martes, 15 de noviembre de 2011

La infatigable extensión del derecho de autor: un poco de análisis de los costes y beneficios

He encontrado el escrito de alegaciones – amicus curiae – de un grupo de economistas de 2002 para mover al Tribunal Supremo norteamericano a declarar la Ley que extendió el derecho de autor desde los 50 a los 70 años, inconstitucional. la carta la firman varios premios Nobel. De acuerdo con el art. 26 de la Ley de Propiedad Intelectual española, el plazo de 70 años tras el fallecimiento del autor está en vigor en España y en toda Europa por efecto de la Directiva 2006/116, cuyo considerando 12 dice que se hace
… Para lograr un nivel de protección elevado, que responda a la vez a las exigencias del mercado interior y a la necesidad de crear un entorno jurídico propicio para el desarrollo armonioso de la creatividad literaria y artística en la Comunidad, procede armonizar el plazo de protección del derecho de autor, fijándolo en un período de setenta años tras la muerte del autor o setenta años desde el momento de la primera difusión lícita entre el público, y, por lo que se refiere a los derechos afines, en cincuenta años desde el momento en que se produce el hecho generador
Es decir, que la Unión Europea considera que el fundamento del reconocimiento de los derechos de autor es generar los incentivos “para el desarrollo… de la creatividad”. Como en otras ocasiones, la Unión Europea cree que eso de favorecer el desarrollo de la creatividad es una “comida gratis” que no tiene ningún coste, es decir, que puede perseguirse – como finalidad – ad infinitum.
La carta va firmada por economistas , que, naturalmente, hacen un análisis coste/beneficio de semejante extensión (no como la Unión Europea). En cuanto a los beneficios, lo plantean en términos de incentivos de los autores para producir más obras: a más duración del derecho de autor, más incentivos para crear. Sucede, sin embargo, que dado que los efectos están muy alejados en el tiempo, al actualizarlos, su impacto sobre los incentivos de los autores para producir obras “hoy”, es muy pequeño. De manera que los beneficios, en estos términos, de extender la duración del derecho de autor son muy reducidos. ¿Y los costes? Pues también muy reducidos en términos de mayor precio por el uso de las nuevas obras (aquellas que se van a crear precisamente porque el autor va a disfrutar de derechos hasta 70 años después de su fallecimiento en lugar de 50).
Pero, sobre las obras existentes, los costes – para la Sociedad – son brutales, especialmente para todas las obras que habrían devenido de dominio público y que no lo van a estar por efecto de dicha extensión. Estos costes son muy altos porque afectan no solo al consumo de obras originales, sino a la producción de obras derivadas, esto es, obras que utilizan obras precedentes. Si, además, es costoso localizar a los titulares de los derechos, los costes de transacción se multiplican.
En un estudio reciente, otros economistas han calculado que las empresas titulares de patentes que no las explotan sino que, simplemente, viven de licenciarlas, estarían imponiendo a la economía norteamericana más de medio billón de dólares en costes para las empresas tecnológicas (el cálculo está hecho sobre la reducción de la capitalización bursátil de estas empresas por efecto de los pleitos que interponen las titulares de las patentes).
Especialmente contradictorio con la finalidad de fomentar la creatividad es el coste que el alargamiento de los derechos de autor impone sobre la creación de nuevas obras que podrían utilizar – sin coste – las obras preexistentes que habrían entrado en el dominio público si no se hubiera producido la extensión. Y como aquellos barros traen otros lodos, en el mes de septiembre pasado, el Consejo de la Unión decidió extender los derechos de 50 a 70 años de – no ya los autores – sino los artistas – ejecutantes y de los productores de fonogramas. La Directiva está aquí. O sea, más costes para los usuarios de las grabaciones de los Beatles o de Fórmula V?
Un análisis económico reciente, aquí

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