Los hechos del caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 son muy buenos para un caso práctico de fin de carrera, porque obligan a aplicar normas administrativas, medioambientales, de derecho de sociedades, responsabilidad contractual y extracontractual y generales sobre obligaciones además de las procesales. Como son muy complicados, remito al lector a la sentencia para los detalles pero básicamente, una empresa minera contaminó – lícitamente – unos terrenos que luego cambiaron de manos como consecuencia de su aportación en el marco de un aumento de capital y, finalmente, pasaron a manos de otro que los compró. El propietario actual, que ha tenido que descontaminarlos, pide al que causó la contaminación, que le reintegre el coste de la descontaminación.
Lo que me interesa es lo que dice el Supremo sobre tres cuestiones: la retroactividad de las normas y el 1137 CC; la diferencia entre la responsabilidad contractual y extracontractual y sobre la relevancia de que un negocio o unidad productiva se haya aportado como aportación no dineraria en un aumento de capital o se haya integrado en la compañía resultante de la modificación estructural cuando haya tenido lugar una fusión o escisión.