lunes, 12 de septiembre de 2016

Los nombramientos, el debate público y el mundo mundial

José Moisés Martín ha publicado una columna en Agenda Pública sobre los españoles en organismos internacionales. Y, aunque informada, creo que la columna induce a confusión y no aclara mucho respecto a cómo debería ser la regulación nacional de los nombramientos de los puestos superiores de la Administración Pública. No es una contestación a la columna que publicamos en EL PAIS el domingo pasado Luis Garicano y yo en la que resumíamos las propuestas de Huergo en su entrada en Almacén de Derecho.

En todo caso, está bien que se intensifique el debate sobre una cuestión concreta. La discusión pública en España adolece de falta de concreción y de argumentos técnicos “refutables”. No hay más que ver el absurdamente abstracto nivel de la discusión sobre asuntos como la formación de gobierno, el “encaje” o “desencaje” de Cataluña en España o si el rescate financiero fue una buena cosa para España o hubiera sido preferible un rescate completo semejante al de Irlanda o Portugal. Como son los periodistas y los tertulianos los que dirigen la discusión, es difícil descender a los problemas concretos. Los que somos expertos en alguna cuestión deberíamos promover mejoras en la discusión de los problemas sociales. Algunas son evidentes: no se puede discutir de todo a la vez; es mejor mucho y bueno que poco y malo, no discutamos sobre obviedades; no repitamos informaciones que todo el mundo tiene; respetemos las relaciones de causalidad; no induzcamos a error; no incurramos en contradicciones lógicas o de valoración.

Por ejemplo, en un programa de radio escuché una discusión acerca de los deberes escolares. Los presuntos “expertos” eran muy contrarios a que los niños hicieran deberes. Se supone que ya pasan bastantes horas en el colegio y que en casa deben jugar (aunque no tengan ni idea de si los niños españoles, especialmente, los de hogares cuyos padres tienen menos formación, se pasan las tardes viendo la tele o con un videojuego o, por el contrario, descubriendo el mundo, haciendo deporte y enriqueciendo su mente). En un momento, los “expertos” dijeron que en Finlandia los niños no tienen deberes escolares. Y, dado que Finlandia es el país cuyo sistema educativo obtiene los mejores resultados en PISA, los expertos y el director del programa se apresuraron a decir que habría que suprimirlos en España. Un ejemplo claro de correlación sin prueba alguna de causalidad. En Finlandia las escuelas son autónomas y los maestros se seleccionan rigurosamente. La carrera docente es una de las profesiones más prestigiosas y solo los más motivados y preparados de los jóvenes consiguen acceder al Magisterio. En España, la carrera de magisterio es la menos valorada intelectualmente de todas las carreras universitarias – exagerando un poco – y no hay ningún tipo de selección en el acceso a la carrera docente. ¿Alguna garantía de que pareciéndonos a Finlandia en la cuestión de los deberes mejore el aprendizaje de nuestros niños y jóvenes? Ninguna. Porque parece que es mucho más relevante a esos efectos la calidad del profesorado, la existencia de tutorización individual de los alumnos (que alguien se preocupe de si está aprendiendo o no), el trabajo en equipo de los niños y de los profesores y la experimentación y autonomía de los centros escolares que puedan experimentar y corregir aprendiendo de la experiencia.
José Moisés Martín empieza distinguiendo, dentro de los organismos internacionales, entre “puestos de staff” y “puestos de gobernanza”. Son de los segundos, “el presidente o director general de una organización internacional” o “el director ejecutivo de una institución financiera”. Bien, a esos no nos referimos nosotros en nuestra columna. Nosotros nos referimos a los puestos que requieren de competencia técnica y que su nombramiento corresponde discrecionalmente a los políticos españoles. Martín confunde a sus lectores porque inmediatamente, respecto de tales puestos, dice que
“las organizaciones dejan libertad a los estados miembros para proponer las personas que van a ejercer como candidatos, y no hay procedimientos escritos para ello”.
Y vuelve a confundir al lector cuando pone como ejemplos los de los comisarios de la Comisión Europea y los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nada que ver. Los comisarios son “ministros” europeos y tiene todo el sentido que, si los Estados miembros se han distribuido los puestos en la Comisión, los Gobiernos tengan un amplio margen de discrecionalidad para proponer al candidato nacional para el puesto. Es un cargo político y el control de su selección por el Gobierno español debe ser político, esto es, por parte de los demás partidos políticos.

Pero los jueces o abogados generales en el Tribunal de Justicia de la UE no son cargos políticos. Los Estados tienen el “poder” para nombrarlos pero tienen que seleccionarlos con arreglo a criterios técnicos. El comité del art. 255 TFUE no deja lugar a dudas respecto de que no son nombramientos políticos. Son nombramientos técnicos en los que debería aplicarse, en la fase de propuesta por parte del Gobierno español los principios de mérito y capacidad, los de publicidad y concurrencia.

Mezcla a continuación esos casos con los de las “agencias del sistema de las Naciones Unidas”. No tengo ni idea del régimen jurídico de tales nombramientos. Pero me parece fundamental distinguir los casos en los que las organizaciones internacionales tienen sus propias reglas sobre designación de funcionarios y directivos y sobre nombramientos políticos de los casos en los que son los Estados los que tienen la prerrogativa de designar a las personas que ocuparán determinados puestos. Solo en relación con los segundos tiene interés la propuesta de “validar” sus curriculos o, en la mayoría de los casos, exigir un concurso en el nivel nacional que hacíamos en nuestra columna.

Y, de nuevo, si son cargos políticos, equivalentes a un ministro o un consejero de una Comunidad Autónoma o a un Secretario de Estado, nada que decir.

La confusión se amplía cuando se refiere a los españolitos que se buscan la vida fuera de nuestras fronteras y pretenden hacer carrera de funcionarios internacionales. De traductor de la ONU a asesor jurídico de cualquier programa de las Naciones Unidas. En estos casos, lo único que le toca a España es asegurar que la organización internacional se rige, en la cobertura de sus puestos técnicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, libre concurrencia y publicidad sin discriminación. Pero, de nuevo, no es un problema que tenga que ver con el que abordamos en nuestra columna. Que el gobierno apoye a estos funcionarios españoles en el mundo internacional para que asciendan estará bien, o no, según las circunstancias.

Se refiere a continuación al puesto al que aspiraba Soria, es decir, aquellos en organizaciones internacionales que el gobierno español puede cubrir o, al menos tiene derecho a hacer una propuesta “vinculante” para la organización internacional. De nuevo, debería haber pocas dudas de que la propuesta española debería realizarse según un procedimiento competitivo, con publicidad regido por los principios de mérito y capacidad.

Añade algo que resulta todavía más confuso porque no sé si se refiere solo a los puestos “de gobernanza” o incluye los de funcionarios técnicos y no sé si incluye los casos en los que España tiene facultad de propuesta pero la decisión no depende de España o también los casos en los que España “tiene derecho” a designar al funcionario o directivo. Martín dice que
la experiencia previa de gobierno al más alto nivel –secretarios de estado, ministros o presidentes del gobierno, o experiencia ejecutiva en otras organizaciones internacionales- supone un plus difícilmente superable, casi imprescindible. Una ministra de economía, por ejemplo, estará siempre en ventaja frente al catedrático más erudito en esos temas.
Ja. Si los que toman la decisión son ministros, secretarios de Estado o presidentes o ex-ministros, ex-secretarios de Estado y ex-presidentes ¿A alguien puede extrañar que consideren la “experiencia previa de gobierno” como imprescindible? Pero es irrelevante. Si España tiene derecho a cubrir el puesto, la propuesta española debe venir validada por un procedimiento que asegure el respeto a los principios de mérito y capacidad. Si es un nombramiento estrictamente político, naturalmente, la regla no debería aplicarse.

La confusión entre unos y otros puestos (políticos – de gobierno – y técnicos y entre puestos regulados por las normas de la organización internacional y puestos cuya cobertura corresponde a España) se mantiene en toda la columna.

En fin, no creo que aumentar el número de españoles en organizaciones internacionales sea ni bueno ni malo. No soy nacionalista al respecto. Lo que no me parece aceptable es que los puestos cuya cobertura corresponde a España que no sean estrictamente políticos se decidan en función de la proximidad del candidato al partido de turno en el gobierno o su pertenencia a un cuerpo funcionarial u otro (salvo que, naturalmente, el cuerpo de funcionarios se creara, precisamente, para cubrir esos puestos, en cuyo caso, el examen del mérito y la capacidad se traslada al acceso al cuerpo).


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