Gracias, @ElnAlfaro
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
viernes, 23 de enero de 2015
La transferencia bancaria (ii)
Con Francisco Sáinz-Trápaga
(la primera parte aquí)
5. Elementos del contrato
No presenta esta figura ninguna especificidad en materia de elementos del negocio jurídico. Sus elementos subjetivos son, por una parte, el cliente ordenante, y por otra, el banco emisor. Al primero lo define el art. 2.7 LSP como la “persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta”. Al banco emisor, y en general, a las entidades que pueden prestar el servicio de transferencia -“proveedores de servicios de pago” es el término legal- se refiere el art. 4 LSP. Rige, pues, una reserva de actividad. Más allá de los elementos personales en sentido técnico y estricto, y como tantas veces sucede en multitud de contratos y actos jurídicos, tenemos al tercero beneficiario: la “persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago” (art. 2.8.8. LSP).
Los elementos objetivos son la orden de pago y, en su caso, la comisión pactada en beneficio del banco. La orden de pago es definida por la ley como “toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago” (art. 2.16 LSP).
miércoles, 21 de enero de 2015
Lecciones de Bergoglio a partidos políticos y empresas privadas by Zingales
Por qué está justificado sospechar de los líderes de una organización que no investiga, denuncia y sanciona a sus corruptos
Zingales ha publicado un post en su blog “Europa o no” y una columna en Il Sole 24 Ore en los que extrae algunas lecciones de management de la “política” del Papa Francisco en relación con la corrupción y faltas de compliance en el seno de la Iglesia Católica. Cualquiera que lea este blog sabe que somos “fans” de Bergoglio y que es el mejor Papa que hemos tenido desde que tengo uso de razón. No solo para los católicos sino también para los would be católicos e incluso para los ateos. La razón no se escapa: este Papa es el que más ha hecho en las últimas cuatro décadas por recuperar el prestigio del papado para todos aquellos que no son forofos católicos y, para los cuales, – como para muchos musulmanes – ninguna barbaridad es aceptable aunque la sostenga un líder religioso. La apelación de Bergoglio a los valores más fundamentales de una sociedad en la que merece la pena vivir (compasión, preocupación por los pobres, jerarquía de valores y superioridad de los valores sobre las afirmaciones dogmáticas, ejemplaridad, apelación a lo mejor de la naturaleza humana…) resultan muy atractivos.
La Sentencia del Tribunal de Justicia sobre intereses moratorios fijados por Ley
De nuevo, el Tribunal de Justicia saca los colores al legislador español
En la Sentencia publicada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda su doctrina sobre la interpretación de la Directiva 93/13 señalando que no cabe hacer una “reducción conservadora de la validez” de las cláusulas abusivas, que deben eliminarse in totum manteniendo la validez del contrato si puede sobrevivir sin la cláusula abusiva. Por tanto, y en el caso de cláusulas abusivas por “excesivas” (penales, intereses excesivos), el “juez nacional” no puede
martes, 20 de enero de 2015
¿Tiene más riesgos penales la administración societaria en España que en otros países europeos?
Perro ladrador, poco mordedor
Por Juan Antonio Lascurain y Adán Nieto, Catedráticos de Derecho Penal
Pongamos la venda antes que la herida: la respuesta siguiente obedece más a intuiciones y a datos fragmentarios que al sesudo estudio comparado que requeriría. En cualquier caso puede resultar útil mostrar los alfileres que la sostienen.
El primero de ellos es el de la armonización penal en el seno de la Unión Europea. En tendencia creciente, buena parte de la delincuencia de empresa ha sido armonizada (art. 83 TFUE), por lo que es similar el riesgo correspondiente en cualquier lugar del suelo unieuropeo. Esto es lo que sucede en mayor o menor medida en materia de blanqueo, daños al medio ambiente, abuso de mercado, fraude al fisco comunitario, falsificación de medios de pago, y corrupción pública y de particulares.
La transferencia bancaria (I)
Lo que sigue constituye una actualización de la voz “Transferencia bancaria” que publiqué en la Enciclopedia Jurídica Básica (Civitas, Madrid 1995) y que hemos actualizado incorporando las referencias a la Ley de Servicios de Pago)
Con Francisco Sáinz-Trápaga
1. Concepto
Por transferencia se entiende aquel medio de pago consistente en una orden dada al banco (banco emisor) por parte de un cliente (ordenante) a fin de que, con cargo a su cuenta, abone un determinado importe en otra cuenta del mismo o distinto banco (banco destinatario) abierta a nombre de un tercero (beneficiario) o del propio ordenante [1].
La transferencia bancaria es un servicio que forma parte del contrato de servicio de caja entre un proveedor de servicios de pago (el banco) y sus clientes. Sirve de medio de pago mediante el débito en la cuenta del ordenante y abono en la del beneficiario. Se trata de un procedimiento financiero de movimiento de la moneda escrituraria que evita los riesgos derivados de la entrega material del dinero.[2]
lunes, 19 de enero de 2015
Lo que enseñamos a los estudiantes de finanzas
Me temo que, en el sector financiero, el fraude se ha convertido en un rasgo intrínseco y no en un fallo o defecto corregible. En el ámbito de la Medicina, los médicos utilizan excesivamente procedimientos muy caros pero, con toda seguridad, no se pavonean de ello delante de sus colegas. El juramento hipocrático hace que sea inaceptable socialmente que un medico maximice sus ingresos a costa de sus pacientes.
Lamentablemente, no puede decirse lo mismo del sector financiero. Los profesores de finanzas enseñamos a nuestros alumnos cómo maximizar las ventajas fiscales de la deuda y cómo aprovechar cualquier oportunidad de arbitraje. Los clientes no se consideran como personas que merecen respeto, sino como contrapartes a las que hay que desplumar. No debería sorprendernos que, según un soplón, los banqueros de inversión se refiriesen a los clientes como “marionetas”. Si el único objetivo es enriquecerse, es probable que los abusos y los fraudes no sean una simple distorsión, sino la continuación de la misma estrategia por otros medios
Nota: desde esta perspectiva, es probablemente útil que los que estudian finanzas estudien, a la vez, Derecho (dobles licenciaturas). La mentalidad de la academia jurídica es mucho más proclive a encontrar fallos de mercado y a justificar la regulación.
Si la escuela debiera perseguir un solo objetivo, sería el de reducir la tasa de descuento de los niños
Gracias María Naranjo @Maria1Naranjo
El conferenciante es el famosísimo Philip Zimbardo, el autor del experimento de la prisión de Standford sobre la “maldad” de la que somos capaces. Explica por qué los “buenos alumnos” no necesitan de buenos profesores. Los que los necesitan son los que tienen una tasa de descuento muy elevada (en la jerga de la conferencia, son “present oriented”). Si queremos reducir las adicciones de los niños y convertirlos en adultos felices y productivos, hay que hacer “más orientados al futuro” a los estudiantes en la escuela primaria. No en vano tenemos tantos Ni-Nis, se corresponde con el fracaso escolar.
domingo, 18 de enero de 2015
El manifiesto de Podemos - Andalucía
Si juzgamos por su programa, hay que querer ser engañado para votar a Podemos en Andalucía
Se encuentra en esta dirección web. Empieza analizando las causas de la postración andaluza y de que todos los parámetros indican que no se ha reducido el retraso andaluz respecto del resto de España a pesar de transferencias masivas de recursos desde el Gobierno central y los impuestos de todos los españoles. La situación requiere (¿a que suena igual que Susana Díaz) una “ofensiva, valiente, audaz y de clara confrontación con la casta económica y política que ha gobernado nuestra tierra hasta ahora”. Dado que el PSOE ha gobernado siempre en Andalucía, supongo que Podemos va a por el PSOE.
Por qué Europa se expandió territorialmente hacia Asia y no al revés
Fuente
En otras entradas hemos explicado la transformación que sufrieron las Compañias de las Indias Orientales holandesa e inglesa que sustituyeron a portugueses y españoles en el control del comercio entre Asia y Europa. Lo que no habíamos explicado es por qué fueron los europeos a Asia y no al revés. El eurocentrismo lleva, inconscientemente, a buscar explicaciones tecnológicas: la superioridad marítima de los países atlánticos de Europa frente a los imperios asiáticos (fundamentalmente China). Pero lo que nos cuentan los historiadores no cuadra con esa explicación. China no estaba menos desarrollada económicamente que Europa en el siglo XIV o XV. Es más, desde el punto de vista de las capacidades estatales, el imperio Chino no tenía comparable en Europa y Portugal era un pequeño país europeo en el siglo XV. Una explicación en términos de incentivos parece más creíble.
viernes, 16 de enero de 2015
“En mi hambre mando yo”

Portada del disco “En mi hambre mando yo” del grupo Marea.
Las indemnizaciones simbólicas no son aceptables
Es el caso decidido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2014. Se trata de un asunto más de inclusión indebida en un registro de morosos. En la instancia, se condena a Asnef-Equifax por lesionar el honor – la reputación del particular incluido en el registro pero fija la indemnización de los daños morales en 300 €. El Supremo casa la sentencia de instancia
Los ricos, asesorados, también lloran cuando compran productos estructurados
Consecuencias del incumplimiento del deber de recabar el test de adecuación .
Una señora, debidamente asesorada, contrató un producto “estructurado” con un banco, ya saben esas inversiones que parecen depósitos pero que son inversiones en acciones cotizadas, de modo que la evolución de la cotización de las acciones compradas con el dinero influye total o parcialmente en lo que recibirá, al final del contrato, el inversor. Hemos dicho en alguna ocasión que estos son productos que no deberían venderse porque son “malos”, es decir, no tienen nada bueno para el que los compra que no pueda conseguirse comprando, directamente, las acciones de cuya cotización dependen los rendimientos de la inversión y comprando un derivado que nos asegure frente al riesgo de que la cotización baje.
Una sentencia Metrovacesa del Tribunal Supremo
Fuente, EL PAIS
Grupo Pra, (PRA) demanda a Mag-Import, S.L. e Inmobiliaria Lasho S.A (MAG) pidiendo que se le condene a adquirir unas acciones en virtud de la opción de venta que MAG había concedido a PRA. Las acciones lo eran de la sociedad GECINA, que le habían correspondido a PRA cuando PRA se “divorció” de su socio en Metrovacesa (titular de un paquete muy importante de las acciones de GECINA). Los socios de control de Metrovacesa acordaron que uno se quedaría con las acciones de GECINA y el otro con las acciones de Metrovacesa. PRA se quedó con las acciones de GECINA.
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