lunes, 18 de septiembre de 2023

La disolución por justos motivos: un análisis económico del juicio de Salomón


Foto: JJBOSE

Pablo Manterola concibe la disolución por justos motivos en términos semejantes a como dibujé la exclusión y separación por justos motivos en el trabajo de 1996. Y se sirve con provecho de mi trabajo sobre la naturaleza jurídica de la disolución

Con gran precisión, el profesor de la Universidad de los Andes explica que el establecimiento por el legislador de la posibilidad de que una sociedad se disuelva por 'justos motivos' o 'causa grave', es decir, que el socio minoritario pueda forzar la liquidación del patrimonio social cuando no le sea exigible permanecer en la sociedad en las circunstancias que se han producido, fuerza al socio mayoritario a negociar con él, al tiempo que evita o desincentiva las conductas oportunistas - incumplidoras, contrarias a la buena fe contractual - por ambas partes. Y lo hace, según dice correctamente Manterola, porque la alegación y prueba por parte del minoritario de que concurre un justo motivo para disolver la sociedad y liquidar el patrimonio fuerza al socio mayoritario a 'revelar' información hasta ese momento privada: en cuánto valora el patrimonio social como going concern, esto es, como empresa en funcionamiento. 

Así  entendida,  la  disolución  fuerza  una  renegociación  en  que  las  partes  revelarán  información difícilmente verificable por el juez. Si la renegociación no prospera, queda patente que el beneficio que la liquidación reporta al minoritario es superior al beneficio que obtiene el mayoritario de la explotación del giro; y, en último término, que la empresa vale más liquidada que en marcha. El resultado del remedio  –la liquidación de la empresa– sería eficiente.  Si,  como  debiera  ocurrir  en  el  mundo  ideal,  el  beneficio  que  el  minoritario  saca  de  la  liquidación  es  inferior  al  que  obtiene  el  mayoritario  con  la  empresa  en  marcha,  entonces se llega a acuerdo, se conserva una empresa cuya disolución sería ineficiente y –a la vez– se mitiga el desequilibrio entre las partes. Esa información privada se obtiene de manera más fácil y convincente cuando las partes del litigio la revelan en sus decisiones, que cuando el juez las indaga a través del proceso

Cuando Manterola se refiere a que la renegociación prospere, quiere decir que mayoritario y minoritario se pongan de acuerdo sobre la cuota de liquidación que recibirá el minoritario o se modifique la posición del socio minoritario en la sociedad de tal manera que se termine el conflicto intrasocietario.

Digamos, pues, que cuando Salomón advierte a las pretendientes madres de que partirá al niño por la mitad (o sea, que liquidará al niño, solo que en sentido literal), se revela la información acerca de quién es la verdadera madre. Cuando el legislador atribuye al socio minoritario un derecho a disolver la sociedad cuando concurra justo motivo, obliga al socio mayoritario a revelar que su precio de reserva es superior al valor de liquidación del patrimonio social. 

La comparación con la separación (retiro, en el Derecho chileno) es pertinente. En la separación se logra igualmente que se revele la información sobre el valor que atribuye el mayoritario a la empresa en funcionamiento pero el tertium comparationis no es el valor en liquidación sino el valor que determine un experto, esto es, a diferencia de la disolución, el socio mayoritario corre el riesgo de que el experto infravalore la empresa pero también puede resultar que obtenga un beneficio porque el experto proporcione una valoración muy baja. Aunque ha de tenerse en cuenta que, si el mayoritario puede 'adjudicarse' la empresa social como un todo en la liquidación, la diferencia con la disolución desaparece porque el socio minoritario recibirá, en última instancia, una cuota de liquidación calculada a partir de la valoración que un experto haya hecho del patrimonio social o una cantidad mayor si el precio pagado por el mayoritario es superior a la cifra que haya fijado el experto.

Hay otras diferencias relevantes entre disolución por justos motivos y separación, pero no es uno el de que el supuesto de hecho de la separación sea más fácil de determinar. Hay que suponer que nos estamos refiriendo a la separación por justos motivos, no a la que se produce cuando se adoptan determinados acuerdos sociales. La diferencia más relevante es, como explica Manterola, que puede haber costes para el mayoritario de liquidar algunos activos para pagar al minoritario su cuota de liquidación, pero hay que suponer que estos costes pueden minimizarse (la compañía puede pedir un préstamo dando en garantía esos activos) o la buena fe pueden exigir del socio que se separa aceptar, con las debidas garantías, un pago aplazado de su cuota de liquidación.

No es probable que el mayoritario obtenga ventajas con la salida del minoritario ya que, si existieran, habría habido un espacio para la negociación de esta salida con anterioridad al ejercicio del derecho de separación por justos motivos. 

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