Cuenta el Financial Times que
La mayor discográfica del mundo y el servicio de streaming francés Deezer han llegado a un acuerdo por el que los streams de canciones de artistas profesionales -definidos como aquellos que generan al menos 1.000 escuchas al mes- tendrán el doble de peso que los streams de artistas no profesionales a la hora de calcular los pagos por derechos de autor.
... el director ejecutivo de Deezer (dice que) "Tenemos 90 millones de canciones y muchas de ellas son sólo ruido, como literalmente ruido, el sonido de una lavadora y la lluvia. Es un error fundamental que 30 segundos de la grabación de una lavadora se paguen igual que el último single de Harry Styles".
La idea es que se remunere más a los autores de las canciones que los oyentes buscan activamente que aquellas que resultan de la aplicación de un algoritmo por parte del servicio de streaming tratando de adivinar las preferencias del cliente ("Descubrimiento semanal"), de manera que, del total que recaudan los servicios de streaming vía suscripciones (basadas en el sistema de tarifa plana), una mayor proporción vaya a los artistas profesionales, rectius, a los artistas cuyos derechos de autor son gestionados por las grandes discográficas. Porque, al parecer, el dineral que no va a parar a éstas de entre las cantidades que pagan los servicios de streaming alcanza los 900 millones de dólares según Goldman Sachs. El canon o royalty se genera para cualquier escucha que dure más de 30 segundos. De manera que los artistas más populares cobran más porque sus canciones se oyen más, no porque reciban un canon mayor por cada reproducción.
Y en un comentario de su sección Lex, el Financial Times añade algunos datos. Por ejemplo, que los servicios de streaming proporcionan a Universal la mitad de sus ingresos de 10 mil millones de euros.
El análisis jurídico de la cuestión es interesante. No soy especialista en derechos de autor, pero siempre se ha dicho que el Derecho de Autor no valora las 'obras' en función de su 'calidad' y que lo que se pague por reproducir, comunicar públicamente etc una obra no depende de su calidad sino de la disposición a pagar del usuario. Por tanto, cabe sospechar que el nuevo sistema de remuneración es discriminatorio para los autores y, si se implanta generalizadamente, puede constituir una barrera de entrada a nuevos artistas y, sobre todo, a nuevas formas de producción y distribución de las obras musicales. Dado el oligopolio estrecho y tradicionalmente cooperativo que representan las grandes discográficas, las autoridades de competencia deberían comprobar que estas formas de regulación del reparto de lo recaudado por derechos de autor no tiene efectos anticompetitivos. Es indicativo de que Universal no debe de tenerlas todas consigo que haya iniciado su 'implantación' llegando a un acuerdo con un servicio de streaming cuya presencia en el mercado es casi testimonial.
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