miércoles, 13 de marzo de 2024

Historia del Derecho Europeo de Paolo Grossi (i)

2010 traducción de la edición italiana, 2007. 

Hay autores a los que se entiende mejor cuando los traducen a una lengua más sobria. Eso ocurre con Paolo Grossi pero también, por ejemplo, con Aldo Schiavone. Sus trabajos están redactados, para mi gusto, demasiado literariamente. Sus textos son barrocos y, a menudo, cursis. La misma idea se expresa de tres o cuatro formas diferentes y el mismo concepto se cualifica con dos o cinco adjetivos (Unanimitas es insufrible de leer) Pero Paolo Grossi era uno de los grandes, de una extraordinaria inteligencia y cultura y sus intuiciones y elaboraciones sobre el Derecho y la historia del pensamiento jurídico son de primer nivel. Leer esta "Historia del Derecho Europeo" es un placer. Grossi consigue contar una historia iluminadora a partir de unas pocas ideas que, el lector conviene, tienen una gran potencia explicativa. 

El Derecho en la Edad Media Europeo-occidental: el protagonismo de la comunidad (de las asociaciones basadas en el parentesco y de las de adhesión voluntaria) por la incapacidad del poder político para garantizar la seguridad física de los individuos. Sus efectos sobre la participación de los individuos en la vida social de acuerdo con su status.
Este mundo altomedieval, poblado por muy pocos habitantes, marcado por un perenne desorden político y social, carcomido por las constantes punzadas del hambre, dominado por una naturaleza indómita y afligido... por una profunda falta de fe en la colectividad, no podía dejar de tener un profundo efecto..  sobre la posición y el papel de la humanidad en el mundo físico e histórico. Se observa, por tanto, la falta de autosuficiencia del individuo medieval y su imperfección natural, su necesidad de enterrarse en el seno de una comunidad hospitalaria y protectora. En una realidad social confusa y conflictiva, que carece de la seguridad de un poder político completo, el individuo no tiene medios para existir pacíficamente. 
La incompletitud del poder trae consigo dos consecuencias que están estrechamente relacionadas entre sí. El primero es la proliferación de intermediarios sociales, grupos comunitarios... Los intermediarios sociales funcionan como refugios que permiten al sujeto individual prosperar y disfrutar al menos de una medida de representación. 
Suponiendo que sobreviva, el individuo sobrevive como un socius ('miembro' de una sociedad), no como un singulus ('individuo'); Es parte de una comunidad y no un ser solitario, indefenso y frágil... 
Las comunidades de las que formaba parte el individuo medieval eran muy variadas: desde núcleos de unas pocas familias, hasta casas nobles, pasando por gremios, que podían ser religiosos, benéficos, profesionales o micropolíticos. La realidad sociopolítica de la Edad Media estaba compuesta por un complejo de comunidades extremadamente fragmentado, una sociedad formada por sociedades. Esta estructura sería duradera y, de hecho, seguiría prosperando en vísperas de la Revolución Francesa.

La Iglesia como confesión religiosa dominada por la idea de una comunidad de salvados: no hay salvación individual: extra Ecclesiam nulla salus.

y por una visión de salvación eterna que era problemática para un creyente individual llegar de forma aislada, pero más permeable a una comunidad poseída de materiales sacramentales eficaces, una situación que no puede sino haber contribuido a la concepción tenaz del individuo como incompleto y, por lo tanto, estructuralmente frágil. Los sacramentos mismos nos muestran la distinción entre la Edad Media y la modernidad: 

la cosmovisión comunitarista medieval (extra Ecclesiam nulla salus, 'no hay salvación fuera de la Iglesia') será reemplazada por la sacralización del diálogo directo entre creyente y deidad. Este cambio es el sello distintivo de la Reforma Protestante moderna por excelencia.

La explotación de la tierra, el parentesco y la eficacia jurídica del paso del tiempo como las instituciones jurídicas básicas

Tres hechos en particular juegan un papel determinante en la concepción del nuevo orden jurídico: la Tierra, la sangre y el tiempo. La Tierra... es productiva y proporciona subsistencia. La sangre une indivisiblemente a los sujetos humanos y difunde entre ellos su herencia de virtud y riqueza por medios que no pueden ser comunicados externamente. El tiempo es duración, pero también es el martilleo de meses y de años que crea, extingue y altera. 

Estos tres hechos primordiales... reducen la contribución del individuo y elevan a la naturaleza y al grupo a la categoría de protagonistas. 

La Tierra es el recurso al que el hombre medieval puede recurrir para evitar el hambre mediante el cultivo y la producción... 

pero estos procesos los lleva a cabo el grupo, no los individuos ya sean familias o unidades más grandes. Estos grupos se suceden en el tiempo como tales grupos... porque sólo colectivamente la humanidad puede esperar el éxito. La sangre se entiende como un precioso significante de identidad en un círculo cada vez más amplio de lealtades que comienza con la familia y termina con la natio ('raza', 'clan'), un grupo mayor de individuos que descienden de un solo tronco para formar un solo pueblo. 

El tiempo se entiende como una duración continua y, como tal, sólo puede manifestarse en la sucesión de las generaciones; Por lo tanto, el individuo se borra cuando se convierte en un mero punto en una línea. Al igual que la memoria, el tiempo en la Edad Media es mejor concebido por la colectividad... 

... todos enfatizan la incompletitud del individuo con respecto a la completitud de la comunidad. Sangre compartida significa derechos compartidos; Sangre diferente significa una división absoluta bajo la ley. De este modo, la ley queda reducida a un accesorio del nacimiento. El principio que está en juego aquí es lo que los historiadores del derecho denominan personalidad jurídica: la personalidad ante la ley.

El protagonismo de la costumbre como fuente del Derecho

¿Qué es la costumbre? Una imagen explicativa simple pero útil es la de un camino que atraviesa un bosque. El camino no existe hasta que un sujeto emprendedor da los primeros pasos en una determinada dirección; luego, es seguido por una multitud de imitadores, todos convencidos de que la suya es la forma más rápida de cruzar el bosque. Por lo tanto, el camino no es más que una serie de pasos, repetidos constantemente a lo largo del tiempo. Lo mismo ocurre en la formación de la costumbre, que es una acción que se repite a lo largo del tiempo en el contexto de una comunidad, ya sea pequeña o grande. La acción se repite porque los miembros de esa comunidad perciben algún valor positivo en ella. Y, por lo tanto, los filósofos tienen razón al definirla como una acción normativa: una acción que, por alguna cualidad peculiar, comienza a repetirse durante un largo período de tiempo y se convierte en la norma. costumbre... expresa la identidad de un grupo, de una colectividad, generalmente pequeña en el momento en que se forma la costumbre, pero que puede ampliarse mucho con el paso del tiempo. Debido a sus tendencias naturales de localización, la costumbre es uno de los factores de la territorialización de la ley... La costumbre constituye las diversas comunidades sociopolíticas de la Edad Media, dando a cada una estabilidad y su propia forma individual.

Los príncipes no son los productores de la ley... El rasgo que define a un príncipe... es aequitas ('justicia'). Un príncipe es un príncipe por su capacidad de impartir justicia, de ahí que la ley se defina como producto de la razón, no de la voluntad del príncipe

El protagonista de la experiencia medieval del derecho no es, por tanto, el legislador ni el erudito, sino el notario: el área de los contratos agrícolas, que eran documentos de la más alta importancia para los medievales...  

El príncipe debe impartir justicia, y específicamente debe impartir una forma de justicia modelada en el mundo de la naturaleza y de las cosas. En su lectura e interpretación del mundo natural, el príncipe puede estar seguro de dos cosas: encontrará allí las instrucciones para administrar una justicia verdaderamente equitativa; y podrá descubrir la ley, que las costumbres han filtrado del mundo natural con el paso del tiempo... Sin embargo, en realidad, (se trata de)... una constitución formada a partir de costumbres que el príncipe no creó ni promulgó y que, además, incluye al príncipe mismo bajo su jurisdicción tanto como al más humilde de sus súbditos... La vida cotidiana de los ciudadanos en tiempo de paz sigue estando regulada por el antiguo marco de las costumbres, mientras que el rey es ante todo el "guardián de las costumbres"...venerabilior est vetustas: lo antiguo merece un respeto mayor

El príncipe no es la voluntad suprema que goza de un poder arbitrario sobre sus súbditos, sino más bien un actor de atención a la naturaleza, el gran texto en el que están escritas las lecciones de justicia. Por eso el mismo Santo Tomás, en su definición de lex ('ley'), la identifica como un producto de la razón y del pensamiento: la ley no se utiliza para proyectar una voluntad despótica sobre una comunidad de súbditos, sino para mantener esa comunidad en orden (es una 'estructura razonada dirigida hacia el bien común'). 

La sustitución de la propiedad romana por  la posesión, el uso y explotación de la tierra

La civilización romana... se fundó sobre el ideal de la propiedad privada individual. La... la propiedad privada excedió el ámbito... económico y adquirió... importancia política. El término legal romano para los llamados derechos de propiedad real, es decir, los derechos de las personas a poseer res ('cosas'), es dominium. Dominium describe un derecho de propiedad que vincula fuertemente una cosa a su dueño; La independencia y la libertad del propietario para disfrutar de su propiedad son respetadas y salvaguardadas por la ley, que garantiza sus derechos potestativos («discrecionales») sobre el objeto en cuestión... 

todo este marco legal fue abandonado por la nueva cultura reicéntrica de la Edad Media... hechos como el uso, el disfrute, el comercio, o incluso el simple hecho material de la proximidad física con un objeto... ocupan su propio lugar y significado a los ojos de la ley. Esto ocurre especialmente una vez que el paso del tiempo ha hecho eficaces estas situaciones de hecho... la constitución medieval no se ocupa tanto de la validez... como de la eficacia

El Derecho medieval es derecho agrario, no derecho civil o de los cives

El derecho romano es ante todo un derecho civil y, por lo tanto, se basa en partes abstractas: el civis ('ciudadano'). El derecho medieval temprano, por su parte, es predominantemente un derecho agrario: se basa en ... el cultivo y la producción y en las partes jurídicas que se supone que son cultivadores, criadores, leñadores o similares. El derecho medieval... busca maximizar las cosechas en cuya consecución pueden sacrificarse cualesquiera otros objetivos o derechos como los títulos de propiedad... privilegia... la explotación efectiva de la tierra...  Muchos poseedores de tierras ajenas... obtienen un estatus de cuasipropiedad gracias a una erosión... continua de los derechos de propiedad formales... Interpretaron los textos romanos con tal audacia... que desarrollaron dos formas distintas de derecho de propiedad a partir del concepto único de dominium. De este modo, el uso práctico de los bienes fue reconocido como dominium utile («propiedad por el uso»), dando lugar a la teoría de la propiedad divisible, que persistió hasta la Revolución Francesa.

El Derecho canónico: origen y coexistencia con el Derecho feudal y la formación del ius commune

El creyente individual necesitaba una estructura... en la cual encontrar su lugar lo que exige un sistema de leyes para gobernar a la comunidad cristiana. 

... El concepto medieval de persona combina al ciudadano y al creyente para hacer un sujeto político que se rige igualmente legítimamente por las leyes de la religión hegemónica: el derecho canónico. Un jurista moderno consideraría esto como un conjunto de leyes que pertenecen a una organización distinta del Estado, con su propia existencia independiente de cualquier Estado o grupo de Estados. Pero en la Edad Media tal distinción es impensable, ya que la ley de la Iglesia Romana complementa la del antiguo imperio, proporcionando un... segundo pilar de validez. El jurista es, pues, el intérprete no sólo del Corpus iuris civilis, sino también del derecho canónico. 

La fuente en la que aparece el derecho canónico de este período es la decretal. Decretal es un adjetivo, que significa decisivo, que presupone el sustantivo carta (epistola decretalis, 'carta que contiene una resolución o decisión'), y significa la respuesta dada por el Papa a una petición de aclaración definitiva de un punto dudoso del derecho canónico... 

Feudalismo: personas unidas por lazos mutuos de protección y lealtad.

El poseedor de tierras tiene acceso a la única fuerza decisiva en la Edad Media y, en un proceso muy lento, va acumulando los cargos de juez, comandante militar y recaudador de impuestos en sus propias tierras... las divisiones entre lo privado y lo público se borran por completo... Surgieron los territorios feudales... con el resultado de que ciertos poderes públicos (conocidos como honores) venían con el suelo y los que adquirían la propiedad de la tierra adquirían con ella los poderes... Estas reglas se aplicaban a ciertos asuntos y en ciertas regiones, por lo que fueron adquiriendo las características de un cuerpo de derecho autónomo que podríamos llamar derecho feudal. Esta autonomía se consolidó con la creación de tribunales especiales para resolver las disputas relativas a las personas de esas tierras o a las tierras mismas.

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