Concepto estricto (derecho de propiedad) y concepto amplio (derecho subjetivo) de "dominio"
En efecto, mientras los juristas siguiendo a Bartolo definían el dominum como ius de re corporali perfecte disponendi, nisi lex obsistat, designando así el derecho de propiedad en su perfección y plenitud, los escolásticos habían dado al mismo vocablo un sentido muy lato. En Santo Tomás el dominium se aplica a toda clase de manifestaciones de la voluntad o de exteriorizaciones de la personalidad. El dominium no supone la apropiación de las cosas, antes bien conviene a todo poder del hombre sobre una cosa, y aun a toda autoridad sobre una persona. El Doctor Angélico denomina proprietas a la propiedad individual (en sentido pasivo) de los modernos, y communitas rerum a los diversos tipos de propiedad colectiva
Domingo de Soto señala... que, si se cuentan tantos dominios cuantas son las cosas sobre las cuales el poder del hombre puede ejercerse, podría y débería llegarse hasta el infinito... Por otra parte, en el lenguaje corriente se aplicaban sin escrúpulo los términos dominium, dominus -proprius, propietas- a las innumerables desmembraciones de la propiedad señorial o eclesiástica: precarios, tenencias, censos, enfiteusis, etc., de carácter consuetudinario o contractual...
Habiendo extendido así la noción de dominium, Molina toma de Covarrubias la división tripartita de los dominia, dada por Bartolo... El glosador llamaba dominium iurisdictionis al poder de gobernar, juzgar y defender a los súbditos; oponía al dominium particulare el dominium locorum seu rerum pertinentium ad universitatem, ratione universitatis. Molina hacía notar que estos tres dominios se reducen de hecho a dos: el uno, que abarca el dominio de la jurisdicción entendida en su sentido más lato; el otro, el dominio de la propiedad, que puede ser individual o colectivo.
La propiedad de la tierra dividida: dominio directo y dominio útil
o, la proprietas (la nuda propiedad) pertenece al titular del dominium directum: dominio de propiedad sin el usufructo. El ius utendi et fruendi re aliena salva ipsius substantia~ tal como lo detenta el enfiteuta o el feudatario, es el dominium utile.
Cuando nuestros autores glosan los términos: perfecte disponendi, de la definición de Bartolo, no mencionan nunca la trilogía (el derecho a usar, disfrutar y abusar): ius utendi, fruendi, abutendi aunque dan al dominio pleno de propiedad el sentido más amplio. Lessio, por ejemplo, ofrece esta glosa: Proprium est perfecte dominii ut possis re tua uti pro tuo arbitratu, eam vel tibi servando, vel vendendo, vel donando, vel vastando (servirse de, vender, donar, destruir). Ni que decir tiene que el ius perfecte disponendi no es aplicable sino al dominio de propiedad pleno y perfecto, sin desmembración ni división.
"El dominio útil lleva consigo un derecho mayor que el dominio directo. Este último, mientras dure el otro, es más un derecho personal que un derecho real"
"El dominio directo no es más que un dominio de superioridad y no es más que un derecho que tienen los señores a ser reconocidos como señores por los dueños y poseedores de las herencias que les son poseídas y a exigir ciertos deberes y regalías reconocibles del señorío... Al que tiene el dominio directo solo se le llama señor... No es él, sino el señor útil, quien es el verdadero dueño de la herencia".
Charles Mounier, El concepto de 'dominium' y 'proprietas' en los canonistas y moralistas del siglo XVI a XIX, 1962
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