Entendemos que las omisiones que se denuncian en el informe de rendición de cuentas presentado por la recurrente impiden que se pueda aprobar la misma, en la medida en que se hace imposible conocer y valorar la gestión de los intereses concursales por parte de la administración concursal. No se justifica el destino de importantes pagos a terceros, el orden seguido para abonar los créditos contra la masa ni el cumplimiento, disponiendo de recursos para ello, del pago de determinados impuestos.
Los hechos en los que se basa la impugnación no pueden ampararse en una mera alegación de pérdida o sustracción de documentos, puesto que en muchos casos tenía la posibilidad el recurrente de justificar su actuación mediante otros medios, sin que concurra tampoco indefensión alguna cuando en todo momento la recurrente tuvo conocimiento de los motivos de oposición, especialmente cuando todos aquellos que se han tenido en cuenta en la sentencia de instancia ya fueron formulados previamente por la concursada, sin perjuicio de las concreciones que se añadieron por la administración concursal entrante, y que también fueron expresamente asumidas por la concursada.
En definitiva, concurre falta de justificación del destino de importantes cantidades de dinero, de las que no se da explicación satisfactoria por parte del administrador como custodio y gestor de intereses ajenos, y por ello deberá darse traslado de esta resolución al Ministerio Fiscal, para su conocimiento de los hechos descritos y por si estos pudieran ser constitutivos de delito, conforme al art. 40.1 LEC
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