Los clubes de fútbol son, en su mayoría, sociedades anónimas deportivas, de manera que a los acuerdos de sus juntas de accionistas se les aplican las normas de la LSC sobre impugnación de acuerdos sociales. En el caso decidido por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia de 1 de septiembre de 2011, la Juez desestima todos los motivos de impugnación.
La primera cuestión es la de la legitimación activa para impugnar acuerdos nulos (que la Ley atribuye, también, a los terceros que tengan un interés legítimo). La Juez considera que, dado que no es una “acción pública”, hay que interpretar estrictamente la cláusula general de interés legítimo y lo niega a una Asociación de aficionados que no era accionista sobre la base de que, dados los acuerdos adoptados en la Junta, sus intereses como aficionados al Valencia CF no se veían afectados.
La segunda se refiere (por dos vías) a la validez de un acuerdo por el que se establece que si el aumento de capital acordado no es suscrito en su totalidad por los que ostentan el derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración puede ofrecer las acciones sobrantes a terceros (“segunda vuelta”) de manera discrecional. La Juez – con la totalidad de la doctrina – no ve problema alguno y niega que tal acuerdo pueda calificarse de discriminatorio.
Lo curioso es que el “tercero” al que se le adjudican las acciones sobrantes (dado que se emiten las acciones nuevas por su valor nominal, es probable que ninguno de los antiguos accionistas estuviera muy interesado en acudir a la ampliación) es la Fundación Valencia CF, cuyo patronato preside, al parecer, el presidente del Consejo de Administración del Valencia SAD. Y, con la ampliación, la Fundación se convierte en socio mayoritario del club de fútbol. Con ayuda de las cajas valencianas y de la Generalitat.
Desde el punto de vista societario, convertir a una Fundación en socio mayoritario es el blindaje más férreo que imaginarse pueda. Las acciones en manos de la Fundación quedan “amortizadas” y controladas, normalmente, por las mismas personas que están en el Consejo de Administración de la sociedad anónima como patronos de la Fundación. El Corte Inglés o Mapfre en España, o Bosch en Alemania son ejemplos de sociedades anónimas controladas por sus gestores a través de la Fundación titular de la mayoría del capital social. En los ejemplos transcritos, las fundaciones correspondientes han recibido, como fondo fundacional, las acciones de su antiguo propietario – Ramón Areces en el caso de El Corte Inglés –. En el caso de Mapfre, las acciones se asignaron a la fundación cuando se produjo la transformación de la mutua en sociedad anónima. Dado que los estatutos de Mapfre – Mutualidad preveían que, en caso de disolución, el remanente fuera a parar a la Fundación, los administradores y la junta de mutualistas de Mapfre decidieron atribuir a la Fundación la mayoría de las acciones emitidas como consecuencia de la transformación.
Con los clubes de fútbol, sin embargo, el “blindaje” dura lo que dure la solvencia de la Sociedad Anónima Deportiva porque, obviamente, si son necesarios nuevos recursos de terceros, la Fundación se diluirá si no puede aportarlos.
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