Un arreglo contractual típico en una sociedad cerrada pasa por compartir la administración. A menudo, metiendo a todos los socios en el consejo de administración convirtiéndose todos los socios principales en consejeros delegados solidarios o, más frecuentemente, y para controlarse recíprocamente, designando a los socios como administradores mancomunados. El coste de nombrar a los principales socios administradores mancomunados es que las discrepancias conducen a la parálisis de la sociedad.
En el caso de la RDGRN 24-XI-2010, los socios fueron algo más originales: cuatro consejeros-delegados rotatorios, de dos en dos. Dos primero, durante un año. Al cabo de un año, cambiaban automáticamente. Si pactaron algo así sería porque se adaptaba bien a lo que pretendían. Pero, tuvieron un problema. Al inscribir los nombramientos en el Registro, el registrador dijo que no se podía porque suponía inscribir a alguien como administrador “antes del término inicial señalado para la eficacia de la aceptación”. Afortunadamente, la DGRN optó por la libertad contractual. En realidad, lo que hay es una aceptación anticipada del cargo, aceptación que resulta de haber aprobado semejante cláusula contractual los administradores-socios. La ventaja de poder inscribir tal cláusula es que el cambio se produce automáticamente, es decir, que si hay peleas entre los socios o, en todo caso, para ahorrar trámites, llegado el 1º de enero de cada año, el nuevo consejero-delegado entra en el cargo automáticamente. La única duda es si la cláusula eleva significativamente los costes de los terceros para saber quién es el consejero delegado en cada momento. Pero lo que hicieron las partes fue establecer que los años pares serían unos y los años impares serían otros, de manera que no parece que se eleve mucho dicho coste y, por tanto, la función del Registro no se ve comprometida.
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