viernes, 8 de marzo de 2024

Nombramiento de liquidador en expediente de jurisdicción voluntaria y aceptación del cargo que resulta del mandamiento: inscripción en el Registro Mercantil


El hombre de río (1964)

Es la RDGSJFP 6 de febrero de 2024. 

... en el ámbito de los procedimientos de jurisdicción voluntaria...  la resolución que causa toma de razón en el Registro es el mandamiento en el que resulte el decreto firme del letrado de la Administración de Justicia o, en su caso, la resolución firme del juez competente de acuerdo con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Dicho documento debe completarse con el que contenga la aceptación del designado. 

Por su parte el Reglamento del Registro Mercantil en su artículo 243 dispone que: «El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238». Finalmente el artículo 142.1, párrafo segundo, del mismo reglamento dispone: «Si el nombramiento y la aceptación no se hubiesen documentado simultáneamente, deberá acreditarse esta última, bien en la forma indicada en el párrafo anterior, bien mediante escrito del designado con firma notarialmente legitimada». 

Resulta en definitiva que para la toma de razón en el Registro Mercantil del cargo de liquidador designado en procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria es preciso aportar al Registro tanto la resolución judicial firme de la que resulte la designación como la de su aceptación, por tratarse de actos que se producen en dicho ámbito en momentos diferentes.

En el supuesto de hecho del presente expediente, la registradora manifiesta en su informe que «existe un error en la redacción de la nota de calificación que se recurre que se notificó cuando estaba sin completar, pero lo que queda claro es que se pide el nombramiento del liquidador porque sólo se ha presentado la aceptación». Sin embargo, en el título presentado en el Registro Mercantil se dice lo siguiente: «Mandamiento (…) Que en este Juzgado Mercantil de Las Palmas se tramita el Expediente de Jurisdicción Voluntaria número 145/2018, en el cual se ha designado como liquidador de la mercantil Procor San Ignacio dos, SL con CIF (…) a Dña. L. L. H., con NIF (…), habiendo aceptado el cargo mediante comparecencia en este Juzgado el día 24/03/2021». Es decir, el título presentado es un mandamiento del que resulta el nombramiento y la aceptación del cargo de liquidador, por lo que el defecto en los términos que ha sido redactado debe ser revocado.

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