jueves, 24 de noviembre de 2011

Los estudios de Derecho y la formación para la práctica: EE.UU vs. Europa

Juan Sánchez-Calero ha recogido en una entrada en su blog el reciente artículo del New York Times sobre la pérdida de contacto de las Facultades de Derecho en los EE.UU con el mundo de la abogacía. En pocas palabras, las Facultades no dan una formación práctica y los académicos están en el séptimo cielo, hablando de sus cosas (Aristóteles, los derechos de propiedad en la Edad Media inglesa, cuestiones de género y raza etc), cosas que tienen poco que ver con los problemas que se plantean en los tribunales y en los despachos de abogados.
El reproche, en el caso de los EE.UU., es más grave que si se dirigiera a las facultades de Derecho europeas puesto que, como es sabido, los estudios de Derecho en EE.UU son estudios de post-grado, es decir, las Facultades de Derecho en los EE.UU son escuelas profesionales que deberían preparar para la práctica del Derecho a gente que tiene ya una formación universitaria cuando accede a ellas. Históricamente, los profesores eran abogados. No hay un “doctorado” en Derecho, como ha sido tradición en Europa continental y los profesores de Derecho no han formado parte de la “academia” universitaria hasta muy recientemente. No hay Dogmática Jurídica que merezca tal nombre en los EE.UU hasta 1980. No hay artículos o libros de Teoría del Derecho en los EE.UU hasta esa fecha. No es que – como dijera Posner – no haya ningún Mozart del Derecho. Es que los juristas más conocidos del siglo XX  estadounidense son Jueces, no profesores de Derecho. Y, entre estos, inmigrantes alemanes. En Europa, el estudio del Derecho se consideró, desde el siglo XIX, por lo menos, esto es, desde el nacimiento de la Universidad humboldtiana como un estudio “científico” (Rechtswissenschaft) homologable a las otras ciencias sociales. Eso ha hecho que la teoría que estudian los profesores en Europa esté mucho más pegada al análisis de las normas y a la discusión de las interpretaciones plausibles, de las lagunas y de las contradicciones en el ordenamiento. Un vuelo de menos altura pero, probablemente, más útil para jueces y abogados.
Paradójicamente, ha sido el análisis económico del Derecho el que ha homologado las facultades de Derecho en los EE.UU con el resto de las disciplinas científicas en la Universidad. Fue el AED el que introdujo profesores con doctorado en las Facultades de Derecho y, naturalmente, con doctorados en Economía, Sociología, Ciencias Políticas o Historia y fue el AED el que metió “teoría” en el análisis de los problemas jurídicos – la teoría económica – y el que demostró que se podía discutir de cuestiones de interés para jueces y abogados fuera de lo que Posner llamaba el “análisis” que hacía la doctrina tradicional. No hay que recordar la enorme influencia del AED en el ámbito del Derecho antimonopolio y su extensión, de ahí, a todos los sectores del Derecho Privado y Público. El Derecho del Mercado de Valores y el Derecho de Sociedades están hoy impregnados de teoría económica y las soluciones judiciales a los conflictos se fundan en razonamientos económicos.
El problema de Europa no es el alejamiento de las necesidades prácticas. Es que la teoría que se hace en las Facultades de Derecho de toda Europa Continental es de muy baja calidad media. O sea, en la mayor parte, irrelevante para la práctica. Son descripciones de conjuntos normativos y resúmenes de sentencias y de opiniones de otros profesores patrios y foráneos. Las revistas de Derecho no tienen que contener formularios sino discusión, análisis y propuestas de solución de problemas difíciles de interpretación y aplicación de las normas y “construcción” de instituciones. Es decir, discusiones razonadas sobre la bondad y ajuste de las respuestas que se proponen. Para los problemas fáciles, ni los jueces ni los abogados necesitan a los profesores. Y, en los cuatro años del grado, a los estudiantes hay que enseñarles a razonar “en Derecho”, esto es, a utilizar correctamente los argumentos jurídicos, a pensar críticamente previo “almacenaje” ordenado den sus cabezas de los basics de las instituciones sobre las que esa discusión tiene lugar. Lo de la “práctica” se enseña después.
Lo de Estados Unidos tiene que ver con el fenómeno de la “autoselección” de los profesores. Es lógico que los abogados exitosos no quieran convertirse en profesores universitarios (aunque los profesores de Derecho son los que más ganan en la Universidad, las diferencias salariales con los abogados de éxito son espectaculares) y es lógico – como sucede con el cuarto turno de la judicatura – que los profesores “en exclusiva” vean con recelo al abogado que quiere volver a la docencia sin haber tenido un éxito atronador en la abogacía. Y la homologación de la academia en las Facultades de Derecho que hemos descrito explica por qué el curriculum que se exige a los nuevos profesores se equipara al de las restantes facultades: doctorado, publicaciones etc.
Pero creo que la visión del New York Times es exagerada. En Estados Unidos siempre hay “mucho de todo”. Tienen las mejores universidades del mundo y, seguramente, las peores. El mejor sistema sanitario y el peor; la mejor y la peor televisión del mundo; las empresas más eficientes y los sectores económicos más protegidos; la mayor libertad económica y las regulaciones más absurdas. Es lo que tiene ser “una, grande y libre”. Y también tienen las mejores revistas jurídicas del mundo y las peores (las editan, en su mayoría, los alumnos). No es de extrañar que muchas de ellas publiquen las cosas más improbables. Pero no daña tanto. Nadie las lee.

1 comentario:

ainhoa dijo...

Jesús,
Coincido con tu comentario al artículo de Segal (NYT). La "complete picture" la tenéis con la lectura de los comentarios al artículo. A mi juicio, el artículo merece la pena por los comentarios que ha generado.
Ainhoa

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