Foto, Wikipedia.
En 1694 el Banco de Inglaterra empezó a emitir títulos de crédito que fungían como moneda pero que eran, en realidad, títulos cuyo deudor era el Banco y que ofrecían como garantía la deuda pública en manos del banco. Nace así la emisión de papel moneda por un banco central. Es obvio que el Banco de Inglaterra no fue el inventor de los títulos de pago al portador (que nacen siglos antes en Italia) pero sí que “el Banco de Inglaterra transformó el título bancario al portador, de una curiosidad financiera en la forma más extendida de medio de pago a través de un instrumento “hiperlíquido”.
La emisión de papel moneda por los bancos centrales constituye la principal fuente de valor de estos mismos bancos – de su patrimonio –. La emisión de papel moneda – nos dice el autor - se parece más a una emisión de acciones que a una emisión de deuda (los antiguos billetes del Banco de España reflejaban todavía esa idea de que eran títulos de crédito: “El Banco de España pagará al portador”…) porque permite a los bancos centrales financiarse, los “títulos” no generan intereses y el tenedor no puede pedir el “pago” contra su presentación, con lo que el banco emisor de papel moneda no sufre problemas de liquidez porque sus “acreedores” reclamen simultáneamente el pago de sus créditos. De ahí que, cuando los economistas calculan el valor de un banco central (su patrimonio neto), concluyan que la mayor parte de este se debe al privilegio – al monopolio – en la emisión de moneda, lo que llevaría a pensar que el Banco de España ha perdido buena parte de su valor si no fuera porque es “accionista” del Banco Central Europeo. Además, resulta que la gente sigue demandando papel moneda, de manera que, salvo países con hiperinflación, es un “producto” con un coste de producción despreciable en comparación con el valor que le atribuyen los que los adquieren.
En sus orígenes, el Banco de Inglaterra era una corporación privada más, con un charter por tiempo limitado y sin monopolio en la emisión de títulos que podían cobrarse en moneda metálica. La atribución de “curso legal” a los billetes de banco es muy posterior a 1694. Lo audaz del Banco de Inglaterra es que ponía los recursos que obtenía mediante la emisión de esos billetes – títulos-valor – a disposición del gobierno porque los invertía en deuda pública (aunque tampoco en eso los ingleses inventaron nada que no hubieran inventado los italianos siglos atrás). El “genio” del Banco de Inglaterra fue combinar en una institución las funciones que venían desempeñando diferentes instituciones en otros países de Europa y hacerlo en un entorno institucional que le permitió sobrevivir y a sus imitadores en otros países europeos, fracasar, lo que la autora del libro recensionado atribuye a que no se metió en el negocio del préstamo hipotecario y que, como otras corporaciones fundadas en el siglo XVII, pudo “resistir” el intento por parte del gobierno de absorber su actividad como parte de la Administración.
El capital social fundacional del banco se entregó al gobierno a cambio de títulos de deuda pública. A continuación, emitió títulos de deuda que empezaron a circular entre particulares como si fueran moneda. No eran moneda de curso legal pero la confianza en que serían convertidos en moneda metálica “a la vista”, esto es, a su presentación en el banco los convirtieron en moneda de facto que sustituyó a la moneda metálica, al menos en la circulación (quizá no en su atesoramiento) aunque sólo entre comerciantes dado su elevado valor nominal. Su carácter liberatorio para el pago de impuestos hizo el resto. Una vez aceptados por el Rey como medio de pago de los impuestos, se creó demanda entre los particulares por tal papel moneda que, por lo menos, servía para pagar unas deudas que pesaban sobre toda la población.
La aparición del papel moneda en forma de títulos-valor emitidos por bancos transforma la Economía en lo que a la moneda se refiere, dice la autora del libro recensionado a través de tres mecanismos: el principio nominalista (la inflación y la devaluación de la moneda perjudican al acreedor, v. art. 1170 I CC: “El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España”); la prudencia en la emisión de moneda por el Rey y la sustitución de la moneda metálica por el papel moneda.
El triunfo del principio nominalista (si me has prestado 100 libras, te tengo que devolver 100 libras aunque haya existido una o varias devaluaciones o aunque el contenido de oro o plata de las monedas sea inferior en el momento de la devolución del préstamo al que tenían las libras en el momento del préstamo, esto es, aunque lo que se devuelva sea una cantidad de oro o plata inferior a la entregada) – nos dice la autora – se hizo definitivo en un caso de 1605: El demandante era un comerciante londinense que había prestado una cierta cantidad a uno irlandés, el Sr. Brett. Llegado el vencimiento del préstamo, el Sr. Brett, apelando a una decisión de Isabel I que había pagado a su ejército en Irlanda en moneda devaluada (es decir, emitida con el mismo valor facial pero con menor contenido de metal precioso), de forma que si la reina había hecho tal cosa, el Sr. Brett podía pagar a su acreedor con esa moneda degradada. El Privy Council declaró el curso legal obligatorio de la moneda emitida por el Rey por su valor facial. La moneda emitida por el monarca obtuvo, definitivamente, el status con el que nació miles de años antes: servir de medio de pago que los acreedores debían aceptar necesariamente y, por tanto, que liberaban a los deudores que pagaban sus deudas con esa moneda.
El principio nominalista resiste lo que resiste. Ningún juez lo aplica estrictamente cuando se producen cambios formidables y abruptos en el valor de la moneda de curso legal. Recuérdese la hiperinflación alemana y, en nuestra historia, lo que ocurrió durante y tras la guerra civil. Los jueces, recurriendo a doctrinas como la rebus sic stantibus corrigen el principio nominalista cuando se produce una devaluación masiva de la moneda de curso legal en todos los países civilizados.
Es interesante comprobar la relación existente entre la tentación del monarca en devaluar la moneda (degradando su contenido metálico) y la posibilidad de recaudar impuestos. A mayor capacidad fiscal del monarca, menor tentación para devaluar la moneda metálica. En consecuencia, Inglaterra sufrió una menor pérdida del contenido metálico de la moneda entre el siglo XIV y el siglo XVII que otras naciones europeas porque la capacidad de la monarquía inglesa para extraer tributos a sus súbditos era mayor.
Por otro lado, es conocido que, durante la Edad Moderna, Europa sufrió de escasez de moneda. La moneda “buena” (la que tenía un alto contenido metálico precioso) devino demasiado “cara” para las transacciones que se realizaban en la vida económica, de forma que, como se ha resaltado recientemente, la Edad Moderna se convirtió en una Economía basada en el crédito. Nada tiene de raro que la moneda metálica fuera sustituida por documentos que incorporaban derechos de crédito y que los pagos de las deudas se realizaran, ampliamente y al menos entre los comerciantes, por compensación. El extraordinario valor atribuido por lumbreras como Montesquieu a la letra de cambio se explican por esta razón. En cuanto a los no-comerciantes, la moneda se sustituyó por las “cuentas de crédito” o “cuentas corrientes” entre los proveedores y los trabajadores agrícolas o urbanos. Son las famosas cuentas abiertas en las tiendas o almacenes que surtían de los productos de primera necesidad a los habitantes del campo y de la ciudad. Con el resultado de que la mayor parte de los hogares tenían que presentarse en una u otra ocasión ante un tribunal como acreedores o deudores.
Tampoco tiene nada de extraño que, si el Monarca podía recaudar impuestos y, a la vez, endeudarse, los acreedores del monarca acabaran cobrando en documentos por los que el monarca “cedía” su derecho al cobro de un impuesto (los tallies en Inglaterra y los juros en la Monarquía Hispánica). En Inglaterra, los tallies se sustituyen por las “Treasury Orders” en el siglo XVII, títulos de deuda pública ligados a una fuente de ingresos reales determinada.
La quiebra de la hacienda pública inglesa en 1672, la última en la historia de Inglaterra, dio lugar a la creación del Banco de Inglaterra para garantizar que no volvía a ocurrir que se emitía más deuda pública de la que podía soportar la recaudación fiscal del país. La deuda pública se abarata porque hay un comprador – el Banco de Inglaterra – que puede cederla al público mediante la emisión de los billetes de banco allegando así los fondos necesarios para dicha compra de deuda pública. Lo que le faltaba al Banco de Inglaterra es asegurar que nadie le pedía el pago del valor nominal de sus billetes – a la vista o no – en moneda metálica. En 1696, parece que algo así ocurrió, y, naturalmente, el banco carecía de moneda metálica en cantidad suficiente para hacer frente a todas las solicitudes de reembolso, lo que provocó que sus billetes cambiaran de manos con descuento sobre su valor nominal. Así que el Banco de Inglaterra presionó al gobierno para blindar su status. A cambio de continuar financiando la Hacienda real, se le otorgó el monopolio en la emisión de billetes de banco y se reconoció el valor liberatorio de sus billetes para el pago de los impuestos. En el siglo XIX, el propio gobierno comenzará a emitir títulos de deuda pública tal como los conocemos hoy y el Banco de Inglaterra hizo algo muy sutil: acaparar esos títulos entregando a los particulares, a cambio, sus propios billetes, de manera que evitó que los títulos de deuda pública se convirtieran en “moneda” competidora de sus propios billetes. La convertibilidad de los billetes en moneda metálica se suspendió durante las guerras napoleónicas pero, tras la derrota de Napoleón, pudo restablecerse y en 1833, los billetes del Banco de Inglaterra se convierten en moneda de curso legal.
William Roberds, Review of Making Money: Coin, Currency, and the Coming of Capitalism by Christine Desan JOURNAL OF ECONOMIC LITERATURE VOL. 54, NO. 3, SEPTEMBER 2016 (pp. 906-21)
3 comentarios:
Buenos días:
Gracias por la aportación. Tengo una duda que no logro disipar de ninguna manera y quizá usted sepa la respuesta. Estoy escribiendo una novela ambientada en Inglaterra, en torno al 1910, y acabo de mencionar el "billete" como papel moneda de uso corriente. No sé hasta qué punto esto es correcto, si había solo un papel moneda de valor único o si ya se asemejaban aquellos billetes a lo que conocemos ahora.
Muchas gracias.
Un saludo.
en 1910, desde luego que sí.
Me gustaría más I formación que aclare la cita sobre qué la emision de papel moneda se parece más a una emisión de acciones que a una emisión de deuda
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