@thefromthetree
“Incluso un perro distingue cuándo alguien se ha tropezado con él y cuándo le están pateando”
O. W. Holmes, The Common Law
El deber de diligencia
Diligencia es ocuparse y preocuparse por los asuntos sociales y exige al administrador “evitar la causación de daños a la compañía que administra que hubieran evitado si se hubiera actuado cuidadosamente”, esto es, como lo habría hecho una persona que se comportara de acuerdo con el patrón de conducta de un “buen administrador”.
Smith discute la diferente naturaleza del deber de diligencia de un administrador de una sociedad comparándolo con el deber de ejecutar las obligaciones contractuales de forma diligente (ej., el deber del contratista de construir el edificio que se le ha encargado construir de forma que no se arruine al poco tiempo). El deudor contractual debe un resultado (la prestación prometida) y, si incumple, – no entrega la prestación prometida – será pertinente examinar, a efectos de la indemnización de daños, si desplegó la diligencia exigible en el cumplimiento de su obligación. Pero el acreedor tiene “un interés protegido jurídicamente a la integridad de la prestación”. No ocurre lo mismo con el deber de diligencia de los administradores sociales. Los administradores no deben un resultado como concreción de su deber de diligencia (que la compañía gane dinero). Ni siquiera expresado en términos negativos (que la compañía no pierda dinero):
“Incluso si la compañía ha sufrido una pérdida e incluso si la pérdida la causó un empleado que realizó negocios inapropiados (dio préstamos sin revisar la solvencia del prestatario y, por tanto, su capacidad para devolver el préstamo), no se sigue que el administrador haya infringido un interés de la compañía protegido jurídicamente… el administrador ha hecho algo que está legítimamente autorizado a hacer e incluso obligado a hacer: tomar decisiones empresariales”, de ahí que lo que juzguemos sea el cómo tomó esas decisiones, no el resultado (business judgment rule).