Los expertos y columnistas mediopensionistas van de escándalo en escándalo. Una de mis favoritas en esto de la media pensión es la catedrática Ana Carmona. Ya le dediqué un capítulo de La Conjura contra España. Y su artículo "La amnistía en el laberinto parlamentario" me obliga a dedicarle otro. ¡Qué pulcritud la suya! ¡Qué manera de quedarse en lo obvio y evidente! ¡Qué manera de evitar la crítica al PSOE y al Gobierno!
Comienza la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla diciendo que la tramitación de la ley de amnistía ha sido difícil e incierta y que ha habido "importantes disensiones" y "descarnado enfrentamiento" (¿de verdad?) y que el paso de la proposición de Ley al Senado ha hecho que la "escalada de polarización" (sic) "lejos de amortiguarse" (cursi, ¿alguien podía esperar que se redujese?) "sigue incrementándose exponencialmente" (cursi: 'ha aumentado' sería suficiente).
Como buen soldado progresista, Carmona tiene "muy serias dudas" sobre la constitucionalidad de la reforma del reglamento del Senado. No tenía "muy serias dudas" sobre la constitucionalidad de la proposición de ley de amnistía ni sobre la tramitación de una amnistía por medio de una proposición de ley (v., el artículo criticado en la entrega anterior) pero tiene serias dudas sobre la autonomía del Senado para limitar la tramitación urgente (odiosa sunt restringenda) a los proyectos de Ley y no extenderla a las proposiciones de Ley.
Sigue con las cursilerías y el uso indebido del gerundio ("se ha incorporado un elemento de ralentización temporal, mediante el que se impide que la amnistía pueda seguir un curso acelerado... resultando que el plazo para su discusión y aprobación en el Senado será el ordinario, esto es, dos meses") para concluir que no es de buena técnica legislativa que una cosa como una amnistía se tramite por vía de urgencia (algo ha dicho al respecto - obvio - la Comisión de Venecia) pero como Carmona ni quita ni pone rey pero ayuda a su señor, reconoce que
"Sin negar las virtudes de una tramitación más reposada, que da lugar a una mayor discusión entre las fuerzas políticas (algo que la Comisión de Venecia ha reclamado), no puede ignorarse que el sentido de la modificación auspiciada por la mayoría del PP no ha sido incrementar la calidad democrática del debate, sino utilizar los tiempos parlamentarios para obtener un mayor rédito político.
Es tremendo. Está haciendo un juicio de intenciones de la oposición cuando no ha hecho el correspondiente del gobierno al proponer, a través de su grupo parlamentario, una amnistía cuando es evidente que "el sentido de la (amnistía) auspiciada por la mayoría" del PSOE y socios "no ha sido" lograr la reconciliación entre catalanes y entre 'nacis' y no 'nacis' sino comprar los votos de Junts para la investidura de Sánchez. Cuando escribía sobre la amnistía, sin embargo, Carmona reconocía la 'bondad' de las intenciones de los proponentes reflejada en su exposición de motivos.
A continuación, Carmona critica a los Letrados de las Cortes en la forma en la que lo hacen los 'mediopensionistas': una suerte de comportamiento 'pasivo-agresivo'. Así, en su línea de no decir nada nunca con una claridad que pudiera perjudicar al PSOE, la catedrática de la hispalense describe las afirmaciones contenidas en el informe en el sentido de que la amnistía constituye una reforma encubierta de la Constitución pero no las critica. Simplemente, se mete con el PP por dar "una nueva vuelta de tuerca al conflicto político existente". Ese 'conflicto' no es culpa de nadie, al parecer. No lo ha provocado nadie. Conflict is in the air. Pero lo que hace el PP es intolerable porque "supera los márgenes de la dialéctica parlamentaria entre mayoría y oposición".
Llevamos seis años en que, como antes explorábamos los límites del humor, la mayoría progresista española junto con los nacionalistas están explorando los límites de la Constitución. Y en esta exploración, hay que reconocer que la mayoría progresista española ha tenido gran éxito, una vez que ha colocado a siete 'superobedientes' (sin mérito ni capacidad para ejercer las funciones que le asigna la Constitución), en el Tribunal Constitucional. Carmona criticó duramente al PP por no repartirse los puestos en el CGPJ pero no he encontrado en Google críticas suyas sobre los seleccionados para ser magistrados del Tribunal Constitucional. Ni por supuesto sobre el nombramiento de Valerio, de Dolores Delgado, García Ortiz o de Carmen Calvo para los más altos cargos institucionales de nuestro Estado. El gobierno acaba de decir que no va a presentar presupuestos sin que la presidenta del Congreso se haya dirigido inmediatamente al presidente del Gobierno recordándole que no está en su mano decidir tal cosa, según el artículo 134.3 CE y conminándole a que presente el proyecto de presupuestos a la mayor brevedad. Pero esos mismos presidentes del Congreso y del Senado llevan seis años sin convocar los plenos para elegir a los vocales del CGPJ, como es, también, su obligación. El sometimiento de Meritxell Batet y ahora Francina Armengol a la voluntad del presidente del Gobierno tampoco ha merecido una sola palabra de crítica por parte de Carmona.
La segunda parte de su artículo es más técnica. Dice que el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales protege "la distribución de funciones" plasmada en la Constitución frente a la "usurpación" de éstas por otro órgano constitucional:
"el Tribunal Constitucional ha establecido que la viabilidad del conflicto se vincula necesariamente a la existencia de una “estricta usurpación de atribuciones” (STC 45/1986), de tal manera que es imprescindible que concurra una conexión específica entre el órgano que plantea el conflicto y las atribuciones que este defiende, “debiendo ser titular de la atribución constitucional controvertida”.
En la sentencia que cita se lee, efectivamente, que es necesario, para estimar la demanda en estos conflictos,
que exista en el caso concreto una conexión específica entre el órgano actor y las atribuciones defendidas que deben estimarse como propias frente a la invasión, por ejercicio indebido, del órgano constitucional demandado. Este tipo de proceso conflictual requiere no sólo el estimar ejercidas antijurídicamente por otro órgano constitucional unas determinadas atribuciones sino, además, el que el órgano que plantea el conflicto asegure y defienda ser titular de la atribución constitucional controvertida.
Si esto es lo que dice el TC, sorprende que la siempre cautelosa Carmona cuando se trata de valorar la constitucionalidad de las iniciativas del PSOE afirme contundentemente que
no suscita ninguna duda que el Congreso no ha usurpado atribución alguna del Senado en la tramitación de la ley de amnistía. Al margen de la consideración que el texto merezca desde una perspectiva constitucional y las dudas que el mismo plantea, lo cierto es que su discusión y aprobación en la Cámara baja no ha invadido el ámbito competencial del Senado. Aducir que estamos ante una “reforma encubierta de la Constitución” para plantear un conflicto de atribuciones es un ejercicio de filibusterismo parlamentario carente de base constitucional.
En efecto, la tesis del Senado es que el Congreso ha tramitado una reforma de la Constitución a través de una proposición de Ley con lo que ha usurpado las competencias del Senado en la tramitación de una reforma de la Constitución simulando ésta bajo una proposición de Ley.
Me parece muy osado por parte de Carmona calificar el conflicto que pretende plantear el Senado como un ejercicio de "filibusterismo parlamentario". In bonam partem, podría decirse que es un intento de frenar la deriva hacia su 'ninguneo' por parte del Congreso y por parte de las Comunidades Autónomas, ninguneo que ha experimentado en varias ocasiones en los últimos tiempos. Y podría concederse que es poco probable que un Tribunal Constitucional como este siquiera admita a trámite tal conflicto constitucional. Pero un Tribunal Constitucional decente - cuyos miembros fueran juristas de reconocido prestigio - debería estar encantado de poder decir algunas cosas sobre la tramitación como leyes de reformas encubiertas de la Constitución. Es un tema dogmático-constitucional de primer orden que se ha planteado en España de forma especialmente difícil en la segunda ola de reformas de los estatutos de autonomía y en relación con los efectos de estas leyes orgánicas sobre el título VIII de la Constitución.
La sentencia del TC que cita Carmona es muy antigua y se ocupa de un conflicto constitucional planteado por el CGPJ frente a las Cortes, no de un conflicto entre Congreso y Senado. Decir que el Senado ha de limitarse a tramitar la ley de Amnistía como una ley más es hacer supuesto de la cuestión si lo que sugiere el Senado es que no se trata de una ley más y hay argumentos para situar el debate en torno al control de constitucionalidad de la tramitación de una amnistía como una ley. Un legislador que actuara de buena fe y que considerara imprescindible la amnistía promovería, con carácter previo, una reforma de la Constitución para despejar las dudas sobre la constitucionalidad de la amnistía, tal como ha sugerido la Comisión de Venecia. De manera que el Congreso no puede alegar, ante el TC, de buena fe, que no ha usurpado competencia alguna del Senado.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la tramitación de la reforma del sistema de elección de los magistrados o la bronca sobre la posible modificación legislativa de la forma de elección de los vocales del CGPJ sólo por el Congreso son buenas pruebas de que no estamos ante simple 'filibusterismo' parlamentario. Las grandes sentencias de los Tribunales Constitucionales o Supremos proceden, a veces, de casos en los que la respuesta a la demanda no es obvia.
Pero insisto, sorprende que Carmona, la cautelosa, muestre tamaña seguridad sobre lo infundado de la pretensión del Senado y concluya que "en modo alguno resulta admisible" y que la pretensión del Senado "denota una patente inviabilidad constitucional".
En fin, lo que dice sobre la ley de amnistía ("el momento para que el Tribunal Constitucional se pronuncie - algo que se da por descontado - todavía no ha llegado. Buscar atajos interesados para implicarlo en estos momentos ni resulta procedente ni tiene ningún recorrido") está expuesto a dos críticas severas.
La primera es que tampoco había llegado el momento para que el TC se pronunciara sobre la validez constitucional de la reforma del sistema de elección de los magistrados del TC o de los vocales del CGPJ y, sin embargo, el propio TC y la mayor parte de la mejor doctrina apreció que una tutela tardía de la Constitución podía equivaler a una tutela inútil.
La segunda es que nuestro sistema constitucional tiene una laguna enorme. Carece de defensas efectivas frente a las conductas desleales por parte de los que ocupan los órganos constitucionales y las Comunidades Autónomas. La supresión del delito de sedición es, a mi juicio, inconstitucional por ese motivo si recordamos que ya se había suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad que fue, probablemente, una buena cosa cuando no teníamos a dos regiones controladas por partidos que niegan explícitamente cualquier lealtad a la Constitución y prometen saltársela cada vez que puedan - se la llevan saltando desde hace décadas en lo que a la igualdad de los españoles ante la ley se refiere - y un gobierno central dispuesto a realizar cualquier cesión para evitar su caída. En esas circunstancias, la entrada en vigor de la Ley de Amnistía podría hacer inútil su posterior declaración de inconstitucionalidad por el TC. Que las sentencias del TC no tengan efectos es algo a lo que estamos acostumbrados (véase lo que ha pasado con las dos que declararon inconstitucional el estado de alarma y la 'cogobernanza') pero que una ley como la de la amnistía cuya inconstitucionalidad ha sido advertida por todos los que se han ocupado de ella - excepto Carmona, claro - pueda entrar en vigor y no suprimirse sus efectos por la declaración de inconstitucionalidad, supondría una crisis constitucional de primer orden.
Así, primero muy despacio y luego muy deprisa, España se convertirá en el país más pobre de Europa en 2030. Gracias a los progresistas españoles y su alianza con los 'nacis' periféricos.
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