martes, 19 de marzo de 2024

El dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción en acción de restitución de lo abonado en virtud de una cláusula abusiva es el día en que se hicieron campañas masivas de publicidad por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados


Foto de Museum of New Zealand Te Papa Tongarewa en Unsplash

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de marzo de 2024

 Hemos venido considerando que, mientras la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos es imprescriptible, la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la nulidad está sujeta al plazo general de prescripción de las acciones personales... cinco años del artículo 1964.2º del Código civil. La cuestión que más discusión ha generado es la relativa al cómputo del plazo. La STJUE de 25 de enero de 2024 ha resuelto que, en principio, el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción aplicable no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula (apartado 49) con arreglo a la cual se efectuaron los pagos, conocimiento para el que no basta que deba conocer los hechos determinantes de tal carácter abusivo sin tener en cuenta si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y si tiene tiempo para preparar e interponer un recurso con el fin de invocar esos derechos (apartado 50). 

Por tanto, como consecuencia de la doctrina que sienta esa sentencia, el inicio del cómputo no se producirá hasta que quede acreditado que el consumidor ha podido conocer que tiene derecho a percibir de la entidad financiera los gastos, lo que en sustancia coincide con lo que expresa el artículo 121.23 del Código civil de Cataluña ("pudo conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan - la acción ejercitada-). Y la cuestión está en interpretar cuándo el consumidor ha podido conocer ese derecho a recuperar lo indebidamente abonado en concepto de gastos del contrato. 

La referencia al consumidor... debe entenderse referida... al consumidor medio, esto es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz... sin perjuicio que exista prueba concreta acerca de que el consumidor demandante había adquirido previamente un conocimiento suficiente acerca de sus derechos a la que se puede imputar al consumidor medio.... 

la existencia de una jurisprudencia consolidad no puede fundar una presunción de que tenía conocimiento de sus derechos... porque el consumidor no tiene por qué conocer la jurisprudencia nacional, a diferencia de lo que ocurre con el predisponente... ahora bien... no excluye que pueda estar informado sobre ella cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan podido determinar una difusión de la doctrina de los tribunales de carácter extraordinario, esto es, que haya ido mucho más allá de los círculos profesionales, como alega la recurrente que ha ocurrido en nuestro caso. Esa difusión ha debido tener un grado de intensidad suficientemente grande como para que nuestro consumidor medio haya debido o podido tomar conciencia de sus derechos... ... debemos entender que bastará que haya podido adquirir conciencia acerca de las altas probabilidades de éxito de su reclamación... 

... lo que, en sustancia, solicitábamos al TJUE es que nos ayudara a determinar con parámetros lo más objetivos posibles ese juicio de cognoscibilidad... pero lo cierto es que la STJUE no lo ha hecho y con ese silencio... ha querido expresar que esa labor le corresponde al juez nacional, quien deberá tomar en consideración todas las circunstancias del caso... los datos... son muy numerosos, lo que determina que nuestro juicio sea inseguro y pueda ser muy distinto al que realicen otros tribunales... La recurrente expone... hechos y circunstancias de los que deducir ese conocimiento por el consumidor medio... la STS 9 de mayo de 0213,... la STS 23 de diciembre de 2015... las campañas de publicidad o la extraordinaria repercusión en los medios de comunicación de las notas de prensa que el propio Tribunal Supremo ha venido emitiendo... No obstante no creemos que (como consecuencia de la sentencia sobre la cláusula suelo de 2013)... el consumidor medio pudiera plantearse seriamente la posibilidad de hacer reclamación sobre los gastos del contrato... que en ese año se dictara por la Audiencia de Madrid una sentencia que anulaba la cláusula sobre gastos no nos parece razón suficiente... más dudoso es lo que se refiere a la STS de 2015... cuando el Tribunal Supremo se pronunció sobre la nulidad de la cláusula sobre gastos... la existencia del comunicado del CGPJ no es razón suficiente... el dies a quo no debe fijarse en el momento en el que se produjo la jurisprudencia sino en aquel otro momento posterior en el que la misma se hizo notoria... entre los consumidores... que... creemos que hay que fijarlo entre finales de 2016 y principios de 2017 momento en el que diversas asociaciones de consumidores y despachos de abogados habían lanzado una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas. ... prueba del éxito de esas campañas fue la litigación masiva a que dio lugar, hasta el punto de que el CGPJ se vio forzado en mayo de 2017 a aprobar un plan de especialización en cláusulas abusivas... con el que afrontar la enorme avalancha... de demandas... aquí si estamos ante hechos relevantes que un consumidor medio y debidamente informado no habría desconocido... ... y podemos considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo prescriptivo...  

las conclusiones que hemos alcanzado en los apartados anteriores... permiten descartar la existencia de la prescripción alegada atendido que la demanda se interpuso durante el año 2018, razón por la que no podemos considerar acreditado que hubiera transcurrido un lapso temporal superior a los ... 5 años que establece el art. 1964.2 CC. 

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