A través del magnífico Informe Mensual de los
notarios Cabanas/Ballester, me entero de la Sentencia
de la Audiencia Provincial de Albacete de 13 de marzo de 2015. Los hechos
son los siguientes: en una junta de una sociedad limitada se acuerda suprimir
el voto doble del que disfrutaban las participaciones de uno de los socios (eran
hermanos) con su voto a favor. El mismo socio que había votado a favor impugna,
meses después, el acuerdo y logra que el Juzgado declare la nulidad del acuerdo
de supresión del privilegio. La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado.
La sociedad impugna la sentencia del Juzgado alegando la
caducidad de la acción porque considera que se trataba de un acuerdo anulable
y, por tanto, que el plazo de impugnación era de 40 días y no de un año
(recuérdese que, tras la reforma de 2014, los plazos se han unificado en 1 año
para las sociedades en general y 3 meses para las cotizadas art.
205 LSC). Además, la junta fue notarial (¿el notario no notó nada?).
La Audiencia rechaza el alegato de caducidad porque dice que
el acuerdo adoptado – por el que suprimía el privilegio de voto – fue contrario
a las normas legales que regulan el consentimiento válido y, por tanto, el
plazo de impugnación era de un año:
La alegación de caducidad en cuanto que la parte recurrente considera que la acción ejercitada de nulidad de acuerdos sociales por vicio del consentimiento nunca daría a la nulidad del acuerdo social sino en todo caso a su anulabilidad y, por tanto, el plazo para su ejercicio sería de 40 días y no de un año ha de desestimarse y considerarse correctamente interpuesta en tiempo (4 de Julio de 2013) la acción ejercitada dentro del plazo de un año desde que se adoptó el acuerdo impugnado en fecha 23 de Abril de 2013 ya que la nulidad derivaría de la contravención de los preceptos legales que regulan el consentimiento tachando de nulos los acuerdos si el interviniente carece de capacidad por claro deterioro de sus facultades volitivas y cognoscitivas que le impiden comprender la transcendencia del negocio jurídico que realizaba y que en este caso tenía evidente transcendencia, la extinción por renuncia del privilegio del doble voto que ostentaba Fermín frente a sus hermanos pese a tener las acciones de cada uno el mismo valor económico (el 33 % del capital social) sin que conste que con anterioridad a sufrir accidente cerebro vascular este tuviera intención de renunciar a tal privilegio.
En cuanto a si Fermín podía emitir una declaración de
voluntad – el voto
Asimismo ha de rechazarse la alegación de que existiría error de la juzgadora al valorar la prueba, pues la juzgadora de instancia ha explicado perfectamente las razones de sus conclusiones en base al resultado de las pruebas practicadas (informes médicos y testificales) resultando claramente acreditado con el informe de alta del Servicio de neurología del Hospital que Fermín tras sufrir el 19 de Noviembre de 2012 un ictus tenía claras dificultades para obedecer órdenes sencillas y desorientación temporo-espacial, presentando trastornos del lenguaje compatible con afasia de Wernicke, habiendo depuesto asimismo en el acto de la vista del recurso el Sr. Médico forense D. Pedro que examino en fecha 28 de Octubre de 2014 habiendo explicado, tras ratificar su informe que aunque este tipo de enfermos pueden recuperarse parcialmente con el tiempo, en dicha fecha tenía sus facultades intelectivas y cognoscitivas disminuidas y persistía el trastorno de afasia de Wernicke y que dicho trastorno tenía un carácter crónico e irreversible impidiendo dicho trastorno gobernarse adecuadamente a si mismo, ya que no sabía si lo que estaba diciendo estaba bien o mal, siendo incapaz de realizar una operación mínimamente compleja como una simple resta, por lo que fácilmente se deduce que en fecha 23 de Abril de 2013 las facultades intelectivas y cognoscitivas de Fermín no eran mejores y estaba incapacitado para comprender un acuerdo societario que evidentemente le perjudicaba. Por último, no puede pasar desapercibido en orden a que de la apreciable merma de las facultades intelectivas y cognoscitivas de Fermín eran conscientes sus otros hermanos intervinientes en la Junta General Extraordinaria, que su propio hermano Cosme compareció el día 18 de Abril de 2013 (solo 5 días antes de que se celebrara la Junta General Extraordinaria de la mercantil Exclusivas Cutanda Hermanos S.L en fecha 23 de Abril de 2013) en la Secretaría del Juzgado de Paz de Casas de Juan Núñez para hacer cargo de una documentación de su hermano Fermín (véase folio 229) manifestando textualmente que este había sufrido un ictus y que había perdido la capacidad de hablar y de entendimiento.
Es difícil no estar de acuerdo con la sentencia y no
reprochar a los hermanos de Fermín aprovecharse de esa forma del accidente
vascular de su hermano. La gente no hace cola para entrar en un campo de
concentración decía alguien y hay que presumir que la gente no celebra
contratos claramente perjudiciales para ellos si no es por una buena
(sin)razón. Lo dice muy bien la Ley de
Usura:
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
A nuestro juicio, ni siquiera era aplicable el plazo de un
año. Estamos ante un acuerdo contrario al orden público porque tiene causa
ilícita. Los hermanos se aprovecharon de las circunstancias para “expropiar” a
Fermín de su privilegio (que, como indica su etimología, es un derecho
individual) en relación al voto. Por tanto, la impugnación no caduca en el
plazo de un año. ¿Quiere eso decir que si Fermín se recuperaba podría esperar
hasta el fin de sus días para impugnarlo? No. Quiere decir que podrá hacerlo en
tanto en cuanto no haya pruebas de que Fermín aceptó el acuerdo cuando ya se
había recuperado plenamente de su ictus. En el caso, tuvo que ser el hijo de
Fermín el que indujera a su padre a presentar la demanda de impugnación. Es muy
probable, además, que Fermín no tomara perfecta conciencia de lo que había
hecho hasta años después, porque no tendría por qué saber que se habían
modificado los estatutos sociales si las relaciones entre los hermanos eran
correctas y los acuerdos se adoptaban, como es usual en tales casos, por
unanimidad. Podían pasar años hasta que Fermín fuera consciente de que sus
hermanos le habían arrebatado su privilegio de voto. Por eso es imprescindible
calificar este tipo de acuerdos, no como impugnables, sino como contrarios al
orden público y limitar temporalmente su impugnación cuando pueda probarse que
la causa ilícita hubiera desaparecido. Esta conclusión se refuerza si se tiene en cuenta la causa que justifica la anulación del acuerdo social. En realidad, estamos ante un supuesto de vicio del consentimiento o de falta de capacidad para emitirlo por parte de Fermín. De modo que, aplicando las normas sobre la anulabilidad del Código Civil, habría que concluir que Fermín debería poder impugnar la validez de su voto - y, verificada la prueba de la resistencia que en este caso se produce automáticamente porque se trataba de un privilegio individual que sólo puede ser suprimido de los estatutos con el consentimiento del socio titular del privilegio - al menos durante cuatro años desde que salió de la situación de incapacidad o desapareció el vicio.
Es, además, de alabar que la sentencia proceda de la misma
Audiencia que hace unos pocos años consideró perfectamente normal que un padre
que era trasladado en avión a Houston para ser sometido a un tratamiento contra
el cáncer donara una cuarta parte de sus bienes a uno de sus hijos en perjuicio
de los demás hijos y a pesar de las manifestaciones repetidas del padre de que
no había sido tal su voluntad y a pesar de que la donación se hizo en una cuartilla – eran participaciones sociales – en la que se veía todavía la “x” donde el
padre tenía que firmar. Nos alegra saber que la sensibilidad ha vuelto a
Castilla-La Mancha.
1 comentario:
¿Quiere eso decir que si Fermín se recuperaba podría esperar hasta el fin de sus días para impugnarlo? Me temo que sí, salvo que eso fuese en contra de sus propios actos o se hiciese con un retraso desleal. Si hay contrariedad al orden público y causa ilícita no cero que quepa esa suerte de convalidación o entrada posterior del consentimiento a que aludes cuando dices "No. Quiere decir que podrá hacerlo en tanto en cuanto no haya pruebas de que Fermín aceptó el acuerdo cuando ya se había recuperado plenamente de su ictus."
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