lunes, 5 de enero de 2026

Citas: Maduro, Haendel, Vanguard, Maitland, Mokyr, J.L. Pardo, Warby


Breve

1. Estadística 101 by Federer. 2. Trump en serio. 3. Prueba nº 87 de que no hay nadie decente en el entorno del PSOE y del Gobierno, incluidos los cargos de confianza. 4. Muy bien Feijoo, la verdad. 5. El gasto público en pensiones en 2024 fue de 203.000 M €. 5. Enrique Krauze: un mensaje sobre Venezuela. 6.  

Lorenzo Warby: la hipocresía de afirmar "la diversidad nos enriquece" 

Nadie en Occidente quiere vivir en una sociedad multicultural. Solo quieren, de otras culturas, tradiciones adorables y recetas de cocina genuinas... En toda una serie de fenómenos, la gente que proclama que «la diversidad es nuestra fuerza» es también la que sostiene que «no existe tal diversidad». Quieren la “diversidad” como un marcador moral performativo, y nada más. Quieren lo multiétnico... pero no lo multicultural... Puede que lo deseen, pero la realidad no funciona así. Los que dicen «el multiculturalismo es estupendo» no quieren ningún multiculturalismo incómodo. Lo que significa que no quieren multiculturalismo sustantivo en absoluto, solo quieren las costumbres pintorescas y las cocinas exóticas. No quieren mutilación genital femenina. No quieren violentas disputas entre clanes en su barrio. No quieren que sus hijas sean objeto de acoso sexual porque las chicas kafir que salen sin compañía y no llevan velo se han mostrado como unas putas y, por tanto, son presa legítima. No quieren ser estafados por colectivistas culturales clanísticos que consideran que engañar a los forasteros para beneficiar a sí mismos y a su clan es simplemente un comportamiento normal.

A la psicología humana le resulta intuitivo 

que una partícula esté en el mismo lugar en dos momentos distintos, pero le resulta contraintuitivo que, en un mismo momento, no pueda afirmarse que esté en un solo lugar, como exige la mecánica cuántica.

La izquierda anti-mefistofélica

En el Fausto de Goethe, Fausto, pregunta quién eres tú y Mefistófeles contesta: “una parte de aquel poder que siempre quiere el mal y siempre obra el bien”. Cuando nos encerraron por más tiempo que casi ningún otro país del mundo, querían salvar vidas. Cuando nos obligan a comprar un cacharro luminoso, quieren evitar atropellos. Cuando meten en el calabozo a un hombre con la simple denuncia, solo quieren salvar la vida de las mujeres. Cuando controlan los precios del alquiler solo quieren proteger a los inquilinos. Cuando prohíben los desahucios solo quieren proteger a los vulnerables. Cuando obligan a que hagamos cursillos anticientíficos e inútiles, solo quieren promover la conciencia de la igualdad. Cuando se gastan el dinero que nos quitan cada mes en campañas de publicidad solo quieren "visibilizar" un problema y "concienciarnos" de su importancia... La izquierda siempre actúa con buena intención. Los resultados perjudiciales de sus actos, sin embargo, no les son imputables. ¿Por qué? Lean el párrafo anterior.

José Luis Pardo

 Mientras que las sentencias de García Calvo pretendían deducir de la elevada autoridad de su ideal moral el ideal político de una sociedad en la que no sólo no habría automóviles, televisores ni ministerios de educación, sino tampoco dinero ni Estado, los nuevos izquierdistas, aunque también prefieren la revolución al reformismo, ya no aspiran a «superar el sistema» ni a presentar alternativas al mismo, sino sencillamente a minarlo desde dentro y en su beneficio hasta acabar conjuntamente con el dinero y con el Estado. Después de siete años en el poder, han convertido lo imposible en políticamente real: leyes sin Parlamento y parlamentos sin leyes, Estados sin nación y naciones sin Estado, propietarios sin viviendas y viviendas sin propietarios, tribunales sin jueces y jueces sin tribunales, gobiernos sin presupuestos, países sin fronteras, escuelas sin maestros, ejércitos sin armas, feministas prostibularios, delincuentes impunes, secesionistas solidarios o animales con derechos civiles.

 Según el escrito de acusación del fiscal en EE.UU, los cargos contra Maduro y esposa son los siguientes:

  1.  Uso de pasaportes y cobertura diplomática: Entre 2006 y 2008, cuando era Ministro de Exteriores, Maduro vendió pasaportes diplomáticos a narcotraficantes y facilitó vuelos privados bajo cobertura diplomática para trasladar dinero del narcotráfico desde México a Venezuela.
  2. Reuniones y sobornos: En 2007, Cilia Flores (esposa de Maduro) aceptó sobornos para concertar reuniones entre un gran narcotraficante y el director de la Oficina Nacional Antidrogas, asegurando protección para vuelos cargados de cocaína.
  3. Envíos masivos de cocaína: Se documenta un envío de más de 5,5 toneladas en 2006 desde el hangar presidencial en Maiquetía hacia México, coordinado por altos mandos militares y protegido por funcionarios del régimen. Tras la incautación en México, se pagaron sobornos millonarios para evitar arrestos.
  4. Participación directa en tráfico y violencia: Entre 2004 y 2015, Maduro y Flores habrían traficado cocaína previamente incautada, usando escoltas militares y colectivos armados, ordenando incluso asesinatos para proteger la operación.
  5. Caso de los “narcosobrinos”: En 2015, dos familiares de Maduro fueron grabados por la DEA negociando envíos de cientos de kilos de cocaína desde el hangar presidencial, con fines de financiar campañas políticas.
  6. Envíos internacionales: En 2013, tras asumir la presidencia, Maduro participó en la planificación de un envío de 1,3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial a París, incautado por autoridades francesas.
  7. Implicación del hijo de Maduro: Nicolás Ernesto Maduro Guerra (“Nicolasito”) habría coordinado cargamentos hacia Miami y Nueva York, usando aviones de PDVSA y contenedores.
  8. Relación con grupos armados: Maduro y Rodríguez Chacín mantuvieron reuniones con líderes de las FARC y ELN en Caracas y Barinas, ofreciendo protección y apoyo logístico. En 2019, Maduro declaró públicamente que las FARC eran bienvenidas en Venezuela.
  9. Entrega de armas a las FARC: Se menciona la entrega de granadas y lanzagranadas por parte de generales venezolanos a las FARC, bajo instrucciones del círculo de Maduro.
La música acuática de Haendel y el ascenso de Londres a capital del mundo occidental: los himnos para la coronación de Jorge II

El texto de "Zadok el Sacerdote" proviene de la historia bíblica del profeta Natán y del sumo sacerdote judío Zadok, quienes bendijeron a Salomón como rey de un Israel unido. La música crece a través de un preludio ondulante, con la tensión creciente entre instrumentos de cuerda y viento. Los compases se lanzan hacia arriba y hacia adelante, luego retroceden y comienzan a elevarse de nuevo, estirando la sensación de anticipación casi hasta el agotamiento. Justo en el punto de aburrimiento, una explosión de metales y voces estridentes resuena por el espacio imponente de la abadía. " Zadok el sacerdote y Nathan el profeta, ungieron a Salomón rey", canta el coro a voz plena, la z inicial sonando como un disparo de un cohete de artillería. "Y todo el pueblo se alegró y dijo: '¡Dios salve al rey, viva el rey!'" Ninguna pieza musical había conectado tan poderosamente el Israel bíblico con la Gran Bretaña moderna, ni había reclamado tan explícitamente la idea de que estos reyes también —alemanes de nacimiento y británicos por decisión parlamentaria— fueron elegidos por Dios. Fue una obra de confianza cósmica para una familia que ahora contaba plenamente como una dinastía. Cada soberano británico que siguiera (incluido Carlos III casi tres siglos después, en 2023) elegía que "Zadok el Sacerdote" se interpretara en sus coronaciones, como si frotaran un talismán para asegurar sus propios reinados.

Vanguard

La fundación de Vanguard, una compañía de gestión de inversiones con más de 7 billones de dólares en activos bajo gestión, ofrece un ejemplo de visión idiosincrática en acción. John C. Bogle, su fundador, concibió una idea cuando era estudiante en Princeton y la plasmó en su tesis de fin de grado, titulada “The Economic Role of the Investment Company”. En ella, Bogle sostenía que las sociedades de inversión debían trabajar para minimizar todas las comisiones que se cobran a los inversores. Esta idea contrastaba directamente con las normas imperantes en aquel momento. Los fondos mutuos activos dominaban la industria de la inversión e imponían elevadas comisiones iniciales y anuales por gestionar el dinero de los inversores. Estos fondos justificaban sus altos costes en su supuesta capacidad para superar al mercado y ofrecer rendimientos superiores. Pero Bogle había documentado personalmente el fracaso sistemático de los fondos activos para batir al mercado durante las tres décadas inmediatamente anteriores. Dado que la gestión activa de los fondos parecía aportar poco a los inversores, Bogle decidió lanzar el fondo índice, que eliminaba la figura del gestor. Estos fondos prescinden de la gestión activa y se limitan a replicar el comportamiento del mercado. Como resultado, los fondos índice no requieren servicios de asesoramiento de inversión y, por tanto, cobran únicamente comisiones mínimas. 

Esta idea, hoy evidente, fue recibida con enorme escepticismo por el consejo de Vanguard. Sin embargo, en 1974, Bogle logró convencerles para autorizar el lanzamiento del fondo índice S\&P 500 de Vanguard, el primero de su clase. El fondo fue inicialmente despreciado por los líderes del sector, y su primera oferta pública en 1976 fue un fracaso: recaudó apenas 11 millones de dólares (frente a los 150 millones previstos). Edward C. Johnson III, presidente del principal fondo de inversión Fidelity, declaró a la prensa que no podía creer que los inversores “se conformaran con recibir rendimientos medios” cuando “el objetivo del juego es ser el mejor”. Una firma de corretaje llegó a calificar los fondos índice de “antiamericanos”. Forbes ridiculizó a Bogle en un artículo titulado *“A Plague on Both Houses”*, presentándolo como una plaga tanto para su antiguo empleador, Wellington, como para su nueva compañía, Vanguard. 

Aunque los primeros años fueron difíciles, a largo plazo la idea fue un éxito rotundo. Al cobrar comisiones extremadamente bajas, los fondos índice de Vanguard empezaron a superar a los fondos activos rivales. Con más dinero entrando, Vanguard pudo reducir aún más sus precios, perpetuando el ciclo. Esta innovación transformó la industria de la inversión. Warren Buffett llegó a afirmar que Jack Bogle fue “la persona que más ha hecho por los inversores estadounidenses… sin discusión”. Los fondos pasivos se han consolidado firmemente, superando a los fondos activos en activos bajo gestión en enero de 2023. Las gestoras especializadas en fondos mutuos pasivos son hoy las mayores del mundo, con Vanguard ocupando el segundo puesto con más de 7 billones de dólares en activos bajo gestión. 

La visión de la inversión pasiva no contenía secretos sofisticados ni propiedad intelectual avanzada. Bogle y el mercado conocían los mismos hechos, pero solo Bogle creyó en su visión. Bogle no podía ofrecer pruebas a los demás responsables de Vanguard de que su idea tendría éxito cuando todos los competidores directos operaban de forma distinta. Pero logró convencer al consejo para que le dejara intentarlo, lo que acabó transformando la inversión a escala mundial.

Goshen, Zohar and Hamdani, Assaf and Lund, Dorothy S., Fixing MFW: Fairness and Vision in Controller Self-Dealing, (December 17, 2024)

 Renaud, Achilles: Das Recht der Actiengesellschaften, 1875, p 143

La sociedad (Societät) es una obligación contractual entre los socios individuales, mientras que la asociación por accione (la sociedad anónima) es, aunque se deje de lado por el momento la forma de su constitución y en particular la cuestión de si se basa en un contrato, no constituye una relación obligacional. Los accionistas individuales, en su calidad de tales, no tienen derechos ni obligaciones entre sí, como ya se deduce del hecho de que no se conocen entre sí, o solo de forma casual, y que alguien puede ser miembro de una sociedad por acciones sin saber quién más participa en ella. Ciertamente, los miembros de una misma asociación por acciones son partes de un todo y están, en ese sentido, vinculados de alguna manera, lo que también se manifiesta externamente en su reunión en asambleas generales. Pero este vínculo no es una obligación, no es un juris vinculum entre los accionistas individuales que los obligue ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum.  Con la demostración de que esta última no es una relación obligacional, queda probada la imposibilidad jurídica de construir la sociedad anónima como una sociedad (Societät).

Two Paths to Prosperity. Recensión de A. Agarwal

La Inteligencia Artificial ofrece un caso de estudio perfecto. A través de varias órdenes ejecutivas, el presidente Trump ha delineado un marco normativo con visión de futuro que fomenta la inversión y regula la IA con un enfoque ligero. Las empresas tecnológicas estadounidenses, incluidas Meta, Google y muchas firmas más recientes, están invirtiendo decenas de miles de millones de dólares en infraestructura de IA y modelos avanzados, con recompensas inciertas y, en ocasiones, asumiendo el riesgo de alterar sus propios modelos de negocio. Reconocen las posibilidades de la tecnología y el riesgo de que los competidores las superen. Los dirigentes chinos también comprenden el potencial de la IA. China ha anunciado planes para convertirse en la potencia dominante en IA para 2030 y está invirtiendo 1,4 billones de dólares para alcanzar el liderazgo global en un conjunto de tecnologías, aunque, como los autores podrían haber previsto y en línea con la historia, los gobernantes chinos están controlando estrictamente la IA para limitar las amenazas a su poder. De manera similar, y también coherente con su historia reciente, la nueva Ley de IA de la Unión Europea trata la IA como una amenaza que hay que gestionar, en lugar de una oportunidad que hay que cultivar. Al otorgar poder a los tecnócratas, la Ley de IA impone estrictos requisitos regulatorios y cuantiosas sanciones que podrían disuadir a las empresas de introducir nuevos modelos. Lamentablemente, muchos responsables políticos en Estados Unidos, incluidos miembros del Congreso y de los estados, están adoptando el modelo regulatorio prescriptivo europeo. 

Al mirar hacia el futuro, el análisis reflexivo de Two Path sirve tanto de advertencia como de hoja de ruta. Puede que no sepamos quién ganará la carrera por la supremacía en IA, pero sí sabemos qué tipos de decisiones políticas la harán perder. Las sociedades que inviertan y abracen la competencia, en lugar de sobrerregular y resistirse al cambio, prosperarán en una era de desarrollo acelerado. La historia nos recuerda que la prosperidad no está garantizada: debe ganarse y mantenerse mediante decisiones deliberadas y acciones audaces. En una época definida por la IA y la competencia global, el libro desafía a los responsables políticos a garantizar que el camino hacia la prosperidad permanezca abierto para las generaciones venideras.

Maitland y Adam Smith - Max Skjönsberg

Maitland era partidario del principio que él llamaba laissez-faire, siempre que no se apoyara en ninguna noción de intereses armoniosos (es decir, que, como pensaban los fisiócratas franceses, los intereses de los distintos grupos sociales fueran armoniosos y no conflictivos). De este modo, vinculaba su reflexión sobre la política económica con la política religiosa. «La religión y el comercio parecen ideas muy alejadas entre sí, pero, sin embargo, a los ojos del estadista tienen puntos en común», escribió. En primer lugar, las normas que regulan el comercio y la religión suelen ser inútiles, pues resulta demasiado fácil tanto introducir mercancías de contrabando como expresar opiniones prohibidas. En segundo lugar, la intervención equivocada puede producir los peores efectos, al provocar hambre o impedir la difusión de la verdad. En tercer lugar, es muy probable que la intervención gubernamental sea errónea por falta de conocimiento de los gobernantes. Maitland concluía en su tesis doctoral: «Los argumentos más convincentes en favor del laissez-faire y los más convincentes en favor de la tolerancia religiosa son aquellos que insisten a priori en el gran “error probable” de cualquier opinión sobre cuestiones religiosas y sobre cuestiones de economía política, y aquellos que relatan a posteriori la historia de los fracasos bienintencionados de hombres sabios y buenos».

domingo, 4 de enero de 2026

Los profesores ya no son mejores juristas que los jueces

A well-known principle in engineering is that one of the most powerful ways to control a system is by building a model of it

Jara-Ettinger and Dunham 


¿Cuál es el papel de los juristas académicos? ¿Para qué nos pagan? Para construir conceptos y "modelos" de las instituciones jurídicas, modelos que expliquen por qué el matrimonio o la cesión de créditos o la sociedad anónima o el testamento son como son y no de otra manera y por qué es adecuado que sean como son atendiendo a los objetivos de la Sociedad al poner en vigor las normas correspondientes y al ser aplicadas por los jueces. A continuación, copio algunos extractos del trabajo de Nils Jansen que se cita al final de la entrada. Jansen es uno de los principales teóricos del Derecho de la Europa actual. Sus análisis me resultan especialmente interesantes porque no es un filósofo del Derecho - es un privatista en un sentido amplio - y no descubre el Mediterráneo en cada artículo que publica

La tarea de la investigación científica es formular nuevos conocimientos jurídicos de cualquier tipo en forma de afirmaciones significativas y generalizadoras sobre un objeto dado (esto también es cierto en la historia, etc.). Esto también debe ser cierto para la ciencia doctrinal si quiere mantener su lugar en la academia. La tarea de la doctrina académica debe ser, por tanto, generar nuevo conocimiento jurídico, que no se agote en la descripción de las normas de un sistema jurídico individual. Nota: Esto no significa que la ciencia doctrinal deba formular afirmaciones... falsables. Tal objetividad solo es posible desde la perspectiva externa del derecho comparado o la historia jurídica (describiendo el derecho, por ejemplo, como sistemas de acciones comunicativas). La doctrina académica se ocupa de la estructura intelectual del derecho, así como del diseño de los conceptos jurídicos. En este sentido,es siempre el resultado de la argumentación jurídica. Las construcciones doctrinales no son verdaderas ni falsas, sino más bien más o menos apropiadas o inapropiadas... 

Normalmente, el análisis de los juristas académicos combina un enfoque funcional con la construcción de conceptos y modelos. La premisa de que distintos ordenamientos jurídicos y sus normas cumplen a menudo funciones similares permite a la ciencia dogmática formular afirmaciones generalizadoras y diseñar modelos y conceptos con independencia de cada sistema jurídico concreto. Sin embargo, dado que el Derecho es una institución social, sería imprudente asumir que las funciones de las instituciones jurídicas son necesariamente universales o eternas; por ello, el análisis dogmático es relativo a la plausibilidad de las premisas funcionales. 

De las experiencias del siglo XIX se desprenden al menos dos lecciones para la ciencia jurídica moderna. La primera, positiva, es la ventaja académica de separar la ciencia dogmática de la práctica. Las doctrinas pandectistas prueban claramente que esa distancia facilita el progreso conceptual y sistemático. Los pandectistas no necesitaban recopilar jurisprudencia en sus manuales de Derecho Romano; en consecuencia, se interesaban más por los hechos de los casos que llegaban a los tribunales que por las decisiones. Sin duda, se sentían vinculados al Derecho, pero no a los precedentes. Esa distancia respecto a las decisiones judiciales fue la base para inventar construcciones y conceptos enteramente nuevos, como el derecho público subjetivo (subjektives öffentliches Recht, Jellinek), la idea de los negocios jurídicos abstractos —incluida la distinción entre poder y mandato o la creación del derecho de enriquecimiento injusto. 

La segunda lección es negativa y consiste en despedirse de la doctrina jurídica políticamente cargada y normativamente densa. Aunque los juristas pueden sentirse llamados a criticar las normas vigentes y las instituciones heredadas, no deberían ocultar esas críticas en construcciones dogmáticas complejas. La doctrina debe concebirse normativamente como lo más ligera posible. Por supuesto, la doctrina nunca es inocente: los conceptos y construcciones dogmáticas conectan elementos descriptivos, normativos y conceptuales, incorporando inevitablemente presupuestos normativos implícitos. En ese sentido, la doctrina jurídica se asemeja al lenguaje, que también expresa normas sociales subyacentes, como muestra la sociolingüística y los debates sobre género y lenguaje. No obstante, los juristas pueden reflexionar sobre el contenido normativo de la doctrina y mantener sus conceptos y construcciones lo más flexibles posible... la función de la doctrina, aunque deba interactuar con la legislación, no puede ser estabilizar conceptualmente valores y políticas controvertidos. Las construcciones no deben encarnar valores y políticas discutibles, sino expresarlos con la mayor claridad y adecuación posible.

(piénsese en el Derecho Laboral, cargadísimo de "valores y políticas" que los iuslaboralistas deberían reconocer que son, cuando menos, discutibles, es decir, que una parte importante de la Sociedad puede no estar de acuerdo con ellos. Por no hablar del derecho de familia o del Derecho Penal) 

Las construcciones bien diseñadas deben adaptarse a normas divergentes; no debe haber “tensiones” normativas entre doctrina y legislación. Se deben preferir formas de doctrina transparentes y normativamente ligeras frente a concepciones densas. 

Así, la “teoría” puede entenderse en primer lugar como jurisprudencia analítica, esto es, análisis conceptual; aquí, la ciencia se distancia de su objeto mediante la abstracción conceptual. Ejemplos clásicos de este enfoque son la teoría de los derechos de Hohfeld, la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, El Concepto de Derecho de Hart, la fórmula NESS de Wright sobre causalidad o la teoría de los principios de los derechos constitucionales de Alexy. Todas estas teorías se formulan en términos abstractos; no describen un sistema jurídico específico, sino que analizan conceptos generales como “derecho”, “deber”, “ordenamiento jurídico” o “causalidad”. Por ello, pueden ser normativamente ligeras: no están construidas para incorporar políticas o valores concretos, sino para describir la estructura “pura” del Derecho (Kelsen), con independencia de su contenido normativo. El hecho de que estas obras sigan siendo leídas y citadas en gran parte del mundo demuestra que la jurisprudencia analítica puede formular conocimiento jurídico duradero; por tanto, puede servir como punto de partida para el análisis dogmático. 

Sin embargo, esta visión tiene un alcance limitado: en lo que respecta a la doctrina, su poder explicativo es reducido. El análisis conceptual-lingüístico no genera por sí mismo conocimientos dogmáticos, pues no explica la estructura normativa —en contraposición a la lógica— de un sector o institución jurídica. Puede aclarar la distinción entre normas de primer y segundo orden, entre poderes, pretensiones y libertades, o entre principios y reglas, pero no explica normativamente las diferencias entre legislación, actuación administrativa y decisión judicial, o entre responsabilidad objetiva y por culpa. Por ello, no proporciona la síntesis necesaria para comprender instituciones jurídicas como la cesión de créditos, los contratos o la responsabilidad civil. Desde la perspectiva dogmática, la jurisprudencia analítica solo puede representar un primer paso...

La tarea de los juristas no consiste en desarrollar con más detalle las construcciones tradicionales, sino en formular espectros de modelos alternativos, esto es, considerar vías distintas para la evolución futura del Derecho y evaluar las diferentes opciones. Más concretamente, esto implica, entre otras cosas, comparar conceptos distintos o posibilidades diversas de construir una institución jurídica como la cesión de créditos, o incluso reglas y resultados diferentes. A partir de ahí, corresponde a jueces y legisladores adoptar las decisiones necesarias. Los juristas académicos ya no tienen que fingir que existe una única respuesta correcta a un problema jurídico, sino que deben concebir su función como la de facilitar que jueces y legisladores adopten decisiones bien fundamentadas. La ciencia jurídica trasciende las fronteras de los sistemas jurídicos; su tarea es formular conceptos y construcciones dogmáticas idóneas para integrar intelectualmente las normas de distintos ordenamientos. 

Un ejemplo clásico de este enfoque es el concepto de “indicios de seriedad, que permite describir y comprender institutos jurídicos muy diversos, como los casos en los que se exige rellenar una forma con carácter constitutivo del negocio jurídico, la consideration inglesa, la causa del contrato (cause) francesa y la voluntad de vincularse jurídicamente (Rechtsbindungswille) alemana, como alternativas dogmáticas. 

Otro ejemplo es el concepto de cesión de créditos. Aunque estas cesiones se han descrito a menudo como transmisiones de la propiedad, tal análisis no se ajusta bien a las normas de muchos sistemas jurídicos.

Jansen se refiere al hecho de que las reglas sobre transmisión de la propiedad están "pensadas" para aplicarse a la transmisión de la propiedad de bienes muebles o inmuebles, es decir, de "cosas" físicas. No se adaptan bien, en muchos aspectos, a la transmisión de derechos, de bienes - en el sentido de valiosos - no tangibles. Por eso es corriente decir que "los créditos no son cosas" y hay que repetirlo: los créditos no son cosas: "si todo es propiedad, la propiedad desaparece" (Dabin)

En efecto, en la cesión de créditos futuros, la idea metafórica de una “transmisión de una cosa” se fuerza en exceso: ¿cómo se puede transmitir algo que aún no existe? Más importante aún, esa idea vincula los efectos de la cesión entre las partes con los efectos frente al deudor y terceros (esta es la concepción básica en los sistemas de Derecho civil de Alemania, Austria y Suiza y España). Sin embargo, desde una perspectiva comparada, no es evidente por qué las mismas reglas deben aplicarse a la transmisión de un elemento patrimonial entre cedente y cesionario y a sus efectos frente a terceros, en particular en lo relativo a la sustitución del acreedor. Por un lado, los deudores no pueden ser obligados a cumplir en favor del cesionario si no han consentido la cesión o, al menos, recibido notificación fiable de ella. Algunos sistemas jurídicos hacen depender la cesión del consentimiento del deudor o de la recepción de una notificación formal. Por otro lado, la necesidad de proteger al deudor no justifica que la relación entre cedente y cesionario dependa de tal formalidad. Además, los conflictos de prioridad entre el cesionario y los acreedores del cedente no deberían determinarse por la construcción dogmática de esas transmisiones ni por consideraciones de coherencia conceptual. El Code civil francés y otras codificaciones separan los efectos de la cesión “entre las partes” de los efectos frente al deudor y terceros; reglas similares se encuentran en el Derecho escocés y en principios jurídicos transnacionales. Puede concluirse así que la cesión debe limitarse a atribuir al cesionario el derecho a percibir las sumas que el cedente reciba del deudor y a conferirle el poder de sustituir al acreedor. Este análisis dogmático de la cesión es mucho más preciso y transparente que la noción de transmisión de la propiedad; en particular, es normativamente ligero y permite reflexionar sobre supuestos y reglas —por ejemplo, sobre conflictos de prioridad— que tradicionalmente se han considerado implícitos en la idea de cesión como transmisión de una cosa.

Nils Jansen, The Point of View of Doctrinal Legal Science, 2023

La remuneración del consejero-delegado (o la adquisición de empresas participadas por él) como operación vinculada


¿Es la remuneración prometida a Elon Musk si logra multiplicar por 10 el valor de Tesla desproporcionada? ¿Pagó Tesla de más cuando adquirió SolarCity, una compañía energética en la que también participaba Elon Musk? Se trata de transacciones vinculadas - related party transactions - cuyo tratamiento jurídico es bien conocido. El insider (Musk como administrador y Musk como accionista) debe abstenerse de participar en la decisión por parte de los órganos de Tesla. Y eso es lo que hizo Musk. Sometió ambas operaciones - su remuneración y la adquisición - al voto de los accionistas no afectados por el conflicto de interés. 

Los autores critican la decisión de los tribunales de Delaware en relación con la remuneración (los tribunales dijeron que el precio pagado por Tesla por SolarCity fue fair) porque - dicen - que "la visión idiosincrática no puede valorarse de manera fiable". Se refieren a que la visión empresarial de un individuo tan singular como Musk (pero hay cientos de casos parecidos en EE.UU. y los autores ponen el ejemplo del que inventó "Vanguard", es decir, la gestora de inversiones low cost que solo invierte en fondos indexados y no hace gestión "activa" pero cobra las comisiones más bajas del mercado y que hoy gestiona billones de dólares - y no es la más grande - ) no puede valorarse como se valora una empresa y, por tanto, los jueces no tienen forma de determinar si la remuneración es "desproporcionada" en el sentido del artículo 217.4 LSC. 

Mi crítica es que la cuestión no es si la visión idiosincrática se puede valorar o no. La cuestión es que si el accionista o administrador que está en conflicto de interés no interviene en la decisión de la sociedad, no existe conflicto de interés y no procede un control del contenido (de fairness) de la decisión. Léase el artículo 190.3 LSC que deja claro que el voto del accionista conflictuado ha debido ser "decisivo". Si el accionista conflictuado se ha abstenido en la votación y si no hay razones para entender "contaminado" el voto de los restantes accionistas, debe aplicarse la business judgment rule y anular la decisión - la remuneración o la adquisición - solo cuando sea tan disparatada que ninguna persona en su sano juicio la habría aprobado, lo que no es el caso ni de la remuneración ni del precio de adquisición. La primera, sobre todo, porque Musk solo tendría derecho a esa fabulosa riqueza después de haber hecho aún más fabulosamente ricos a los accionistas. Y lo mejor de todo: Musk cobra en acciones de Tesla, no en dinero y paga las adquisiciones con acciones de Tesla, no con dinero. O sea: el valor de su patrimonio depende, en mayor medida, de cómo le vaya a Tesla.

Un último apunte: ¿están los accionistas minoritarios o dispersos "bien situados" para votar sobre la remuneración del consejero-delegado o sobre el precio de una adquisición? Sí. Lo están. Recuérdese: el voto en una corporación es un mecanismo para agregar información. Es un mecanismo para agregar preferencias solo cuando es consentimiento contractual (¿quiere usted escalopines al limón o revuelto de setas? ¿quiere usted venderme su coche por 10.000 euros o prefiere quedarse con él?). Hay que suponer que los accionistas de Tesla disponen de la información y los incentivos para adoptar la decisión más conforme con el interés social en ambas operaciones. ¿Por qué? Porque la información al respecto es pública y hay miles de analistas que pueden ganar dinero apostando sobre el sentido de la votación y acumulando o descubriendo información al respecto. ¿Cómo podría ser mejor el análisis de los jueces? A diferencia de lo que ocurre cuando los accionistas deciden sobre una OPA hostil, aquí no hay ninguna "coacción". Si la remuneración no es aprobada, Musk no cobra y, a lo mejor, se larga de la compañía o funda otra. Si es aprobada, Musk estará feliz y seguirá como hasta ahora. 

La visión idiosincrática no puede valorarse de manera fiable, y eso hace que las normas sobre conflictos de interés sean difíciles de aplicar a la negociación entre la compañía y su CEO para fijar su remuneración. Es preferible la regla de la mayoría de la minoría —es decir, que la parte del accionariado que no está controlada ni relacionada con el CEO vote a favor de la remuneración pactada y que se trate de un voto debidamente informado—. Pero la decisión adoptada con el voto informado de la minoría no puede someterse al estándar de entire fairness: debe estar tutelada por la business judgment rule. 

Los retos de valoración se vuelven especialmente difíciles cuando está en juego una visión idiosincrática. Mientras que recurrir a metodologías de valoración aceptadas funciona para operaciones que implican activos susceptibles de valoración objetiva, no existe —ni probablemente existirá nunca— una metodología aceptable para valorar la visión idiosincrática de un emprendedor. Y sin una forma fiable de estimar el valor que aportan las personas visionarias a una empresa concreta, los tribunales tienden naturalmente a fijarse en referencias tangibles, como la remuneración de un CEO “medio” en una compañía “comparable”. Pero estos puntos de referencia no captan los casos extremos ni las probabilidades excepcionales, lo que lleva a los tribunales a tratar incluso a líderes corporativos extraordinarios como si fueran CEOs “medios”. A modo de ejemplo, el tribunal en el caso Tornetta señaló que la retribución máxima de Musk conforme al plan de compensación era “250 veces superior al plan de compensación mediano de sus homólogos en ese momento y 33 veces mayor que el plan más próximo”. Este enfoque, sin embargo, es intrínsecamente incompatible con la lógica que sustentaba el paquete retributivo de Musk: el consejo argumentó que Musk —y solo Musk— podía permitir que Tesla alcanzara sus ambiciosos hitos. Dada la amplia variabilidad en el desempeño directivo y la imposibilidad de identificar ex ante a los mejores, la eficacia del control judicial bajo el estándar de entire fairness se reduce sustancialmente. 

Ahora bien, dado que el valor de una visión idiosincrática es por naturaleza no verificable, el comité especial negocia en última instancia frente a una incógnita profunda: el verdadero valor de la visión de una persona para la compañía y sus accionistas. Sin una medida objetiva de ese valor, resulta difícil para los tribunales revisar el proceso a posteriori, lo que suscita riesgos de sesgo retrospectivo y lleva a los jueces a apoyarse en indicadores indirectos de equidad, como si la negociación fue suficientemente “adversarial”. 

Sin embargo, la revisión bajo el estándar de entire fairness no es inevitable. Hace una década, los tribunales de Delaware ofrecieron a los planificadores contractuales un mecanismo para eludir dicho control en el caso Khan v. M&F Worldwide Corp. (“MFW”). Conforme a MFW, los tribunales aplicarán el deferente estándar de la business judgment rule si los accionistas de control condicionan voluntariamente la ejecución de una operación consigo mismos a la aprobación de un comité especial y al voto afirmativo de una mayoría de accionistas minoritarios debidamente informados (la condición denominada “mayoría de la minoría”). A estos dos mecanismos de depuración se les conoce como las “condiciones MFW”. 

Las deficiencias en la información sobre el proceso del comité especial no deberían invalidar un voto de accionistas que, en lo sustancial, esté informado. En las operaciones con accionistas de control, el conflicto inherente es evidente: la sociedad negocia con su accionista controlador. De hecho, el poder del accionista controlador sobre los consejeros independientes es la razón por la que los tribunales se muestran reacios a otorgar plena eficacia depuradora a la aprobación por dichos consejeros. Los accionistas están en mejor posición para valorar la visión del controlador, incluso cuando sea idiosincrática. Aunque puedan errar en esa valoración, el proceso de votación agrega sus valoraciones subjetivas sobre la operación y su precio, y actúa así como un referéndum sobre el valor de la visión del controlador. Por consiguiente, si los accionistas reciben información completa sobre los términos financieros de la operación, su aprobación debe ser respetada por el tribunal, y la calidad del proceso del comité especial debe abordarse separadamente mediante el otro mecanismo depurador de MFW (y, potencialmente, mediante la revisión sustantiva de la operación por el tribunal). Si la sociedad describe de forma completa y precisa el proceso del comité especial (incluidos sus defectos) y obtiene un voto aprobatorio, este voto debe blindar la operación frente a impugnaciones posteriores sobre la condición MFW relativa al comité especial. 

En 2014, Delaware transformó el estándar de revisión de las operaciones con accionistas de control mediante la decisión MFW. En ese caso, Ronald Perelman, accionista controlador de MacAndrews & Forbes, condicionó su oferta de compra de los accionistas minoritarios de MFW a la aprobación tanto de un comité especial como de la mayoría de los accionistas minoritarios. En el litigio subsiguiente, los demandados alegaron que la imposición de estas dos protecciones procedimentales convertía la operación en una fusión en condiciones de mercado y, por tanto, la hacía acreedora de la business judgment rule. 

Un ejemplo ilustrativo: un competidor de Tesla obtuvo aproximadamente 69 millones de dólares entre 2017 y 2020 mientras el precio de la acción de Ford alcanzaba su mínimo en diez años. Algo similar ocurrió en General Motors. En cambio, Elon Musk ganó 55.800 millones, pero generó 590.900 millones en valor para los accionistas. Así, los accionistas de Ford y GM pagaron mucho menos a sus CEOs, pero acabaron pagando por pérdidas. Y, sin embargo, pese a las diferencias reales de talento y esfuerzo, el tribunal en Tornetta trató a Musk como a cualquier otro CEO. 

La ausencia de una estimación de valor suscita también el riesgo de que la decisión judicial se vea influida por el sesgo retrospectivo. El tribunal enfatizó el tamaño en dólares del paquete retributivo que se devengó tras alcanzarse todos los hitos y dio escaso peso a las perspectivas de la compañía en la fecha de concesión, cuando el futuro de Tesla era profundamente incierto. Con la visión coloreada por la retrospectiva, el tribunal consideró los hitos como prácticamente garantizados. Pero ¿qué habría ocurrido si el tribunal hubiera tenido que decidir el caso en 2018, cuando Tesla rozaba la quiebra y la mayoría de los hitos parecían improbables? ¿Habría concluido igualmente que el paquete era injusto? Parece improbable; del mismo modo, si Musk no hubiera cumplido todos (o ninguno) de los hitos y se hubiera quedado con una asignación accionarial mucho menor, el tribunal probablemente habría alcanzado una conclusión distinta sobre la equidad. 

Un emprendedor visionario puede prever que una sociedad objetivo desempeñará un papel sinérgico en la implementación de su visión para la compañía adquirente. Esto le llevará a atribuir a la sociedad objetivo un valor muy superior al que le asignarían otros oferentes. Así, para determinar el valor de la sociedad para el comprador en esa operación concreta, el tribunal tendrá que enfrentarse al valor de la visión idiosincrática del emprendedor para las compañías combinadas. 

ni los tribunales ni los expertos financieros contratados por los consejeros independientes disponen de herramientas para determinar de manera fiable y objetiva el valor de la visión de Musk para Tesla y su efecto en las sinergias esperadas de la adquisición de SolarCity. Con todo, el Tribunal de Cancillería de Delaware reconoció que debía evaluar esas sinergias a la luz de la visión de Musk para la compañía y que esta tarea sería extremadamente difícil. Tras considerar varios indicios de valor —incluido el valor de mercado de SolarCity y la aprobación de la operación por los accionistas—, el tribunal concluyó que el precio pagado era justo.

Goshen, Zohar and Hamdani, Assaf and Lund, Dorothy S., Fixing MFW: Fairness and Vision in Controller Self-Dealing, (December 17, 2024)

viernes, 2 de enero de 2026

La conjura contra España (CXXXIII): Contra la prosa poética en las columnas de opinión

¿Cuándo ocurrió que los columnistas de la prensa diaria decidieron que eran escritores y que sus columnas debían tener la estructura de un cuento de corta extensión? ¿Cuándo ocurrió que los columnistas dejaron de explicarnos alguna cuestión de actualidad, añadiendo su propia opinión? ¿Cuando ocurrió que la forma devino lo único importante? Este espécimen de columnista que explica algo y expone las perspectivas posibles sobre el asunto dando argumentos parece en vías de extinción. Por el contrario, proliferan personajes que ocupan el espacio de la columna con prosa poética. Que, en cierto modo, insultan al lector que no sea muy aficionado a la poesía y a la novela de vanguardia.

Todo esto empezó en los años 80, cuando determinados escritores se convirtieron en los columnistas estrella en El País y no, solo en El País. Recordemos a Francisco umbral. Pero el éxito de Javier Marías, Muñoz Molina, Javier Cercas, Elvira Lindo o Rosa Montero, por citar a los que ahora rondan los 70 años, si no están muertos, ha llevado a una aleación perniciosa de la condición de escritor con la de columnista que analiza y explica la actualidad. 

A mí no me parece mal que los novelistas y poetas escriban en el suplemento literario del periódico, incluso en la revista semanal, en la que es normal que se incluyan cuentos y obras de ficción. Pero me parece muy mal que aparezcan en la sección diaria de opinión, que debe contener análisis razonables o racionales de las cuestiones de actualidad. Cabe incluso la divulgación científica, como la que hace magníficamente Bachiller, pero aún así, todo lo que no sean ensayos argumentados de análisis de la actualidad, no debería formar parte habitual de la sección de opinión de un periódico. Trapiello es un buen ejemplo de alguien que separa adecuadamente los dos tipos de tareas.

- Y a usted ¿qué le importa?, podría contestarse. 

Me importa como lector de periódicos. Yo creo que la proliferación de este tipo de columnas es dañina para el debate público. Reduce la racionalidad en la discusión de los asuntos públicos. Sustituye los argumentos por literatura e impide o dificulta la refutación: ¿cómo se le lleva la contraria a un poeta?

La sección de opinión de un periódico, es un recurso muy escaso. Cuantas más columnas se incluyan en esa sección, menor será la influencia individual de los columnistas y menor la competencia de los potenciales columnistas por intentar ser publicados. Sobre todo en el mundo de Susbstack.

Citas: Garicano, John Müller, Dan Wang, Bryan Caplan, Jemima Kelly, Pablo de Lora, baterías, I+D, barreras de entrada


@historiacolor

En la Navidad de 1907, el pintor valenciano Joaquín Sorolla cenó con su familia y el momento quedó inmortalizado en dos fotografías que hizo su suegro, el fotógrafo Antonio García Peris. Un prodigio de composición, iluminación y técnica.

Kriss Drummer Hears "Baba O'Riley" For The First Time

Una enorme ventaja de los tiempos  que vivimos es que se han reducido extraordinariamente los costes de hacer lo que nos dé la gana. Vean este video de una chica tocando la batería. O de Giulliana Merello Hears The Police For The First Time. El canal de Youtube donde se puede ver, se dedica a ayudar a la gente que quiere tocar la batería. Antes de internet, google, youtube, twitter y ahora la IA, solo teníamos la televisión - y la radio - para recibir unidireccionalmente información sobre lo que querríamos aprender. Y la gente preocupada porque a lo mejor genera daños. Esos cenizos - como los llama Arcadi Espada - nunca cuentan los beneficios. ¡Como si el maná cayera del cielo!

En breve

1.  Historias sobre la demencia. 2. Cómo cabrear a tu cuñado en estas fiestas. 3. Está es la cuenta oficial del Gobierno de España. No se va a engañar más en materia de pensiones en esta red social. 4.- Pablo Batalla es de esos izquierdistas que no cree en la democracia liberal. ¡vaya retahila de falacias! 5. Las instituciones vascas dan cada vez más asco. 6. Y deberíamos dejar de analizar lo que dicen y hacen in bonam partem. No se lo merecen. 7. Cómo consiguieron revertir la edad en ratones; 8. Alma, de Rodrigo Blaas (4'). 9. ¿Esto no es prevaricación y malversación? ¿Cuándo hemos olvidado que la Administración sirve con imparcialidad los intereses generales? ¿Cómo puede ser de interés general crear cortinas de humo? 10. Con el logo de la Facultad de Derecho de la UAM. 11. Prueba nº 6776 de que si aumentas la oferta, presionas los precios a la baja. 12. Un hilo sobre la declaración de Feijoo como testigo ante la juez de la DANA. 13. El 89% de los hogares de inmigrantes somalíes con niños reciben algún tipo de asistencia social. El 86% de los hogares de inmigrantes somalíes con niños todavía reciben asistencia social después de estar en Estados Unidos durante 10 años. 14. El gasto publico en pensiones en 2024 fue de 203.000 M €; 15. "Las tiranías no caen porque se les arrojen eslóganes. Caen cuando el miedo cambia de bando". 16. "Un metaanálisis de 168 estudios que abarcaron a más de 11 millones de personas no encontró ningún vínculo confiable entre la desigualdad económica y el bienestar o la salud mental.". 

En 2025 John Müller publicó 134 columnas en ABC. Le pidió a ChatGPT que identificara sus obsesiones. 

Yo le he pedido lo mismo a Copilot con mis entradas de 2025 tituladas "La Conjura contra España"

En el plano institucional, la obsesión mayor es la pérdida de garantías y de imparcialidad en la persecución pública, que cristaliza en las entregas dedicadas al fiscal general García Ortiz, donde subrayas el uso de canales privados para gestionar asuntos oficiales, la destrucción de evidencias y la ausencia de investigación interna tras una filtración, como signos de una desviación grave de deberes fiduciarios. La cadena de columnas sobre el caso —desde la comparación con Hillary Clinton y la necesidad de separar “Estado” y “partido” hasta la tesis de culpabilidad más allá de toda duda razonable— dibuja a la Fiscalía como agente activo de esa degradación, y al TC como probable garante final del amparo del responsable político‑jurídico, lo que acentúa la alarma sobre el sistema de checks and balances (v. gr., CX y CXXI para el uso impropio de Gmail y el deber de garante; CXXIX para la destrucción del contenido del móvil y la lógica indiciaria; CXXXI para el debate sobre imparcialidad y condena del FGE). La obsesión se amplifica cuando el TC pasa a primer plano: presentas a la mayoría “progresista” como intelectualmente pobre y autopercibida impune, con el “tipping point” en Conde‑Pumpido, y propones incluso el cese de una magistrada por quebrar deberes fiduciarios, homologando reglas societarias al estándar constitucional de imparcialidad (véanse CXVI y CXXXI)

Esta línea se conecta con otra obsesión complementaria: el abuso del decreto‑ley y la vulneración de la Constitución por la vía procedimental, donde criticas la inflación de decretos de urgencia y, tras una derrota parlamentaria, la pretensión de que sus efectos subsistan pese a la “derogación” por falta de convalidación, lo que calificas como desviación de poder y desatención a obligaciones constitucionales básicas como la presentación de presupuestos (véase CVIII). De ahí se desprende un patrón argumental estable: el Ejecutivo instrumentaliza reglas y tiempos; los órganos de control se pliegan; y los medios y una parte de la academia acompañan con relatos que desproblematizan el daño, lo que explicas explícitamente al cargar contra catedráticos de historia y pensamiento político que legitiman simbólicamente las prácticas del Gobierno y demonizan a la oposición, así como contra periodistas que producen “cuentos morales” que reemplazan evidencia por narrativa. 

De ahí nace otra de tus obsesiones, sostenida en múltiples entradas: la crítica a la prensa del entorno PRISA/EL PAÍS y a la política identitaria‑woke como epidemia retórica que anula la agencia individual y trivializa el Derecho penal. Lo aplicas en tres ámbitos: el tratamiento mediático de casos de agresión sexual y coacciones, donde insistes en los requisitos de dolo, error y proporcionalidad, y denuncias el “circo” penal por su coste reputacional para la ley (CXII, CXV) ; la crítica a artículos que infantilizan o victimizan “colectivos” y fomentan cascadas morales sin evidencia, con tu reflexión sobre el suicidio adolescente y la fabricación de culpables en redes (CXXVIII) ; y la disección de columnas que atacan a la meritocracia o al lujo desde la envidia social, donde contrapones argumentos económicos y de competencia en mercados globales (CXXVI) . Todo ello forma un bloque donde el periodismo y la narrativa identitaria, a tu juicio, minan el debate público racional y el estándar probatorio jurídico.

La obsesión educativa recorre buena parte del corpus: sostienes que medio siglo de hiperactividad legislativa ha empeorado el aprendizaje, que “primum non nocere” debería regir en política educativa, y que la sustitución de prácticas tradicionales por “rituales mágicos” pedagógicos debe someterse a evaluación rigurosa (CXIV) . Este hilo se enlaza con tus piezas sobre ONGización de funciones públicas: denuncias la pérdida de capacidad estatal, la delegación ineficiente y, en casos, opacos, y propones competencia empresarial con ánimo de lucro en la prestación de servicios sociales para ganar eficiencia (CXXV) . 

Junto a ello, aparece la obsesión estratégico‑electoral: recomiendas al PP ignorar el “votante progresista” irreductible, ampliar mayorías territoriales y preparar reformas de gran calado con umbrales supermayoritarios; para ti, el voto debe usarse popperianamente para derribar malos gobiernos, no para expresar identidad (CXXIII y CXXII).

No falta la crítica europeísta: identificas como obsesión la arrogancia regulatoria de la UE en la Ley de IA, que consideras un ejemplo de tecnocracia desconectada del propósito cooperativo de una Rechtsgemeinschaft, influida por pánicos mediáticos y obsoleta desde su génesis (CXXX). 

En suma, las obsesiones que se perfilan en 2025, vistas en conjunto, son: la defensa del Estado de Derecho contra su instrumentalización; la denuncia de la politización de la Fiscalía y de la mayoría del TC; la batalla contra el abuso procedimental (decretos‑ley, opacidad presupuestaria); la crítica sostenida al ecosistema mediático que sustituye análisis por relatos; el rechazo a la política identitaria por sus daños colaterales en verdad, agencia y garantías; la reivindicación de evaluación y conservadurismo epistemológico en educación; la preferencia por competencia y eficiencia frente a la delegación acrítica en ONG; y una estrategia electoral popperiana que usa el voto para cesar gobiernos fallidos y recuperar mayorías reformistas. Todo ello aparece en un registro argumentativo que alterna examen jurídico detallado, analogías comparadas y una ética de la responsabilidad orientada a restaurar paz social e igualdad ante el Derecho.

Bryan Caplan


"Si no eres atractivo, tus posibilidades de ligar con alguien atractivo serán pequeñas, pero eso no significa que tengas derecho a salir con alguien que no quiera salir contigo. De manera similar, si tu productividad es baja, tus salarios serán bajos. ¿Por qué tratar al empleador como un 'explotador', cuando nadie más te ofrece un sueldo mayor?" 

¿Cuál es el impacto de estudiar ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas STEM frente a Humanidades? 

Lo consideramos en institutos rumanos, donde estudiantes idénticos pueden ser asignados a planes de estudio centrados en STEM o en humanidades. Nuestro hallazgo clave es que los niños son maleables a lo que estudian. Esto ocurre en 4 frentes: 

1/ La asignación a STEM vs. humanidades afecta a lo que estudiarán en la Universidad: por ejemplo, los estudiantes que estudian STEM en la escuela secundaria tienen 25 puntos porcentuales más de probabilidades de hacerlo también en la universidad (con efectos simétricos para Humanidades). 

2/ La asignación de tareas cambia las creencias/preferencias: Los estudiantes que estudian STEM llegan a creer que son buenos en STEM; quienes estudian Humanidades llegan a sentirse fuertes en Humanidades. Las preferencias por los cursos se presentan de forma similar. Esto se aplica independientemente del género o el logro inicial. 

3/ Los currículos influyen en las preferencias políticas: STEM hace que los niños sean más conservadores, mientras que algunas niñas se inclinan hacia la izquierda. Las humanidades fomentan en los niños la inclinación a leer, a tener amigas y a ser empáticos. 

4/ Estudiar STEM es arriesgado para estudiantes con bajo rendimiento académico: las clases STEM requieren más tiempo y se califican con mayor rigor. Por lo tanto, cursar STEM reduce las posibilidades de que los estudiantes con bajo rendimiento aprueben el examen de bachillerato y se matriculen en la universidad.

¿Pensaban seriamente... que no iba a tener consecuencias echarse en brazos de todo nacionalista que se ponga a tiro de pacto y nuevo privilegio para que «no gobierne la derecha»? ¿Que saldría gratis, o barata, la componenda con los independentistas catalanes para la supresión ad hoc del delito de sedición o la modificación de la malversación de caudales públicos?... ¿De verdad pensaban los desconsolados desubicados que no iba a pasar ninguna factura al PSOE que su socio preferencial hoy en día sea Bildu?

Kierkegaard

Acabo de regresar de una fiesta en la que fui el alma y la vida; ingeniosas bromas fluían de mis labios, todos reían y me admiraban, pero me marché —en realidad, este guión debería ser tan largo como los radios de la órbita terrestre— con ganas de pegarme un tiro.

Europa y Ucrania: el protagonismo de Alemania

"Y eso se nota aquí. Sigue ahí, sí. Así que ahora que Alemania se está rearmando por Rusia y Ucrania, ¿debería la gente tomárselo más en serio? Quiero decir, es la tercera economía más grande del mundo. Si se rearmara, sería con diferencia el estado más poderoso de Europa. No, no creo que eso sea un problema. Y eso es porque a veces las cosas en las relaciones internacionales realmente cambian. Y sea lo que sea que haya salido mal, algo realmente notable ocurrió en Europa en las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial, inicialmente en Europa Occidental, pero que se extendió por toda Europa tras la Guerra Fría. En toda Europa, volveré a dónde trazas la frontera, pero realmente vimos la evolución de un sistema internacional postestratégico, quizá por primera vez en la historia. No creo que una Alemania poderosa suponga ninguna amenaza para otras potencias europeas. Creo que, y esta es la vieja línea de las encuestas, el problema con Alemania es que siempre es demasiado reservada o demasiado activa en el uso de su poder. Lo que Europa necesita desesperadamente ahora es una Alemania que acepte el liderazgo estratégico de Europa, que solo ella puede ejercer porque Europa colectivamente se va[...]"

Podcast de De The Joe Walker: Why Great Powers Sleepwalk to War — A Masterclass with Prof. Hugh White, 25 nov 2025 Es posible que este material esté protegido por derechos de autor.

Jemima Kelly

Nuestra época, en gran parte pacífica y bastante decadente, ofrece pocas oportunidades para actos de gran coraje físico y heroísmo. Pasamos tanto tiempo hablando de "seguridad psicológica" como de seguridad física; El silencio se equipara con violencia en cuestiones en las que solo una opinión es considerada moralmente aceptable. Sin embargo, cuando se necesita valentía física, a menudo es un grupo particular de personas dispuesto a arriesgar sus vidas y sacrificar su cuerpo por los demás: los hombres

El gobierno puede dar dinero a las empresas de dos maneras

El trabajo analiza dos políticas que los gobiernos usan para aumentar la producción y la innovación: subvenciones a la I+D (ayudas para que las empresas investiguen y desarrollen nuevos productos) y subvenciones para la entrada de nuevas empresas (incentivos para que nazcan más compañías y compitan en el mercado). El modelo que desarrolla el autor muestra que las ayudas a la entrada son diez veces más eficaces para aumentar la producción que las subvenciones a la I+D, porque las segundas generan efectos negativos cuando muchas empresas investigan a la vez. Ejemplo realista con energías renovables: Imagina que el gobierno quiere que haya más energía limpia. Subsidio a la I+D: Una gran empresa eléctrica recibe un crédito fiscal del 20 % para investigar nuevas turbinas eólicas más eficientes. Esto puede ayudar, pero si todas las grandes empresas reciben el mismo tipo de ayuda, ocurre lo siguiente: todas compiten por los mismos ingenieros y técnicos, lo que hace subir los salarios; los materiales y equipos especializados se encarecen porque la demanda supera la oferta; las empresas se endeudan más para financiar proyectos, aumentando el coste del capital... Todo esto provoca que  el dinero público invertido no se traduce en un gran aumento de producción, porque parte del subsidio se “pierde” en pagar precios más altos por los mismos recursos. Subsidio para entrada en el mercado: El gobierno organiza un concurso para startups que presenten proyectos viables de energía solar. Las mejores reciben acceso a incubadoras, asesoramiento técnico y préstamos blandos (que se devuelven si el negocio funciona). Así se seleccionan proyectos con potencial real, se evita el despilfarro y se fomenta la competencia.

Luis Garicano

Por lo general, las mejores empresas no se crean transformando las antiguas, sino fundando otras nuevas. Poner en marcha una firma es el trabajo más caótico del mundo, y la inteligencia artificial te ofrece muchas más oportunidades para competir directamente con compañías grandes. Durante un siglo, las organizaciones de gran tamaño dominaron porque solo ellas podían asumir los costes fijos de las funciones especializadas. Si necesitabas tanto ingeniería como marketing, requerías escala para justificar esa estructura. La IA reduce tanto los costes fijos como los variables de esa especialización. Un solo profesional puede ahora delegar tareas de apoyo en la IA y operar como generalista. En un mundo donde tareas concretas en áreas como recursos humanos y finanzas se automatizan, puedes llevar una buena idea hasta convertirla en una gran empresa. En nuestro nuevo libro hablamos de Base44, un constructor de aplicaciones impulsado por IA. Fundada por Maor Shlomo, un programador israelí de 31 años, la compañía nació como un proyecto paralelo. Invirtió unos 15.000 dólares de su propio dinero. No contrató empleados y utilizó Claude para escribir el 90 % de su código frontend y publicar actualizaciones a diario, sin la carga estructural que ralentiza la ingeniería tradicional. En seis meses, Base44 había atraído a más de 250.000 usuarios, generado 189.000 dólares de beneficio mensual y firmado alianzas con grandes empresas. Wix la adquirió por 80 millones de dólares. Shlomo no tenía equipo de ventas, ni departamento de marketing, ni recursos humanos. Las tareas que antes exigían especialistas humanos fueron absorbidas por la tecnología.

Dan Wang:  Sigue sin haber mejor lugar en el mundo para una persona joven y brillante que Silicon Valley.

Para empezar, es la parte más meritocrática de Estados Unidos. El sector tecnológico es tan abierto hacia los inmigrantes que ha vuelto locos a los populistas. Sigue siendo un ámbito con predominio masculino y con muchas barreras para acceder. Pero San Francisco refleja mejor una ética de apertura en comparación con el resto del país. Las industrias de la costa este —finanzas, medios, universidades, política— tienden a fijarse mucho más en el nombre y la trayectoria. A los jóvenes científicos no se les dice que deben limitar sus innovaciones a lo incremental y mantener una actitud deferente ante la jerarquía, como podrían escuchar en Boston. Una persona joven y brillante podría lograr mucho más en unos pocos años en San Francisco que en Washington D. C. Allí la gente no está evocando alguna edad dorada perdida que tuvo lugar hace décadas, como hacen los neoyorquinos en el mundo de los medios. 

San Francisco mira hacia adelante y está deseosa de probar ideas nuevas. Sin esa curiosidad, no podría crear categorías de productos completamente nuevas: iPhones, redes sociales, modelos de lenguaje a gran escala y toda clase de servicios digitales. En general, es positivo que la tecnología valore la rapidez: ciclos de producto ágiles, respuestas rápidas a los correos electrónicos. El éxito pasado genera la expectativa de que la próxima ola tecnológica será aún más emocionante. Está bien seguir construyendo el futuro, aunque a veces resulte absurdo escuchar a alguien pasar, en la misma frase, de proclamar que la salvación está en blockchain a anunciar que la IA lo resolverá todo.  

En el Área de la Bahía hay una falta general de conciencia cultural. Se escucha a menudo en esas fiestas que el libro de no ficción favorito de alguien es Seeing Like a State, mientras que la novela que aspira a considerar su favorita es Middlemarch. Silicon Valley suele hablar en lenguas extrañas, creando pódcast y programas que son populares dentro del mundo tecnológico pero que no trascienden mucho más allá del Área de la Bahía. Aunque San Francisco ha generado tanta riqueza, es un actor relativamente mediocre en la cultura nacional. Los cines independientes siguen cerrando, mientras todo tipo de comercios e instituciones artísticas sufren por el deterioro del centro. La sinfónica y la ópera continúan recortando funciones: tras la dimisión de Esa-Pekka Salonen como director de la sinfónica, no han logrado nombrar un sucesor. Durante generaciones, los ricos de Nueva York y Los Ángeles han inyectado dinero en instituciones cívicas. Las élites tecnológicas, en cambio, desprecian en su mayoría los espacios culturales tradicionales y prefieren financiar la próxima ola tecnológica.

Alegar la rebus es de incumplidores (presuntivamente)


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2025 

En el caso que tenemos que juzgar, el razonamiento de la sentencia recurrida no desconoce los efectos extraordinarios derivados de la pandemia y sus consecuencias sociales y económicas en todos los sectores, y en concreto en el sector de la hostelería. También reconoce el impacto que las restricciones sobre horarios, aforos y movilidad que se aprobaron por las autoridades sanitarias tuvieron en la economía de los contratos. 

El razonamiento de la sentencia tampoco es contrario a la idea de que ese impacto negativo era imprevisible cuando las partes formalizaron el contrato de arrendamiento y, por tanto, presupone que el riesgo no se asignó contractualmente a ninguna de las partes. 

Desde este punto de vista, el razonamiento de la sentencia no excluye a priorique fuera posible una modificación del contrato de arrendamiento, en la medida en que no se trataría de aliviar los efectos de una reducción en la rentabilidad esperada por el arrendatario al contratar como consecuencia de una variación del sector, que sí sería un riesgo propio del arrendatario.

Del razonamiento de la sentencia no se desprende tampoco que, con independencia de la normativa de emergencia dictada por el legislador, que atendía a la incidencia de la pandemia sobre la actividad de hostelería globalmente considerada, pudiera, en un caso concreto, valorarse la aplicación de la doctrina rebus. 

Pero, partiendo del principio de congruencia con lo pedido por el demandante ahora recurrente, que lo que ha solicitado es una reducción de la renta en atención al descenso de volumen de negocio, la sentencia ha descartado la aplicación al caso de la doctrina rebus por entender que el actor no ha probado la concurrencia de las circunstancias exigibles para ello. En especial, por no haber acreditado el perjuicio económico sufrido como consecuencia de la pandemia y de las restricciones imperativamente impuestas por las autoridades sanitarias. 

En especial, la sentencia toma en consideración las imprecisiones, contradicciones y errores de la documental aportada por el demandante, y de la que resulta que no se puede saber de qué situación económica se partía antes de la pandemia. Los errores y contradicciones de la documental llevan a la Audiencia a la conclusión de la falta de credibilidad o fiabilidad de los datos económicos aportados y a la imposibilidad de comparar los ingresos y pérdidas que se dicen sufridas por el recurrente durante el año 2020. 

El recurrente no ha impugnado esta valoración de la sentencia porque presupone que la notoriedad de las consecuencias económicas de la pandemia conduce necesariamente a la estimación de sus pretensiones, pero este modo de razonar no es correcto. Como acertadamente dice la Audiencia, la pandemia puede ser presupuesto previo justificativo de un cambio de circunstancias, pero no significa que no deba entrarse en cada caso concreto a valorar su incidencia real en la relación contractual de que se trate. 

También comparte la sala el criterio de que la excesiva onerosidad que debe resultar ha de ser relevante respecto de la base económica que informó inicialmente el contrato celebrado, lo que se produce cuando resulte determinante para la frustración de la finalidad económica del contrato, o cuando represente una alteración significativa o ruptura de la relación del equivalencia de las contraprestaciones, lo que en el caso, en atención a la falta de fiabilidad de los datos económicos aportados, la sentencia recurrida, no ha podido valorar. 

En consecuencia, el recurso de casación se desestima. 

... A ello se une en este caso otra circunstancia. El propio recurrente manifestó en la demanda que había dejado de pagar la renta porque la arrendadora se negaba a aceptar la compensación de unos gastos que el recurrente entendía correspondía abonar a la arrendadora. Igualmente manifestó en su demanda que había dejado de pagar la renta por discrepancias con la arrendadora, en particular por lo relativo a lo firmado en el anexo al contrato de arrendamiento acerca de que se comprometía a no poner ningún tipo de juegos en el bar sin la autorización de la arrendadora, que no le permitió explotar otras máquinas recreativas diferentes de las que ella era titular. Alegó que, de hecho, comenzó a explotar al principio las máquinas instaladas por la propiedad, pero luego consultó con otras empresas que le ofrecían mejores condiciones económicas, y alcanzó un acuerdo con una empresa, si bien no recibió el permiso de la administración para instalar las máquinas porque el organismo competente le exigía la autorización por escrito de la propiedad. 

No resulta admisible que, quien reconoce que había incumplido el contrato con anterioridad por razones totalmente ajenas al riesgo derivado de la pandemia, pretenda modificar el contrato y exigir una reducción de la renta por ese motivo.

Comisión por descubierto e intereses de demora en lugar de ordinarios por las cantidades sobredispuestas non valet


Foto: Pedro Fraile

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025 

En el presente caso, como resulta acreditado en la instancia, de las liquidaciones aportadas con la demanda, y de la póliza de una de las cuentas de crédito aportada por la demandada, se infiere la existencia del servicio de descubierto, el devengo de una comisión del 4,500% sobre el saldo mayor de exceso, y unos intereses de demora sobre el saldo excedido («exceso») del 29%, en los mismos periodos

El servicio de descubierto, esto es, el servicio de concesión de facilidad crediticia en los términos que se han expuesto, ha sido real y efectivamente prestado durante un amplio periodo de tiempo (entre 2005 y 2014). La comisión se fijó en atención al importe de los descubiertos, dando por resultado cantidades fluctuantes en función de dichos excedidos durante los sucesivos periodos de liquidación. Por tanto, se trata de una comisión por concesión del excedido calculada sobre el mayor excedido. Ahora bien, el presente caso presenta una diferencia con el resuelto en la sentencia de esta sala 431/2020, de 15 de julio, porque en este, los intereses de demora se cobraban sobre el «exceso», por lo que habría una duplicidad proscrita de cobro de comisiones y de intereses de demora por el mismo servicio de descubierto

... las cantidades en las que se concreta la concesión del nuevo crédito en que consiste el descubierto tácito en cuenta, no pueden generar durante el periodo de tiempo a que estén sujetos a su retribución mediante liquidaciones periódicas de comisiones de excedido tácito, el devengo de intereses moratorios. Podrán devengar los intereses ordinarios pactados por el importe del crédito dispuesto, y una comisión por exceso de descubierto, pero si la entidad financiera ya cobra el interés de demora pactado sobre el exceso, no puede, a su vez, cobrar una comisión sobre el mayor saldo descubierto, porque se está retribuyendo bajo dos conceptos distintos un mismo servicio.


martes, 30 de diciembre de 2025

Impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas: ¿Pero cómo no va a haber denuncias falsas? Hijastros contra madrastra


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de octubre de 2025.

Dña. Guadalupe, titular del 42,59 % del capital social de CARBESCIS S.A. por herencia de su esposo fallecido, impugnó los acuerdos adoptados en las juntas generales de 28 de diciembre de 2019 y 27 de julio de 2020, solicitando la nulidad de todos ellos. La demanda se fundamentó en que los administradores mancomunados —dos hijos del causante— habrían falseado la contabilidad al incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2018 un crédito ficticio contra la actora por importe de 744.815,58 €, correspondiente a disposiciones que, según la demandante, eran dividendos legítimos autorizados judicialmente durante la incapacitación de su esposo. 

La inclusión de ese crédito, alegó, desfiguraba la imagen fiel de la sociedad y lesionaba su interés. La sociedad negó la existencia de fraude, sostuvo que las cantidades carecían de justificación y defendió que las cuentas reflejaban la imagen fiel, apoyándose en informe pericial y en la opinión de la auditora, aunque esta última formuló salvedades por falta de soporte documental del crédito.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 7 desestimó la demanda. Consideró probado que la sociedad realizó pagos a la actora, pero entendió que no se acreditó su naturaleza como dividendos, ni que la reclasificación afectara a la imagen fiel, apoyándose en la opinión de la auditora.

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso por error en la valoración de la prueba. El juez de instancia ignoró pruebas decisivas: actas de juntas de 2012 a 2015 donde se acordó el reparto de dividendos, declaraciones fiscales (modelos 193 e IRPF) y tres informes periciales (dos de parte y uno judicial) que confirmaban la calificación de las disposiciones como dividendos. El tribunal delimita el objeto real del litigio: la impugnación se centra en los acuerdos de aprobación de cuentas, aplicación del resultado y gestión social, no en todos los acuerdos de las juntas. La causa de nulidad no es fraude de ley ni abuso de derecho, sino infracción del art. 254 LSC por vulneración del principio de imagen fiel.

La Sala analiza el concepto de imagen fiel y los principios contables del PGC, destacando que no toda irregularidad contable genera nulidad, sino solo las cualitativa o cuantitativamente relevantes. En este caso, la reclasificación como préstamo de lo que antes se había cancelado contra dividendos, incrementando reservas en 517.307,79 € y aflorando un crédito ficticio de 744.815,58 €, constituye una alteración sustancial de la realidad económica. La auditora incluyó una salvedad por falta de justificación del crédito, lo que refuerza la conclusión de que la imagen fiel quedó comprometida. Los peritos concluyen que las disposiciones solo pueden calificarse como dividendos, atendiendo a su naturaleza económica, y que la reclasificación carece de soporte legal y contable. La Audiencia considera que este vicio afecta a las cuentas de 2018 y, por arrastre, a las de 2019, contaminando los acuerdos de aprobación de cuentas, aplicación del resultado y gestión social.

La Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia y estima parcialmente la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos de aprobación de cuentas, aprobación de la gestión social y aplicación del resultado de los ejercicios 2018 y 2019 adoptados en las juntas de 28 de diciembre de 2019 y 27 de julio de 2020. No se imponen costas en ninguna instancia.

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