Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2024
En el presente caso, en las manifestaciones de los demandados en Twitter y YouTube se diferencian claramente dos aspectos. El primero es la transmisión de hechos noticiables, esto es, que pueden ser objeto de comprobación. Tales hechos serían los datos contables de la sociedad Newtral, las vinculaciones de un familiar de la demandante (una hermana) y de una persona vinculada a Newtral (quien aparece como titular de su página web) con un determinado partido político, el PSOE, y la existencia de relaciones de negocio entre Newtral y determinadas empresas (una cadena de televisión, Atresmedia, y empresas titulares de redes sociales como Facebook, Twitter, etc.).
La publicación de estos datos no constituye en sí misma ninguna vulneración de la reputación y buen nombre de la demandante, ni esos datos han sido tachados de inveraces.
Lo que la demandante considera ofensivo son las "insinuaciones y conclusiones" que los demandados extraen de esos datos. Esto es, las opiniones y juicios de valor que, a partir de esos hechos, los demandados han expresado en sus redes sociales (cuentas de Twitter y de YouTube) respecto de la demandante.
Por tanto, lo que entra en juego para decidir si la afectación del honor de la demandante goza de amparo constitucional es fundamentalmente el derecho a la libertad de expresión de los demandantes.
Estos juicios de valor consisten, fundamentalmente, en que el demandado D. Paulino , en varios tuits publicados en días sucesivos, mostró su extrañeza por lo que consideró un aumento desmesurado de la cifra de negocio de Newtral y de las ganancias de la demandante en un breve periodo de tiempo, cuestionamiento que expresaba a través de preguntas ("¿Cómo es posible que fundaras sola @Newtral y en menos de 14 meses multiplicaras x200 veces el beneficio, de 5.000 €; a casi 4 M€;, aunque no firmaras con @Facebook hasta Marzo 2019?", "¿Casi sin empleados con 1,7 M €; en sueldos? ¿Cuánto te llevas tú?"); puso en duda la "neutralidad" de la actuación de Newtral por las conexiones con el citado partido político y una empresa titular de medios de comunicación ("" Melchor " es Hermenegildo , y ha estado trabajando y cobrando del @PSOE y altos cargos del @PSOE durante más de una década. Este hombre abrió Newtral.es con dinero de Atresmedia vía ingresos de @ DIRECCION003 . ¿Newtrales?"); consideró que el incremento de los ingresos de Newtral y, consecuentemente, de la demandante, se debió a su actuación favorable y sus vínculos con ese partido político ("Matrimonio Joaquina - Vicente o como hacerse millonario con el control informativo y verificaciones de apoyo del @PSOE"; "El enchufe de tu hermana y origen @Newtral en @PSOE era el principio: ¿Cómo es posible que fundaras sola @Newtral y en menos de 14 meses multiplicaras x200 veces el beneficio, de 5.000 €; a casi 4 M€ [...]").
Asimismo, este demandado llamó "cobarde" a la demandante en uno de los tuits. Respecto del otro demandado, D. Norberto , esas opiniones o juicios de valor que la demandante considera ofensivos consistirían en que tituló su vídeo de YouTube en que comentaba la contabilidad de Newtral como "[d]estapando el chiringuito, las cuentas y los cuentos de NEWTRAL.ES"; cuestionó en ese vídeo el aumento de la facturación en un solo año de cero euros a 3.803.476,87 euros ("¿[c]ómo es posible"); acusó a la demandante, en tanto que única socia y administradora de Newtral, de que "esa doble moral ya queda un poquito en entredicho" porque pagan "menos del 25% de Impuesto de Sociedades" cuando la "media" de dicho impuesto sería del 25%; afirmó que "no me suena bien" que los beneficios que obtienen "los meten en reservas", manifestando que "se me está viniendo a la cabeza ahora mismo, la estrategia que utilizó Jesus Miguel para pagar por impuesto de sociedades y no pagar por IRPF determinados trabajos. A lo mejor es... no sé ... algo que se me viene a la cabeza así puntualmente".
Asimismo, este demandado, en un tuit, tildó de "triquiñuelas" que en las cuentas de Newtral no se recogieran los contratos celebrados entre la sociedad y la demandante, que era la socia única.
Ponderación de los derechos en conflicto
Las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
En primer lugar, son opiniones y juicios de valor emitidos respecto de cuestiones de interés general.
La propia demandante ha reconocido su carácter de personaje público, por ser una conocida periodista de televisión.
Asimismo, la actividad de Newtral, consistente en la elaboración de programas de televisión de carácter informativo, en un sentido amplio, y el llamado "fact checking" (verificación de hechos), puede considerarse como un asunto de interés general.
En segundo lugar, estas opiniones están relacionadas con hechos constatados...
A partir de esos hechos constatados, los demandados han emitido unas opiniones personales, muy críticas respecto de la demandante y su empresa. No puede exigirse que, para que estén amparados por la libertad de expresión, las opiniones y juicios de valor sean veraces. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2011 (caso Otegui Mondragón contra España ) afirma que "la pretendida exigencia de acreditación de la veracidad de los juicios de valor es irrealizable y afecta a la propia libertad de opinión, elemento fundamental del derecho garantizado por el artículo 10 [del Convenio]" (apdo. 53).
... Esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos añade que, aun cuando aquellas expresiones pudieran considerarse "provocativas" y "todo individuo que se comprometa en un debate público de interés general [...] no debe superar algunos límites, en particular, el respeto de la reputación y los derechos de los otros", sin embargo "le está permitido recurrir a una determinada dosis de exageración, o incluso de provocación, es decir, de ser un tanto inmoderado en sus observaciones", siempre que no se incite ni a la violencia ni al odio (apdo. 54).
En definitiva, "es precisamente cuando se presentan ideas que ofenden, chocan o perturban el orden establecido cuando la libertad de expresión es más valiosa" (apdo. 56). Y la sentencia del mismo tribunal de 13 de marzo de 2018 (caso Stern Taulats y Rousa Capellera contra España ) recuerda que "la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada uno", y precisa que "vale no solo para las "informaciones" o "ideas" acogidas favorablemente o que se consideran inofensivas o resultan indiferentes, sino también para las que hieren, ofenden o importunan: así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna "sociedad democrática"".
Por tanto, las afirmaciones o las insinuaciones en que se relaciona el rápido incremento de la cifra de negocio de Newtral y de los beneficios de la demandante con las vinculaciones de la demandante o de la empresa Newtral con un determinado partido político y con determinadas empresas o el cuestionamiento de la neutralidad de Newtral, son juicios de valor que los demandados emiten sobre esa base fáctica (los vínculos de personas del entorno de la demandante con un partido político, los vínculos empresariales de Newtral con determinadas empresas de comunicación o de Internet y las cuentas anuales de Newtral depositadas en el Registro Mercantil), cuya veracidad no se cuestiona.
El error consistente en confundir, en uno de los tuits, los beneficios con la cifra de negocio de la sociedad Newtral no tiene suficiente entidad como para fundar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Además, afectaría en todo caso a la veracidad de la base fáctica, que la propia recurrida ha declarado que no cuestiona pues lo que considera que ofende su honor son las insinuaciones y conclusiones realizadas sobre esa base fáctica.
En estos tuits no se emplean términos inequívocamente ofensivos desvinculados de la opinión que se quiera expresar. Que la demandante no comparta dichos juicios de valor, que le parezcan incluso injustos, no los convierte en ilegítimos.
Respecto de las opiniones emitidas por D. Norberto sobre la contabilidad de Newtral, consisten fundamentalmente en cuestionar determinadas operaciones contables (que se lleven a reservas los beneficios), manifestar que "no le suena bien", que le recuerda a otro conocido político que hubo de hacer una regularización fiscal, y cuestionar lo que considera "doble moral" por conseguir pagar pocos impuestos (por debajo de la media, se dice). Al igual que en el anterior caso, la demandante puede considerar injustas esas opiniones, pero a la vista de que se basan en los datos contables de Newtral publicados en el Registro Mercantil, son opiniones personales... que se apoyan en una base fáctica adecuada (los indicados datos contables), en las que no se utilizan expresiones insultantes desconectadas de la opinión que se quiere transmitir.
En cuanto a la utilización de expresiones como "triquiñuela", "chiringuito", "los cuentos de Newtral", se encuentran directamente relacionadas con esas opiniones críticas sobre la sociedad Newtral y el rápido incremento de su cifra de negocio y carecen de la carga ofensiva suficiente para considerarlas constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Otro tanto sucede con el cambio en los apellidos de la demandante ("Matrimonio Joaquina - Vicente ") que se realiza en un tuit firmado por " DIRECCION002 ".
Como ha declarado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2021, caso Benítez Moriana e Iñigo Fernández contra España , para que entre en juego el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas, que protege el derecho al honor, el ataque a la reputación personal debe alcanzar cierto nivel de gravedad. Además, la demandante, como personaje público, ha de soportar una mayor afectación de su derecho al honor.
Por último, el empleo del término "cobarde" dirigido a la demandante, siendo ciertamente desafortunado tal como manifiesta el Ministerio Fiscal en su informe, debe interpretarse en su contexto, que no es otro que el reproche que uno de los demandados hace a la demandante por no haber contestado a sus preguntas y requerimientos formulados en Twitter y haber enviado un burofax al otro demandado para que retirara el vídeo de YouTube. Así se entendía al leer el mensaje de Twitter en su totalidad. Como declara la sentencia 177/2023, de 6 de febrero, con cita de otras anteriores, las expresiones deben analizarse no atendiendo a su estricto significado gramatical, aisladamente consideradas, sino en relación con el contexto donde pueden perder o ver disminuido su significado ofensivo o alcanzar una dimensión de crítica asumible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario