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Noticias desagradables
Pregoneros de las fiestas de Bilbao. Itziar Ituño, la que defiende los derechos de los nazis-etarras. Por si no quieren ir a ver ninguna película suya.
Me escribe un amigo "Por extraordinaria y urgente necesidad, el RDL 6/2023 introdujo la “prejudicialidad europea” en el artículo 43 bis Lec. Por RDL 4/2024 se deroga. También por extraordinaria y urgente necesidad"
Noticias agradables
IX edición de los Premios Expansion: José Giménez Cervantes, socio director de Linklaters, Mejor Abogado del Año
Reflexiones de Lorenzo Warby estando en Praga
A lo largo y ancho de Occidente, la clase profesional-gerencial está ocupada tratando de crear sociedades étnicamente fracturadas, como un proyecto moral expansivo que fractura el demos de maneras convenientes para dicha clase gerencial profesional. El multiculturalismo (ahora reempaquetado como Diversidad) es un proyecto imperial recurrente por esa razón. De ahí las políticas migratorias notablemente destructivas desde el punto de vista social —e impopulares— que se están imponiendo en Estados Unidos, el Reino Unido y Europa Occidental. Un programa imperial de fractura nacional al que los países de Europa Central, con sus vívidos recuerdos del dominio de otras nacionalidades, se han resistido de manera conspicua y de los que los países escandinavos se están alejando. Las diversas transferencias de población de entreguerras y posguerras han desaparecido en gran medida en el agujero de la memoria. Especialmente el éxodo judío de tierras musulmanas. En parte porque la élite profesional-gerencial occidental no quiere que la gente piense en por qué la coherencia étnica puede tener ciertas ventajas y en parte porque hace que Israel en general, y los palestinos en particular, sean mucho menos excepcionales. (Aparte de que los palestinos son los únicos refugiados hereditarios)... Es una de las profundas ironías de nuestro tiempo que los llamados "progresistas" impulsen políticas que están muy en contra de los intereses de la clase trabajadora local, mientras que los partidos políticos que son cada vez más capaces de movilizar los votos de la clase trabajadora son etiquetados como "extrema derecha".
La quiebra de Purdue Pharma explicada por Matt Levine
Purdue fabrica analgésicos opioides que provocaron una crisis de adicción y mataron a mucha gente; varias personas, víctimas, sus familias, Estados, etc., demandaron a Purdue por sus conductas; esto ha dejado a Purdue enfrentada a demandas indemnizatorias tasadas en miles de millones de dólares. Purdue no tiene miles de millones de dólares. Su negocio vale quizás unos pocos miles de millones de dólares.
Se declaró en concurso y sus abogados, junto con los abogados de las víctimas y el tribunal de quiebras, idearon un plan para dividir el valor de Purdue y dárselo a las víctimas. Las víctimas no recibirían todo lo que les corresponde -las víctimas individuales recibirían entre 3.500 y 48.000 dólares de compensación, órdenes de magnitud menos de lo que probablemente les daría un jurado-, pero en Purdue no hay más.
Los propietarios de Purdue, la familia Sackler, se hicieron muy ricos a lo largo de los años conPurdue. En particular, en los años posteriores a la crisis de los opioides, Purdue repartió alrededor de 11.000 millones de dólares en dividendos y otras distribuciones a los Sackler. Son multimillonarios, a pesar de que la empresa que dirigían tiene un patrimonio neto negativo de varios miles de millones... Así que los Sackler se ofrecieron a aportar hasta 6.000 millones de dólares de su propio dinero, como parte del convenio concursal, para ayudar a pagar a las víctimas de los opioides. A cambio, sin embargo, querían que el tribunal de quiebras extinguiera para siempre todas las demandas relacionadas con los opioides en su contra. El tribunal de quiebras, y la mayoría, aunque no todas, de las víctimas, aceptaron el acuerdo
Desde una perspectiva europeo-continental, es extraño que el juez del concurso pueda incluir, en el convenio la extinción de todas las deudas de un patrimonio - el de la familia Sackler - distinto del patrimonio de la compañía concursada (Purdue Pharma). Es decir, como explica Levine, estamos ante una "third party release": se están extinguiendo las deudas que puedan corresponder a un tercero - la familia Sackler - frente a los acreedores de Purdue Pharma. Eso es lo que parece que ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia (citado por Levine): la decisión del juez del concurso significaría, según el Supremo, que quedarían extinguidas no solo todas las
"pretensiones de los acreedores que participaron en el concurso sino también todas las pretensiones de cualquier tercero que pudiera demandar a Purdue... las pretensiones basadas en falta de diligencia y las basadas en conductas dolosas o desleales... sin el consentimiento de las víctimas de los opioides... "
La forma de 'construir' semejante "externalidad" de manera compatible con los principios básicos de nuestro Derecho de obligaciones y contratos (art. 1257 CC: los contratos solo obligan a las partes y a sus herederos; art. 6 CC: los contratos en perjuicio de tercero no son válidos) pasaría por afirmar que este 'third party release' no es tal y que el Tribunal Supremo ha hecho un flaco favor al sistema concursal norteamericano que tiene otros problemas pero no el de dejar sin atender a las víctimas de productos defectuosos.
En efecto, las víctimas de los opioides tienen una pretensión, en principio, contra Purdue Pharma. El respeto a la separación patrimonial entre la compañía y el patrimonio de los accionistas obliga a los que han sufrido los daños derivados de los opioides a dirigirse contra la compañía aunque también puedan hacerlo, personalmente, contra los directivos y administradores de la compañía, contra los consultores, contra los accionistas y contra cualquiera que hubiera participado - en el sentido de la participación en el hecho de otro - en las conductas imputables a Purdue que causaron los daños.
Por tanto, tiene sentido que, en el marco de un proceso colectivo como es el concurso, tenga 'precedencia' la legitimación de la propia Purdue Pharma - representada por el administrador concursal - para recuperar de todos estos terceros que participaron en las conductas - imputables, repito, a Purdue - que causaron los daños y, por supuesto, para recuperar de los accionistas todas las distribuciones de beneficios que fueron indebidas (porque los administradores y los accionistas no eran de buena fe cuando los percibieron si, como indica Levine, ya sabían en ese momento que la compañía se enfrentaría a demandas multimillonarias por los efectos de sus opioides).
Es decir, la administración concursal de Purdue debe centralizar todas las reclamaciones que Purdue pudiera dirigir contra terceros porque es la única forma de asegurar que lo que se obtenga de estos terceros se reparta equitativamente - par condicio creditorum - entre los acreedores de Purdue.
La clave está en cuál sea la causa de pedir de estos acreedores terceros (las víctimas de los opioides). Si el demandado, digamos, principal es Purdue, no hay ninguna externalidad en que en el marco del concurso, se obligue a las víctimas a 'poner' en común todas sus pretensiones contra Purdue y contra terceros pero basadas en las conductas imputadas a Purdue en 'la cesta' sobre cuya suerte se decide en el concurso. La razón es que si Purdue y esos terceros son responsables solidarios frente a las víctimas, entre ellos, la responsabilidad es mancomunada. De manera que si la familia Sackler es demandada por una víctima y paga la totalidad de la deuda, luego podría apuntarse, por la parte que le toque, en el concurso de Purdue y reclamar a todos los demás - administradores, directivos, consultores - por la parte que les toque (art. 1145 CC). Tiene, pues, perfecto sentido que en el concurso del "deudor principal" que es, obviamente, Purdue, se ventilen todas estas cuestiones. Los costes de transacción, en otro caso, harían imposible la recuperación de lo debido.
Yo diría que el Tribunal Supremo norteamericano se ha dejado llevar aquí del populismo judicial norteamericano, rasgo más reconocible en la jurisprudencia norteamericana que en la europea por el sistema de selección de jueces en aquel país a pesar de que el Supremo 'dice' que se limita a interpretar la ley y que no pretende hacer 'política jurídica' cuando pretende que su resolución se limita a "interpretar y aplicar el Derecho tal como es, y nada en el Derecho vigente autoriza a los tribunales a extinguir las deudas contra los Sackler".
Es probable que el acuerdo con la familia Sackler sea injusto para los acreedores de Purdue (aunque fue aprobado por la totalidad de los Estados personados en el concurso). Como mínimo, la cifra debería haber alcanzado a la totalidad de los beneficios distribuidos por Purdue, sobre todo porque la conducta de la familia Sackler consistió en extraer de Purdue todas las cantidades que fueran posibles en los años siguientes a la explosión de la crisis de los opiaceos. Y quizá deberían revocarse (o exigir a la familia Sackler una cantidad equivalente) todas las donaciones recibidas por centenares de instituciones norteamericanas incluidos políticos procedentes de la familia Sackler directamente pero indirectamente de Purdue). Y, sin esas aportaciones a la masa, un juez europeo no habría homologado el convenio por perjudicial para los acreedores. La sentencia del Supremo, sin embargo, impediría este resultado porque el contenido de la misma es formal: el juez del concurso no puede liberar a terceros que no sean el deudor.
De los párrafos de la sentencia que cita Levine se deduce que el Tribunal Supremo norteamericano sigue sin dar con la tecla del significado de las personas jurídicas como patrimonios separados. La retórica empleada por la mayoría del tribunal así lo indica:
Cuando un deudor se declara en concurso, "crea un patrimonio" que
incluye todos los bienes del deudor. 11 U. S. C. §541(a). Según el Capítulo 11, el deudor debe elaborar un plan de reestructuración que distribuya los bienes de la masa y presentarlo al juez del concurso para su homologación. Un juez del concurso ha de emitir una resolución que homologa el plan y 'libera al deudor' de las deudas preexistentes al plan... En este caso, los Sackler no se han declarado en concurso ni han puesto todos sus bienes para que se repartan entre sus acreedores, sin embargo, buscan lo que esencialmente equivale a una liberación total de sus deudas.
La primera frase es incorrecta. La declaración de concurso no afecta en modo alguno al patrimonio del deudor. Es el mismo el día anterior y el día posterior a la declaración de concurso. Precisamente, lo que hace la declaración de concurso es identificar cuál es el patrimonio que va a ser reestructurado, cuales son sus componentes (esto es, que derechos, créditos, bienes y deudas 'pertenecen' a él) y entre estos componentes están los derechos o créditos que el patrimonio deudor ostente frente a terceros (en el caso, frente a la familia Sackler). El Supremo dice que el Código concursal norteamericano no permite al juez del concurso extinguir deudas de terceros porque sólo se refiere a "derechos y obligaciones o responsabilidad del deudor... y en la medida en que las pretensiones se refieran al deudor". El Supremo está siendo, a mi juicio, indebidamente formalista. Lo importante es si las pretensiones contra la familia Sackler tienen como causa la conducta de Purdue Pharma - el deudor -. No que los acreedores de Purdue Pharma - todas las víctimas de los opiaceos - tuvieran además una acción contra la familia Sackler que tiene su causa en su condición de administradores o accionistas de Purdue Pharma.
Téngase en cuenta que una persona jurídica no puede actuar. Por tanto, cuando la persona jurídica es deudora solidaria con terceros (administradores, accionistas etc), habría que entender que, aunque es responsable - como patrimonio que es - frente a los terceros, si el interés de los acreedores de ese patrimonio así lo exige, la persona jurídica debería poder exigir el reembolso de la totalidad de todo lo pagado a los acreedores de los individuos que hayan actuado por su cuenta y efectos y que, junto a la persona jurídica, sean responsables frente a los terceros acreedores pero eso acabaría con la responsabilidad limitada de las corporaciones. Esos 'créditos' de la compañía concursada frente a los terceros deben incluirse en la masa y, de lo que se trata, es de asegurar que los acuerdos a los que llegue el administrador concursal con todos esos acreedores del deudor concursado sean 'fair', razonables, justos para los acreedores del concurso. Y tiene todo el sentido que estas cuestiones se ventilen en el procedimiento concursal de la persona jurídica. Así se lee en el voto particular que, en estos acasos “a suit against the non-debtor is, in essence, a suit against the debtor"
El plan también puede referirse a y extinguir "cualquier pretensión" que la compañía deudora tenga contra los no deudores. §1123(b)(3))... En algunos casos... no solo es
la sociedad deudora, sino también otros relacionados estrechamente con ella tales como administradores y directivos... pueden ser responsables
por las irregularidades de la compañía quebrada.
Pero puede ser incierto si las víctimas pueden recuperar en demandas por daños y perjuicios contra los no deudores debido a obstáculos legales o
dificultad para llegar a los activos de los no deudores. En esos casos,
se puede llegar a un acuerdo: A cambio de ser
liberado de la posible responsabilidad por cualquier delito, el
no deudor debe efectuar pagos sustanciales a la
la masa concursal de la empresa con el fin de compensar a las víctimas. Siempre que el acuerdo sea justo, el
pago del acuerdo beneficiará a las víctimas "al ampliar la
de fondos recuperables" en la masa concursal. Casey & Macey, 90 U. Chi. L. Rev., pág. 1001. Y reducirá
costes administrativos, ya que las reclamaciones de las víctimas contra
tanto el deudor como el no deudor podrán ser resueltos "en el momento de la
al mismo tiempo y en el mismo tribunal." Id., pág. 1002.
El voto particular de cuatro de los miembros del Tribunal es excelente y 'transversal': algunos de los que lo firman son jueces conservadores y otros progresistas. Podrían aprender algo los muy serviles miembros de nuestro Tribunal Constitucional.