Obsérvese, que cuando se reprocha algo así a un liquidador, las más de las veces se le acusa, no de negligencia, sino de deslealtad porque el malbaratamiento de los bienes sociales se hace , normalmente, en beneficio de los propios socios o en beneficio de un tercero y a costa, en este caso, de los acreedores de la sociedad objeto de liquidación. Sucede, sin embargo, que este tipo de conductas se recogen, más a menudo, en sentencias relativas a procedimientos concursales.
Pues bien, cuando se acusa al liquidador de una conducta semejante y no se encuentra al 'beneficiario' de la deslealtad del liquidador, es lo más probable que la demanda deba ser desestimada. Que es lo que ocurre en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2023. El liquidador demandado disputa que hubiera malvendido el activo social - la cartera de clientes de una correduría de seguros - y la Audiencia, a diferencia del Juzgado, no se 'cree' el dictamen pericial de valoración de dicha cartera que aportó el demandante, con lo que rechaza que el liquidador hubiera actuado negligentemente y, por tanto, que se le pudiera hacer responsable de la insatisfacción del crédito del acreedor.
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