domingo, 10 de septiembre de 2023

Acumulación de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad. Excepciones y cláusula rebus sic stantibus

Max Linger


Por Esther González

 (Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 966/2023, de 19 de junio de 2023)

  • En el juicio verbal en el que únicamente se ejercita la acción de desahucio por falta de pago, el demandado solo puede alegar y probar (a salvo las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación) el hecho del pago.
  • Se trata, por lo tanto: (i) de un proceso sumario, ya que tiene la cognición limitada; (ii) cuya sentencia no produce efectos de cosa juzgada; (iii) y en el que no se admite la reconvención.

  • En el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, el demandado (además de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación) puede alegar (y, por lo tanto, probar), aunque sea sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Se trata, por lo tanto (i) de un proceso plenario. Y no solo por lo que se refiere a la acción de reclamación de rentas o cantidades debidas, sino también por lo que atañe a la acción de desahucio, ya que la cognición no se limita al mero hecho y prueba del pago, sino que el demandado puede alegar, aunque sea sucintamente, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, lo que le permite negar su misma condición de deudor si afirma que no debe nada y, consecuentemente, controvertir sin limitación, ya que la ley no restringe las razones alegables en tal sentido, la realidad de la deuda que está en la propia base de la acción de desahucio afirmada; (ii) cuya sentencia sí produce efectos de cosa juzgada; (iii) y en el que sí se admite la reconvención, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

  • Además, dice el TS que, siendo consciente del contenido de los arts. 438.2, 249.1.6º y 250.1.1º LEC, no considera que sean obstáculo a que en el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas se pueda introducir la cláusula rebus sic stantibus formulando demanda reconvencional. En este caso, lo pretendido en la reconvención guardaba una íntima relación con lo pretendido en la demanda (los arrendatarios justificaban el retraso por las negociaciones que estaban teniendo lugar como consecuencia de la situación generada por el Covid-19).    

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