Resolución DGRN de 8 de abril de 2014,
El recurrente pretende que no sea necesario acreditar mediante balance de situación, especial y auditado, la situación patrimonial de una sociedad limitada que reduce su capital por pérdidas.
El artículo 323 de la LSC establece que
“1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad. 2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción”.
El recurrente sin embargo considera que la interpretación de la LSC debe permitir que las sociedades de pequeñas dimensiones puedan justificar la reducción de capital por restablecimiento del equilibrio patrimonial mediante acreditación delas cuentas anuales de la sociedad, que comprenden cuentas de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, así como datos de identificación obrantes en el Registro Mercantil.
La DGRN considera que el tenor literal de la norma no permite excepción.
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