viernes, 22 de julio de 2022

Responsabilidad de los administradores por infracción del deber de lealtad y nulidad de los contratos con los socios celebrados en su virtud


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de abril de 2022

La sentencia se enmarca en el seno conflicto familiar entre los socios de El Enebro (propietaria de Vega Sicilia). Una de las socias inició acción social de responsabilidad de administraciones contra sus hermanos y de anulación de contratos de compraventa celebrados entre la sociedad El Enebro y la mayoría de los miembros del Consejo de administración, sobre acciones del capital social de Eulen, por infracción del deber de lealtad de dichos administradores. Además, solicitaba la nulidad del otorgamiento de prendas por parte de El Enebro, como compradora, a favor de esos consejeros vendedores, respecto del pago del precio aplazado y sus intereses, garantía que se constituyó sobre acciones del capital social de Bodegas Vega Sicilia SA, propiedad de El Enebro. El juzgado mercantil desestimó la demanda. En relación a la nulidad de los contratos, concluye que no cabe apreciar infracción de deber de lealtad en la celebración de los contratos, ya que El Enebro es una sociedad de cartera de valores, por lo que la adquisición de las acciones de Eulen tiene toda lógica económica para su objeto y tampoco aprecia conflicto de intereses, ya que los consejeros no intervinieron en las votaciones de cada decisión de adquisición de su paquete de acciones, ni en la firma de los contratos, por lo que no se aprecia supuesto de autocontratación, y el precio fijado para la compra se presenta como razonable, según el informe de los auditores de la sociedad compradora.

La socia demandante interpone recurso de apelación. La AP considera que la operación de adquisición de los paquetes accionariales de Eulen que pertenecían a los consejeros de El Enebro no es conforme al interés social de esta sociedad, desde el mismo momento de ideación de tal operación. Si contemplada esta sociedad como de cartera de valores, por su objeto social, se hubiera concebido la operación como una conveniente concentración en su patrimonio de toda la participación social en Eulen de todo el grupo familiar, la oferta de compra debería haber sido dirigida a todos los socios, cosa que no ocurrió. A determinados socios (entre ellos, la demandante) no se les ofrece la posibilidad de vender también sus acciones de Eulen a El Enebro. De lo que se deduce que la sociedad no tenía un verdadero interés propio en adquirir el paquete accionarial de Eulen; el interés en llevar a cabo dicha operación era particular y exclusivo de los propios consejeros. El interés social de El Enebro quedó postergado por sus administradores en esta operación, incluso en la fijación unilateral del precio de las acciones vendidas, indicado por los consejeros como vendedores, y aceptado por la sociedad, bajo la decisión de aquellos y sin estar debidamente justificado. Además, con el otorgamiento de las prendas en garantía del pago del precio de la operación, se pignora el 58,4% de la participación en Vega Sicilia a favor de los socios administradores compradores y se les concede la facultad de ejercicio de los derechos políticos aparejados a esas acciones y el de percepción del dividendos. Con ello, se traslada de la sociedad El Enebro a esos consejeros el centro de toma de decisiones sobre la filial, lo que supone un desapoderamiento de aquella en beneficio de estos.

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