El Tribunal Supremo continúa la línea abierta en materia de inclusión indebida en un registro de morosos (aquí,
aquí,
aquí
y aquí).
En la Sentencia
de 12 de mayo de 2015, corrige la indemnización otorgada por la Audiencia
sobre el argumento de que ésta no tuvo en cuenta adecuadamente los criterios
sentados por el Tribunal Supremo para fijar dicha indemnización:
Los criterios sobre los que la sentencia de la Audiencia Provincial fija la indemnización no son adecuados (o al menos no lo son por sí solos), puesto que hacen referencia a otras sentencias de esta Sala y de la propia Audiencia, pero no a las circunstancias que en esos supuestos concurrían y que justificaron las indemnizaciones que se fijaron en esos supuestos en atención a los criterios fijados en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 . Tampoco ha tomado en cuenta la Audiencia Provincial que en este caso son dos, y no una, las personas cuyo derecho al honor es vulnerado.
Como manifiesta el Ministerio Fiscal en su informe, son elementos que esta Sala ha considerado relevantes para la indemnización del daño moral el tiempo que figuraron los datos en el fichero y si el fichero fue o no consultado por las entidades asociadas, pues responden a los criterios legales previstos en el art. 9.3 de la citada Ley Orgánica. Estos elementos no han sido tomados en consideración por la Audiencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, ha de considerarse que efectivamente ha existido una infracción del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 porque los criterios tomados en consideración para cuantificar la indemnización por daños morales no han sido los adecuados. Aunque no pueden aceptarse las indemnizaciones solicitadas por los demandantes (porque en su mayor parte intentan resarcir las consecuencias de su ruina económica, que la Audiencia considera que no fue causada por la inclusión de sus datos en los registros de morosos), sí que procede incrementar las indemnizaciones concedidas por la Audiencia, ya que deben tenerse en cuenta como parámetros para fijar la indemnización, por hacer referencia a la divulgación que ha tenido el hecho vulnerador del derecho al honor, que los datos de los demandantes fueron incluidos indebidamente por la demandada en tres registros de morosos, durante un tiempo prolongado, y que fueron consultados por terceras entidades. Son además dos, y no una, las personas cuyo derecho al honor resultó vulnerado porque sus datos personales estuvieron injustificadamente incluidos en esos registros de morosos.
Teniendo en cuenta que la indemnización conjunta de 9.000 euros para los dos demandantes no estaba destinada a resarcir exclusivamente los daños morales, pues junto a los daños morales también se indemnizaban daños patrimoniales difusos (aunque los derivados de la inclusión en los registros de morosos no pueden ser muy elevados porque cuando se produjo tal inclusión los demandantes ya se encontraban en una situación económica que derivó en su ruina, independiente de su inclusión en los registros, según la base fáctica sentada por la Audiencia); que la inclusión de sus datos tuvo lugar en tres registros de morosos durante un periodo prolongado durante el que los datos tuvieron difusión entre terceros; y teniendo también en cuenta que esta Sala ha rechazado las indemnizaciones de carácter simbólico en la vulneración de los derechos de la personalidad pues convertirían la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1 , 1.1 y 53.2 de la Constitución ( sentencias núm. 386/2011, de 12 de diciembre , y 696/2014, de 4 de diciembre ), ha de fijarse una indemnización de diez mil euros para cada uno de los dos demandantes, lo que supone la casación de la sentencia de la Audiencia Provincial, la estimación parcial de su recurso de apelación, y la desestimación total del recurso de apelación de la demandada.
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