domingo, 10 de septiembre de 2023

Pagaré firmado por persona distinta del librado-deudor

JJBose

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1057/2023, de 29 de junio de 2023 La sociedad Remax inició un juicio cambiario, como tomadora de 28 pagarés que habían sido firmados en su momento por la demandada, Dña. Sabina, cuya firma aparecía precedida por la expresión “p.p.” Dña. Sabina se opuso al juicio cambiario por los siguientes motivos:

a) Falta de legitimación pasiva, alegando que había librado los pagarés en representación de su marido como instrumentos de pago de las cantidades que éste adeudaba a Remax por los suministros realizados en virtud de sus relaciones comerciales. Tanto en primera como en segunda instancia se desestima la oposición de Dña. Sabina y el TS confirma estos pronunciamientos. Así, el TS reitera su doctrina conforme a la cual 

“para que pueda predicarse la responsabilidad cambiaria directa de la persona o entidad representada por un apoderado que no hizo constar en la antefirma del título la representación, es necesario, conforme lo expuesto, que concurran los siguientes presupuestos: (i) que la persona que firma en nombre de otro tenga poder de la sociedad para aceptar o librar como firmante el título cambiario; (ii) que el título no haya circulado, lo que supone que la acción es dirigida por el tenedor, contra quien le entregó el título, el firmante del mismo, obrando en nombre de su representado; (iii) que se haya probado que el acreedor y firmante o promitente lo consintieron - por escrito, de palabra o por "facta contundentia" - en el acto de la entrega de títulos; y (iv) que se haya probado o reconocido por el ejecutante que la emisión del título cambiario procedía de un contrato subyacente, siendo el acreedor y el deudor cambiarios los mismos que los titulares de la relación causal”

En este caso concreto, se considera probada la existencia del poder y la ausencia de endosos pero no que la acreedora, Remax, consintiera que la relación cambiaria se estableciera con el marido de la firmante del pagaré. El TS concluye lo contrario, que en la instancia quedó probado que la demandada se obligó personalmente al pago de los pagarés como condición para la renovación de la deuda existente entre su marido y Remax y, por tanto, que el deudor cambiario (la Sra. Sabina) no era el mismo que el deudor de la relación causal (su marido).

b) Pluspetición, por exceder el importe de los pagarés de la cuantía de las facturas que se le debían a Remax. El TS admite que en el juicio cambiario son plenamente admisibles las alegaciones de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente, pero solo en el caso de que se superpongan en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiario, por un lado, y acreedor y deudor extracambiario, por otro. Y esto no ocurre en este caso, en el que, como se concluyó anteriormente, el deudor cambiario y el extracambiario no son la misma persona.

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