martes, 2 de julio de 2024

El nombre comercial “Floristería Tanatorio Barcelona” es descriptivo y, por tanto, nulo

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de abril de 2024

Entiende la recurrente que el nombre comercial concedido está formado por tres elementos, "floristería", "Tanatorio" y "Barcelona", del que el público percibe únicamente como información los productos o servicios ofrecidos y el ámbito geográfico donde debe desarrollarse la actividad.

El fundamento de la prohibición del art. 5.1 LM se encuentra en la necesidad de evitar que se puedan monopolizar aquellas expresiones que deben poder ser utilizadas por cualquier empresario respecto de una determinada procedencia, especie, calidad, cantidad, etc.

Por su parte, la EUIPO, respecto de marcas descriptivas, dice "por regla general, la mera combinación de elementos descriptivos de las características de los productos o servicios es, a su vez, descriptiva de dichas características. El mero hecho de unir tales elementos sin introducir ninguna modificación inusual, en particular de tipo sintáctico o semántico, solo puede dar como resultado una marca descriptiva.

… doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), "Hallux", de 16 de diciembre de 2010

Por lo dicho entendemos que el signo concedido incurre en la prohibición del art. 5.1.c) LM, al limitarse a describir la prestación de un servicio y el lugar donde este se presta, formado por términos descriptivos, y que no presenta ninguna distintividad propia, por lo que procede estimar el recurso

“La demanda responde a un modelo estereotipado (de 87 folios) que no se ha sabido adaptar a la contingencia de que haya habido administradores sucesivos”

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de abril de 2024.

La demanda, tras exponer en el Hecho Primero el objeto de las mercantiles (ALCAMPO S.A. y MY MOBILITY TECNOLOGY S.L.), afronta en el Hecho Segundo lo que titula "relaciones comerciales" (esto es, las deudas), que, atendiendo al período en que cada administrador ejerció el cargo ( ex STS, Sala 1ª, de 8 de noviembre de 2019), procede a repartir: al primer administrador, D. Heraclio , le reclama 92.293'75 €; a SENTINEL DRONE S.L., administrador persona jurídica (nada se nos dice del representante persona física, D. Gaspar ), 21.432'65 €.

Como resulta de la mera comparación entre este Hecho Segundo y el suplico, la actora incurre en una incongruencia interna, pues en este último solo mantiene la imputación temporal para la acción del art. 367, no así para la acción individual, en que solicita la condena solidaria y por el todo de "ambos demandados".

La demanda responde a un modelo estereotipado (de 87 folios) que no se ha sabido adaptar a la contingencia de que haya habido administradores sucesivos.

Se efectúa una imputación temporal de las deudas, saltando por encima del antecedente lógico, que es realizar un juicio de imputación de la conducta omisiva. Ese juicio falta por entero en la demanda, en que se invocan de forma indiscriminada todas las causas de disolución del art. 363 (curiosamente en el recurso solo se alude ya a las pérdidas cualificadas), pero no se hace el más mínimo esfuerzo en determinar, siquiera por aproximación, la fecha de nacimiento de cada una de ellas, elemento esencial para su contraste con la fecha de nacimiento de las deudas y, en suma, para saber si han de responder ambos administradores, uno solo de ellos (o dos, caso de la persona jurídica y su representante) o ninguno.

En la causa de disolución del art. 363.1 e), a mayores, la argumentación que se utiliza es falaz. Se nos dice que en el ejercicio 2014 el patrimonio neto era de 3.000 euros y el capital social de 200.000. Para acreditar tales cifras se copia en el folio 48 de la demanda un extracto mutilado del balance en el que solo es visible el patrimonio neto, pero no el capital social. El "recorte" no es involuntario, sino que trata de inducir a error al órgano judicial.

Si acudimos al balance que se aporta dentro del extenso legajo del documento 3 de la demanda, comprobamos que, en 2014, año de constitución de la sociedad (en el mes de octubre), capital social y patrimonio coinciden: 3.000 euros. Como de la comparación de patrimonio y capital no resulta la existencia de causa de disolución, la demanda lo "arregla" cogiendo del balance de 2014 -recorte mediante- la cifra del patrimonio (3.000 euros) y de la información registral la cifra de capital resultante de un aumento de capital dinerario de 197.000 euros, acordado en junta de 30 de enero de 2015 e inscrito en el Registro Mercantil el 18 de mayo.

Por tanto, compara (sin decirlo) el patrimonio neto de 2014 con el capital social (ampliado) de 2015, obviando, además, que si en ese ejercicio aumentó el capital también lo hizo el patrimonio neto.

En el resto de las causas de disolución el sustrato fáctico es común: falta de presentación de las cuentas desde 2015 (olvidando que el primer administrador cesó antes de acabar el ejercicio 2015) y publicación en boletines oficiales de ocho incidencias entre el 18 de diciembre de 2015 y el 14 de agosto de 2017. Si comprobamos las fechas de esas incidencias, todas ellas son posteriores al cese del primer administrador; de las restantes, cuatro se producen durante la vigencia del cargo de SENTINEL: tres actas de infracción de Seguridad Social de 17 de diciembre de 2015 y una citación en calidad de demandada (a MY MOBILITY TECNOLOGY S.L) ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid de 6 de abril de 2016; las otras cuatro son posteriores a su cese y se corresponden con dos demandas laborales.

Si acudimos a la fundamentación de la acción individual la situación, lejos de mejorar, empeora, pues no se razona si el cierre de hecho (que no se sitúa en el tiempo) es imputable al segundo administrador, al primero o a ambos, solidaria (si atendemos al suplico) o mancomunadamente (si lo hacemos al Hecho Segundo).

De la documental obrante en autos tampoco resulta que SENTINEL (menos aún el primer administrador) hayan operado un cierre de hecho, pues, justo antes de cesar, SENTINEL presenta una comunicación del 5 bis de la Ley Concursal.

Por lo expuesto, no resultando procedente que el órgano judicial supla las deficiencias estructurales de la demanda mediante un ejercicio de integración, procede la desestimación de ambas acciones y, con ellas, del recurso.

lunes, 1 de julio de 2024

La ley de paridad: la modificación del artículo 529 bis LSC

Foto de Nationaal Archief en Unsplash

Por Mercedes Ágreda 

La ley de paridad transpone la Directiva sobre equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas (Directiva 2022/2381, de 23 de noviembre, conocida como “Women on Boards Directive”).

Representación equilibrada (40%)

Se modifica el artículo 529 bis LSC para exigir que las sociedades cotizadas aseguren que sus consejos de administración tengan una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un 40% de miembros del sexo menos representado.

Se aplica la regla del redondeo (que proviene del art. 5.3 de la Directiva) para determinar si se alcanza dicho objetivo mínimo, entendido como el número de consejeros que determine el porcentaje más cercano al 40% y sin superar el 49% (el anexo de la Directiva incluye ejemplos dependiendo del número de miembros que formen parte del consejo).

En el caso en que se incumpla dicho porcentaje como consecuencia de una vacante anticipada en el consejo, dicho porcentaje deberá restituirse, de forma provisional, mediante el nombramiento por cooptación y, de forma definitiva, en la primera junta que tenga lugar después de la vacante producida.

Procesos de selección

En caso de que la sociedad cotizada no alcance el objetivo los objetivos establecidos anteriormente, deberá ajustar sus procesos de selección de miembros del consejo. 

El proceso de selección deberá diseñarse con base en unos criterios claros, neutrales en su formulación y no ambiguos, asegurando un proceso no discriminatorio a lo largo de todas las fases de selección, incluyendo las fases de preparación de los anuncios de vacantes, de preselección, de preparación de la lista restringida y la creación de grupos de selección. En caso de que varios candidatos estén igualmente capacitados desde un punto de vista de competencia, prestaciones profesionales y aptitud, las sociedades cotizadas deberán dar preferencia al candidato del sexo menos representado, salvo en los casos excepcionales establecidos en la norma.

Los candidatos que hayan participado en el proceso de selección tendrán derecho a solicitar a la sociedad información sobre los criterios de capacitación en que se basó la elección, la apreciación comparativa entre los candidatos y, en su caso, los motivos por los que se eligió a un candidato que no fuese del sexo menos representado.

Inversión de la carga de la prueba en los procesos judiciales

La sociedad cotizada deberá aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente apoyada en pruebas, de la selección realizada, en los procesos judiciales iniciados por el candidato no seleccionado, cuando sea del sexo menos representado y alegue una capacitación igual al candidato seleccionado.

Información a la junta general de accionistas

Las sociedades cotizadas deberán facilitar a la junta general de accionistas información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como sobre las posibles sanciones derivadas del incumplimiento de las mismas. 

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Las sociedades cotizadas deberán publicar anualmente, en su informe de sostenibilidad anual y en su página web, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración, distinguiendo entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos y, en el caso de que no se hayan cumplido los objetivos, los motivos a los que responde dicho incumplimiento y las medidas a adoptar. El informe también deberá enviarse a la CNMV y difundirse como otra información relevante.

Alta dirección

Igualmente, las sociedades cotizadas deberán velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un 40% del sexo menos representado. Se configura como una obligación de cumplir o explicar. Las sociedades deberán incluir en la memoria el cumplimiento de este principio o, cuando no se alcance, una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos.

Incumplimiento

La CNMV será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar el incumplimiento por las sociedades cotizadas de las obligaciones anteriores (excepto la relativa a la de los altos directivos, que se configura bajo el principio de cumplir o explicar). Dichos incumplimientos se considerará una infracción grave (art. 292 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios).

Estas obligaciones serán de aplicación de forma escalonada (Disposición transitoria primera apartado 4): (i) a partir del 30 de junio de 2026 – pendiente de confirmar a la vista del texto final], para las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día de entrada en vigor de la ley; (ii) a partir del 30 de junio de 2027 – pendiente de confirmar a la vista del texto final], para el resto de sociedades cotizadas.

Entidades de Interés Público (EIPs) (art. 3.5 de la Ley de Auditoría y art. 8 del Reglamento de Auditoría): – nueva disposición adicional decimosexta LSC

Las obligaciones anteriores (incluyendo la extensión a puestos de alta dirección) serán también de aplicación a las entidades que tengan la consideración de EIPs, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250; y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

Cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una familia, podrán excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales contemplados en el art. 529 duodecies.3. LSC. Se entenderá por control lo dispuesto en el art. 42 C.Com. y por familia las personas relacionadas entre sí en línea directa, ascendente y descendente, sin límite, y en línea colateral hasta el cuarto grado.

Las EIPs no estarán obligadas a emitir la información anual a la CNMV cuando no sean sociedades cotizadas.

En el caso de las EIPs, se prevé una aplicación gradual (Disposición transitoria primera apartado 5), debiendo alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado el 30 de junio de 2026, y del40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2028. 

Excepciones - Disposición adicional primera


Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres (40/60), cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse.

Citas y semejantes



Por qué se puede ser optimista respecto a los efectos dañinos de las redes sociales. 

A diferencia del tabaco, las redes sociales tienen sustitutivos muy próximos.

Por qué conocemos a muchos más periodistas o actores que son bobos que a bobos en otras profesiones. 

Para ser periodista, un buen periodista, o para ser actor, un buen actor, es imprescindible dejarse utilizar, atreverse a hacer cosas (desnudarse o simular follar en público) y a decir cosas, a buscar cosas, a preguntar cosas que una persona normal, no diría, buscaría, preguntaría etc. De manera que hay un fenómeno de autoselección: hay más gente osada entre los periodistas y los actores que en la población en general. Y, claro, si la inteligencia está distribuida entre periodistas y actores, de la misma forma que está distribuida en la población en general, los tontos que son periodistas o que son actores, se hacen notar más, son más salientes

¿Por qué Europa se está quedando atrás? (Financial Times)

Fíjense en el papel del gobierno. Si bien con el tiempo los gobiernos han extendido su control sobre la mayoría de las economías capitalistas, se han expandido más marcadamente en Europa. Hasta la década de 1980, el gasto público era más bajo en promedio en el Reino Unido y los 4 grandes de la UE que en los Estados Unidos. Ahora Europa gasta mucho más. Las cargas de un Estado sobredimensionado han aplastado el crecimiento de la productividad, que es la clave para el aumento de la prosperidad. A partir de los picos de la posguerra de la década de 1960, calculo que el crecimiento de la productividad se ha desplomado de casi el 7% a menos de cero en las 4 grandes de la UE. También ha caído en Estados Unidos, pero de forma menos drástica, pasando del 2,5% a alrededor del 1%, posiblemente debido a una destreza tecnológica superior. 

Que puedas observar una cosa o no depende de la teoría que utilices. Es la teoría la que decide lo que se puede observar. Albert Einstein

Se descubrió que la cultura común era un producto artificial y podía fabricarse. El proceso de esta fabricación es por educación. Paul Monroe, 1919


Los tres grandes factores que determinan las nacionalidades modernas son el parentesco de sangre o raza, el hábitat o entorno geográfico y la cultura. En este sentido, la cultura significa ideales comunes, tradiciones, hábitos y aspiraciones comunes...  
La historia moderna, desde el siglo XV, ha sido esencialmente la historia de la lucha por la realización nacional. Esta larga lucha ha traído consigo un reconocimiento cada vez mayor de que una cultura común, ese conjunto de hábitos, ideales y propósitos comunes, es la única característica esencial de la nacionalidad. La mayoría de las guerras modernas, especialmente las de Europa, han sido causadas por la violación de este principio. Esto fue particularmente cierto durante el siglo XIX porque la mayoría de los acuerdos internacionales, en particular los realizados por el Congreso de Viena en 1816 y por el Congreso de Berlín en 1878, dieron lugar a graves violaciones de ese principio, en favor de otros principios generalmente basados en la fuerza bruta...  la gran guerra (primera guerra mundial) no es más que un reajuste de los males producidos por los acuerdos imperfectos e injustos hechos al final de las guerras napoleónicas. 
Desde finales del siglo XVIII, la cultura común se ha convertido en el elemento dominante en la concepción de la nacionalidad. Esto ha dado lugar al reconocimiento de dos verdades fundamentales y correlacionadas: En primer lugar, la cultura común es un rasgo que trasciende las distinciones sociales, religiosas y económicas, y su reconocimiento transfiere la sede de la existencia nacional desde las dinstías o instituciones jurídicas burocráticas apoyadas por la fuerza militar a las masas popularesEn segundo lugar, se descubrió que la cultura común era un producto artificial y podía fabricarse. El proceso de esta fabricación es la educación...   
El primer pueblo que aplicó conscientemente este método de educación al establecimiento y consolidación de la nacionalidad fue el alemán. A partir de la mitad del siglo XVIII y claramente después de 1809... este pueblo  organizado en más de cien naciones independientes antes de las guerras napoleónicas se ha amalgamado gradualmente en una sola. La limitación a este desarrollo de una nación alemana, tal como la vemos ahora, es que los alemanes conservaron, junto con esta concepción democrática de la nacionalidad, la vieja concepción dinástica y depredadora. Este último ha sido eliminado, al menos en parte, y queda por ver qué puede lograr el primero.  
Otras naciones europeas, con un contexto más favorable para la consolidación de la nacionalidad... reconocieron más tardíamente la importancia de la educación como medio para desarrollar la unidad y el poder nacionales... Prácticamente todas las naciones modernas se han dado cuenta de que la educación es el medio más poderoso para el desarrollo de los elementos esenciales de la nacionalidad. La educación es el medio por el cual los sectores populares pertenecientes a culturas atrasadas pueden ser llevados rápidamente al nivel común. La educación es el medio por el cual las naciones pequeñas o débiles pueden llegar a ser tan fuertes a través de su fuerza cultural y sus logros que su lugar en el mundo político puede ser asegurado. La educación es el medio por el cual las naciones, fuertes en el pasado, pueden pasar por la peligrosa transición al mundo moderno, como lo ha hecho Japón y como lo hará Rusia. La educación es el único medio por el cual el mundo puede ser "seguro" para el tipo de organización nacional. 
Así, la historia de la nacionalidad durante el siglo XIX está estrechamente ligada a los problemas de la educación. 


Pestalozzi, Leonard and Gertrude y aquí

Difícilmente se puede imaginar un estilo más difuso y tedioso que el de Pestalozzi.... A pesar del alto tono moral, el sano sentido común y la rara visión del carácter humano que se muestran en todas partes, es imposible leer media docena de páginas sin bostezar. Esta circunstancia, sumada a las dimensiones difíciles de manejar de la obra, puede servir de excusa para el proceso de abreviación al por mayor adoptado en el presente volumen. Debido a esta condensación, gran parte de la pintoresca simplicidad del original ha sido necesariamente sacrificada, aunque se ha conservado hasta cierto punto en los diálogos. Las escenas con Gertrudis y sus hijos han sufrido la menor mutilación de todas las del libro, ya que no solo se encuentran entre las más encantadoras, sino que también poseen el mayor valor desde el punto de vista educativo...

........... 

—Annie, podría haberle pasado algo a la niña, y piensa en cómo te gustaría que estuvieras encerrada en una habitación sola, sin comida ni diversión. Los niños pequeños a los que se deja solos de esa manera a veces gritan y se lastiman de por vida. Vaya, Annie, nunca me sentiría tranquila al irme de casa si pensara que no cuidarías bien de la niña. ' ' ¡Lo siento madre, nunca más la dejaré sola! -Y, Nicolás -dijo Gertrudis, volviéndose hacia su hijo mayor-, ¿qué tal te ha ido esta semana? "No recuerdo nada malo". " ¿Has olvidado que empujaste y tiraste al suelo a la pequeña Peggy el lunes? " —No era mi intención, madre. —¡Espero que no, Nicolás! ¿No te da vergüenza hablar así? Si creces sin tener en cuenta el bienestar de los que te rodean, tendrás que aprender la lección a través de la amarga experiencia. Recuérdalo, y ten cuidado, mi querido muchacho. Y Lizzie, ¿cómo te has portado esta semana? "No puedo pensar en nada fuera de lo común esta semana, madre".  ¿Estás segura? "Realmente si. Por más que pienso, no encuentro nada malo. Te lo contaría, madre, si hubiera hecho algo malo" ¿Cómo te las arreglas para usar tantas palabras, incluso cuando no tienes nada que decir, como uno que dijera muchas cosas? " —¿Qué dije ahora, madre? Nada en absoluto, y sin embargo mucho. Es justo lo que te hemos dicho mil veces: nunca piensas antes de hablar y no paras de hacerlo. ¿Por qué le dijiste ayer al alguacil que sabías que el Señor Arner vendría pronto? Supongamos que tu padre no hubiera querido que lo supiera y que tu cháchara le hubiera metido en problemas. —Lo lamentaría mucho, madre. Pero no me dijisteis que era un secreto. —Muy bien, le diré a tu padre cuando vuelva a casa que, siempre que hablemos debemos tener cuidado de añadir después de cada frase: «Lizzie puede decir eso a los vecinos, y hablar de ello en el pozo; pero esto no debe mencionarlo fuera de la casa. Así sabrás exactamente qué puedes contar y qué no". "¡Oh madre, perdóname!"

 Los profesores particulares funcionan. De la siempre excelente Olga Sanmartín.

Ya lo sabíamos, pero mejor cambiar de nuevo el plan de estudios y llenar el BOE de sandeces sobre la incorporación de las emociones a la enseñanza de las matemáticas y dedicar los escasísimos recursos humanos de los que dispone la Universidad, por ejemplo, a establecer 'unidades de igualdad' y de 'diversidad' que se preocupan porque los profesores utilicemos el 'lenguaje inclusivo' y observemos si las mujeres sufren de mayor ansiedad ante un examen (parece que también ante una endodoncia) pero que nos olvidemos de por qué los varones sacan, sistemáticamente, peores notas y tienen peores índices de fracaso escolar. 

De las Pardo de Vera de la Galicia progresista de toda la vida, esta era la hermana que tenía un currículum arrollador y por eso se merecía ser presidenta de ADIF o Secretaria de Estado de Transportes 

(la otra era la que salía en Sálvame, no, perdón, la que dirigía un 'pseudomedio'). 

La 'técnica' guardaba informes, cuando era alto cargo de Ábalos y Sánchez para acusar a Ayuso de cohecho. Nunca sabía de dónde procedían los informes. 

Iglesias, cuando era vicepresidente del Gobierno, nos hizo 20.000 millones de euros más pobres a los españoles en apenas tres semanas de marzo-abril de 2020. Ahora, Yolanda Díaz, su sucesora, nos va a hacer 10.000 millones más pobres porque de alguna manera tiene que ocultar su fracaso como lideresa.

viernes, 28 de junio de 2024

La conjura contra España (LXXVI): dejen de joder con las cuotas del 50 %


EL MUNDO sigue equivocado respecto de la participación de las mujeres en determinadas profesiones. Conseguir que haya un número parejo o aproximadamente similar de hombres y mujeres en cada actividad del mundo laboral es una bobada. Es peor. Es un error que reduce la productividad y la felicidad de los seres humanos. No me gusta el fútbol femenino por la misma razón que no me gustan las bodas entre personas viejas. El fútbol está diseñado para resaltar las cualidades y habilidades físicas masculinas y las bodas están diseñadas para realzar la belleza de la juventud. Del mismo modo, hay profesiones en las que tener las cualidades de una "mujer típica" es deseable. Y otras, donde tener las cualidades típicas de los hombres es deseable. Dejen de condicionar las decisiones libres de las mujeres - y los hombres -. Sólo benefician a las mujeres mediocres pero trepas como Montalbán, Balaguer, Calvo, Segoviano, Espejel o Laura Díez que acaban haciendo que los hombres que las acompañan parezcan mejores de lo que son. Como ocurre, exactamente, en la foto. Porque nadie es bueno sino por comparación (Oscar Wilde o apócrifo).


Oferta de voluntariado con sinhogaristas

 


HOGAR SÍ es una organización profesionalizada. Es decir, que la intervención no está en manos de personas voluntarias. Como suele decir la directora de Causa: “Si te van a operar, ¿qué quieres, un profesional sanitario o una persona que tiene muchas ganas y que se ha visto todos los capítulos de Urgencias, House y Anatomía de Grey?” 

Sin embargo, también contamos con una red de voluntariado basada en un modelo relacional y transformador, enfocado en la creación de vínculos significativos entre las personas voluntarias y aquellas a las que acompañamos. Porque en el camino para salir de la calle y lograr la autonomía consideramos que la red comunitaria es fundamental para sanar y reparar. A lo largo del año promovemos diversas actividades con la mirada puesta en disfrutar y compartir, utilizando la actividad en sí como una excusa para el encuentro y la conexión. 

Si estás por Madrid este verano y te apetece donar tu tiempo, esto te interesa: mándanos un email a voluntariado@hogarsi.org 

Laura López Losa

Citas y algo sobre la sentencia del Tribunal Supremo norteamericano en el caso Purdue Pharma

foto: Wikipedia

Noticias desagradables 

Pregoneros de las fiestas de Bilbao. Itziar Ituño, la que defiende los derechos de los nazis-etarras. Por si no quieren ir a ver ninguna película suya.

Me escribe un amigo "Por extraordinaria y urgente necesidad, el RDL 6/2023 introdujo la “prejudicialidad europea” en el artículo 43 bis Lec. Por RDL 4/2024 se deroga. También por extraordinaria y urgente necesidad"

Noticias agradables 

IX edición de los Premios Expansion: José Giménez Cervantes, socio director de Linklaters, Mejor Abogado del Año


Reflexiones de Lorenzo Warby estando en Praga

A lo largo y ancho de Occidente, la clase profesional-gerencial está ocupada tratando de crear sociedades étnicamente fracturadas, como un proyecto moral expansivo que fractura el demos de maneras convenientes para dicha clase gerencial profesional. El multiculturalismo (ahora reempaquetado como Diversidad) es un proyecto imperial recurrente por esa razón. De ahí las políticas migratorias notablemente destructivas desde el punto de vista social —e impopulares— que se están imponiendo en Estados Unidos, el Reino Unido y Europa Occidental. Un programa imperial de fractura nacional al que los países de Europa Central, con sus vívidos recuerdos del dominio de otras nacionalidades, se han resistido de manera conspicua y de los que los países escandinavos se están alejando. Las diversas transferencias de población de entreguerras y posguerras han desaparecido en gran medida en el agujero de la memoria. Especialmente el éxodo judío de tierras musulmanas. En parte porque la élite profesional-gerencial occidental no quiere que la gente piense en por qué la coherencia étnica puede tener ciertas ventajas y en parte porque hace que Israel en general, y los palestinos en particular, sean mucho menos excepcionales. (Aparte de que los palestinos son los únicos refugiados hereditarios)... Es una de las profundas ironías de nuestro tiempo que los llamados "progresistas" impulsen políticas que están muy en contra de los intereses de la clase trabajadora local, mientras que los partidos políticos que son cada vez más capaces de movilizar los votos de la clase trabajadora son etiquetados como "extrema derecha".

 La quiebra de Purdue Pharma explicada por Matt Levine

Purdue fabrica analgésicos opioides que provocaron una crisis de adicción y mataron a mucha gente; varias personas, víctimas, sus familias, Estados, etc., demandaron a Purdue por sus conductas; esto ha dejado a Purdue enfrentada a demandas indemnizatorias tasadas en miles de millones de dólares. Purdue no tiene miles de millones de dólares. Su negocio vale quizás unos pocos miles de millones de dólares. 

Se declaró en concurso y sus abogados, junto con los abogados de las víctimas y el tribunal de quiebras, idearon un plan para dividir el valor de Purdue y dárselo a las víctimas. Las víctimas no recibirían todo lo que les corresponde -las víctimas individuales recibirían entre 3.500 y 48.000 dólares de compensación, órdenes de magnitud menos de lo que probablemente les daría un jurado-, pero en Purdue no hay más. 

Los propietarios de Purdue, la familia Sackler, se hicieron muy ricos a lo largo de los años conPurdue. En particular, en los años posteriores a la crisis de los opioides, Purdue repartió alrededor de 11.000 millones de dólares en dividendos y otras distribuciones a los Sackler. Son multimillonarios, a pesar de que la empresa que dirigían tiene un patrimonio neto negativo de varios miles de millones... Así que los Sackler se ofrecieron a aportar hasta 6.000 millones de dólares de su propio dinero, como parte del convenio concursal, para ayudar a pagar a las víctimas de los opioides. A cambio, sin embargo, querían que el tribunal de quiebras extinguiera para siempre todas las demandas relacionadas con los opioides en su contra. El tribunal de quiebras, y la mayoría, aunque no todas, de las víctimas, aceptaron el acuerdo

Desde una perspectiva europeo-continental, es extraño que el juez del concurso pueda incluir, en el convenio la extinción de todas las deudas de un patrimonio - el de la familia Sackler - distinto del patrimonio de la compañía concursada (Purdue Pharma). Es decir, como explica Levine, estamos ante una "third party release": se están extinguiendo las deudas que puedan corresponder a un tercero - la familia Sackler - frente a los acreedores de Purdue Pharma. Eso es lo que parece que ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia (citado por Levine): la decisión del juez del concurso significaría, según el Supremo, que quedarían extinguidas no solo todas las 

"pretensiones de los acreedores que participaron en el concurso sino también todas las pretensiones de cualquier tercero que pudiera demandar a Purdue... las pretensiones basadas en falta de diligencia y las basadas en conductas dolosas o desleales... sin el consentimiento de las víctimas de los opioides... "

La forma de 'construir' semejante "externalidad" de manera compatible con los principios básicos de nuestro Derecho de obligaciones y contratos (art. 1257 CC: los contratos solo obligan a las partes y a sus herederos; art. 6 CC: los contratos en perjuicio de tercero no son válidos) pasaría por afirmar que este 'third party release' no es tal y que el Tribunal Supremo ha hecho un flaco favor al sistema concursal norteamericano que tiene otros problemas pero no el de dejar sin atender a las víctimas de productos defectuosos.

En efecto, las víctimas de los opioides tienen una pretensión, en principio, contra Purdue Pharma. El respeto a la separación patrimonial entre la compañía y el patrimonio de los accionistas obliga a los que han sufrido los daños derivados de los opioides a dirigirse contra la compañía aunque también puedan hacerlo, personalmente, contra los directivos y administradores de la compañía, contra los consultores, contra los accionistas y contra cualquiera que hubiera participado - en el sentido de la participación en el hecho de otro - en las conductas imputables a Purdue que causaron los daños. 

Por tanto, tiene sentido que, en el marco de un proceso colectivo como es el concurso, tenga 'precedencia' la legitimación de la propia Purdue Pharma - representada por el administrador concursal - para recuperar de todos estos terceros que participaron en las conductas - imputables, repito, a Purdue - que causaron los daños y, por supuesto, para recuperar de los accionistas todas las distribuciones de beneficios que fueron indebidas (porque los administradores y los accionistas no eran de buena fe cuando los percibieron si, como indica Levine, ya sabían en ese momento que la compañía se enfrentaría a demandas multimillonarias por los efectos de sus opioides). 

Es decir, la administración concursal de Purdue debe centralizar todas las reclamaciones que Purdue pudiera dirigir contra terceros porque es la única forma de asegurar que lo que se obtenga de estos terceros se reparta equitativamente - par condicio creditorum - entre los acreedores de Purdue. 

La clave está en cuál sea la causa de pedir de estos acreedores terceros (las víctimas de los opioides). Si el demandado, digamos, principal es Purdue, no hay ninguna externalidad en que en el marco del concurso, se obligue a las víctimas a 'poner' en común todas sus pretensiones contra Purdue y contra terceros pero basadas en las conductas imputadas a Purdue en 'la cesta' sobre cuya suerte se decide en el concurso. La razón es que si Purdue y esos terceros son responsables solidarios frente a las víctimas, entre ellos, la responsabilidad es mancomunada. De manera que si la familia Sackler es demandada por una víctima y paga la totalidad de la deuda, luego podría apuntarse, por la parte que le toque, en el concurso de Purdue y reclamar a todos los demás - administradores, directivos, consultores - por la parte que les toque (art. 1145 CC). Tiene, pues, perfecto sentido que en el concurso del "deudor principal" que es, obviamente, Purdue, se ventilen todas estas cuestiones. Los costes de transacción, en otro caso, harían imposible la recuperación de lo debido.

Yo diría que el Tribunal Supremo norteamericano se ha dejado llevar aquí del populismo judicial norteamericano, rasgo más reconocible en la jurisprudencia norteamericana que en la europea por el sistema de selección de jueces en aquel país a pesar de que el Supremo 'dice' que se limita a interpretar la ley y que no pretende hacer 'política jurídica' cuando pretende que su resolución se limita a "interpretar y aplicar el Derecho tal como es, y nada en el Derecho vigente autoriza a los tribunales a extinguir las deudas contra los Sackler".

Es probable que el acuerdo con la familia Sackler sea injusto para los acreedores de Purdue (aunque fue aprobado por la totalidad de los Estados personados en el concurso). Como mínimo, la cifra debería haber alcanzado a la totalidad de los beneficios distribuidos por Purdue, sobre todo porque la conducta de la familia Sackler consistió en extraer de Purdue todas las cantidades que fueran posibles en los años siguientes a la explosión de la crisis de los opiaceos. Y quizá deberían revocarse (o exigir a la familia Sackler una cantidad equivalente) todas las donaciones recibidas por centenares de instituciones norteamericanas incluidos políticos procedentes de la familia Sackler directamente pero indirectamente de Purdue). Y, sin esas aportaciones a la masa, un juez europeo no habría homologado el convenio por perjudicial para los acreedores. La sentencia del Supremo, sin embargo, impediría este resultado porque el contenido de la misma es formal: el juez del concurso no puede liberar a terceros que no sean el deudor.

De los párrafos de la sentencia que cita Levine se deduce que el Tribunal Supremo norteamericano sigue sin dar con la tecla del significado de las personas jurídicas como patrimonios separados. La retórica empleada por la mayoría del tribunal así lo indica:

Cuando un deudor se declara en concurso, "crea un patrimonio" que incluye todos los bienes del deudor. 11 U. S. C. §541(a). Según el Capítulo 11, el deudor debe elaborar un plan de reestructuración que distribuya los bienes de la masa y presentarlo al juez del concurso para su homologación. Un juez del concurso ha de emitir una resolución que homologa el plan y 'libera al deudor' de las deudas preexistentes al plan... En este caso, los Sackler no se han declarado en concurso ni han puesto todos sus bienes para que se repartan entre sus acreedores, sin embargo, buscan lo que esencialmente equivale a una liberación total de sus deudas. 

La primera frase es incorrecta. La declaración de concurso no afecta en modo alguno al patrimonio del deudor. Es el mismo el día anterior y el día posterior a la declaración de concurso. Precisamente, lo que hace la declaración de concurso es identificar cuál es el patrimonio que va a ser reestructurado, cuales son sus componentes (esto es, que derechos, créditos, bienes y deudas 'pertenecen' a él) y entre estos componentes están los derechos o créditos que el patrimonio deudor ostente frente a terceros (en el caso, frente a la familia Sackler). El Supremo dice que el Código concursal norteamericano no permite al juez del concurso extinguir deudas de terceros porque sólo se refiere a "derechos y obligaciones o responsabilidad del deudor... y en la medida en que las pretensiones se refieran al deudor". El Supremo está siendo, a mi juicio, indebidamente formalista. Lo importante es si las pretensiones contra la familia Sackler tienen como causa la conducta de Purdue Pharma - el deudor -. No que los acreedores de Purdue Pharma - todas las víctimas de los opiaceos - tuvieran además una acción contra la familia Sackler que tiene su causa en su condición de administradores o accionistas de Purdue Pharma.

Téngase en cuenta que una persona jurídica no puede actuar. Por tanto, cuando la persona jurídica es deudora solidaria con terceros (administradores, accionistas etc), habría que entender que, aunque es responsable - como patrimonio que es - frente a los terceros, si el interés de los acreedores de ese patrimonio así lo exige, la persona jurídica debería poder exigir el reembolso de la totalidad de todo lo pagado a los acreedores de los individuos que hayan actuado por su cuenta y efectos  y que, junto a la persona jurídica, sean responsables frente a los terceros acreedores pero eso acabaría con la responsabilidad limitada de las corporaciones. Esos 'créditos' de la compañía concursada frente a los terceros deben incluirse en la masa y, de lo que se trata, es de asegurar que los acuerdos a los que llegue el administrador concursal con todos esos acreedores del deudor concursado sean 'fair', razonables, justos para los acreedores del concurso. Y tiene todo el sentido que estas cuestiones se ventilen en el procedimiento concursal de la persona jurídica. Así se lee en el voto particular que, en estos acasos “a suit against the non-debtor is, in essence, a suit against the debtor"
El plan también puede referirse a y extinguir "cualquier pretensión" que la compañía deudora tenga contra los no deudores. §1123(b)(3))... En algunos casos... no solo es la sociedad deudora, sino también otros relacionados estrechamente con ella tales como administradores y directivos... pueden ser responsables por las irregularidades de la compañía quebrada. Pero puede ser incierto si las víctimas pueden recuperar en demandas por daños y perjuicios contra los no deudores debido a obstáculos legales o dificultad para llegar a los activos de los no deudores. En esos casos, se puede llegar a un acuerdo: A cambio de ser liberado de la posible responsabilidad por cualquier delito, el no deudor debe efectuar pagos sustanciales a la la masa concursal de la empresa con el fin de compensar a las víctimas. Siempre que el acuerdo sea justo, el pago del acuerdo beneficiará a las víctimas "al ampliar la de fondos recuperables" en la masa concursal. Casey & Macey, 90 U. Chi. L. Rev., pág. 1001. Y reducirá costes administrativos, ya que las reclamaciones de las víctimas contra tanto el deudor como el no deudor podrán ser resueltos "en el momento de la al mismo tiempo y en el mismo tribunal." Id., pág. 1002.
El voto particular de cuatro de los miembros del Tribunal es excelente y 'transversal': algunos de los que lo firman son jueces conservadores y otros progresistas. Podrían aprender algo los muy serviles miembros de nuestro Tribunal Constitucional. 

martes, 25 de junio de 2024

"No te limites a lo que parece lógico. Anímate a experimentar incluso con lo que pueda parecer sin sentido"

Foto: JJBOSE 

Pensemos en los paneles solares. Es difícil no admirar las mejoras en eficiencia, reducción de costos de producción y disminución de peso que han experimentado. Las mejoras continúan, superando lo que se consideraba posible hace años. Los ingenieros han resuelto este desafío y merecen reconocimiento por su buen hacer. Sin embargo, las empresas... se preguntan: "¿Cómo convencemos a la gente para que instalen estos cacharros en sus tejados?" Aún se asume que los paneles solares se venden como una decisión definitiva a alguien que los instala permanentemente en su techo, con un 1% de riesgo de desastre; ya sea que su compañía eléctrica local rechace comprarle la electricidad generada o que el tejado se debilite por el peso de los paneles o surja un grave problema con plagas.

Hoy sabemos que los humanos detestan tomar decisiones irreversibles que supongan invertir grandes sumas de dinero. Nos resulta particularmente desagradable. Por lo tanto,... es necesario abordar este problema adicional para lograr un impacto significativo en el consumo de energía personal y en la producción de energía a gran escala.

El otro aspecto a destacar es que las reglas de la física son inmutables. En cambio, las leyes del comportamiento humano son altamente contextuales y cambian según factores tan volátiles como la moda, los caprichos, las narrativas y los estados anímicos.

En cualquier aspecto relacionado con la psicología, y se podría decir que también en ciertos ámbitos que involucran sistemas complejos, intentar lo mismo repetidamente con la esperanza de que funcione en alguna ocasión no es necesariamente una definición de locura; podría ser más bien una definición de complejidad.

Hay muchas más buenas ideas que podemos post-racionalizar que buenas ideas que podemos pre-racionalizar

 

Rory Sutherland, Is Everything BS? Behavioral Scientist, junio 2024

La conjura contra España (LXXV): la renovación del CGPJ

foto: JJBOSE

Lo único bueno: que se han repartido 10/10 y no han dejado que metan la cuchara los nacionalistas, los comunistas y la extrema derecha.

Lo peor: que se han repartido los puestos y con ello, se ha infringido - una vez más - la Constitución. Ahora, los muy innobles presidentes de las cámaras convocarán a éstas para rubricar el pacto entre los dos partidos. De la futura ley de reforma de la ley orgánica del poder judicial solo sabemos que debe ir en la línea de volver al sistema primitivo de elección de los vocales judiciales por los propios jueces y que el informe que elaborará el nuevo consejo requiere ser aprobado por una mayoría de 3/5 de los vocales (12).

No diré nada de los "vocales de extracción judicial". Pero sí algo sobre los "juristas de reconocida competencia": casi todos ellos se han significado en el pasado del lado del PSOE o del PP. Algunos de ellos no pueden considerarse "juristas de reconocida competencia". Por ejemplo, el ex-vicepresidente de Asturias al que la wikipedia define directamente como un político español del PSOE y cuya experiencia como jurista se limita a dar clase - supongo que como asociado - en la Universidad de Oviedo.

Los demás no inspiran confianza en que actuarán de forma independiente e imparcial. Argelia Queralt ha estado muy ligada al PSOE en toda su vida pública; el magistrado emérito, Ricardo Bodas publicó este artículo criticando a sus colegas por criticar la amnistía y Luis Martín Contreras criticó la legitimación activa de Hay Derecho para impugnar el desvergonzado nombramiento de Valerio como presidenta del Consejo de Estado en una publicación del PSOE aclarando, eso sí, que no iba a discutir la corrección de la sentencia que declaró que Valerio no era una jurista de reconocida competencia. Isabel Revuelta ha sido alto cargo en el gobierno del PP. Y qué decir de la muy combativa Inés Herreros. Una activista, sin duda

Sería deseable un pacto entre los 12 vocales de extracción judicial (un poquito de 'esprit de corps') para rebelarse frente a los que han promovido su nombramiento (sean estos asociaciones de jueces o partidos) y 'ningunear' a los de extracción política juramentándose para que todas las decisiones relevantes del pleno del Consejo se tomen con el voto a favor de los doce de extracción judicial. El principio del fin del CGPJ se produjo cuando el primer presidente fue incapaz de obligar a los miembros a adoptar decisiones unánimes. 

No es ya que se nombre a personas afines y relacionadas con los partidos políticos. 

No es ya que se nombre a personas que carecen de la categoría intelectual (formación, experiencia y conocimientos) exigible para los puestos públicos. 

Es que se elige a personas que parecen ser intrínsecamente incapaces de actuar con independencia de juicio en el mejor interés de España. 

Basta echar un vistazo a la descomposición de la Fiscalía General del Estado con un Fiscal General que se dedica a redactar comunicados de prensa y a devolver los favores a la amiga que lo propuso para el cargo. O a la putrefacción del Tribunal Constitucional donde hay nueve magistrados a los que negaría el saludo si me los encontrara en algún acto social. 

Y una nota deprimida más: a la vista de lo que está ocurriendo en el Tribunal Constitucional, la presencia de más y más mujeres en estos órganos públicos ha dejado de ser una buena noticia.

Si queremos que las mejores candidatas posibles accedan a los puestos que se eligen por la política, hay que cambiar el sistema de selección: hay que ir a 'buscar' a las mejores y presionarlas para que presenten su candidatura. Mi experiencia y mis lecturas me indican que las buenas candidatas no solicitan espontáneamente los puestos para los que están perfectamente cualificadas sin el apoyo de su entorno. Y como las cosas no se hacen así, se está produciendo un fenómeno de selección adversa: las mejores candidatas potenciales no se presentan y los puestos reservados a las mujeres los ocupan, cada vez en mayor medida, las mediocres pero ambiciosas que son, también, las más dispuestas a obedecer al macho-alfa que las nombró.

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