jueves, 7 de septiembre de 2023

Qué no es un plan de pagos a efectos del beneficio de exoneración de deudas del concursado


El art. 488 TRLC, aplicable en función de la fecha de la solicitud de la exoneración, establece cuál es el presupuesto objetivo para que el concursado pueda obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dependiendo de que haya propuesto un acuerdo extrajudicial de pagos. En todo caso, para obtener ese beneficio es imprescindible que el deudor pague, al menos, los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Estos son créditos no exonerables.

Si el deudor no los ha pagado o no los puede pagar en el momento que solicita el beneficio, el art. 493 TRLC prevé que pueda disfrutar provisionalmente de dicho beneficio siempre que se comprometa a pagarlos presentado para ello un plan de pagos a cinco años que comprenda los créditos no exonerables.

… El recurrente presentó su solicitud de exoneración sin haber pagado los créditos no exonerables, incumpliendo así el presupuesto objetivo del citado beneficio, presentando un plan de pagos en que se ofrece pagar la cantidad de 10 euros mensuales durante 5 años, es decir, 600 euros, que el juzgador de instancia deniega por no satisfacerse de esta forma los créditos no exonerables. En concreto el crédito privilegiado asciende a 59.408'10 €.

La AEAT se opuso a la concesión del beneficio, afirmando que no se ha aportado documentación que acredite la realidad de los ingresos del deudor, y que no se cubre la totalidad del crédito privilegiado.

… En nuestro caso, el que se pretende sea admitido como plan de pagos… carece de esta condición. Se trata de una simple declaración de intenciones y carece del contenido esencial de un plan de pagos.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de mayo de 2023.

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