miércoles, 25 de febrero de 2015

Lessius sobre el interés en el préstamo

Una opinión es improbable cuando no está apoyada en autoridades o en un buen argumento racional

No hay una obligación moral de seguir la opinión más probable porque no hay seguridad de que sea la correcta, de manera que un comerciante podía apartarse de la opinión más probable si, seguirla, le impedía realizar un negocio determinado. De esta forma, el objetivo de los moralistas era proporcionar a los comerciantes un mínimo de seguridad respecto de lo que era correcto o incorrecto hacer, no dar certidumbre acerca del único camino conducente a la salvación.

Lessius creó la doctrina de los títulos extrínsecos o razones jurídicas derivadas de circunstancias específicas externas al contrato y que justificaban desviarse del principio de la igualdad en el intercambio económico (justo precio, justicia conmutativa). Se justificó así el cobro de intereses en el préstamo. El punto de partida es que el dinero no es productivo y, por tanto, la justicia conmutativa exigía que se devolviera exactamente la misma cantidad prestada. Todo lo demás, era usura. Sin embargo, había al menos tres títulos extrínsecos o razones que justificaban el cobro de intereses: el daño emergente, el lucro cesante y el riesgo de capital.

El daño emergente derivaba de que el prestamista tenía que desprenderse de su dinero durante el período del préstamo, de modo que si lo necesitaba sufría un daño por el hecho de no poder disponer del dinero que había prestado. Por ejemplo, si tenía que vender a pérdida unos bienes para poder allegar el dinero para reconstruir la casa, sufría un daño por el hecho de no disponer del dinero.

El lucro cesante derivaba de las inversiones que el prestamista podía haber hecho con ese dinero, de manera que al prestarlo se veía privado de los beneficios que habría podido obtener de tales inversiones. Si, por ejemplo, habría dedicado ese dinero a comprar mercancía que luego revendería con ganancia, al prestar el dinero habría renunciado a esa ganancia. Lessius generalizó esta idea para presumir que también los banqueros o prestamistas profesionales utilizarían el dinero para invertirlo con ganancia y, por tanto, generalizó la legitimidad del cobro de interés bajo el título de lucro cesante.

Su aportación a la discusión fue la idea de carentia pecuniae, es decir, la presunción de que el coste de oportunidad del dinero podía fijarse con carácter general, no por referencia a los bienes concretos que el prestamista podría haber comprado y revendido con el dinero que dio a préstamo. De eso a fijar un “precio” de mercado para el dinero, va muy poco y es el paso que da Lessius y sirve de precedente más seguro para justificar que el “interés se convirtiera en el precio de mercado del dinero y con ello redujo notabilísimamente la doctrina que consideraba usura el cobro de cualquier interés.

Ahora, será usurario no cualquier interés, sino el interés que exceda el “precio justo” del dinero, que vendrá determinado por el mercado monetario. Además, en la medida en que el crédito estuviera incorporado a un documento o se articulara a través de un contrato distinto del préstamo (letra de cambio, censo, seguro), la doctrina de la usura tampoco resultaba aplicable, porque estos contratos eran contratos de cambio a los que podía asignarse un “precio justo”.

En definitiva, Lessius convirtió el dinero en mercancía y extendió al dinero toda la flexibilidad permitida en la fijación del precio justo de una mercancía que dependía de su abundancia o escasez, su utilidad objetiva o subjetiva y, sobre todo, el modo en que se procedía a su venta (subasta, por ejemplo, que provocaba grandes variaciones en el precio de la mercancía).

En fin, el deudor – prestatario podía devenir insolvente por lo que el prestamista podía pedir una compensación por el periculum sortis o o riesgo de capital, esto es, el riesgo de no recuperar su dinero. Este planteamiento permitía hacer aceptable el cobro de intereses porque el daño emergente y el lucro cesante eran dos categorías que justificaban el pago de cantidades de dinero desde la justicia conmutativa. El acreedor tenía derecho a que se le indemnizara el daño sufrido y las ganancias dejadas de recibir. Nada había de usurario en ello. Al calificar los intereses como daño o lucro cesante, se eliminaba la acusación de usura. La aportación de Lessius es la legitimación del “riesgo de capital” como título extrínseco o justificación del cobro de intereses.

El comerciante de Rodas

“Supongamos, por ejemplo, que un comerciante llega a Rodas, donde la aguda escasez de grano ha dado lugar a precios altísimos. El comerciante ha sabido que hay otros proveedores que se dirigen a la isla con nuevas provisiones de granos. ¿Debe advertir a los compradores de la futura abundancia de granos de modo que éstos puedan comprar a un precio más bajo ahora? Lessius dice que no. Apoyándose en la doctrina del precio justo que establece que el precio debe determinarse, bien por el príncipe, bien en función de la estimación común de los factores de mercado pertinentes, Lessius concluye que el vendedor no tiene ninguna obligación de revelar su información privada. La moral de la compraventa exige pedir el precio justo y el precio justo viene determinado por lo que es de conocimiento público, no por el valor privado que le atribuya un vendedor. Por tanto, incluso cuando la estimación común del valor de la cosa esté basada en un error o en el desconocimiento de una circunstancia, el precio que resulta de esa estimación común se corresponde con el precio justo.

Armonizar los ideales evangélicos y las prácticas mundanas

En primer lugar, Lessius nos da un excelente ejemplo de la forma en la que las creencias religiosas y la participación en el mundo real pueden entrar en un diálogo. Lessius no coge el camino fácil, tantas veces utilizado en la Historia y en algunas partes del mundo en la actualidad, consistente en resolver la tensión indicada creando una dicotomía entre los ideales evangélicos y las prácticas mundanas. Al contrario, partiendo de una visión claramente optimista y positiva de las personas y de sus ocupaciones terrenas, Lessius permite a los fieles participar en las actividades comerciales justas y prudentes. En segundo lugar, Lessius estimula el espíritu empresarial al admitir que un comerciante industrioso pueda aprovechar sus conocimientos sobre las reglas del juego de los negocios. Es lícito que el comerciante reciba los frutos de del conocimiento y la información laboriosamente obtenidos para explotar las diferencias de precios entre mercados. Premiar la conducta prudente - una virtud cardinal que implica el análisis inteligente del presente; una cuidadosa consideración de las experiencias del pasado, y la providencia en cuanto al futuro - está en el núcleo de la ética económica de Lessius. En tercer lugar, Lessius insta al comerciante profesional para que cese en un comportamiento asertivo tan pronto como abandone el mercado crecientemente despersonalizado de los comerciantes profesionales. El poder de los fuertes está limitado por la dignidad personal de los pobres y débiles que se verían arrastrados en un mundo basado exclusivamente en la mera justicia conmutativa. La caridad debe complementar al estrecho principio de justicia conmutativa de vez en cuando. Lessius rechaza pues tanto el fundamentalismo religioso como el económico.
Por último, pero no menos importante, nuestro jesuita tiene un mensaje importantes para cualquier persona que se precie de ser un especialista en ética empresarial. La libertad de la persona prohíbe cualquier intento totalitario para prescribir en detalle lo que se puede y lo que no se puede hacer. Un especialista en ética debe limitarse a señalar las normas mínimas de conducta, de manera que el individuo pueda desplegar su potencial creativo para alcanzar los más altos ideales.

 Wim Decock Introduction a On Buying and Selling (1605) by Leonardus Lessius, S.J.

Preguntas

  • ¿Por qué la justicia conmutativa se opone a que se paguen intereses por disponer del dinero?
  • ¿En qué categorías modernas incluiríamos el caso del comerciante de Rodas? Identifique otros casos históricos del common law o del Derecho español que versen sobre si hay un deber de información por parte del vendedor y cuáles son sus límites.
  • ¿Por qué es convincente hacer equivaler el precio de mercado y el precio justo?
  • ¿Es convincente afirmar que un banquero – el que comercia con dinero – sufre de un lucro cesante en el mismo sentido que un comerciante?
  • ¿Cómo actualizaríamos la distinción entre las actuaciones en los mercados profesionales y el de los “pobres y débiles”?
  • ¿Qué nos dice el texto acerca de las relaciones entre Derecho, Teología y Moral? ¿Y sobre el papel de los juristas-teólogos en el desarrollo de la Ética y de la Economía?
Para identificar falacias en los argumentos, tiene gran utilidad y es muy entretenido de leer el libro de Jamie White, Crimes against Logic. Para saber más sobre Lessius, puede leerse, Decock, Wim, In Defense of Commercial Capitalism: Lessius, Partnerships and the Contractus Trinus (October 17, 2012). Y sobre el caso del comerciante de Rodas, Wim Decock and Jan Hallebee, Pre-contractual duties to inform in Early Modern Scholasticism

1 comentario:

Anónimo dijo...

OK, pero como diría el Doctor Angélico, si el comerciante de Rodas "lo expusiera o bajase su precio, practicaría una virtud más perfecta, aunque a esto no parece estar obligado por deber de justicia" (Summa Theologica, II, IIae, cuestión 77, art. 3, punto 4.

Lo siento, es que me he leído varias veces el BOE de ayer...

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