lunes, 18 de mayo de 2015

Resolución contractual (denuncia unilateral) por incumplimiento de un contrato de duración: no requiere preaviso

Se trataba de un contrato de duración indefinida por el que un transportista “venía obligado a ejecutar prestaciones de transporte de mercancías por cuenta de” una sociedad transitaria Sapin Tir Transportes Internacionales SA.

Clavería sobre cláusulas abusivas

L. Humberto Clavería ha publicado un breve trabajo sobre lo que el llama “la progresiva degradación de nuestro ordenamiento en materia de cláusulas contractuales abusivas” en Aranzadi Doctrinal, 2014 en el que pretende demostrar que la protección del consumidor frente a las cláusulas predispuestas (las redactadas con antelación a la celebración del contrato por una parte para ser incluida en una pluralidad de contratos) que le perjudican, se habría debilitado en las últimas décadas. Tras exponer el régimen jurídico y distinguir entre requisitos de incorporación al contrato de una cláusula predispuesta (que sean legibles, comprensibles y se facilite su texto al adherente a la celebración del contrato), reglas de interpretación (las dudas que genere su interpretación perjudican al predisponente) y requisitos de validez (las cláusulas predispuestas que perjudiquen indebidamente al adherente cuando éste es un consumidor, son nulas), enuncia en qué habría consistido esta degradación.

jueves, 14 de mayo de 2015

Transacción vinculada

foto: Almudena Serrano

La actuación “en el mejor interés de la compañía” como criterio de enjuiciamiento de la conducta de los socios de control ―The next time we will have to negotiate harder


El art. 227.1 LSC en su nueva redacción ordena a los administradores desempeñar su cargo “obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad”. Algunos pensarán que, con el cambio respecto a la más parca redacción previgente no hemos ganado nada. Moralina legislativa. Otros, quizá con más razón, consideran valioso que el legislador concrete, en lenguaje moral, cómo deben actuar los que gestionan bienes – parcialmente – ajenos.

Los tribunales de Delaware (que, repetimos, no es un paraíso fiscal), han utilizado una referencia de este tipo en los estatutos sociales de una Limited Partnership (LP) para condenar al socio colectivo – que es el único que gestiona, de forma semejante a nuestra sociedad comanditaria por acciones o comanditaria, sin más, cuando hay un solo socio colectivo y un conjunto de socios comanditarios que se limitan a aportar fondos que son gestionados por el socio colectivo o, en inglés, “general partner” (GP)–, a indemnizar con 171 millones de dólares a los socios comanditarios. El blog de Harvard resume la sentencia.

English Tips for Spanish Lawyers (xiii)

Por Nick Potter 

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

term time



miércoles, 13 de mayo de 2015

Déjanos explotar nuestros puertos deportivos y líbranos de la competencia


Por Gabriel Doménech Pascual

El capitalismo de amiguetes en España es cosa del pasado. Nuestros gobernantes han aprendido la lección, han hecho propósito de enmienda, se han puesto las pilas y están regenerando el país que da gusto, ¿no? Dudoso. Más bien da la impresión de que aquí nada ha cambiado demasiado. Los empresarios del BOE de toda la vida siguen contando con el perenne favor de las autoridades españolas para casi todo lo que haga falta y, en particular, para proteger sus intereses frente a la competencia y lo que conviene al conjunto de la ciudadanía. Sirva el ejemplo de los puertos deportivos.

martes, 12 de mayo de 2015

Consecuencias de la nulidad de pleno derecho de las cláusulas predispuestas abusivas

Por José María Miquel


Dijo hace mucho tiempo, en su Derecho Civil, De Castro: “La nulidad de pleno derecho de los actos y contratos contrarios a las leyes significa que no es precisa declaración judicial previa y es obligación de todos los funcionarios públicos negarles su cooperación”. y, años después, en El negocio jurídico, reiteró que “la ineficacia del negocio nulo se produce “ipso iure”, por sí misma y sin necesidad de la intervención judicial.

lunes, 11 de mayo de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (xii)


Por Nick Potter


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allegations / execution


El cura que no quiso oficiar el funeral

¿Relación jurídica o relación de favor?


Los hechos que dieron lugar a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 13 de julio de 2012 fueron los siguientes. Don Benito encargó al párroco de Corazón de María, Gijón, un funeral por su padre. El cura no se presentó. Benito fue a buscarlo y el cura dijo que no había ninguna misa para esa tarde. Benito se enfada. Finalmente, el funeral lo oficia otro cura, tarde y sin ninguna pompa (no había ni monaguillos y, por supuesto, tampoco música). Benito demanda a la Parroquia.

Suscripción de obligaciones subordinadas “Cajastur”


La solvencia del emisor, la liquidez de los valores y la experiencia del suscriptor, circunstancias relevantes para apreciar el error en el consentimiento 


Se trata de un caso más entre los ¿miles? de pretensiones ejercitadas por los suscriptores de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y otros valores emitidos por antiguas cajas de ahorro. Como en la mayoría de estos casos, el litigio se encauza examinando si hubo error en el consentimiento por parte del suscriptor. El Tribunal analiza las circunstancias del caso para determinar (i) si los valores ofrecidos eran un "producto complejo" y (ii) si se ofreció información suficiente sobre los riesgos asumidos. Lo que tiene de novedoso – para mí – es que el Tribunal hace una comparación con los "valores Santander", que han sido también objeto de profusa litigación.

domingo, 10 de mayo de 2015

Cobertura de riesgos en el seno de grupos


La discusión pública sobre las diferencias sociales debería plantearse en términos de solidaridad y no de igualdad


 
Lo que hace generosos a los Nuer de Sudán del Sur  no es la prosperidad, sino la escasez
Evans-Pritchard

La postura erguida de los seres humanos , al constreñir el tamaño de la pelvis femenina , limita el tiempo que el feto humano puede pasar en el vientre materno. Según los estándares de los primates, los humanos nacen prematuramente de forma sistemática y necesitan cuidados intensivos durante muchos meses lo que limita el número de crías y de adultos emparentados con el nuevo bebé. De ahí que las organizaciones sociales humanas primitivas, o bien eran de un tamaño relativamente pequeño (como las bandas de cazadores-recolectores ) o bien, la evolución incrementó y desarrolló la capacidad de los humanos para intercambiar bienes y favores entre individuos no emparentados .

 
Cuando el tamaño de los grupos humanos aumenta, se obtienen las ventajas de la ley de los grandes números. Las más importantes – continúa Seabright – son las de la posibilidad de cubrir colectivamente los riesgos, la de la especialización y la de la acumulación de conocimiento. Como hemos explicado aquí, podrían añadirse otras dos: la obtención de las economías de escala y las mejoras en la capacidad de autocontrol de los individuos (que reduce la violencia). Ahora quiero fijarme especialmente en la cobertura de riesgos. 

viernes, 8 de mayo de 2015

Canción del viernes: Bruce Springsteen, Drive All Night


Responsabilidad por folleto en la salida a Bolsa de Bankia

Un Juez de 1ª instancia se lo pone fácil a la Audiencia Nacional

El folleto contendrá la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. El folleto contendrá toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible. 
Art. 27 Ley del Mercado de Valores
Nunca o casi nunca cito a los ponentes de las sentencias que comento. Pero a Jesús Alemany Eguidazu, lo conozco desde hace casi veinte años y es un tipo peculiar. No es un juez del montón ni en el mejor ni en el peor sentido de la palabra. Es doctor en Derecho y juez de 1ª Instancia de Fuenlabrada (después de pasar por Canarias como Juez de lo Mercantil y tras algunos años ejerciendo la abogacía) y es, en algún sentido, un superdotado. Ha hecho una machada, típica de él. Al resolver sobre una demanda de un suscriptor de acciones de Bankia despliega una erudición despampanante de todas las normas y reglas jurídicas y contables imaginables españolas y extranjeras, haga falta o no. Decimos “haga falta o no” porque, por ejemplo, sobran todas las referencias al Derecho norteamericano que podría haber tenido en cuenta sin dificultades dado que su contenido está incorporado a las reglas y doctrinas europeas y españolas en la materia. O las referencias a si hubo culpa o no por parte de Bankia en relación con los errores contables, si afirma que la responsabilidad es objetiva. O casi todos los latinajos y expresiones en inglés, alemán e italiano con las que riega afirmaciones perfectamente habituales en castellano.

Germany and peripheral Eurozone

Véase nuestra entrada sobre Pettis.

Similarly within the Eurozone, it is possible to argue, as Pettis does, that the emergence of German surpluses reflected in part deliberate German domestic policy put in place 1990s – in particular employer and trade union agreements to constrain wages in order to improve competitiveness. This, Pettis suggests, opened a wedge between German and peripheral Eurozone labour costs.

But at least as large a role, indeed I would argue a larger one, should be ascribed to domestic financial developments in countries such as Spain and Ireland, with large current account deficits emerging as the equilibrium result.

  • Increasing economic confidence after years of good growth generated expectations of rising incomes and house prices.
  • Bank lending supply and household (and corporate) lending demand combined to fuel a credit and asset price boom which was to some extent financed by borrowing from abroad, but primarily by domestic credit and money creation.
  • That in turn both increased existing house and commercial real estate and land prices, and stimulated real estate construction booms.
  • The construction boom led to rising real wages which left traded sectors of the economies uncompetitive with Germany.
  • Rising asset prices drove wealth effects and increased consumption. The combination made large current account deficits the equilibrium result.
  • And the fact that the private sectors in surplus countries such as Germany were willing to finance these deficits facilitated yet further credit creation, asset price increases, and unsustainable investment. 24 Again international imbalances and domestic factors combined and interrelated, but with the balance of importance lying in this case, I would argue, with private credit creation in the deficit countries.

Macro-­‐prudential tools focused on domestic bank lenders… reducing their reliance on short-­‐term funding from abroad … complemented by direct constraints on borrowers, particularly in real estate markets, for instance via maximum loan to value or loan to income limits

Summary: The fundamental cause of the global financial crisis lay in the growth of real economy leverage unrelated to new capital investment, and the rising intensity and complexity of intra-­‐financial system debt claims.

We have too much of the wrong sort of debt.

The most important international factors are a subset, but a particularly important subset, of those rising net and gross debt claims. Large current imbalances and net capital flows in debt form unrelated to capital investment in the receiving country are a major cause of instability. And large two-­‐way gross capital flows exacerbate the dangers.

We have too much of the wrong type of capital flow.

The most important policy measures required, are therefore focussed on the primarily domestic drivers of large current-­‐account imbalances, and on the interface between gross capital flows and domestic credit cycles.

Adair TUrner, Too Much of the Wrong Sort of Capital Flow, enero 2014

jueves, 7 de mayo de 2015

Cooperación, economía de mercado y Estado

En varias entradas anteriores hemos explicado que las relaciones entre los miembros de un grupo son relaciones de cooperación porque los grupos más cooperativos son más exitosos, es decir, incrementan las posibilidades de supervivencia y reproducción de sus miembros. También hemos explicado que la cooperación, en grupos pequeños, no se articula a través de intercambios bilaterales entre los miembros del grupo porque los intercambios bilaterales exigen especialización y, en grupos pequeños, no hay especialización. Decíamos también que, por esta razón, el contrato de sociedad y el de préstamo (en realidad, donación o regalo con esperanza y cierta seguridad de reciprocidad) preceden a la compraventa entre los instrumentos utilizados por los grupos humanos para articular la cooperación. Por último, también hemos explicado que las ventajas de la cooperación en estos grupos son las que derivan del trabajo en equipo, esto es, básicamente, las economías de escala en la producción de bienes o servicios. 

Las funciones de la compañía de seguros

Lo específico del seguro es la transferencia del riesgo a un tercero que está en mejores condiciones de dominarlo que el sujeto sometido al riesgo. Más exactamente, el asegurador se especializa en realizar tres funciones (Milgron/Roberts, Economía, gestión y organización de empresas, Madrid 1995). La primera de ellas deriva del hecho de que el asegurador es el que está en mejores condiciones para determinar cuál es el valor cierto de un riesgo. Dicho cálculo se denomina cálculo actuarial (especialización administrativa) y permite a los aseguradores determinar qué volumen de siniestros (incendios, p. ej.) se verificarán. Al acumularse riesgos independientes estadísticamente entre sí, (v., infra) es posible para la compañía de seguro predecir el valor de cada uno de ellos. El cálculo de siniestros puede preverse de forma bastante científica de forma que aunque se afirme que el seguro es un contrato individualmente aleatorio (en el sentido de que no hay equivalencia de las contraprestaciones porque el asegurado puede haber pagado mucho y no recibir nada porque no se produzca nunca el siniestro o, viceversa, el asegurado puede haber pagado muy poco y producirse el siniestro y cobrar mucho), no lo es desde el punto de vista de la compañía de seguros que dispone de las experiencias pasadas que proporcionan información acerca de la frecuencia y la intensidad de los siniestros. Estos datos permiten calcular la prima estándar o promedio que se concretará, en el contrato concreto, en una prima que se separará de la promedio en función de las circunstancias subjetivas y objetivas del interés asegurado en el contrato concreto. Lo que exige que la compañía de seguros esté diversificada. Así, cuando el siniestro afecta a una región entera (un terremoto, por ejemplo), una compañía de seguros local no puede ser aseguradora por la sencilla razón de que los asegurados sabrían que, si se produce el terremoto, la compañía recibirá tal volumen de reclamaciones de indemnización que caerá en quiebra. El problema se resuelve con el reaseguro y, en el caso español de forma particular, a través del consorcio de compensación de seguros.

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