Foto: JJBOSE
El profesor Lascuraín ha publicado una excelente entrada en el Almacén de Derecho sobre la inconstitucionalidad de la derogación de la sedición. Se hace la pregunta al respecto y concluye que no. Que no es inconstitucional que el Código Penal no contenga un delito contra la Constitución que no sea el de rebelión. Su argumento se basa en que la despenalización de la sedición no lesiona derecho fundamental alguno.
No estoy en desacuerdo con esa conclusión. Pero me parece que hay otra perspectiva para abordar el asunto de la inconstitucionalidad de la derogación del delito de sedición y su sustitución por un delito de desórdenes públicos cuyo bien jurídico nada tiene que ver con la defensa de la Constitución y todo con la protección del ejercicio de la libertad deambulatoria.
La idea es la siguiente: las Constituciones no son programas políticos ni listas de derechos y obligaciones de los ciudadanos. Fundamentalmente una Constitución es una ley que limita el poder de los que ocupan cargos públicos.
Un Estado constitucional, es obvio, es un gobierno de leyes, no un gobierno de hombres y los hombres que ocupan los cargos públicos han de actuar sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1). Si un ciudadano infringe la ley, ha de soportar las consecuencias sancionatorias correspondientes. Si la infracción de la ley por los ciudadanos careciera de consecuencias, difícilmente podría decirse que España es un Estado de Derecho ya que nadie estaría obligado jurídicamente a cumplir las leyes.
El caso de los cargos públicos, desde los diputados y senadores al último alcalde pasando por los ministros y consejeros regionales, es diferente al de los ciudadanos del común. Ellos están sometidos especialmente a la Constitución. Y ellos, no los ciudadanos del común, juran cumplir la Constitución cuando acceden al cargo.
Por tanto, la vigencia efectiva de la Constitución exige ex art. 9.1 que el ordenamiento recoja sanciones penales eficaces y disuasorias de las conductas infractoras de la Constitución por parte de los que ocupan cargos públicos. La Constitución no exige que exista un delito de sedición cuando las conductas típicas las realizan particulares. Pero exige que exista un delito de sedición cuando los que impiden el cumplimiento de la Constitución son aquellos que juraron específicamente cumplirla y hacerla cumplir.
Con mayor razón para la Constitución que para el Derecho Europeo (principio de efectividad), no puede afirmarse que la Constitución rige en España si las infracciones graves de la Constitución por parte de los que ocupan cargos públicos carecen de sanción. Salvo que digamos que la Constitución carece de valor normativo. Si lo tiene, el que la infrinja - si es un cargo público - debe recibir una sanción penal. De manera que, a mi juicio, la despenalización de la sedición, sin sustitución por un delito de deslealtad a la Constitución con penas disuasorias, es inconstitucional. Sea o no España una democracia militante, lo cual suena, cada vez más, a una etiqueta que legitima la vagancia intelectual.
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