Elena Alfaro
Por Esther González
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 330/2023, de 14 de abril de 2023
En el concurso de Banco Madrid, el titular de una cuenta corriente abierta en dicha entidad solicita que se le reconozca un derecho de separación sobre la misma y se le traspasen los importes que se hayan ido ingresando en ella. La pretensión del particular es denegada y la AP de Madrid confirma la negativa.
La AP de Madrid reitera la imposibilidad de ejercitar el derecho de separación sobre las cantidades de dinero ingresadas en una cuenta corriente, dado su carácter fungible. Añade que, “con más razón si cabe, ese derecho de separación no puede ejercitarse respecto de las cantidades que se puedan ingresar en un futuro. Además, la AP establece que esta conclusión no cambia por el hecho de que el concepto del ingreso sea el de reembolso de cantidades procedentes de un producto de inversión depositado en Banco Madrid. ”. Por tanto, el particular tiene un derecho de crédito contra Banco Madrid por el importe del saldo resultante de la cuenta, pero no un derecho de separación.
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