viernes, 8 de enero de 2016

Indemnización a la terminación del contrato a administradores ejecutivos con contrato de alta dirección sin regulación estatutaria



Actos propios y abuso de la nulidad por defecto de forma


La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2015 confirma la jurisprudencia de casación sobre un aspecto concreto de la retribución de los administradores ejecutivos y la diferente regulación del contrato de administración del consejero-delegado en relación con la de los “administradores en cuanto tales”. De estas cuestiones nos hemos ocupado ampliamente con anterioridad y, mal que le pese a algunos, la ley es tal como se ha expuesto aquí y como, razonablemente, entiende la mayoría de los juristas que se han ocupado del tema (aquí, sobre la aplicación de la doctrina de los actos propios a la conducta de la sociedad en relación con la retribución de los administradores; aquí sobre la validez de la cláusula estatuaria que prevé que sólo sea remunerado el consejero-delegado; aquí sobre la percepción por los administradores de retribuciones de terceros; aquí sobre la validez de fijar en los estatutos una cantidad máxima; aquí sobre la validez de la cláusula que establece diferente remuneración para unos y otros administradores; y aquí y aquí Aurora Campins sobre la retribución de los administradores ejecutivos).

Una administradora ejecutiva había acordado, con la sociedad en la que servía, el pago de una indemnización a la terminación del contrato (de alta dirección), esto es, pagadera cuando fuera destituida. Se produce un cambio de socios y el nuevo socio se niega a pagar la indemnización prometida alegando que no se había recogido en los estatutos. El Supremo resume los argumentos de la demandante:

El Supremo convierte a los bancos en gatekeepers de las promotoras

En otras entradas (y aquí) nos hemos ocupado de la responsabilidad personal de los administradores de una sociedad promotora cuando ésta no está en condiciones de devolver al comprador de una vivienda las cantidades adelantadas en pago del precio. Como es sabido, la Ley obliga a los promotores a asegurar tal devolución mediante la contratación de un seguro o de un aval bancario. En sentencias anteriores, el Supremo ha elevado la responsabilidad de los bancos obligándoles a devolver las cantidades cuando la no constitución del aval se debía, en todo o en parte, a la conducta del banco. En esta sentencia, el Supremo va más allá e impone a los bancos que financian a la promotora la construcción de unas determinadas viviendas y que reciben, en sus cuentas, pagos de los compradores de tales viviendas, un deber de “guardabarreras”, es decir, el deber de asegurarse que la promotora ha contratado el aval o el seguro. En otros términos, el Supremo ha establecido una prelación entre el banco como financiador y el comprador de la vivienda en relación con las cantidades entregadas al banco por parte del comprador en la cuenta de la promotora que estuviera abierta en el banco financiador.

Pues bien, la aplicación de la línea inspiradora de esta doctrina jurisprudencial al presente recurso determina que proceda su estimación, porque la « responsabilidad » que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito

desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de « exigir ».

En suma, se trata de una colaboración activa de las entidades de crédito porque de otra forma, como razonan las sentencias de Audiencias Provinciales citadas 7 en el motivo, bastaría con recibir los ingresos de los compradores en una sola cuenta del promotor, destinada a múltiples atenciones, para que el enérgico e imperativo sistema protector de los compradores de la Ley 57/1968 perdiera toda su eficacia.

Por esta razón, aunque sea cierto, como considera la sentencia impugnada, que la promotora podía haber concertado seguro o aval con otra entidad, en cambio no es acertado entender que, constando incluso en el propio documento de ingreso el destino o razón de las cantidades anticipadas (« reserva de vivienda y 20% vivienda »), de esto no se derivara « obligación legal alguna » para la entidad de crédito codemandada.

Muy al contrario, precisamente porque esta supo o tuvo que saber que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas de la promoción, tenía la obligación legal de abrir una cuenta especial y separada, debidamente garantizada, y por no haberlo hecho incurrió en la responsabilidad específica que establece el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 . SEXTO.- Conforme al art. 487.3 LEC procede casar la sentencia recurrida, para en su lugar confirmar la de primera instancia, y fijar como doctrina jurisprudencial la siguiente: « En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad ».

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

Autoevaluación

Reproduzco, a continuación, la autoevaluación de una alumna que, como todos los de su clase, han de realizar los que cursan la asignatura Derecho de Sociedades y Contratos Mercantiles de la UAM. Lo hago porque está bien redactada y, sobre todo, porque estoy hasta la bolita del ojo de los que afirman que en las Universidades españolas nos limitamos a hacer aprender de memoria a nuestros alumnos unos apuntes que amarillean.

Había escuchado rumores procedentes de alumnos de años anteriores acerca de lo dura que les había resultado esta asignatura pero, sinceramente, había dado poco crédito ya que por norma general, quejarnos es una actividad que se nos da de maravilla. Sin embargo, tras haber asistido a las clases y haber probado este método docente “novedoso” (por lo menos respecto del aplicado en el resto de asignaturas de la carrera hasta el día de hoy), he de decir que “dura” no es la palabra con la que yo calificaría esta asignatura, sino “intensa”. Intensa porque requiere un seguimiento constante, porque no valen los esfuerzos de última hora, y porque sin trabajo continuado tengo casi la certeza de que no hay aprendizaje posible. Por eso, no ha sido hasta que he comprobado la naturaleza y la profundidad de esta asignatura, cuando he comprendido el por qué del método empleado. 
En primer lugar, las clases magistrales van unidas a una previa lectura de la lección en el manual. El manual me ha resultado imprescindible para el seguimiento de las clases, ya que esta asignatura presenta una gran carga técnica que debe ser interiorizada. Pero esta asignatura no sólo ha llamado mi atención por el hecho de aprender nuevos conceptos sino por darme cuenta de cuántos de los que creía ya aprendidos, en realidad no lo estaban. 
Por eso, he procurado, antes de cada clase, llevar leída la lección que se iba a explicar. He de reconocer que no siempre he sido capaz de leerla con anterioridad a la impartición de la clase magistral, a veces, por haberme organizado mal el tiempo durante la semana. Ha sido justamente a raíz de esos días que me he dado cuenta de las lagunas que tengo sobre algunos conceptos, así como que las clases se aprovechan la mitad sin leer el manual. 
Para la preparación de los seminarios, he acudido a los mismos habiendo leído los materiales que se nos han proporcionado a través de “Moodle”. Si bien en varias sesiones solía haber varias cuestiones que no me quedaban del todo claras con la mera lectura de los materiales, normalmente en clase esas dudas quedaban resueltas. 
Además, con posterioridad al seminario he procurado resolver la mayoría de preguntas de autoevaluación que se planteaban respecto al mismo, sobre todo aquellas en las que veía una mayor dificultad, con el ánimo de asentar los conceptos. Sobre todo encontré muy interesante el seminario sobre la cesión de créditos en el que un ex alumno de la asignatura nos explicó parte del tema que se trató en el seminario. 
También es destacable que de los temas que se tratan en clase no se da una visión concreta y específica, sino que se tratan todas las visiones que se han dado a lo largo del tiempo sobre el tema, para tratar de llegar a una conclusión mediante el razonamiento. 
Por otro lado, durante el desarrollo de las clases se iban presentando cuestiones y casos que podíamos resolver de manera voluntaria. De todos los que se propusieron, he resuelto aquellos que me han suscitado mayor interés generalmente por ser temas de actualidad, como el ensayo sobre las mutuas y la comparativa con las sociedades anónimas de seguros. 
De los ensayos que he enviado, he recibido generalmente críticas negativas. En un principio esto me resultó desmotivador, ya que consideraba que me había esforzado al máximo en el desempeño de mis tareas. Sin embargo, una vez que he reflexionado sobre las críticas, he llegado a la conclusión de que mi trabajo era mejorable y creo que efectivamente esas críticas me han ayudado a mejorar. Como dijo Thomas Jefferson “Tiene derecho a criticar, quien está dispuesto a ayudar”. La redacción es un aspecto fundamental en la profesión para la que nos estamos formando, y eso he podido aprender tanto de los escritos como del blog que me ha servido como herramienta en tantas ocasiones. 
Además he llevado a cabo dos trabajos en grupo, uno sobre el caso de Starbucks y otro que versaba sobre el caso del Atlético de Madrid S.A.D. y que expusimos el último día de seminarios. Para la resolución de estos casos tuvimos que trabajar todos sobre un mismo tema con lo que eso conlleva en términos de organización y trabajo en equipo. Personalmente, he quedado muy satisfecha del trabajo que tanto mis compañeros como yo hemos realizado para la exposición en clase y ha sido muy constructivo llegar al fondo de un tema y no quedarnos sólo en la superficie como ocurre muchas veces. 
Por último, y teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, concluyo calificando mi paso por los seminarios de esta asignatura con un X. Esta nota la justifico en función del aprendizaje que he llevado a cabo así como en el esfuerzo que he depositado en las tareas que me han sido encomendadas a lo largo de los seminarios, conclusión a la que llego tras haber realizado este ejercicio de autocrítica. En términos generales considero que he sido una buena alumna, he asistido a la mayoría de las clases y que me he tomado esta asignatura muy en serio.

jueves, 7 de enero de 2016

Obligación de depósito de las cuentas correspondientes al período de formación o irregularidad de una sociedad limitada



foto: Martin Parr

Esta Resolución de la Dirección General de Registros de 23 de diciembre de 2015 tiene interés práctico pero, sobre todo, interés teórico. En otras entradas hemos explicado el régimen de la sociedad en formación y de la sociedad irregular. Desde que se celebra el contrato de sociedad y por la mera voluntad de los socios, nace una persona jurídica. O sea, las sociedades adquieren personalidad jurídica desde la celebración del contrato de sociedad, pero sólo adquieren su personalidad jurídica corporativa cuando se inscriben en el Registro Mercantil. Durante el período de tiempo que transcurre desde el otorgamiento de la escritura pública hasta la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad está “en formación”. El régimen de la sociedad en formación es, en realidad, el propio de la irregularidad + el de la sociedad que se pretende constituir en la medida en que este último no exija la inscripción.

El caso sometido al análisis de la DGRN es el de una sociedad limitada cuya escritura pública de constitución se otorgó el 23 de mayo de 2012 pero cuya inscripción no se produjo hasta el 27 de mayo de 2014. Como transcurrió más de un año desde el otorgamiento de la escritura, la sociedad devino irregular (se transformó ope legis en sociedad colectiva irregular) el 23 de mayo de 2013. Cuando se depositan las cuentas correspondientes al ejercicio de 2014, el registrador deniega el depósito porque la sociedad no había depositado las cuentas correspondientes al ejercicio de 2013 y al ejercicio de 2012. El recurrente afirma que la sociedad no venía obligada a llevar las cuentas sino desde 2014 y aduce el art. 33 LSC que dice que la sociedad adquiere “su” personalidad jurídica a partir de la inscripción.

Cierre registral: no puedes ni siquiera inscribir al administrador nombrado en sustitución del que ha dimitido



Azul, @thefromthetree
Respecto de las consecuencias que se derivan del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, el claro mandato normativo contenido en el artículo 282 de la Ley del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, así como en el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, no deja lugar a dudas: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y entre ellas la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo.
Esto es un poco raro porque ¿cómo puede reabrirse la hoja registral de la sociedad si no hay nadie que pueda actuar ante el Registro en nombre de la sociedad? El mero hecho de que se plantee este problema debería llevar a repensar esta sanción del cierre registral por falta de depósito de cuentas. Al fin y al cabo, a los terceros les beneficia que haya un administrador inscrito, aunque solo sea porque se podrán dirigir contra él los acreedores por las deudas sociales si la sociedad estaba incursa en causa de disolución. Y el propio art. 282 preve que, si la sociedad se disuelve, pueda inscribirse la disolución y el nombramiento de liquidadores. Naturalmente, esto lo decimos de lege ferenda porque el tenor literal del art. 282 LSC es exhaustivo.

Capitalismo: sus defensores y sus detractores


@thefromthetree

El éxito del capitalismo, entendido como la descentralización de las decisiones de producción y consumo, es indudable. No ha habido en la historia de la Humanidad un sistema de organizar la producción de bienes que garantice mejor el bienestar y la riqueza de más individuos. Las críticas al capitalismo se centran en que sufre crisis periódicas y en que genera una enorme desigualdad. Los economistas, naturalmente, responden inmediatamente ¿comparado con qué? Y claro, hasta hoy no hay más término de comparación que los regímenes socialistas, ninguno de los cuales ha logrado sacar de la pobreza a sus pueblos y conservar la libertad individual y política simultáneamente. En cuanto a la desigualdad, de nuevo, ¿comparado con qué? Los regímenes socialistas se convertían rápidamente en oligocracias donde una minoría cercana al partido disfrutaba de unas condiciones de vida mucho mejores que la población en general. Y, comparado con el capitalismo previo a la Revolución Industrial (si se acepta que, en la medida en que buena parte de la producción y el consumo se determinaba por decisiones de mercado, no por la costumbre o por decisiones jerárquicas, también los sistemas económicos del Antiguo Régimen eran capitalistas) no hay duda de que la desigualdad ha disminuido, aunque sólo sea porque se ha reducido la pobreza y una gran parte de la población mundial vive muy por encima de los niveles de subsistencia.

Lo peor del capitalismo es que, en el proceso de creación de riqueza (no son mejoras de Pareto) muchos pierden. De ahí que
“los principales defensores del capitalismo sean los que se han beneficiado de su desarrollo, o esperan beneficiarse y sus principales opositores son los que han perdido – o creen que perderán – conforme el sistema se desarrolle. en el medio, están los reformistas que quieren salvaguardar lo mejor del capitalismo suavizando, al mismo tiempo, sus aspectos más ásperos”
La edad de oro del capitalismo es el período que va de 1850 a 1914. Los cien años de la Pax Britannica que extendió por todo el mundo el libre comercio, el patrón oro y la libertad de emigración. El siglo XX fue el siglo en el que liberalismo y capitalismo fueron puestos en cuestión de forma más vigorosa. El siglo de las guerras internacionales y el siglo de los totalitarismos. Quizá la reputación que Gran Bretaña ha conseguido mantener hasta el siglo XXI se debe a que, salvo para los que no contaban (indios, chinos, africanos y la mayor parte de la población de Sudamérica), este período de tiempo se añoró en el siglo XX como, por ejemplo, reflejan las memorias de Stefan Zweig. De las grandes potencias, sólo Gran Bretaña – y, por supuesto, los EE.UU – han mantenido, hasta hoy, la confianza profunda en la libertad de empresa y el capitalismo como fundamentos del orden social. Sólo Gran Bretaña deshizo el entramado de instituciones que transformaron los Estados europeos en –casi- socialistas a partir de la segunda guerra mundial. El caso de Alemania es notable porque – como Corea o Singapur en el siglo XX – bajo el gobierno de Bismarck se convirtió en el primer y más exitoso ejemplo de capitalismo de estado. Bismarck – se nos cuenta – gobernó primero sin legitimación democrática y luego tras ganar las elecciones. Gobernó en asociación con los grandes productores de hierro y acero y los terratenientes del Este; aplacó a comerciantes y artesanos otorgándoles rentas monopolísticas y a los trabajadores montando el “Estado social”, el seguro de enfermedad y el sistema de pensiones. Fomentó la investigación – especialmente en física y química – lo que proporcionó a Alemania el liderazgo mundial hasta el siglo XXI y rearmó Alemania. Los capitalismos de Estado sólo son posibles (¿o son la causa?) en sociedades muy consensuales. Pero el éxito fue atronador:
El sistema de capitalismo de Estado de Bismarck generó un crecimiento rapidísimo de la economía alemana. La producción se triplicó entre 1870 y 1913, mientras que sólo se había duplicado en Francia y Gran Bretaña. Cuando estalló la Primera Guerra Mundial, Alemania producia tanto acero como el resto de Europa junto, más del 90 por ciento de la producción mundial de tintes sintéticos y disponía de la industria farmacéutica más avanzada y exitosa del mundo
Sólo Japón logró imitar (Meiji) con éxito a Alemania. Y la concentración en la industria armamentística condujo, como es sabido, a la guerra y a todos los desastres del siglo XX.
Entre los descontentos: los agricultores y los pequeños comerciantes, “crecientemente perjudicados por el capitalismo y aterrorizados por el socialismo”. Estas fueron las bases sociales del fascismo y del nazismo. El antisemitismo se explica porque “la amenaza de un nuevo, desconocido y más competitivo mundo, especialmente, de un mercado mundial fue atribuido un grupo especialmente cosmopolita: los judíos. La vuelta al mundo preindustrial sería posible si Europa se deshiciera de los judíos.

Tras la primera guerra mundial, los enemigos del capitalismo a la derecha y a la izquierda se reforzaron y el resultado “fue desastroso”. Y las élites que defendían la vuelta a la situación prebélica fueron incapaces de lograrlo, sobre todo, cuando se desató la Depresión del 29. El capitalismo se pasó de moda y “el futuro parecia pasar por economías semiautárquicas, autoritarias, centralizadas del tipo sugerido por el comunismo y el fascismo”. En el sur de Europa, el partido comunista venció al socialdemócrata en la captación de los votos de los trabajadores (pero se mantuvo dentro del sistema democrático) y
“la fuerza de los comunistas ayudo a que movimientos de extrema derecha se apropiaran del gobierno en países como Italia y Portugal y condujo a una década de conflicto y guerra civil en España que acabó en un autoritarismo de derechas todavía más brutal”
Tras el demencial intento del nazismo y el fascismo por conquistar el mundo aprovechando la crisis del capitalismo, el capitalismo tuvo un renacimiento en su aceptación generalizada por las potencias victoriosas de la segunda guerra mundial. El rápido crecimiento de la postguerra abrió una nueva edad de oro del capitalismo, ahora con paz social “y expansión del estado del bienestar en la mayor parte de los países capitalistas”. No era la pax britannica sin embargo, ni siquiera la pax americana. La mitad del mundo acabó dominada por el totalitarismo vencedor – también – en la segunda guerra mundial.

Bretton Woods representa el intento por volver a la situación previa a la gran guerra europea con las lecciones aprendidas de la segunda guerra mundial. La apertura comercial fue limitada y gradual, el dolar americano sustituyó al patrón oro y los países pudieron desarrollar sus políticas comerciales, industriales y monetarias con gran autonomía. Y, dicen los autores, Bretton Woods murió de éxito porque favoreció la integración internacional y, con ello, dificultó la eficacia de las políticas nacionales. El sistema salta en los años setenta en los que desaparece la convertibilidad en oro del dolar.

En esta época, los “escépticos” frente al capitalismo eran los países en vías de desarrollo y los contrarios, naturalmente, los países del bloque soviético más China.

La última etapa del capitalismo ha sido la de su globalización tras la caída del comunismo en Europa y la conversión al mismo de China o Vietnam y de buena parte de los países en vías de desarrollo que habían desarrollado políticas socialistas y autárquicas tras la segunda guerra mundial (India, especialmente): se intensifica el comercio internacional y China se convierte en la gran fábrica del mundo.

Así llegamos a 2007
“finalmente y, de nuevo, en estrecho paralelismo con la previa ortodoxia representada por el patrón oro, el consenso de Washington generó sus propios zelotas: en este caso, los que creían en mercados perfectamente eficientes, actores perfectamente racionales y en una desregulación que ponía en cuestión incluso la supervisión prudencial de los bancos o las garantías elementales de la seguridad pública. El mercado solo podía proporcionar bendiciones a la humanidad: habría crecimiento rápido y sostenido, los mercados corruptos se convertirían en mercados limpios, las ganancias se limitarían al producto marginal y, sobre todo, se lograría una valoración y asignación precisa del riesgo en mercados que funcionarían sin fricciones. Esta vez, si que sería diferente, pero no lo fue”
Los autores repasan la crisis financiera de 2007 y los efectos sobre la reacción social frente al capitalismo: las derechas se radicalizaron y aparecen la xenofobia y el nacionalismo político y económico (proponiéndose una vuelta a la autarquía y a la desintegración del comercio internacional). Las izquierdas denuncian la ineficiencia de la regulación para controlar al “capitalismo salvaje” y la desigualdad. Y también, entre las izquierdas como entre la extrema derecha, se propone volver al capitalismo de Estado.

Jeffry Frieden & Ronald Rogowski, Modern capitalism: enthusiasts, opponents, and reformers

Canción del viernes en jueves (Hans Zimmer, Now We Are Free) y entradas mercantiles en Almacén de Derecho

 

Economía colaborativa y teoría de las organizaciones

ene 5, 2016 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro

Por Jesús Alfaro Águila-Real Introducción: ¿qué características tienen las empresas de la llamada economía colaborativa? En varias ocasiones me he ocupado de Uber en el blog y en el Almacén de Derecho. Este tipo de empresas puede ser analizado con provecho desde el...leer más

 

Insider Trading o tráfico con información privilegiada

ene 4, 2016 | Adán Nieto, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Sentencias

Por Adán Nieto Martín El insider trading despierta de su largo sueño. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2015 Cuando, en los primeros años noventa del pasado siglo, se inició en nuestro país  la discusión sobre la tipificación del abuso...leer más

 

Goodpapers: las gafas rotas en el accidente

ene 2, 2016 | Casos, Derecho Mercantil

Por María Tejera Villarroel Los hechos del caso se encuentran aquí. Cuatro amigos (G, X, Z y M) se están organizando para realizar un viaje de la siguiente manera: X y Z pagarán el alquiler de un coche, M comprará bebidas y unos billetes de tren, y G se limitará a...leer más

 

La notoriedad de una marca

dic 29, 2015 | Aurea Suñol

Por Aurea Suñol Nota a la Sentencia de Audiencia Provincial de Madrid de 1 de septiembre de 2015 (2ª parte) Como el lector habrá advertido en otras entradas relativas al sistema de marcas que hemos publicado en este blog (aquí y aquí) todas ellas tienen un trasfondo...leer más

 

La doctrina de la sociedad de hecho (sociedad nula) y los aumentos de capital

dic 29, 2015 | Derecho Mercantil, Jesús Alfaro, Sentencias

Por Jesús Alfaro Águila-Real Si una sociedad es nula porque falta alguno de los elementos esenciales del contrato para su validez (consentimiento, objeto, causa, capacidad), debería entenderse que es nula desde el principio (efectos retroactivos de la nulidad art....leer más

 

Riesgo de confusión y notoriedad de una marca

dic 23, 2015 | Aurea Suñol, Derecho Mercantil, Sentencias

Por Aurea Suñol Nota sobre la SAP Madrid de 1 de septiembre de 2015 En una entrada anterior tratamos de arrojar algo de luz acerca del aprovechamiento indebido y realizado sin justa causa del renombre, notoriedad o carácter distintivo de una marca ajena como hipótesis...leer más

 

Webinar: el cambio de sede de una sociedad en Europa

dic 22, 2015 | Webinar

En este tercer webinar de Almacén de Derecho, Jesús Alfaro y Francisco Garcimartín debaten sobre el cambio de sede de una sociedad en Europa y su legislación aplicable. ¿Puede llevarse una sociedad ‘el derecho consigo’? ¿Existe la necesidad de crear un...leer más

miércoles, 6 de enero de 2016

¿Cómo se recogería en una letra de cambio?

Cuando Marco, el hijo de Cicerón, estaba estudiando en Atenas, su padre lo sostenía y para mandarle el dinero, Cicerón cedió la renta que producían algunas propiedades suyas en Roma a su amigo Atico que, a su vez, tenía un crédito contra un ateniense y al que le ordenó que pagara a Marco (Andreau 1999, p. 20–21, apud Temin, the Roman Market Economy, 2013, p 169).

¿Relaciones causales? ¿Relaciones cambiarias?

Revolución Industrial y Capitalismo



@NachoCarretero


La tesis de Allen es que la Revolución Industrial


tuvo lugar en Inglaterra primero por dos razones: Inglaterra tenía salarios reales más altos que el resto de Europa en el siglo XVIII. La segunda es el carbón, o sea que Inglaterra disponía de una fuente de energía mucho más eficiente que su “rival” más cercano en la época que era Holanda que tenía que conformarse con turba, o sea con un combustible muy inferior a la hulla o la antracita y que requería mucha más mano de obra para su recogida. Temin nos dice que hay datos que son coherentes con esta interpretación de los hechos: Londres y Amsterdam tenían salarios reales más altos que el resto de las capitales europeas en el siglo XVIII y, en cuanto al carbón “extraer el carbón de las minas requería menos intensidad de mano de obra que recoger la turba y la ratio de los salarios reales respecto del coste de la energía era alto en Inglaterra. La tesis de Allen explica, pues, porque la Revolución Industrial empezó en Gran Bretaña en el siglo XVIII en lugar de hacerlo en otros sitios y en otros tiempos”.

¿Qué determinaba el nivel de los salarios antes de la Revolución Industrial? De acuerdo con la lógica malthusiana, los salarios no podrían subir en el largo plazo porque su aumento conduciría a un aumento de la población y a que se mantuviese el nivel de subsistencia. Pero había plagas y epidemias. Por ejemplo, la peste negra diezmó la población en Europa y condujo a un aumento de los salarios a pesar de que no había habido innovaciones tecnológicas de importancia.

La ventaja comparativa de Inglaterra en la producción industrial (manufacturas) era evidente y condujo a que otros países europeos – sigue Allen – copiaran la receta británica: igualdad jurídica, extensión de la educación, mercados interiores libres de barreras y aranceles para el comercio exterior. Y, fuera de Europa (incluyendo las colonias británicas) “eran incapaces de subir los salarios lo suficiente e imponer aranceles suficientemente altos para que su producción industrial fuera rentable. Se desindustrializaron” y se produjo la “gran divergencia” entre primer y tercer mundo que observamos hoy.

martes, 5 de enero de 2016

Mandamientos de la lógica

Enlace permanente de imagen incrustada


De http://www.ciencioides.com/





S. Ramón y Cajal sobre las cualidades del científico

Las cualidades indispensables al cultivador de la investigación son: la independencia mental, la curiosidad intelectual, la perseverancia en el trabajo, la religión de la patria y el amor a la gloria... el talento consumido persiguiendo quimeras solo inspira sentimientos de conmiseración... ¡Qué de talentos conocemos que no han tenido más desgracia que haber sido discípulos de un gran hombre!... Casi todos los que desconfían de sus propias fuerzas ignoran el maravilloso poder de la atención prolongada. 
Órgano de acción encaminado a fines prácticos, nuestro cerebro parece haber sido construido, no para hallar las últimas razones de las cosas, sino para fijar sus causas próximas y determinar sus relaciones constantes… (su) labor se reduce a combinar y relacionar de mil maneras (la)… menguada gama de representaciones del mundo exterior   
Tengo para mí que el poco provecho obtenido de la lectura de tales obras, y en general de todos los trabajos concernientes a los métodos filosóficos de indagación, depende de la vaguedad y generalidad de las reglas que contienen, las cuales, cuando no son fórmulas vacías, vienen a ser la expresión formal del mecanismo del entendimiento en función de investigar. Este mecanismo actúa inconscientemente en toda cabeza regularmente organizada y cultivada, y cuando, por un acto de reflexión, formula el filósofo sus leyes psicológicas, ni el autor ni el lector pueden mejorar sus capacidades respectivas para la investigación científica. Los tratadistas de métodos lógicos me causan la misma impresión que me produciría un orador que pretendiera acrecentar su elocuencia mediante el estudio de los centros del lenguaje, del mecanismo de la voz y de la inervación de la laringe. ¡Como si el conocer estos artificios anátomo-fisiológicos pudiera crear una organización que nos falta o perfeccionar la que tenemos! 
En la vida de los sabios se dan, por lo común, dos fases: la creadora o inicial, consagrada a destruir los errores del pasado y el alumbramiento de nuevas verdades y la senil o razonable (que no coincide necesariamente con la vejez), durante la cual, disminuida la fuerza de producción científica, se defienden las hipótesis incubadas en la juventud, amparándolas con amor paternal del ataque de los recién llegados 
Cultivemos la ciencia por sí misma, sin considerar por el momento las aplicaciones. Estas llegan siempre, a veces tardan años, a veces, siglos. Poco importa que una verdad científica sea aprovechada por nuestros hijos o por nuestros nietos. Medrada andaría la causa del progreso si Galvani, si Vilta, si Faraday, si Hertz, descubridores de los hechos fundamentales de la ciencia de la electricidad, hubieran menospreciado sus hallazgos por carecer entonces de aplicación industrial. 
En vez de distinguir los entendimientos en grandes y pequeños, fuera preferible y más exacto (al menos en muchos casos) clasificarlos en lentos y rápidos Los entendimientos rápidos son ciertamente los más brillantes y sugestivos, son insustituibles en la conversación, en la oratoria, en el periodismo, en toda obra en que el tiempo sea factor decisivo, pero en las empresas científicas los lentos resultan tan útiles como los rápidos, porque al científico, como al artista, no se le juzga por la viveza del producir, sino por la excelencia de la producción. Aún osaríamos añadir que, por una compensación muy común, las cabezas lentas poseen gran resistencia para la atención prolongada, y abren ancho y profundo surco en las cuestiones, mientras que las rápidas suelen fatigarse pronto, después de haber desbrozado apenas el terreno.
el único medio de que la industria evite la ruina y el estancamiento es convertir el laboratorio en antesala de la fábrica. 
En todo caso, si alguien se nos adelanta, haremos mal en desalentarnos. Continuemos impertérritos la labor, que al fin llegará nuestro turno. Ejemplo elocuente de incansable perseverancia nos dio una mujer gloriosa, Madame Curie, cuando, habiendo descubierto la radiactividad del torio, sufrió la desagradable sorpresa de saber que poco antes el mismo hecho había sido anunciado por Schmidt en los Wiedermann Annalen; lejos de desanimarle la noticia, prosiguió sin tregua sus pesquisas, ensayó al electroscopio nuevas sustancias, entre ellas cierto óxido de urano (la pechblende) de la mina de Johanngeorgenstadt, cuyo poder radiactivo sobrepuja en cuatro veces al del uranio. Y sospechando que aquella materia tan activa encerraba un cuerpo nuevo, emprendió, con el concurso de M. Curie, una serie de ingeniosos, pacientes y heroicos trabajos, cuyo galardón fue el hallazgo de un nuevo cuerpo, el estupendo radio, cuyas maravillosas propiedades, provocando numerosas investigaciones, han revolucionado la química y la física... 
las composiciones literarias de sobresaliente mérito son dificilísimas y cuestan más desvelos y trabajos que las producciones científicas originales 
Se ha dicho que la Ciencia no tiene patria, y esto es exacto, mas como contestaba Pasteur en ocasión solemne, «los sabios sí que la tienen»...  
Según decíamos antes, la emoción placentera asociada al acto de descubrir es tan grande, que se comprende perfectamente aquella sublime locura de Arquímedes, de quien cuentan los historiadores que, fuera de sí por la resolución de un problema  rofundamente meditado, salió casi desnudo de su casa lanzando el famoso Eureka: «¡Lo he encontrado!» ¡Quién no recuerda la alegría y la emoción de Newton al ver confirmada por el cálculo, y en presencia de los nuevos datos aportados por Picard con la medición de un meridiano terrestre, su intuición genial de la atracción universal! Todo investigador, por modesto que sea, habrá sentido alguna vez algo de aquella sobrehumana satisfacción que debió experimentar Colón al oír el grito de ¡Tierra! ¡Tierra! lanzado por Rodrigo de Triana. Este placer inefable, al lado del cual todos los demás deleites de la vida se reducen a pálidas sensaciones, indemniza sobradamente al investigador de la penosa y perseverante labor analítica, precursora, como el dolor al parto, de la aparición de la nueva verdad. Tan exacto es que para el sabio no hay nada comparable al hecho descubierto por él, que no se hallará acaso un investigador capaz de cambiar la paternidad de una conquista científica por todo el oro de la tierra. Y si existe alguno que busca en la Ciencia, en vez del aplauso de los doctos y de la íntima satisfacción asociada a la función misma de descubrir, un medio de granjear oro, este tal ha errado la vocación: al ejercicio de la industria o del comercio debió por junto dedicarse. 
En suma, el futuro sabio suele ser patriota ardiente, ansioso de honrarse y honrar a su país, enamorado de la originalidad, indiferente al lucro y a los placeres burgueses, inclinado a la acción más que a la palabra, lector incansable, y capaz, en fin, de toda suerte de abnegaciones y renuncias para realizar el noble ensueño de bautizar con el propio nombre alguna nueva estrella del firmamento del saber.  
La más pura gloria del maestro consiste, no en formar discípulos que le sigan, sino en formar sabios que le superen.  
El culto a la consecuencia (en el sentido de consecuente), que en política pasa por virtud, en ciencia resulta casi siempre señal inequívoca de orgullo o de cortedad de luces. La variabilidad es uno de los rasgos que mejor traducen la honradez del investigador. En nuestro concepto, quien no sepa abandonar una opinión falsa se declara a sí mismo necio, viejo o ignorante, porque, en efecto, sólo los tontos, los decrépitos y los que no leen se obstinan en el error. Los consecuentes a ultranza parecen declarar con un olímpico desdén a toda novedad científica: «Valgo y sé tanto, que todo cuanto la ciencia descubra no me hará corregir en un ápice mis opiniones». El cerebro es un árbol cuyo ramaje se desarrolla y complica con el estudio y la meditación; pretender, pues, que en materias opinables no cambie, es querer que el árbol futuro no pase de arbusto o no críe jamás ramas torcidas. La ciencia nos enseña que el hombre, en el transcurso de su vida, se renueva material y mentalmente muchas veces, que en la vida individual hay diversos avatares que llegan casi a interrumpir la continuidad de la conciencia y el sentimiento de la propia personalidad. Las nuevas lecturas y la mudanza del medio moral e intelectual cambian y mejoran continuamente el ambiente interior y depuran y refinan nuestros juicios. Transcurridos los cincuenta años, ¿quién se atreverá a defender sinceramente todas las concepciones de su personalidad de los veinte, es decir, del pensar de la juventud inexperta y generosa?  
La producción del hombre de ciencia, como toda actividad del espíritu, hállase rigurosamente condicionada por el medio físico y moral. Con razón se ha dicho que el sabio es planta delicada susceptible de prosperar solamente en un terreno especial formado por el aluvión de secular cultura y labrado por la solicitud y estimación sociales. En ambiente favorable, hasta el apocado siente crecer sus fuerzas; un medio hostil o indiferente abate el ánimo mejor templado. ¿Cómo proseguir cuando a nadie interesa nuestra obra? Sólo un carácter férreo y heroico sería capaz de sobreponerse a un medio adverso, y esperar, resignado y oscuro, la aprobación de la posteridad. Pero la sociedad no debe contar con los héroes, por si no tienen a comodidad aparecer. Atengámonos, sobre todo, a los caracteres medios y a los talentos regulares, como vengan asistido de noble patriotismo y de hidalga ambición. A la formación y cultivo de estos patriotas del laboratorio deben contribuir gobiernos e instituciones docentes, creándoles un ambiente social propicio y librándoles, en lo posible, de las preocupaciones de la vida material.  
Tiene el político sus debilidades, pero tiene también sus noblezas. Y por encima de todo cultiva la habilidad y la travesura. Precisamente, esos mismos ministros, cuya voluntad flaquea ante los requerimientos de la amistad o de la clientela política, suelen ser los más solícitos en galardonar el mérito positivo.

http://cvc.cervantes.es/ciencia/cajal/cajal_reglas/capitulo_03.htm#np11n

lunes, 4 de enero de 2016

¿Quién necesita a un banquero?


Las sociedades mercantiles que se constituían para desarrollar el comercio marítimo en la edad media y moderna carecían de capital fijo. Se organizaban en torno a un viaje al término del cual se liquidaba la sociedad. De manera que no era necesaria la existencia de un mercado de capitales donde los que habían invertido en alguna de estas compañías pudiera obtener liquidez. En 1602 se funda la Compañía de las Indias Orientales holandesa (la VOC) de la que hemos hablado ya alguna vez en el blog y revoluciona el Derecho de Sociedades. Aunque no desde su constitución, el capital aportado por miles de holandeses se hace permanente porque los administradores, simplemente, se niegan a liquidar la compañía al término de los diez años previstos de duración y los Estados Generales apoyan a los administradores. Estos osaron hacer tal cosa porque la VOC había entregado a los inversores unos títulos - las acciones - que empezaron a negociarse, a intercambiarse, inmediatamente en el mercado de Amsterdam. De manera que la falta de liquidez no era un problema. El inversor que deseara recuperar su dinero podía vender sus acciones de la VOC en dicho mercado. La VOC fue la primera sociedad anónima de "capital disperso", estátus que solo conseguiría la East India Company inglesa cincuenta años después. 

Según algunos, los ingleses no pudieron imitar el éxito de la VOC en la acumulación de capital de forma permanente porque el derecho inglés no conocía la sociedad comanditaria (se ha dicho que la VOC no era mas que una sociedad comanditaria por acciones), pero parece que los holandeses tampoco. Es decir, la incorporación formal al derecho holandés de la sociedad comanditaria se produce en los tiempos de Napoleón. Quizá una explicación más próxima a la realidad sea que, aunque es obvio que en Holanda existían las asociaciones en comandita y las cuentas en participación, el condominio naval (rederij) había alcanzado tal extensión en Holanda en el siglo XVI que era "natural" que, cuando se trataba de armar una flota para comerciar en las Indias Orientales (para eso se constituyó la VOC), los promotores hicieran una rejderei a lo bestia, es decir, con miles de "partes". Nos cuenta Israel en su maravilloso libro sobre la primacía holandesa en el comercio mundial en el siglo XVII que las partes de un barco (en eso consiste el condominio naval) circulaban, es decir, cambiaban de manos y que no era infrecuente que alguien incluyeran entre su herencia numerosas "partes" de numerosos barcos. 

La constitución de la VOC y su carácter de sociedad de "capital disperso" con un vibrante mercado para sus acciones tuvo otra consecuencia que nos cuentan los autores citados al final de esta entrada. La VOC se financió no sólo a través de la emisión de acciones sino mediante deuda incorporada a letras de cambio o pagarés. También estos circularon en el mercado de Amsterdam. Así pues, la financiación de la VOC permitió a los holandeses invertir sus ahorros en algo más que deuda pública e inmuebles. Porque estos inversores no eran sólo comerciantes. El público en general que participaba en toda Europa en los negocios de los comerciantes a través de la commenda y de los préstamos (incluido el contrato trino) a comerciantes, disponía en Amsterdam de la posibilidad de prestar dinero, además, a la VOC. ¿Es de extrañar que los inversores prestaran dinero a los reyes de España - titulares del monopolio del comercio con América - y que, en Holanda, prestaran a la VOC? 

Los efectos de la suscripción de las acciones de la VOC por miles de holandeses fueron más allá de la creación de un mercado de capitales. También permitió la creación de un mercado monetario de préstamos a corto plazo que sustituyó, al menos parcialmente, a las letras de cambio e hizo innecesarios a los banqueros. 

En efecto, solo los grandes comerciantes – y la propia VOC – recurrían a letras de cambio para financiar sus actividades. Los demás comerciantes podían obtener crédito a corto plazo de otros comerciantes (que invertían su propio dinero) pero sobre todo de particulares dando en garantía sus acciones de la VOC. De manera que si el deudor no lo devolvía o renovaba cuando llegaba el término del préstamo, el acreedor podía cobrarse vendiendo en el mercado las acciones de la VOC que el deudor había pignorado. Es decir, las acciones y los títulos de deuda emitidos por la VOC proporcionaron a Holanda una garantía mobiliaria comparable a la deuda pública. Así, por ejemplo, un importante comerciante del siglo XVII llamado Deutz “charged the benchmark rate on government debt to his private debtors, unless they offered shares as collateral, in which case he gave about half a per cent discount. We do not find evidence that other types of collateral led to rate discounts”. 

Esta "financiación directa" hizo innecesarios a los banqueros. Los particulares invertían sus ahorros financiando directamente las actividades de los comerciantes. Y los comerciantes no necesitaban utilizar los servicios de un intermediario financiero para obtener financiación. Digamos, pues, que no había demanda para banqueros especializados en captar depósitos  

Pero lo más interesante es que tampoco los comerciantes que obtenían financiación de los particulares tenían incentivos para convertirse en banqueros, es decir, para captar depósitos de los particulares e invertirlos en dar préstamos a comerciantes. Y la razón - nos dicen estos autores - es que el mercado de financiación directa que hemos descrito era tan eficiente que los banqueros típicos no conseguían ser rentables. En otras palabras, los márgenes que proporcionaba la actividad de intermediación no eran suficientemente atractivos es decir, los banqueros no estaban en condiciones de pagar a los depositantes un interés suficiente porque no podían cargar uno suficientemente elevado a los prestatarios.

Esto, para algunos, debe considerarse una bendición, ya que impidió que en Amsterdam se desarrollara la banca con reserva fraccionaria (recuerden cómo alabará Adam Smith un siglo después el mercado de capitales holandés). Los bancos privados - bajo distintas denominaciones - se desarrollaron, en la época, ampliamente en el resto de Europa e incluso en el sur de Holanda. No en Amsterdam. Y no lo hicieron los financieros más sofisticados del mundo de su época por una buena razón: hay sistemas para garantizar la financiación de las empresas, la inversión de los ahorros y el tráfico de pagos mejores que permitir a los particulares crear dinero de la nada

Gelderblom Oscar, Jonker Joost, Kool Clemens, Direct Finance in the Dutch Golden Age, 2014 

sábado, 2 de enero de 2016

Aunque me cueste uno de los tres deseos, prefiero que te quedes tuerto si, así, ves lo mismo que yo

En otras entradas hemos explicado que la cooperación para la producción en común requiere de unas reglas morales distintas de las que son necesarias para sostener los intercambios – la interacción a través del mercado –. La producción en común permite a un grupo obtener las ventajas de las economías de escala. Pero los miembros del grupo han de coordinarse reprimiendo las conductas gorronas, es decir, las que no contribuyen a la producción común. Además, han de ponerse de acuerdo en la distribución de lo producido en común (de las ganancias derivadas de la escala y de todo lo producido). Normalmente, como no hay especialización ni propiedad privada en grupos primitivos, la regla de reparto de lo producido es la igualdad. Las reglas morales necesarias son estrictas: contribuye a la producción en común y no trates de apoderarte de más de lo que te toca. Te toca lo mismo que a los demás.

Zeballos nos cuenta que en 2012 los ganaderos de(l altiplano boliviano) protestaron contra un sistema de recompensas puesto en marcha por una empresa de helados – que les compraba la leche – y que consistía en dar un premio a aquellos ganaderos que consiguieran elevar el contenido de grasa de la leche de sus vacas de 3,5 a 4 %. Los ganaderos decidieron colectivamente que no les gustaba esa forma de repartir las ganancias de la actividad y se lo hicieron saber, con amenazas, a los que invirtieron en aumentar la grasa de la leche. El administrador de la empresa que puso en marcha el proyecto dijo – nos cuenta Zeballos – que “los ganaderos creen que todos deben recibir lo mismo. Esta atracción por el reparto igualitario es fortísima y condiciona la cooperación sostenible en el seno de un grupo.

En los mercados, sin embargo, las reglas morales necesarias para sostener los intercambios son menos exigentes: basta con no utilizar la violencia ni el engaño. Si los intercambios son voluntarios, las ganancias de la especialización y la división del trabajo se obtienen. Y no es necesario ponernos de acuerdo respecto a cómo se distribuyen las ganancias del intercambio. El precio de mercado revela el valor que a lo intercambiado atribuyen los que intercambian.

En los últimos años, los estudios sobre la psicología de los grupos y de los individuos en estos ámbitos se han multiplicado. En el más reciente – este de Eliana Zeballos – se examina si hay, además de cooperación, relaciones destructivas entre los miembros del grupo. Es decir,
“los miembros de un grupo pueden mejorar su posición relativa destruyendo los bienes de otros miembros, incluso cuando tal destrucción tiene un coste para el que lo lleva a cabo… Por ejemplo, en cooperativas textiles de mujeres bolivianas, se observó que si los pagos se basaban en la productividad individual, las mujeres menos productivas insultaban e incluso expulsaron a las más productivas a pesar de que tal conducta ponía en peligro la capacidad de la cooperativa para cumplir los objetivos de producción”
En sentido contrario, la existencia de este tipo de castigo “antisocial” (y aquí)
“el comportamiento destructivo puede llevar a que los que temen ser objeto del mismo, reduzcan sus niveles de esfuerzo e inversión en un intento de evitar provocar la envidia de los demás… adaptando su comportamiento a las normas que rijan la sociedad en la que viven”.
Los resultados del experimento de Zeballos son los siguientes:
“los juegos experimentales se llevaron a cabo en Bolivia con 285 ganaderos. Y lo que averigüé fue que cuando se comunica a cada uno de ellos su posición relativa respecto de los demás en términos de ganancias, los participantes tienden a conformar su conducta a la de la media: los que tenían ganancias menores a la media incrementaban sus esfuerzos en un  6% y los que ganaban más que la media reducían sus esfuerzos en un 6 %.
Pero ¿qué pasaba si se permitía a cada uno de los 258 ganaderos destruir los activos de los demás a un coste para ellos mismos? 

Pues que los participantes se dedicaban a destruirlos, en menor medida los activos de los que menos ganaban y en mayor medida los  de los que más ganaban.  O sea que hay bastante de envidia en el comportamiento. Naturalmente, los envidiados redujeron su esfuerzo productivo.

Este tipo de experimentos, sin embargo, no ponen en cuestión la existencia de enormes incentivos para cooperar cuando se trata de producir en grupo. Sobre todo cuando el coste de oportunidad de no hacerlo (o sea, la opción de “salir” del grupo o la de producir individualmente) es muy alto porque implica la muerte con una elevada probabilidad, tal como ocurría en los grupos de cazadores-recolectores. 

En experimentos como el de Zeballos, sin embargo, se trata de producir individualmente y retener las ganancias de la propia producción. En el caso de las cooperativas textiles, los pagos eran según la productividad de cada individuo.

En tales circunstancias, que la envidia tenga un papel relevante y que exista castigo antisocial no es extraño y estos estudios se centran en examinar las reacciones frente a la comprobación de que otros son más productivos que uno y, por tanto, que sus ganancias son mayores. Uno puede aumentar el propio esfuerzo o cortarle un brazo al que obtiene mejores resultados.

Es probable que nuestra genética nos conduzca a los dos comportamientos pero haber producido en grupo durante cientos de miles de años, nos impide seguramente permanecer indiferentes frente a cualquier distribución no igualitaria de lo producido colectivamente sea quien sea el que lo haya producido. Tenemos derecho a nuestra parte alícuota de lo producido por todos. Por eso, los inmigrantes suelen ser más agradecidos con el país que les ha acogido. No se sienten con derechos a su cuota parte de la producción común por el hecho de haber nacido en ese grupo.


Eliana Zeballos, “Catching Up or Pulling Down? Experimental Evidence on Interpersonal Comparisons, Effort, and Destructive Actions Among Dairy Famers in  Bolivia”, Job Market Paper, July 2015

miércoles, 30 de diciembre de 2015

¿Para qué sirve una votación?

La estrechísima asociación entre gobierno democrático y elecciones ha conducido a una sobrevaloración de las votaciones como forma de tomar decisiones en un grupo. ¿Qué puede haber más democrático que decidir mediante votación y que se haga lo que quiera la mayoría?

La votación cumple dos funciones: agregar información y agregar preferencias. Lo primero, cuando los que votan tienen esa información y la ponen en común a través del voto. Es lo de la “sabiduría de las masas”. Pero esta función de las votaciones no tiene importancia en la vida política. En la vida política las votaciones sirven para agregar preferencias de los ciudadanos.

Sin embargo, es un error pensar que las votaciones son la mejor forma de tomar decisiones en un grupo. No me refiero al conocido peligro de opresión de las minorías que ha llevado al concepto de “democracias no liberales” para referirse a países como Irán, Venezuela o muchos del tercer mundo donde se han producido movimientos democratizadores. Me refiero a una perspectiva funcional: qué queremos resolver con la votación.

Si el objetivo es tomar la decisión óptima como grupo, es preferible formar un consenso. Es decir, iniciar una conversación entre los miembros del grupo que vaya destilando las opciones más convenientes y continuarla hasta que nadie se oponga a la decisión que aparece como aceptable. Esta era la forma de tomar decisiones en los grupos humanos primitivos y su función no era la de agregar preferencias, sino la de agregar información (¿debemos sancionar condenándole al ostracismo durante una temporada al varón que se apoderó de una parte de lo cazado mayor de lo que le tocaba? ¿debemos mover el campamento hoy o esperamos a mañana?). Por eso, la votación no es un buen sistema para tomar decisiones en grupos pequeños. Hay un riesgo elevado de volatilidad,  es decir, de que un cambio en la opinión de una o dos personas provoque un cambio en la decisión.

Si la decisión tiene elementos importantes de carácter técnico (¿hay que construir un puerto de contenedores en Algeciras o en Málaga?) la votación no es un buen método de decisión, porque no estamos tratando, de nuevo, de agregar preferencias sino de tomar la decisión con la mayor información posible y, cuando la cuestión tiene carácter técnico, dar una voz igualitaria a todos los miembros del grupo con independencia de su conocimiento de la materia carece de sentido. Por eso, si el grupo es suficientemente grande como para que no pueda adoptarse la decisión por consenso, deferimos la misma a las personas que disponen de los conocimientos técnicos al respecto a los que “aislamos” de cualquier posible conflicto de interés.

Pero incluso cuando se trata de agregar preferencias de los miembros de un grupo muy grande, recurrir a las votaciones no siempre es una buena idea. Diríamos que la votación sólo es una buena idea, en primer lugar, cuando se trata de elegir representantes. En la medida en que otras personas van a tomar decisiones que me afectan, debo poder participar en su elección. Esto es suficiente para legitimar la democracia representativa.

Pero fuera de la elección de los representantes, la bondad de la votación para tomar decisiones es mucho más discutible. Por ejemplo, es un buen método (si puede hacerse a bajo coste) cuando las opciones a las que se enfrenta el grupo son igualmente buenas o malas y los técnicos no nos dicen que una es claramente mejor que la otra. Por ejemplo, ¿debemos conducir por la izquierda o por la derecha? ¿el color de los coches de policía debe ser el blanco o el azul? ¿Se suprimen los carriles-bus? Este tipo de votaciones induce a la participación de los ciudadanos en la vida pública y permite agregar preferencias y, por tanto, hacer que los ciudadanos se sientan más implicados en la vida en común. Es el modelo suizo. Importa que ninguna de las preguntas ponga en peligro la convivencia en el grupo. Si lo hace, se corre el riesgo de que esa sea la última vez que el grupo toma decisiones de esa manera porque los que pierdan en la votación decidan abandonar el grupo.

En particular, es una mala idea recurrir a las votaciones para adoptar decisiones respecto de las que se sabe a priori qué es lo que piensan los votantes de la cuestión. Si se sabe que todo el mundo está de acuerdo con la opción de suprimir los carriles bus, lo que deben hacer los representantes es suprimirlos sin más. En realidad, eso es lo que hacen. Si se sabe que todo el mundo está en contra, lo propio. Hacer una votación en tales casos – como el referéndum constitucional – no tiene por objeto permitir a los ciudadanos que decidan, sino que tiene un valor simbólico. Los ciudadanos refrendan lo que han hecho sus representantes. Por eso nos llevamos, de vez en cuando, sorpresas tremendas (el referéndum francés sobre la Constitución Europea, por ejemplo).

Cuando menos indicado está el recurso a la votación es cuando sabemos a priori que el resultado de la votación va a estar ajustado y la decisión es trascendente para los miembros del grupo, es decir, afecta de forma significativa a la vida de cada uno de los miembros del grupo. Por ejemplo, cuando Cameron convocó el referéndum escocés, sus encuestas le decían que ganaría el sí a la unión de las naciones inglesa y escocesa con mucha diferencia (a pesar de que el partido nacionalista escocés ganaba sistemáticamente las elecciones en Escocia). Por eso convocó el referéndum. Un referéndum en Cataluña con la pregunta ¿desea Vd que Cataluña sea un Estado independiente de España? daría un resultado, sin embargo, apretado. En función de cómo se desarrollase la campaña podría ganar el sí o podría ganar el no. Eso es lo que nos dicen, no ya las encuestas, sino todas las votaciones que se han sucedido en Cataluña desde 1977.

¿Por qué? Porque el grupo habría tomado una decisión que afecta individualmente a todos los miembros del grupo contra la voluntad de una parte muy significativa de ellos. La votación provoca una fractura en el grupo. Lo divide irremisiblemente. Según el contenido de la decisión, directamente acaba con el grupo. Y no hay ninguna garantía de que el resultado sea coherente con el bienestar de todo el grupo, es decir, no hay ninguna garantía de que el “saldo” de la decisión sea positivo, calculado mediante la sustracción de la pérdida que sufren los que pierden la votación de la ganancia que experimentan todos los que ganan. Esto es así porque la intensidad de las preferencias no se expresa en una votación. Esta es la gran diferencia entre el mercado político y el mercado económico. En el segundo, los precios – la disposición a pagar – revelan la intensidad de la preferencia de los individuos que compran o venden en el mercado. En las votaciones, cada persona emite un voto y todos los votos valen lo mismo aunque la preferencia de unos y otros sea de una intensidad muy diferente. Es más, entre los que han votado sí a la independencia, habrá algunos que tienen una intensa preferencia por una Cataluña independiente y otros que tengan una preferencia más ligera. Algunos, incluso, pueden haber votado a favor simplemente porque esa es la preferencia de algún ser querido o que tiene influencia sobre sus decisiones. Y la minoría, sin embargo, puede tener una intensa preferencia por el no. Pero no pueden “comprar” el voto de los que tienen una preferencia leve por la independencia. Sólo pueden convencerlos y, en la medida en que hay costes de acción colectiva enormes, no emprenderán los esfuerzos necesarios para lograr tal convicción.

El status quo – cuando no es una situación opresiva para ninguno de los miembros del grupo – tiene a su favor la carga de la argumentación: es el que quiere cambiarlo el que tiene que convencer a una inmensa mayoría de los miembros del grupo de que es una buena idea cambiarlo, especialmente cuando el cambio es irreversible y tiene efectos profundos sobre la vida de los miembros del grupo. Por eso, los referendos que resuelven una cuestión como la que quieren plantear a los catalanes los partidarios del referéndum de autodeterminación son los de los territorios colonizados o conquistados por otro grupo. En esos casos (Timor-Leste), el referéndum tiene su valor simbólico: refrendar lo que han hecho los líderes del grupo que se separa. En esos casos, el referéndum no divide al grupo, simplemente, refleja que había dos grupos, no uno.

Por eso hemos dicho en otra ocasión que la cuestión de la independencia de Cataluña no es jurídica ni puede resolverse jurídicamente. Es puramente política. El día en que sepamos que el ochenta por ciento de los catalanes quieren separarse y lo sabremos, no se preocupen, habrá que hacer un referéndum para refrendar esa voluntad o, quizá, para darnos una última oportunidad de hacerles cambiar de opinión. Entretanto, hay que dejar de enredar con la Constitución o con los pactos para formar un gobierno.

martes, 29 de diciembre de 2015

¡Qué bien legislan algunos!

La revocación del auditor por justa causa: el art. 266 LSC tras su reforma por la ley de jurisdicción voluntaria y la ley de auditoría.


La cuestión parece sencilla, a priori: ¿quién es competente para designar al auditor (sea ésta una decisión obligada o voluntaria para la sociedad)? Obviamente, la Junta (art. 264 LSC). ¿quién puede destituirlo? el mismo que podía nombrarlo, o sea, la Junta. Pero esta solución no es conveniente porque, para garantizar la independencia del auditor, no queremos que pueda ser destituido ad nutum. De ahí que la LSC se ocupe de la revocación del auditor por justa causa (art. 266 LSC) y, dado que es, “por justa causa”, tiene que haber alguien que aprecie si concurre la justa causa o no. A tal fin, el art. 266 LSC legitima, a las mismas personas que podían solicitar el nombramiento de auditor cuando la Junta no lo hubiese designado de acuerdo con el art. 265 LSC para solicitar la revocación del auditor al Secretario Judicial o al Registrador Mercantil, todo ello de acuerdo con la nueva ley de jurisdicción voluntaria que,como es sabido, ha añadido competencias a favor de los secretarios judiciales y registradores mercantiles que antes correspondían al Juez (art. 265 LSC).

Pues bien, con este panorama, parece claro que, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, corresponde a los administradores, o a “cualquier socio” solicitar del secretario judicial o del registrador el nombramiento de auditor cuando dicho nombramiento fuera obligatorio (“debiendo hacerlo” dice el art. 265.1 LSC) para la sociedad y su junta general no hubiera procedido al mismo y a solicitar su revocación por justa causa.

Pero resulta, que el art. 266 LSC (revocación del auditor por justa causa) contiene dos antinomias. En efecto, en sus tres primeros párrafos (rectius, en sus tres números del primer párrafo), la redacción es coherente con lo dispuesto en los artículos anteriores: se puede revocar al auditor designado por la Junta general sólo por justa causa y la revocación puede solicitarse al secretario judicial o al registrador mercantil por las mismas personas que podían solicitar su nombramiento cuando la Junta no hubiera procedido al mismo. El art. 266.I.3 LSC establece un recurso ante el juez de lo mercantil.

A continuación, la ley incluye un párrafo (que denominaremos art. 266 II LSC) que fue introducido por la Ley de Auditoría. Según dicho párrafo
«Adicionalmente, tratándose de sociedades de interés público, los accionistas que representen el 5 por ciento o más de los derechos de voto o del capital, la Comisión de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez la revocación del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditoría designados por la Junta General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.»
Ambas leyes (auditoría y jurisdicción voluntaria) se publicaron en el BOE casi simultáneamente. La Ley de Auditoría es la 22/2015 y se publicó en el BOE el 21 de julio. La Ley de Jurisdicción Voluntaria es la ley 15/2015 y se publicó en el BOE el 3 de julio. En cuanto a su entrada en vigor, la segunda entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, o sea, el día de 23 de julio, mientras que la primera no ha entrado todavía en vigor porque su disposición correspondiente (Disp Final Decimocuarta) se remite, para estas normas, al 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigor.

Se comprende, pues, que un legislador cuidadoso (o los letrados de las Cortes que no parece que en este caso se hayan ganado el sueldo) habría coordinado la redacción del art. 266 LSC en ambas leyes.

En efecto, hay dos puntos en los que ambas leyes chocan y que hemos destacado en negrita. Por un lado, para las sociedades de interés público (o sea, un nuevo “concepto” que proviene del Derecho Europeo de Auditoría) que incluyen las sociedades cotizadas, bancos y aseguradoras entre otras, se exige un 5 % del capital para poder solicitar la revocación del auditor mientras que, para las demás, no se exige proporción alguna del capital social. Lo cual podría justificarse señalando que, para estas sociedades, conviene restringir la legitimación activa para evitar perturbaciones en la vida societaria causadas por socios oportunistas.

Pero lo que no  se entiende es que el mismo legislador que en 2014 había rebajado las proporciones para el ejercicio de los derechos de minoría del 5 % al 3 % para las sociedades cotizadas (v., art. 495.2 a) LSC), no fije la misma cifra para el ejercicio del derecho a solicitar el nombramiento y la revocación del auditor. Por tanto, estamos ante una descoordinación legislativa (i) que los letrados de las Cortes deberían haber advertido y (ii) que demuestra la descoordinación en la elaboración de las leyes entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía. 

Podría entenderse que prevalece el art. 495.2 a) LSC sobre el art. 266 II LSC (favor legitimationis) y considerar que, para sociedades de interés público cotizadas, se aplica la primera norma, por lo que bastaría el 3 %. Hay buenas razones para entenderlo. La principal es que rebajar del 5 al 3 % la proporción necesaria para ejercer los derechos de minoría es una decisión legislativa clara de aumentar la protección de los accionistas minoritarios mientras que la redacción dada al art. 266 II LSC por la Ley de Auditoría no parece responder a ninguna razón contradictoria con la ratio del art. 495. 2 a) LSC.

Pero eso no es lo más grave. Lo más grave es que si entendemos que el art. 266 II LSC prevalece sobre el 266 I LSC, habría que concluir que el competente para entender de la revocación del auditor por justa causa es, en el caso de sociedades dé interés público, el Juez y no el Secretario Judicial o el Registrador Mercantil. Esta conclusión podría discutirse por razones parecidas a la expuestas en relación con la proporción necesaria para estar legitimado para solicitar la revocación: la ley de jurisdicción voluntaria ha alterado conscientemente las competencias de jueces y secretarios judiciales. Es una decisión legislativa “fuerte”, mientras que la referencia al “juez” de la Ley de Auditoría es casual. Sin duda, los autores de la reforma de la Ley de Auditoría que redactaron el art. 266 II LSC tenían delante un texto de la LSC en el que el secretario judicial o el registrador mercantil no aparecían. Aparecía el juez.

La conclusión, respecto de ambas antinomias es que parece sensato utilizar el criterio sistemático de interpretación de las normas y hacer prevalecer aquella regla particular que es más conforme con la ratio de la regla general de la cual es una expresión. Lo que nos lleva a sugerir:

1º Que la referencia al 5 % del art. 266 II LSC debe entenderse hecha al 3 % para las sociedades de interés público que sean cotizadas. 
2º Que la competencia para entender de las solicitudes de revocación de auditor por justa causa, también en sociedades de interés público, corresponde al Secretario Judicial o al Registrador Mercantil sin perjuicio del recurso ante el juez recogido en el art. 266 I 3 LSC.
En fin, además, este episodio es una prueba más del bodrio que es la Ley de Jurisdicción Voluntaria que ha modificado numerosas normas legales y lo ha hecho sin tener en cuenta los principios y las reglas aplicables a las materias que ha modificado (v., los comentarios a esta entrada). 

lunes, 28 de diciembre de 2015

Uno de los dos gráficos más importantes del mundo

Enlace permanente de imagen incrustada


El otro es el de la inteligencia de los ciudadanos de un país. Paciencia e inteligencia son determinantes en el grado de cooperación sostenible en el seno de un grupo. Y, cada vez hay más indicios de que los grupos "superpoblados" de pacientes e inteligentes obtienen los mejores resultados en cualquier ámbito. Como dijera Arrow (1972)
“Virtually every commercial transaction has within itself an element of trust, certainly any transaction conducted over a period of time. It can be plausibly argued that much of the economic backwardness in the world can be explained by the lack of mutual confidence.” 

En el caso de este trabajo, en relación con la innovación y la sostenibilidad ambiental.

El cuadro está sacado de 

Mei Wang, Marc Oliver Rieger, Thorsten Hens,  How Time Preferences Differ: Evidence from 53 Countries Journal of Economic Psychology, 2016



En relación con ambas cualidades sociales (paciencia e inteligencia) v., ampliamente, 

Pseudoerasmus, ¿De donde vienen las instituciones prosociales? 


Archivo del blog