viernes, 26 de agosto de 2011
El pacto de socios que no existió: alabanza del formalismo
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 28 de abril de 2011 me parece un buen ejemplo de un problema bastante general al que se enfrentan los jueces que resuelven conflictos entre particulares y tienen que optar por reconocer la existencia – y el contenido – de un acuerdo entre ellos o negar que tal acuerdo haya existido. Naturalmente, tal es un problema cuando no hay pruebas claras de la existencia o inexistencia del acuerdo y éste ha de ser deducido del comportamiento de las partes durante la presunta vigencia del mismo.
En sociedades familiares o cerradas en general, hay mucho acuerdo implícito. Si son cuatro ramas familiares, por ejemplo, parece evidente a las cuatro familias, en el momento de celebrar el contrato, que todo se decidirá de común acuerdo y que todos recibirán la misma participación (las cuatro ramas) en los beneficios y en los puestos del consejo de administración si este existe. Pero estos acuerdos no se plasman, a menudo, por escrito y, cuando aparece el conflicto (casi siempre porque se muere el cabeza de una de las familias participantes) y se forman coaliciones estables (3 de las 4 familias se alían en nuestro caso), el Derecho estricto comienza a aplicarse y el que ha devenido minoritario trata de convencer al Juez que aquel acuerdo informal existía cuando, por ejemplo, expulsan a la rama familiar del Consejo de Administración o contratan como empleados a miembros de las otras familias.
Los jueces, normalmente, se ponen formalistas y aplican las reglas sobre la carga de la prueba: corresponde al socio minoritario en este caso, probar la existencia del acuerdo y su contenido. Esto es lo que hace la sentencia que comentamos: niega que hubiera tal acuerdo y examina en detalle el material probatorio para alcanzar tal conclusión. Y hace bien. Es una regla eficiente en cuanto que genera los incentivos adecuados a los particulares para regular expresamente estas cuestiones en el momento en el que celebran el contrato de sociedad.
Los problemas más peliagudos se plantean cuando el problema no es de “hecho”, sino de Derecho. Es decir, cuando ha quedado probado que existe algún tipo de acuerdo pero el acuerdo no regula específicamente la cuestión que ha sido litigiosa (por ejemplo, en nuestro caso, podría haber existido el pacto de socios pero en él no había previsión alguna para el caso de fallecimiento de cualquiera de los socios). En estos casos, las reglas de carga de la prueba no ayudan. Es un problema de integración de un contrato y el Juez está siempre entre la espada del mal formalismo y la pared de inventarse un pacto inexistente.
Para un caso, en alguna medida, relacionado, v., la SAP Barcelona 16 de marzo de 2011 (socios al 60/40 que se pelean y el del 60 resuelve el contrato mercantil que el del 40 tenía con la sociedad. El del 40 pide indemnización por despido)
Y para la trascendencia del problema y las ventajas del formalismo, véase este trabajo de G. Miller que trata de explicar, sobre esta base, el hecho de que contratantes empresariales prefieran someter sus disputas al Derecho y los tribunales de Nueva York en lugar de hacerlo al Derecho y los tribunales de California. El derecho y los tribunales de N. York son mucho más formalistas que los de California.
El art. 52 LSRL (art. 190 LSC) como límite rígido al derecho de voto
Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de junio de 2011. En un pleito de impugnación de acuerdos sociales, el administrador/socio de la demandada se defiende diciendo que liberarle de la prohibición de competencia no causaba daño a la sociedad y que ya venía haciendo competencia antes de que se adoptara el acuerdo.
La Audiencia le replica que esa no es la cuestión. Que el art. 52 es un límite rígido de forma que no hay que examinar si hay daño para la sociedad como consecuencia del acuerdo. Basta con constatar la infracción de la norma (participación del socio-administrador en la votación por la que se le libera de la prohibición de competencia), de donde deducimos que otra habría sido la resolución judicial si se tratara de una acción social de responsabilidad contra el administrador por infracción de la prohibición de competencia (aquí habría que probar el daño)
Este es precisamente el caso que nos ocupa, habiéndose adoptado el acuerdo con el voto a favor del administrador único, titular a su vez del 90% del capital social, y el voto en contra del 10% del capital restante, titularidad de la demandante. La nulidad decretada deriva de la infracción del precepto de referencia. Y siendo esta la razón de la decisión judicial, resultan inanes los descargos de la recurrente enderezados a combatir correlativos alegatos de la parte contraria indicando que ya con anterioridad a la adopción del acuerdo impugnado la prohibición de competencia impuesta a los administradores de sociedades limitadas por el artículo 65 LSRL se había vulnerado, como consecuencia del desempeño por parte del Sr. Carlos José del cargo de administrador en terceras sociedades, situación que, según se dice en la demanda, subsiste tras la adopción del acuerdo del que aquí estamos tratando. Estos extremos son irrelevantes para juzgar si el acuerdo en cuestión entraña una vulneración del artículo 52.1 LSRL
…. Lo que se pretende tutelar con el artículo 52 LSRL es el interés de la sociedad ante un riesgo que las máximas de experiencia hacen aparecer como cierto; de ahí el tajante tenor literal del precepto, que no admite ninguna excepción. Desde esta perspectiva, como acertadamente señala el juez de la primera instancia, para apreciar la vulneración de dicho precepto resulta intrascendente la permisividad o anuencia de los restantes socios en tanto en cuanto no se plasme en un acuerdo social expreso y no se precisa la probanza de daño alguno.
El otro acuerdo anulado era el relativo a la remuneración del administrador que el Juez de lo Mercantil había considerado lesiva para la sociedad
“el acuerdo… implica casi el triplo de lo que se venía percibiendo (sin contar la retribución variable que con el acuerdo anulado se instaura), y la falta de prueba de una ampliación de las funciones del Sr. Carlos José que explicase el incremento retributivo. Como argumento contradictor, arguye la parte recurrente que el acuerdo cuestionado respondía a la finalidad de acomodar el salario del Sr. Carlos José a la "nueva reglamentación", así como a la "realidad económica de la empresa y del mercado de las asesorías fiscales y auditoras" y "la valía profesional" del Sr. Carlos José , en referencia al incremento de ventas estimado para el ejercicio 2008 … y el salario de mercado para los profesionales que ostentan una titulación semejante.
En este punto, la Audiencia considera suficiente para mantener la sentencia de instancia que el aumento era enorme y que el salario del administrador representaba una parte sustancial de los beneficios y de las ventas de la compañía (en línea con los precedentes en la materia). Y añade una indicación acerca de lo que podría justificar acuerdos de aumento: “un incremento o una intensificación de la actividad requerida del administrador en el desempeño de su cargo”
(Consejo: cuando hagan un recurso de apelación, procuren no reproducir en el mismo lo que han dicho en la demanda o en la contestación a la demanda en primera instancia: “en un criticable ejercicio de "corta y pega", se limita a reproducir literalmente pasajes del escrito de contestación”)
Historia argentina con ocasión de la enmienda constitucional sobre límite de deuda
Bartolome Mitre's presidential inauguration in 1862, under the 1853/60 constitution, marked the beginning of a new era in Argentina. During the three following constitutional periods (1862-1880), under the presidencies of Mitre, Domingo F. Sarmiento, and Nicolas Avellaneda, a rm process of creating institutions paved the way for the economic success of the subsequent 60 years. In these years the country's fundamental legal and public institutions were established. And, an astonishing rate of growth, with an annual average of at least 5 per cent, made Argentina one of the richest nations in the world by the beginning of the twentieth century.
A substantial share of the economic expansion of these years came from foreign investment. Foreign capitals, especially British, responded to Argentina's stimuli.10 Interestingly, a large amount of these British funds came from small individual investors who bought Argentine bonds even when they had little knowledge about the country. Compared to the financial scenario of the previous years, this acute change in the willingness of the lenders to supply funds to Argentina seems to reflect a substantial increase in the perceived commitment by the government to honor its agreements.In 1857 the government of the province of Buenos Aires decided to commence the repayment on the defaulted loan of 1824. Repaying this English loan was an important measure to removed one of the major obstacles to new investments.In October 1862, the federal government undertook the debts of the Confederation. These were bonds issued in 1850 and 1860, when the country was not yet reunited. A year later, in November 1863, a general law governing the public debt was passed. A Caja de Amortizacion was set up, and all debts were declared to be a charge on all revenues of the state.in early 1889, the Argentine government decided to pay o in paper money part of the internal debt denominated in gold. … this decision was tantamount to a partial default," and both foreign and domestic investors became reluctant to absorb more Argentine government debt…In fact, by 1891 almost all municipal and provincial foreign debts were technically in default … Nonetheless, the administation of Carlos Pellegrini avoided an across-the-board default on the national government's foreign debt by receiving a loan from the Bank of England in January of 1891.
Following the Baring crisis (los Baring no consiguieron en Londres arreglar un préstamo para financiar el agua corriente en Buenos Aires), the government adopted a rigid commitment device; namely,a “hard" gold standard rule: The law No. 3871 of 1899, established that the nation should convert the whole of the then existing duciary issue of $ 293,018,258.44 legal tender into national gold currency at the fixed rate of one legal tender peso for 44 cents gold. This institutional mechanism proved to be very successful; convertibility, which lasted from 1899 until the outbreak of the First World War, ushered an era of rapid economic growth for the country, with large inflows of capital and labor from overseas
jueves, 25 de agosto de 2011
No hay indemnización por clientela cuando el principal ofrece una modificación del contrato objetivamente justificada
“Los motivos se desestiman con base en que según la Sentencia recurrida el proveedor, con pleno derecho a la reorganización -modificaciones estructurales- de su red comercial, ofreció a la entidad concesionaria la adaptación de las condiciones del contrato al nuevo sistema de distribución selectiva por el que había optado, como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1400/2002 , y la concesionaria no solo no aceptó la adaptación, sino que incluso transmitió la empresa -totalidad de los empleados; mercaderías y existencias; máquinas y muebles; y participaciones de una sociedad limitada- y arrendó la nave industrial a otra entidad, lo que fue estimado por la resolución recurrida como un acto propio concluyente de disentimiento unilateral contractual. Y resulta incuestionable que, al no haberse desvirtuado esta apreciación, no resulta procedente condenar al pago de suma dineraria alguna, ni como compensación por clientela (por lo demás no probada, ni en sus presupuestos, ni en su cuantía), ni como indemnización por daños y perjuicios.
European Company Law Experts' Response to the European Commission’s Green Paper 'The EU Corporate Governance Framework'
Lo han colgado en ssrn. Muy prudente aunque suficientemente claro y, lógicamente, más cuidadoso y recatado que el del Gobierno Británico aunque comparte buena parte de las opciones de política legislativa. Lo más destacable es su propuesta de asegurar a nivel europeo el ejercicio del derecho de voto de los accionistas dispersos imponiendo a los depositarios de las acciones obligaciones en este sentido
The depositary that is directly in contact with the ultimate beneficiary of the deposit should be obliged to deliver a certificate of entitlement enabling the beneficiary to take part in the meeting and cast his vote, give a proxy to whom he prefers or take cast his vote electronically in advance of the meeting. This would greatly simplify the present system and lay the responsibility for shareholder absenteeism where it belongs, i.e. with the shareholder himself. It would allow individual shareholders to support actions undertaken by engaging shareholders, if such is needed. On the other hand it would only require the bank to ensure that the shareholders securities are held somewhere in the chain, what he is expected to do in any case.
También merece destacarse lo que proponen para fomentar las “proxy fights”
In addition, and building on the infrastructure developed to facilitate cross-border voting, we believe a "light" form of proxy solicitation may be helpful in mustering support for engaged shareholders. We would recommend that such a system of proxy solicitation is set up across the EU, on the basis of EU regulation. This would mean that listed companies registered in Member States would be required to set up a specific function on their website where qualifying shareholders can place information relating to items on the forthcoming agenda and can seek proxies from other shareholders. Such a proxy solicitation system should be restricted to the provision of electronic information through the company’s website, to avoid costly and time consuming communication through hard copies. The regulation of the proxy solicitation should also be light touch, without seeking maximum, formalistic disclosures. To avoid that the proxy solicitation system is used for short term activism, shareholders would qualify if they hold a certain number of shares for a certain period of time, for example between 1 and 5% of the company’s share capital for a consecutive period of, say, at least one year. A qualifying shareholder who would use the system would be required to hold his shares at the date of the general meeting and to provide an explanation of his views at the meeting. Shareholders jointly holding the required number of shares during the required period should also qualify to use the system. This electronic system of proxy solicitation would require that listed companies facilitate voting on general meeting items on their website (either through a function on the website that provides for the voting itself, or through a link to a third party site who organises the electronic voting process for the company). If engaged shareholders would use such a system of proxy solicitation light this could also serve as an attractive alternative to proxy advisors for investors who find it difficult to analyse how to vote with a diversified portfolio of investments.
Un ilustrativo caso italiano de cártel
La Autorità ha sancionado en junio de este año a casi 20 empresas italianas por un cártel en el sector del transporte internacional de mercancías por carreteras. En la serie de la deriva de la CNC, la resolución italiana tiene interés por comparación. En tres aspectos, al menos. El primero es el uso – correcto – de la autoridad italiana de la llamada “infracción única y continuada”. El segundo, la correcta calificación de los intercambios de información como un instrumento de ejecución del acuerdo. El tercero, la imputación simultánea a la asociación y a sus miembros. Reproducimos unos pocos párrafos de la larga decisión que son, sin embargo, suficientes para entenderla de modo completo
Respecto de la infracción única y continuada: unidad de objetivo concreto – incrementos de precio de manera concertada para trasladar a los clientes los aumentos de los costes – y unidad en el mecanismo de ejecución – acuerdo en “petit comité” y publicación en prensa del “aumento de los costes” (“procedevano a camuffare i comunicati sugli aumenti concordati, presentandoli come informative relative ai costi”)para indicar a los competidores en cuánto debían subir los precios
Nel caso di specie, infatti, l’intesa si è realizzata attraverso molteplici condotte, tutte finalizzate al perseguimento di un obiettivo unitario, consistente nell’incremento concordato del prezzo delle spedizioni internazionali via terra (ovvero di singole componenti del prezzo). Per la realizzazione dell’intesa si è utilizzato un identico modello concertativo - pressoché costante nel tempo - rappresentato dalle riunioni svolte in seno all’associazione di categoria e dalle successive circolari ovvero dai comunicati stampa emanati dalla Fedespedi, allo scopo di consentire la realizzazione degli aumenti di prezzo da parte degli associatiuna o più riunioni prodromiche all’aumento concertato o la realizzazione di altri contatti, con i quali le parti hanno discusso l’entità dell’aumento da praticarsi e le modalità e tempi di realizzazione dello stesso; pubblicazione di un comunicato stampa o di un avviso a pagamento su Il Sole 24 Ore; diffusione, da parte di Fedespedi, ai componenti della Sezione Spedizionieri Terrestri dei verbali delle riunioni, nonché delle circolari a tutti gli associati e a tutte le articolazioni territoriali di Fedespedi, al fine di garantire l’attuazione della strategia concertata
Respecto del sentido de los intercambios de información en el marco del cártel, no son una conducta independiente sino la forma de alcanzar el acuerdo y de ejecutarlo
223. Tramite queste modalità di azione si perseguiva un duplice scopo. Da un lato, attraverso l’affermazione di un’aspettativa pubblica di aumenti e di una esatta quantificazione di tali aumenti, si cercava di accrescere la coesione tra le numerose imprese del settore, molte delle quali anche di dimensione molto piccola e non necessariamente collegate all’Associazione. D’altro lato, si tentava di rendere accettabili per la clientela gli aumenti del prezzo, anche fornendo indicazioni specifiche sulla loro entità. Come ben chiaro a Fedespedi – che, a proposito del proprio comunicato stampa del 20 dicembre 2006 sull’aumento dei prezzi, dichiara “siamo certi che queste ulteriori argomentazioni possano aiutarvi in fase di aumenti tariffari” – in tal modo, si facilitava il tentativo delle imprese associate di far accettare alla imprese clienti gli aumenti che si intendevano praticare324. I documenti agli atti del fascicolo indicano, infatti, la richiesta delle
imprese associate di dichiarazioni pubbliche sugli aumenti dei prezzi che consentissero loro di presentarsi alla controparte contrattuale chiedendo prezzi più elevati
Respecto del papel de la asociación: participar activamente en el acuerdo y facilitar el acuerdo entre los asociados
243. Più nello specifico, dalla documentazione acquisita emerge come la Fedespedi, ed in particolar modo la Sezione Spedizionieri Terrestri che ha fra i propri compiti statutari quello di “esaminare i problemi propri del settore di attività, [e di] proporre direttive per un omogeneo comportamento delle imprese del settore”, abbia rivestito un duplice ruolo nell’intera concertazione. Da un lato, essa ha costituito il veicolo del coordinamento tra le società coinvolte nella presente procedura; dall’altro, su mandato delle imprese, ha partecipato attivamente a tale coordinamento e ne ha curato gli strumenti di attuazione, inviando circolari alle imprese associate e diffondendo comunicati stampa ed annunci sui giornali a tiratura nazionale, al fine di agevolare gli aumenti di prezzo e di informare tutte le imprese del settore delle decisioni assunte in ambito associativo.
244. Inoltre, vale chiarire sin d’ora che, le evidenze raccolte dimostrano come talune società – segnatamente Agility, Albini, Brigl, Dhl, Italsempione, Saima, Schenker e Vidale – abbiano assunto un ruolo particolarmente attivo nel coordinamento della concertazione. Le citate società, che hanno aderito fin dal 2002 alla concertazione e ne hanno costituito “il nocciolo duro”, hanno partecipato più attivamente all’organizzazione delle riunioni in seno alla Fedespedi ed all’attività concertativa, nonché alla progettazione e all’attuazione del coordinamento oggetto della presente procedura, seppure non tutte per l’intero periodo di partecipazione all’intesa.
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