reparo alguno:
domingo, 18 de mayo de 2014
El deseo de mejorar su condición para ganar el respeto y la consideración ajenos
Hirschman sobre Adam Smith
Desde la perspectiva de Adam Smith,
“muy diferente del laissez faire o la doctrina del Estado mínimo que está todavía extendida entre los economistas, la Política es el reino de la <<locura de los hombres>>, mientras que el progreso económico, como el jardín de Cándido, puede ser cultivado con éxito siempre que la locura política no exceda no exceda ciertos límites bastante amplios y flexibles. Parece que Adam Smith propugnaba menos un Estado con funciones mínimas que uno cuya capacidad para la locura tuviera algún límite… estaba muy convencido que determinadas políticas estatales impedían el desarrollo económico, tales como algunas políticas mercantilistas y no creía que estas políticas fueran a disolverse y desaparecer por sí mismas en una evolución racional de las cosas, sino que las consideraba realidades duras de cambiar… este (escepticismo) se podría explicar por la intensidad con la que Smith creía en los efectos no pretendidos de las acciones humanas… uno no puede dejar de pensar
sábado, 17 de mayo de 2014
Representación en la Junta de sociedad limitada
Odiosa sunt restringenda
Hemos dicho en alguna ocasión que el artículo 183.1 LSC parece obra de un legislador que odia a los que han de quedar sometidos a la norma. (ver aquí) En la sociedad anónima (art. 184 LSC), los accionistas tienen derecho a asistir a la Junta de Accionistas por medio de representante sin más límite que el carácter especial del poder y que los estatutos sociales pueden limitar tal derecho pero no suprimirlo. Sin embargo, en la sociedad limitada, el derecho de representación está regulado tan estrictamente que resulta absolutamente recomendable ampliarlo estatutariamente.
viernes, 16 de mayo de 2014
¿Cómo se inventó la doble disponibilidad del dinero depositado en un banco?
El nacimiento de las reservas fraccionarias de los bancos
Fuente: Pieter Saenredam antiguo ayuntamiento de Amsterdam donde se fundó el banco del mismo nombre en 1609.
«Y si dices, mercader, que no lo emprestas, sino que lo pones [o depositas] mayor burla es esa; ¿quién nunca vio pagar al depositario? Suele ser pagado por la guarda y el trabajo del depósito; cuánto más, que agora pongas tu dinero en poder del logrero en empréstido o en depósito, así como llevas tu parte de provecho que el dicho logrero lleva a quien te vendió su ropa, también llevas parte de la culpa y aún la mayor parte…no le libra de culpa, al menos venial, por encomendar el depósito de su dinero a quien sabe que no le ha de guardar su depósito, sino le ha de gastar su dinero, como quien encomienda la doncella al luxurioso y el manjar al goloso».Saravia de la Calle (citado por Huerta de Soto)
Una entidad de crédito tiene por actividad típica y habitual “recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza” (art. 1.1 RDLey 1298/86).
jueves, 15 de mayo de 2014
¿Qué te convierte en un gran profesor?
En Harvard Gazette, de la entrevista a Steven Pinker
“Lo más importante es la pasión por el tema. Todos los estudios sobre la eficacia de la enseñanza muestran que el entusiasmo es un factor importante. También es importante la capacidad para evitar caer en el narcisismo profesional, es decir, concentrarse en la sustancia, en el contenido real de la materia que se enseña evitando concentrarse en los métodos, las palabras de moda y las camarillas de su especialidad académica. Yo no pienso en que estoy enseñando a mis alumnos " psicología". Pienso que les enseño “cómo funciona la mente". No es lo mismo. La psicología es un gremio académico, y yo podría pasar el tiempo hablando de las escuelas, la historia de la psicología , los métodos y teorías etc. Pero eso sería como hablar sobre mis colegas y sobre cómo pasamos el rato… Los estudiantes no están interesados en un campo académico sino en entender un conjunto de fenómenos, en mi caso, el funcionamiento de la mente humana.
miércoles, 14 de mayo de 2014
La Sentencia Ramírez Pomatta del Tribunal Supremo
Esta estatua de Juan Pablo II, desmantelada ahora, fue levantada por suscripción popular a instancia e impulso del Sr. Ramírez Pomatta, un adefesio – la estatua – colocado al lado de obras de Chillida y otros grandes escultores contemporáneos. La foto es de El Confidencial
El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de abril de 2014 se ha pronunciado definitivamente sobre el derecho del Sr. Ramírez Pomatta a cobrar la pensión multimillonaria que se había “autoconcedido” como presidente del Consejo de Administración de la Mutua Madrileña. Los antecedentes del caso los hemos narrado en esta otra entrada. El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que no había apreciado abuso de derecho en la reclamación del Sr. Ramírez al considerar que el derecho de éste a reclamarla no derivaba del acto de la dimisión, sino de la previsión estatutaria introducida a iniciativa del Sr. Ramírez Pomatta y a propuesta unánime del Consejo de Administración de la Mutua que la hizo aprobar por la Junta de mutualistas, en cuya junta, el Consejo de Administración votó a favor de la concesión de tal prebenda para todos los miembros del Consejo de Administración con los votos delegados por los mutualistas a favor del presidente del Consejo de Administración.
martes, 13 de mayo de 2014
Informe de auditoría posterior a los acuerdos de fusión o escisión y requisitos en sociedad unipersonal
Por Marisa Delgado
Resolución DGRN de 10 de abril de 2014,
Resolución DGRN de 10 de abril de 2014,
Mediante escritura pública se elevan a público los acuerdos sociales de dos S.R.L., adoptados el 6 de mayo de 2013 (entre otros, cese y nombramiento de administrador de la primera sociedad, escisión parcial de la misma y fusión por absorción de la segunda).En dicha escritura,el administrador de ambas sociedades señala que
“al haberse tomado dichos acuerdos en Junta Universal de socios y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto no se aporta ninguno de los documentos exigidos por la Ley y no se efectúa informe de los administradores”.
Además, manifiesta que no se formuló balance de escisión por considerarse como tal el último balance anual formulado por la sociedad el 31 de diciembre de 2012, balance que se aprueba por la junta general que acordó la escisión, si bien se añade en la escritura calificada que
El informe de auditor es imprescindible en cualquier reducción de capital por pérdidas
Por Marisa Delgado
Resolución DGRN de 8 de abril de 2014,
Resolución DGRN de 8 de abril de 2014,
El recurrente pretende que no sea necesario acreditar mediante balance de situación, especial y auditado, la situación patrimonial de una sociedad limitada que reduce su capital por pérdidas.
El artículo 323 de la LSC establece que
“1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad. 2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción”.
El recurrente sin embargo considera que la interpretación de la LSC debe permitir que las sociedades de pequeñas dimensiones puedan justificar la reducción de capital por restablecimiento del equilibrio patrimonial mediante acreditación delas cuentas anuales de la sociedad, que comprenden cuentas de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, así como datos de identificación obrantes en el Registro Mercantil.
La DGRN considera que el tenor literal de la norma no permite excepción.Activismo accionarial (y II)
3. Efectos de la entrada de un hedge fund en el capital de una sociedad sobre su cotización. El activismo de los inversores institucionales no tiene efectos claros sobre la cotización (probablemente porque se concentra en corporate governance y la relación entre éste y el valor de las empresas no es claro) mientras que el impacto del activismo de un hedge fund predominantemente positivo, bien porque las empresas objetivo son, frecuentemente, objeto de adquisición por un tercero, bien porque ese mayor valor se logre a costa de los acreedores (tenedores de bonos de la compañía objetivo). Así, los autores citados en la entrada anterior afirman
“Cuando un hedge fund/fondo inversor anuncia que posee una participación significativa, la cotización de la compañía participada sube entre un 4.5% y un 7% ¿De dónde salen estas ganancias? Por un lado hay mejoras de eficiencia (mejoras de productividad, mejor asignación de capital…), por otro lado puede haber una transferencia de riqueza de otros interesados. Por ejemplo, sabemos que ante la entrada de un hedge fund, los bonistas de dichas empresas sufren una caída del valor de sus bonos del 4% y hasta un 6.5% durante el año siguiente (Klein and Zur 2008). La caída del valor de los bonos está asociada a una subida del riesgo de crédito.
lunes, 12 de mayo de 2014
Microentrada: el fin de semana
Carmina y amén.
Una película de bajo presupuesto y alta calidad. Describe admirablemente – previa distorsión artística – la clase media/baja andaluza. Uno sospecha que casi todos viven del presupuesto público (pensiones de todas clases) y que los servicios públicos funcionan de aquella manera (policía, forenses…) pero existen. Mujeres más inteligentes y capaces que los hombres y que toman las decisiones por todo el grupo familiar. Mucha inteligencia desperdiciada en conversaciones de mesa-camilla donde la ofensa es no creerte las trolas. Nada de “corrección política” e intensa interdependencia. Mucha comicidad en medio de una historia tremenda, entre “Amour” y “Cinco horas con Mario”. Frases que son hallazgos (“Yo, por la hipoteca, no me tiro ni de los pelos”; “yo no miento nunca. Cuando hablo, lo que digo se convierte en verdad”) y personajes creíbles. Actores que no necesitan actuar y actrices que sabemos que están componiendo el personaje y la intuición de que el director podría haber dejado una cámara fija delante de la protagonista. Seguir adelante en medio de una situación atroz. Decir barbaridades con cariño. No sobra ni una palabrota. Sevilla, como si fuera Nápoles y el jamón, que no es cerdo. Un final esplendoroso.
Activismo accionarial (I)
1. Se denomina activismo accionarial a las acciones que emprenden accionistas con la intención explícita de influir sobre las políticas y las conductas de las compañías, esto es, de los que las gestionan. Se distinguen de los operadores activos en el mercado de control societario (OPAs hostiles) porque su intención no es hacerse con el control de las compañías[1]
Obligación de compra de acciones y concurso y extinción de la sociedad
Masao Yamamoto
Es imprescindible distinguir entre la esfera de la sociedad y las obligaciones asumidas por los socios entre sí, al margen de los estatutos
Es imprescindible distinguir entre la esfera de la sociedad y las obligaciones asumidas por los socios entre sí, al margen de los estatutos
Cuando un socio se garantiza la “salida” de la sociedad a través de una opción de venta de sus participaciones a los otros socios, ¿cómo afecta a esta opción de venta la quiebra, disolución y extinción de la sociedad? Esta es la cuestión que resuelve definitivamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014. La Sentencia tiene interés porque constituye un mojón más en el camino de nuestra jurisprudencia hacia el máximo respeto a la autonomía privada y a la validez y cumplimiento de los acuerdos entre los socios con independencia de lo que establezca la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos sociales.
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