martes, 3 de junio de 2025

Paolo Spada y Carlo Angelici sobre Personengesellschaften y società di persone


Este post lo ha redactado Copilot tras darle algunas indicaciones y animarle a que criticara el texto que le he proporcionado. 

 En su artículo “Falsa amicizia tra Personengesellschaften e società di persone”, Paolo Spada sostiene que el sintagma italiano “società di persone” no puede traducirse sin reservas como “Personengesellschaft” alemana. Según el autor, se trataría de un caso de falscher Freund, es decir, de una falsa equivalencia terminológica que encubre diferencias estructurales relevantes entre los dos ordenamientos. Esta tesis, sin embargo, merece una revisión crítica.

Spada parte de la premisa de que “società di persone” no designa un tipo societario, sino una familia de tipos jurídicamente heterogéneos (società semplice, società in nome collettivo, società in accomandita semplice). A partir de ahí, sostiene que la unidad conceptual del término es más doctrinal que normativa, y que su traducción directa al alemán como Personengesellschaft sería engañosa.

Sin embargo, desde una perspectiva de derecho comparado, lo que importa no es la identidad terminológica, sino la equivalencia funcional. Y en este sentido, società di persone y Personengesellschaft cumplen funciones jurídicas análogas en sus respectivos sistemas:

  • Ambas se oponen estructuralmente a las sociedades de capital.
  • En ambas, la identidad de los socios es central para la existencia y continuidad de la sociedad.
  • En ambas, la entrada o salida de socios implica una modificación del contrato social.
  • En ambas, al menos algunos socios responden personalmente por las obligaciones sociales.

Además, tanto en Italia como en Alemania, estas formas societarias agrupan tipos diversos, con regímenes jurídicos distintos y grados variables de tipicidad. La heterogeneidad interna, por tanto, no impide la traducción funcional, sino que la refuerza como herramienta de análisis.

Lo que Spada presenta como una advertencia metodológica parece, en realidad, una construcción arbitraria. No hay una diferencia estructural suficiente que justifique la ruptura de la equivalencia terminológica. Más bien, se trata de una forma de purismo conceptual que, lejos de facilitar el diálogo entre sistemas jurídicos, lo entorpece.

Este tipo de enfoque, frecuente en cierta doctrina italiana, tiende a sobreintelectualizar distinciones que no se traducen en consecuencias prácticas relevantes. En lugar de clarificar, oscurece; en lugar de tender puentes, levanta barreras.

En la última parte de su artículo, Paolo Spada cuestiona la utilidad misma de la categoría Personengesellschaft, argumentando que su amplitud semántica —acentuada por la vaguedad del concepto de gemeinsamer Zweck— (fin común) la vuelve inservible como herramienta de análisis. Esta crítica, sin embargo, parece confundir la flexibilidad conceptual con la indefinición teórica.

¿Qué se espera de una categoría jurídica? Las categorías jurídicas no son definiciones matemáticas, sino instrumentos de clasificación y razonamiento. Su valor no reside en una homogeneidad absoluta, sino en su capacidad para agrupar fenómenos jurídicos con rasgos estructurales comunes, permitir razonamientos analógicos y sistemáticos y servir de base para la interpretación normativa y jurisprudencial. Desde esta perspectiva, tanto Personengesellschaft como società di persone cumplen perfectamente su función: permiten distinguir un conjunto de formas asociativas en las que la identidad de los socios, la estructura contractual y la responsabilidad personal son elementos centrales.

Spada extiende su escepticismo a la categoría italiana de “contratti plurilaterali con comunione di scopo”, sugiriendo que también carece de utilidad argumentativa. Pero aquí nuevamente el problema no está en la categoría, sino en cómo se la utiliza. Si se la emplea como una etiqueta formal sin contenido funcional, claro que resulta vacía. Pero si se la entiende como una herramienta para analizar estructuras cooperativas contractuales, su valor es evidente.

La tesis de Spada es provocadora, pero poco convincente. “Società di persone” y “Personengesellschaft” sí son traducibles, y lo son precisamente porque cumplen funciones equivalentes en sus respectivos ordenamientos. Llamar a eso un false friend es, en el mejor de los casos, una exageración; en el peor, un obstáculo innecesario al entendimiento jurídico transnacional.

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En el mismo libro, publica también un breve artículo el gran Carlo Angelici, Per una lettura del MOPEG, y Copilot dice

El autor que analiza cómo la evolución del sistema italiano ha estrechado progresivamente el concepto de “società”, alejándolo de su raíz romanística. Según este análisis, el derecho italiano ha limitado la noción de sociedad en dos sentidos: por la finalidad lucrativa: la sociedad se define por el “scopo di guadagno” de los socios y por la actividad común: se exige el ejercicio conjunto de una actividad económica. Esto ha tenido una consecuencia importante: la exclusión de formas asociativas residuales, es decir, aquellas en las que el fin común no es el lucro (por ejemplo, una finalidad cultural o familiar) o no hay una actividad continuada, sino una operación única o una cooperación puntual o las partes no desean que la actividad sea jurídicamente común, sino solo económicamente coordinada.

En estos casos, el sistema italiano redirige estas situaciones hacia la disciplina de las asociaciones, lo que puede resultar forzado o inadecuado.

Aquí es donde el autor encuentra un contraste revelador con el sistema alemán, especialmente tras la reforma del MoPeG. La GbR (sociedad civil) alemana, inspirada en la societas romanística, ha conservado su función residual (Auffangfunktion): es capaz de acoger una gran variedad de formas de cooperación, incluso aquellas que no encajan en los moldes típicos de la actividad económica organizada. El problema que el MoPeG intenta resolver no es la amplitud del concepto, sino la falta de una disciplina suficientemente articulada para gestionar esa diversidad. Es decir, el legislador alemán no restringe la categoría, sino que la regula mejor. 

Este enfoque sugiere que el derecho italiano podría beneficiarse de una reapertura del concepto de “società”, recuperando su dimensión residual y cooperativa más allá del lucro y de la actividad continuada. En lugar de excluir, podría incluir con flexibilidad, como hace el modelo alemán.

Tras repasar el contenido de la reforma alemana, Angelici dice lo siguiente sobre los conceptos de comunidad en mano común, capacidad jurídica y persona jurídica (Gesamthand–Rechtsfähigkeit y Rechtsfähigkeit–juristische Person). El autor propone reconstruir el debate actual en torno a dos tensiones conceptuales: ¿Ha quedado obsoleta la Gesamthand? El reconocimiento legislativo de la Rechtsfähigkeit para la GbR registrada o que actúa en el tráfico jurídico plantea la duda de si la figura de la Gesamthand —tradicionalmente utilizada para describir la titularidad colectiva del patrimonio social— sigue siendo necesaria o útil. Para Angelici, esta noción resulta especialmente ambigua, ya que la separación patrimonial puede lograrse sin recurrir a construcciones tan específicas, como demuestra la tradición de las sociedades comerciales italianas.

La segunda cuestión es aún más delicada: si se reconoce que una GbR puede tener Rechtsfähigkeit, ¿no estamos, de hecho, reconociéndole también la condición de persona jurídica? El autor sugiere que, si el objetivo es distinguir la esfera jurídica de la sociedad respecto a la de los socios —en términos de imputación de derechos, obligaciones y responsabilidad—, entonces Rechtsfähigkeit y juristische Person funcionan de manera equivalente. La distinción pierde relevancia práctica. 

El autor no niega que puedan existir diferencias conceptuales entre Rechtsfähigkeit y juristische Person, pero sostiene que estas solo tienen sentido si se les asignan funciones distintas. Si ambas sirven para identificar a la sociedad como sujeto autónomo frente al mercado, entonces la distinción se vuelve redundante. 

Además, señala que la bipartición introducida por el MoPeG entre rechtsfähige y nichtrechtsfähige Gesellschaft no se basa en la estructura del contrato, sino en el comportamiento de las partes (registro o participación en el tráfico jurídico). Esto refuerza la idea de que el sistema ya no se organiza por tipos contractuales, sino por estatus funcional.

Ambas formas de GbR —con y sin Rechtsfähigkeit— pueden entenderse como disciplinas residuales para regular cooperaciones no comerciales: una con proyección externa (Teilnahme am Rechtsverkehr) o participación en el tráfico jurídico y otra limitada a la relación obligacional interna. Esta lectura permite mantener la coherencia del sistema sin renunciar a la riqueza conceptual de la tradición alemana, pero también invita a revisar críticamente las categorías dogmáticas que, en muchos casos, han dejado de tener una función operativa clara. 

El autor concluye su análisis con una reflexión que trasciende el MoPeG y se adentra en el terreno de la teoría general del derecho societario. La pregunta de fondo es: ¿qué papel cumplen las categorías como Rechtsfähigkeit o juristische Person en la organización del sistema jurídico? ¿Son simples convenciones lingüísticas o herramientas estructurantes? Por un lado, el autor reconoce que estas categorías pueden entenderse como convenciones terminológicas, siempre que generen un “código semántico” funcional para la comprensión mutua. Pero por otro lado, insiste en que también pueden servir para organizar el sistema, es decir, para construir tipos normativos que orienten el estudio, la interpretación y la aplicación del derecho. 

Este enfoque permite entender por qué en Francia, con una tradición de unidad fenomenológica, la categoría de personne morale cumple una función integradora. En Alemania, donde la distinción entre Gesellschaft y juristische Person es estructural (la primera es una organización contractual y la segunda es una organización corporativa), la Rechtsfähigkeit actúa como punto de contacto (entre ambos tipos de organizaciones), pero también como punto de partida para nuevas diferenciaciones.

El autor sugiere que, si Rechtsfähigkeit y juristische Person cumplen funciones equivalentes en términos de imputación jurídica, entonces la segunda debe distinguirse por elementos estructurales adicionales. Entre ellos: la posibilidad de unipersonalidad; la capacidad de adquirir participaciones propias y la existencia de una organización interna autónoma. Estos elementos no solo refuerzan la separación entre sociedad y socios, sino que también permiten construir tipos normativos diferenciados, útiles para distinguir entre sociedades de personas y de capital. 

Finalmente, el autor plantea una pregunta relevante para el jurista italiano: ¿cómo debe interpretarse el uso legislativo del término “persona giuridica”? Italia ha heredado una historia mixta, que combina la tradición unitaria francesa con la dicotomía alemana. Por tanto, la cuestión no es solo terminológica, sino estructural y metodológica: ¿puede el derecho italiano beneficiarse de una reconstrucción más precisa de estas categorías, sin caer en rigideces dogmáticas?

Cuándo la imitación de las prestaciones ajenas es desleal: casi nunca. Hay peritos jurídicos y peritos 'fogosos'




Dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de marzo de 2025

...  la apreciación de la deslealtad sancionada en el art. 11 LCD (actos de imitación) debe ser objeto de interpretación restrictiva [ SSTS de 13 de mayo 2002 , 30 de mayo de 2.007 y 15 de diciembre de 2008 ( Roj: STS 6676/2008 )]. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LCD, se entiende que existe imitación sistemática cuando un competidor imita todos o la mayoría de los nuevos productos, iniciativas o estrategias, siempre que concurran las siguientes circunstancias: i) esa forma de proceder debe encaminarse directamente a impedir u obstaculizar la afirmación del competidor en el mercado, ii) debe exceder de la respuesta normal del mercado ante las innovaciones. 

Tal como se recoge en los hechos probados, en el presente supuesto no se discute que la demandada ha publicado libros de autores que previamente habían publicado con la actora, concretamente los once que se relacionan, entre los años 2013 a 2020, así como tampoco que ha publicado las portadas que se reproducen y un libro con idéntico título a otro ya publicado por la editorial Plataforma. 

.. No consideramos que la conducta de la demandada pueda encuadrarse en la imitación sistemática regulada en el artículo 11.3 de la LCD. Hay que tener en cuenta que: i) los hechos se producen a lo largo de 7 años, ii) afectan a sólo 11 autores, iii) únicamente en un caso Penguin ha publicado más de un libro del mismo autor, iv) son sólo tres las portadas que presentan parecido. Es cierto que la actora refiere que la demandada habría intentado captar a otros autores de la editorial, pero la realidad es que no los captó. 

En cuanto a la publicación de libros escritos por autores que previamente han publicado con la actora es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 59.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, las obras futuras no son objeto del contrato de edición, lo que supone que los autores son libres de elegir en cada caso y momento con qué editorial desean publicar una obra, sin perjuicio de respetar los posibles derechos de opción con el editor anterior. Por otra parte, tal como pone de manifiesto la demandada y recoge la sentencia recurrida, es habitual en el sector que los autores publiquen con varias editoriales a lo largo de su carrera. 

... Nada se ha probado que permita tener por acreditado que la conducta de la demandada, en los términos que resulta de los hechos probados, pueda ser considerada contraria a la práctica habitual en el sector, ni pueda imputársele mala fe. Nos apartamos de las conclusiones expresadas en su informe por el perito designado por la actora, Sr. Jose Augusto , que califica las prácticas descritas como "imitación sistemática agravada" o actuación "contraria a la mala fe", opiniones que exceden de la función que le ha sido encomendada en su condición de perito al contener una valoración jurídica de los hechos que corresponde hacer al Tribunal.  

Tampoco podemos aceptar que las portadas que se reproducen, ni siquiera considerándolas conjuntamente con los hechos ya analizados, puedan ser consideradas como actos de imitación sistemática dirigida directamente a impedir u obstaculizar la afirmación de Plataforma en el mercado, ni que excedan de la reacción normal del mercado. 

Hemos de partir de que, como hemos dicho, la imitación en sí no se reputa desleal, de forma que la existencia de elementos comunes en tres portadas e incluso la coincidencia en un título, no puede per se considerarse desleal salvo que concurran las circunstancias ya mencionadas, lo que no ocurre en este caso.

¿Captación ilícita de AXA como cliente? Raro, raro



Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de marzo de 2025

Para que la inducción (a la terminación regular de un contrato) pueda ser calificada como desleal es necesario que... tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Esas circunstancias han sido clasificadas por la doctrina y jurisprudencia en dos grupos: (i) por la reprobabilidad de los medios empleados (engaño, maquinación, etc.); y (ii) por la reprobabilidad del fin perseguido, por ser contrario al correcto funcionamiento de la concurrencia de los competidores en el mercado. 

...  otras intenciones análogas (a la eliminación de un competidor incluyen) ... el expolio, la obstaculización o la agresión a la posición del tercero. 

En este caso, ... el recurso... se centra en la captación ilícita de AXA, que fue cliente de la actora. 

... dos empleados de la actora, Plácido y Millán , que admitieron en el juicio haber recibido una propuesta del Sr. Braulio (empleado de la demandante y demandado por inducir a sus colegas a dejar INFORTEC)... no aceptaron la propuesta y continuaron sus servicios para la actora. El primero, por otro lado, manifestó que el puesto del demandado se amortizó, sin que se nombrara sustituto, pues los propios empleados de INFORTEC asumieron sus funciones. Nada se puede reclamar, por tanto, por este concepto. 

Por lo que se refiere a la pérdida del cliente AXA, que la demandante atribuye a la conducta desleal del Sr. Braulio, no se cuestiona que AXA cumpliera el acuerdo marco suscrito con INFORTEC y, por tanto, que el pacto de colaboración terminara regularmente. El demandado, por su parte, resolvió el contrato de prestación de servicios con la actora respetando el plazo de quince días de preaviso. 

La jurisprudencia admite como una manifestación de acto de expolio o aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, subsumible en la cláusula general del artículo 4 de la LCD (actos contrarios a la buena fe objetiva) y no tanto en la de inducción a la terminación regular de contratos del artículo 14, la captación de clientela ajena, acto que per se no es ilícito, salvo que se utilice para ello medios reprobables, como la utilización de la infraestructura humana y material de la empresa para la que prestó sus servicios el demandado. 

Como hemos adelantado, la recurrente sostiene que el Sr. Braulio inició sus contactos con AXA antes de finalizar su colaboración con INFORTEC, prevaliéndose de la información confidencial adquirida mientras se mantuvo vigente esa relación y que continuó como autónomo proyectos iniciados antes de su salida de la empresa. Estimamos, sin embargo, que las alegaciones de la demandante no han quedado acreditadas... En efecto, no se discute que fue AXA, a través de Jacinto , la que contactó inicialmente con el demandado. El Sr. Jacinto , tal y como manifestó en el juicio (minuto 2 del quinto vídeo), conocía al Sr. Braulio por haber coincidido en un empleo anterior. A partir de ahí, aunque AXA, como cliente, se incorporó a la cartera de INFORTEC, en realidad, según señalaron el propio Sr. Jacinto o Eva (minuto 50 del tercer vídeo), empleada de AXA, la persona de contacto y de confianza lo fue siempre el Sr. Braulio , que tenía una cualificación profesional superior al resto de personas que componían su equipo en INFORTEC. 

AXA, además, certificó que el Sr. Braulio inició sus servicios como autónomo para dicha entidad el día 1 de octubre de 2016 y que todos los proyectos o trabajos facturados a INFORTEC habían finalizado en agosto de 2016, por lo que la colaboración del demandado con AXA lo ha sido en proyectos nuevos y distintos a los desarrollados con INFORTEC. En el mismo sentido se pronunció la Sra. Eva o Justiniano , que trabajó para INFORTEC entre 2012 a 2019. Este último descartó el desvío de proyectos de INFORTEC o que el Sr. Braulio iniciara sus servicios para AXA antes de extinguir su contrato con la actora...  Es cierto que el Sr. Justiniano fue despedido de INFORTEC en el año 2019, más no por ello su testimonio deja de tener valor probatorio, cuando coincide con otros medios de prueba. Por otro lado, la cadena de correos que se adjuntan a la demanda como documento cuatro, nada prueban en este sentido ni desvirtúan el contenido del certificado de AXA. En el recurso se destaca el correo que remite el 5 de agosto el demandado a sus interlocutores en AXA, en el que se limita a comentarles cambios de proveedor de conexión a Internet y en la IP fija. El correo se remite cuando todavía el Sr. Braulio prestaba sus servicios para INFORTEC y, a nuestro entender, es por completo intrascendente. 

La declaración de los otros dos trabajadores de INFORTEC, además de entrar en contradicción con lo manifestado por el Sr. Justiniano , no son concluyentes. Plácido se limitó a aludir vagamente que había proyectos sobre la mesa con AXA, pero "nada firmes" (minuto 8 del tercer vídeo).

 

Reacción de los distintos grupos de interesados a las demandas por discriminación contra las empresas


(hecho con Copilot: la redacción ha sido mejorada por un humano)

El  estudio de Gider, Renneboog, and Zhang (2025) investiga si las demandas por discriminación por razones de sexo, raza, discapacidad, edad y apariencia, impactan significativamente a los distintos stakeholders de la empresa, esto es, a grupos como los accionistas, empleados, consumidores o poderes públicos. 

Los autores analizan 5,586 demandas por discriminación que afectan a sociedades anónimas cotizadas de EE. UU. entre 2001 y 2021. Su metodología utiliza estos eventos de presentación de demandas como "shocks" a la calidad de la gestión del Diversity, Equity, Inclusion DEI. Los autores demuestran que tanto la cobertura de noticias como las calificaciones ESG (Environment, Social, Governance) cambian significativamente tras la presentación de demandas. 

Sorprendentemente, el estudio no encuentra reacciones significativas en los precios de acciones o bonos ante los anuncios de litigios por discriminación, a pesar de su visibilidad en los medios y entre las agencias de calificación. Aunque algunos inversores institucionales, particularmente los fondos de inversión, reducen temporalmente sus participaciones en las empresas demandadas, esta presión de venta es rápidamente absorbida por otros accionistas, dejando los precios de las acciones prácticamente sin cambios. 

Esto es muy interesante, porque disminuiría el poder de convicción de la estrategia ESG de la Unión Europea: los inversores no pueden conseguir cambiar las políticas empresariales si los gestores saben que, aunque los inversores más conscientes (woke) en estos asuntos procedan a la venta de sus acciones, otros inversores más oportunistas ocuparán inmediatamente su lugar sin que se produzcan reducciones de los precios de cotización.   

Tampoco los empleados ni los clientes ni los proveedores ni las entidades públicas reaccionan ante estas demandas. La única excepción es el grupo de empleados altamente cualificados involucrados en innovación e I+D que son más propensos a dejar la empresa tras litigios por discriminación. Este efecto es particularmente pronunciado para las mujeres investigadoras tras casos de discriminación de género, quienes muestran un aumento del 24% en la tasa de salida en los tres meses posteriores a la presentación de tales demandas. 

Esto también es interesante: los que pueden ser discriminados 'votan con los pies'. Y si tienen la opción de exit, el Derecho Laboral no debería intervenir más allá del reconocimiento de un derecho a ser indemnizado por parte del trabajador discriminado. Pero en España y en Europa en general, nuestros ignorantes policy makers impondrán a todas las empresas la implantación de planes de igualdad y verificaciones por terceros, todo ello muy costoso, de ausencia de discriminación. 

¿Qué pasa con los consumidores? El comportamiento del consumidor, analizado a través de datos de escáner a nivel de hogar para productos minoristas, revela una modesta disminución a corto plazo en las ventas de marcas propiedad de empresas demandadas por discriminación, aproximadamente un 1% del consumo mensual promedio de los hogares en los tres meses posteriores al litigio. Sin embargo, este efecto se disipa después de tres meses, sugiriendo que los consumidores tienen una memoria corta. Curiosamente, ciertos grupos demográficos muestran reacciones más fuertes: consumidores mayores, hogares urbanos, hogares blancos y aquellos que viven en condados con mayoría de votantes demócratas o poblaciones católicas reducen su consumo de manera más significativa.

¿Y cómo reaccionan las empresas? Aumentando la diversidad en sus consejos de administración que incluyen más mujeres o miembros de razas distintas de la blanca lo que, según los autores, indica que las empresas pueden estar tomando medidas preventivas contra futuros litigios. 

Los autores reconocen que su estudio puede subestimar el impacto total de los problemas DEI, ya que muchos casos de discriminación se resuelven de manera confidencial antes de llegar a litigio. No obstante, la amplitud de su muestra permite conclusiones robustas sobre las reacciones de los stakeholders ante controversias públicas de DEI.

 

Luc Renneboog, Who cares about Diversity?, ECGI Blog

lunes, 2 de junio de 2025

Los intereses espurios de un fiduciario pueden ser de cualquier clase, no solo económicos y por qué el Tribunal Constitucional está ayudando a un bribón a salir impune


Chen Cheng Mei, ‘Market’, 1980, oil on canvas, 83.5 x 76.5cm. Gift of anonymous donor. Collection of National Gallery Singapore.


Lo que sigue son extractos de una sentencia norteamericana en un caso de derecho de sociedades de 1989 en donde se discutía si los administradores de una sociedad que, por razones espurias pero sin tener un interés financiero en el asunto, favorecieron a un "opante" frente a otro y con ello, antepusieron su interés en que no ganara el 'torneo' el primero al interés de los accionistas en recibir el mayor precio posible por sus acciones, estaban protegidos o no por la business judgment rule, esto es, la regla de la discrecionalidad empresarial recogida en el artículo 226.1 LSC ( En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado). El legislador español, con gran precisión, no limita el interés del administrador al interés económico o financiero. Cualquier interés tiñe la decisión y elimina la protección que, frente a la responsabilidad, ofrece esta regla. 

Pues bien, el juez Allen, ponente en esta sentencia  In re RJR Nabisco, Inc. S’holder Litig., No. CV. 10389, 1989 WL 7036 (Del. Ch. Jan. 31, 1989), lo explicó con gran brillantez

[C]on una condena detectable, [los administradores demandados] dicen que incluso si fuera cierto que secretamente tenían la intención de favorecer a uno de los oferentes en lugar de a otro por razones privadas, eso no constituiría mala fe según el Derecho de Delaware a los efectos de eliminarles las protecciones de la regla de la discrecionalidad empresarial (Business Judgment Rule, BJR art. 226 LSC). Dicen que sólo la persecución de intereses financieros opuestos a los de la sociedad o de los accionistas es relevante para determinar si los administradores actuaron de buena fe. Las sentencias de la Corte Suprema citadas para apoyar tal aserto, sin embargo, no la respaldan y la afirmación es contradictoria con los casos en este tribunal y las nociones fundamentales del deber fiduciario. Ninguno de los dos casos [citados por los demandados] . . . puede interpretarse en el sentido de que las protecciones de la BJR estarían disponibles para un fiduciario que pudiera demostrarse que había realizado o participado en una transacción (incluso una en la que no tenía ningún interés financiero) por una razón no relacionada con el logro del mejor interés de la sociedad anónima. 

La codicia no es la única emoción humana que puede apartarnos del camino del decoro; Lo mismo podría suceder con el odio, la lujuria, la envidia, la venganza o, como se alega aquí, la vergüenza o el orgullo. 

De hecho, cualquier emoción humana puede hacer que un administrador anteponga sus propios intereses, preferencias o apetitos al bienestar de la sociedad anónima. 

Y si se demostrara que lo ha hecho, ¿cómo puede estar disponible para él la protección de la regla de la discrecionalidad empresarial BJR? ¿no es evidente que dicho administrador estaría obligado a demostrar que la sociedad no ha resultado perjudicada y a indemnizar cualquier daño que parezca haber sido ocasionado por dicha transacción?  

 Y Rober Miller (J Corp L. 2024) añade lo siguiente

Los administradores no acuden a los tribunales y dicen a los jueces que actuaron para otros fines (distintos de promover el interés de la sociedad) y que tenían derecho a hacerlo. Por lo tanto, esta versión del argumento admite que la regla es, de hecho, que los administradores tienen el deber de actuar únicamente en beneficio de los accionistas. Lo que afirma el argumento es que la norma no importa, o no importa mucho, en la práctica. ¿Por qué no? La respuesta es en realidad bastante chocante: se dice que la regla no importa en la práctica porque los directores que están dispuestos a perjurar y mentir en los tribunales sobre por qué tomaron la decisión impugnada tienen muchas posibilidades de no ser descubiertos. Este es el tipo de respuesta que uno espera de un mafioso, no de un abogado. Se espera que los abogados se tomen en serio la ley. Se espera que lo obedezcan ellos mismos y aconsejen a sus clientes que hagan lo mismo. Por supuesto, hay un sentido en el que esta versión del argumento de inaplicabilidad es cierta: si los directores tomaron una decisión comercial con fines ilícitos, y si tomaron la precaución de falsificar cualquier acta de la reunión en la que se tomó la decisión, y si pudieran corromper a su asesor legal que normalmente prepararía esas actas y haría que el abogado participara en el fraude, Y si están dispuestos a arriesgarse a una condena penal cometiendo perjurio cuando se litiga el caso, entonces, sí, tendrían una buena oportunidad de ganar una demanda presentada por un accionista que impugne la decisión por haber sido tomada con un fin distinto al de maximizar el valor para los accionistas... 

Si no se aplica la BJR, entonces 

El estándar de revisión sería el de control del contenido y recaería en los administradores la carga de demostrar que la transacción fue completamente justa para la corporación.

Todo el Derecho es Derecho Privado. El Derecho Público, nacido hace apenas doscientos años, está "en pañales" en comparación con el Derecho Privado (más de dos mil años) y las construcciones dogmáticas realmente útiles para facilitar la cooperación social y, por tanto, para atenernos a "lo bueno y lo justo" han sido formuladas por los iusprivatistas desde los jurisconsultos romanos y bizantinos a los pandectistas pasando por los canonistas, los escolásticos y los juristas de la Ilustración. Paz-Ares ha utilizado los principios del Derecho Privado para explicar por qué la Ley de Amnistía es inconstitucional. Y el borrador de sentencia que se ha filtrado a los medios demuestra con toda claridad que en la mayoría del Tribunal Constitucional no tienen ni idea sobre los deberes fiduciarios (hacia el interés general de los españoles) que soportan todos los poderes públicos, incluido, por tanto, el legislador y cómo el conflicto de interés  (de Sánchez y, por tanto, de su grupo y de los grupos que apoyaron la investidura y la ley de amnistía), del tipo que sea, debería llevar al Tribunal Constitucional a negar al legislador deferencia alguna o a respetar ningún ámbito de discrecionalidad. Al permitir que el legislador de la Ley de Amnistía "se salga con la suya", el Tribunal Constitucional está ayudando a un bribón a salir impune del incumplimiento de sus deberes fiduciarios.


Demostrado el conflicto de interés en el que se encontraba el PSOE y los de Junts y Esquerra cuando "pactaron" la Ley de Amnistía, no podían esperar la protección de la "deferencia al legislador" y la "presunción de constitucionalidad" y el Tribunal Constitucional debería poner sobre el legislador la carga de probar que la ley es "justa" y fue dictada en interés general de los españoles. ¿Pero cómo vamos a esperar tal cosa de Montalbán si a ella le parece que con que el legislador haya dicho en el Preámbulo de la Ley que sus intenciones son puras y quieren contribuir a la reconciliación en España y en Cataluña es bastante para tener por probado que la ley es justa y ha sido dictada en interés general de los españoles? 

Si los administradores no presentan las cuentas para su aprobación por la junta, infringen el derecho de información de los socios

Es la SAP Madrid de seis de marzo de 2025. ECLI:ES:APM:2025:2902. Uno no tiene más remedio que pensar en el gobierno y la presentación del proyecto de presupuestos en las Cortes. Pero, por lo que estamos viendo, el Tribunal Constitucional, como la Inspección de Hacienda, y el ex-presidente de la Diputación de Badajoz, no cree que los principios generales del Derecho, formados y elaborados en el ámbito del Derecho Privado (el único Derecho de verdad) se apliquen al Derecho Público.

 Así, entiende la apelante que, aunque el juzgador reconoce que entre las razones por las que se impugna el acuerdo relativo al punto 1 del orden del día de la junta de 11 de julio de 2018 está la de haberse impedido por parte de la demandada la realización de las auditorías de los ejercicios 2014 a 2017 solicitadas por la demandante, omite todo análisis al respecto, afirmando la validez del acuerdo adoptado; sin realizar ninguna valoración de la prueba practicada sobre la cuestión...  

... El juzgador a quo viene a estimar que los acuerdos adoptados en relación con los puntos 2 a 4 del orden del día son válidos, pese a que no se habían llevado a cabo las auditorías solicitadas, porque lo que se aprueban no son las cuentas anuales, sino balance, cuentas de explotación y aplicación de resultados; documentos contables que, por sí mismos, no configuran las cuentas anuales; sin extraer ulteriores consecuencias en relación con el posible fraude que pudiera suponer tal proceder en relación con los derechos de los socios (particularmente el derecho de información), ni respecto a la posible futura aprobación de las cuentas anuales. 

En efecto, consta acreditado que Dª Alejandra solicitó nombramiento de auditor de las cuentas al Registro Mercantil para que se auditaran las cuentas anuales correspondientes a distintos ejercicios comprendidos entre 2014 y 2017. Y efectivamente consta que tales auditores fueron nombrados pero que, por distintas razones imputables a la demandada, nunca se llegaron a auditar tales cuentas. Por otro lado, del documento nº 2 presentado con la demanda se colige que el último ejercicio para el que se presentaron las cuentas anuales en el Registro fue el 2011 y que la hoja registral está cerrada por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales. Por último, consta acreditado que la sociedad no ha solicitado de la junta general la aprobación de las cuentas anuales, sino de los principales documentos que las integran de forma disgregada: balances de situación, cuentas de explotación y aplicación de resultados, todos ellos correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2017. Pues bien, hemos de convenir con la recurrente en que tal proceder de la sociedad demandada, ahora apelada, no puede tener sino la finalidad de eludir el derecho de los socios de ser informados respecto a la marcha de la sociedad y efectuar así un control eficiente de la gestión realizada; al tiempo que supone una conculcación del derecho que tienen los socios minoritarios a solicitar el nombramiento de auditor para el caso de que no exista obligación legal de auditar, para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, conforme a lo previsto en el art. 265.2 LSC. 

De lo contrario no se entiende cómo reiteradamente se eludió la obligación de presentar a la junta general las cuentas anuales para su aprobación y con ello dar cuenta de la imagen fiel de la entidad; y, sin embargo, se presentaron documentos fundamentales que las integran y cuya aprobación tiene consecuencias evidentes en relación con la posible aprobación futura de las cuentas anuales. Y ello porque si quedan aprobados los balances, las cuentas de explotación y la aplicación de los resultados de distintos ejercicios contables, difícilmente se podrá fundamentar la negativa a aprobar las cuentas anuales cuando se presenten debidamente como un todo. Al aprobar los documentos contables de esta manera sectorial se está conculcando el deber de contabilidad impuesto a cualquier empresario, pues no es posible que se pueda reflejar la imagen fiel que pretenden revelar las cuentas anuales entendidas como una unidad. Y con ello igualmente se estarían defraudando el derecho de información de los socios respecto de la marcha de la sociedad. Al actuar de tal forma se priva al socio del derecho de información, pero igualmente se podrían ver lesionados el resto de los intereses que se intentan proteger con las exigencias contables; sin que, por otro lado, se haya dado justificación alguna sobre tal proceder.  

 

Citas: Inmaculada Montalbán, Irene Vallejo, Allison Schrager, Margaret M. Blair, Lynn A. Stout y algunos hombres



La ponencia de Inmaculada Montalbán es tan mala que Conde-Pumpido ha dado orden de filtrarla a modo de consulta pública 

Quiere que los que sabemos algo de Derecho le mejoremos el borrador para no quedar como lo que va a quedar el Tribunal Constitucional en este asunto: una panda de ignorantes jurídicos vendidos al Gobierno. 

Con el PSOE vamos a convertirnos en un país de pobres trabajadores y ricos pensionistas

"uno de cada cuatro asalariados cobró en 2023 entre 14.000 y 20.000 euros"

Robert T. Miller, sobre Blair & Stout y su análisis de los casos Unocal y Revlon de Delaware

La forma en que aquellos que niegan que el Derecho de Delaware exige que los administradores sociales maximicen el valor del patrimonio en beneficio de los accionistas (primacía de los accionistas) manejan la relación entre los casos Unocal y Revlon es extremadamente reveladora. Los profesores Blair y Stout, por ejemplo, afirman en su artículo: "Unocal rechaza rotundamente la primacía de los accionistas en favor de la opinión de que los intereses de la 'corporación' incluyen los intereses de los interesados distintos de los accionistas". Sin embargo, añaden a esta frase una nota a pie de página en la que admiten: "En un caso posterior", con lo que se refieren a Revlon, "el Tribunal Supremo de Delaware sugirió que los administradores sólo podían tener en cuenta los intereses de otros grupos como trabajadores, acreedores etc cuando al hacerlo, en última instancia, también se proporcionara algún beneficio a los accionistas". 

Esto es un poco como decir que Benedict Arnold fue un gran patriota estadounidense que más tarde vivió en Inglaterra, o que Einstein fue un empleado de patentes en Suiza que más tarde publicó algunos artículos en física.

El PSOE es el gran destructor de mercados y, con ello el mayor destructor de riqueza de los españoles en 100 años

El PSOE ha empeorado el funcionamiento de todos los mercados que nos proporcionan riqueza y bienestar a los españoles (mercado de valores, mercado de trabajo, mercado de capitales, mercado interior español) haciendo más costosa la cooperación entre personas honradas que intercambian (más impuestos, más red tape, más coste de enforcement de los contratos, más intervencionismo de terceros en las relaciones voluntarias, menos autonomía para las personas en su actividad económica etc). El último, el mercado de alquiler de vivienda, que nos costó 30 años de libertad (Decreto Boyer) construir, se ha evaporado gracias a la muy comunista ley de la vivienda y al Tribunal Constitucional de menor nivel intelectual y más chapucero de la historia. Dice EL MUNDO

 La implosión del alquiler en cifras: han desaparecido 150.000 viviendas del mercado, un 17% del total. El arrendamiento de larga duración ha caído a la mitad. ¿Se imaginan la consecuencia, verdad? Los precios se han disparado un 29% ¿Y el mercado más afectado? Cataluña, que es la que ha aplicado con mayor intensidad la normativa del Gobierno. Menos casas, más competencia: En Barcelona ha caído un 46% el 'stock' del alquiler y hay una vivienda en oferta por cada 61 familias en espera. En Palma hay 57 y en Madrid 42. "Vemos a los inquilinos cada vez más tensionados", dicen en Alquiler Seguro.¿Dónde están las casas?: Hay propietarios que se han retirado del mercado "por miedo a la inquiocupación", dicen en Pisos.com. El alquiler de temporada ha subido un 25%. Lo ingresos turísticos son un 400% superiores en ciudades como Málaga. "Hay trabajadores en Madrid pagando 200 euros por el uso de una cama". ¿Por qué?: La demonización del propietario y la inseguridad jurídica han distorsionado un mercado ya complejo en todas partes: los seguros de impago han crecido un 35,36%, gigantes del sector han decidido vender sus carteras de alquiler o dedicarlas a otros fines. La ley de la Vivienda ha sido "echarle gasolina al fuego". 

Una explicación del Teorema de Bayes para gente de letras y en español (por 3blue1brown)


 

La clave para entenderlo está en que no te engañen o te engañes fijándote en los detalles nuevos antes de haber establecido las proporciones base (proporción de empleados de banca y mujeres que son activistas feministas o proporción entre lanzadores de beisbol y profesores de matemáticas). En todo caso, no es científico pasar de la conclusión “los humanos razonan heurísticamente” a “los humanos razonan mal

La única forma de ganar que tienen los animales no humanos en el juego de cooperar es abstenerse de jugar (Paul Bingham)


 ¿En qué y por qué difieren los sistemas humanos de apareamiento y reproducción de sistemas comparables en otros mamíferos? 

... los humanos exhiben diferencias sexuales promedio menores en desigualdad reproductiva que la mayoría de los otros mamíferos, aunque aún se mantienen dentro del rango de los mamíferos. Atribuimos este bajo sesgo reproductivo entre sexos a las instituciones que apoyan la monogamia, a una intensidad limitada de poliginia en los grupos que la practican, y especialmente a la marcada dependencia de los hijos respecto al cuidado por ambos padres en nuestra especie. Estas comparaciones a escala mamífera revelan el grado y las posibles razones del excepcionalismo humano.

Para qué sirven las demandas por incumplimiento de criterios ESG por parte de activistas ambientales

Las empresas criticadas por sus afirmaciones relacionadas con el clima reducen sus emisiones de alcance 1, pero este efecto se logra trasladando las emisiones a la cadena de suministro.


Los europeos somos cada vez más pobres en comparación con los norteamericanos

Allison Schrager

Piénsalo. Quieren que consumamos menos y compremos más productos domésticos de alta calidad. Quieren un estado de bienestar más grande que cubra a la clase media. Quieren que la defensa de la competencia acabe con las grandes tecnológicas. Y quieren una economía más pequeña y de crecimiento más lento para beneficiar a un pequeño grupo de personas que representan el pasado. ¡Todo tan europeo! 

Yascha Mounk

Los estadounidenses tienen algunas buenas razones para seguir con sus fantasías de vivir bajo el sol de la Toscana o seguir los pasos de Emily en París. Y los europeos pueden seguir estando orgullosos, con razón, de las muchas cosas que hacen que su continente sea único y hermoso. Personalmente, preferiría vivir en Berlín, Lisboa o Siena que en el típico barrio de la periferia americano. Pero para aquellos que así lo deseen, es posible mantener esta preferencia sin negar la realidad de que Europa ha sufrido un declive económico significativo en relación con los Estados Unidos, y que esto ahora está teniendo graves consecuencias para la vida de la gente común. De hecho, llama la atención que mis amigos estadounidenses que sueñan con mudarse a Europa suelen hacerlo porque pueden teletrabajar para empresas estadounidenses o están a punto de jubilarse; mis amigos europeos que sueñan con mudarse a los Estados Unidos lo hacen porque se sienten frustrados por la falta de oportunidades económicas y temen no encontrar nunca una salida adecuada para sus talentos.

De Shane Parris Brain Food 

El mejor narrador del mundo, Matthew Dicks, sobre el principio de pero y por lo tanto:  "Una clara mayoría de los seres humanos tienden a conectar sus oraciones, párrafos y escenas con la palabra yEsto es un error. El tejido conectivo ideal en cualquier historia son las palabras pero y por lo tanto, junto con todos sus gloriosos sinónimos. Estos peros y por lo tanto pueden ser explícitos o implícitos. Las historias "Y" no tienen movimiento ni impulso. Son equivalentes a correr en una cinta. Las frases y las escenas aparecen, una tras otra, pero el movimiento es sencillo y poco sorprendente. El impulso no ha cambiado. Pero y, por lo tanto, son palabras que señalan el cambio. La historia iba en una dirección, pero ahora va en otra. Empezamos zigzagueando, pero ahora estamos haciendo zagueando. Hicimos esto, y por lo tanto sucedió esta cosa nueva. Pienso en ello como un corte continuo a contrapelo de la historia. En lugar de estirar una línea plana de principio a fin, el narrador debe tratar de crear una línea dentada que corte hacia adelante y hacia atrás, hacia arriba y hacia abajo, a lo largo del camino de la historia. Seguimos yendo en la misma dirección, pero los mejores narradores no toman una línea recta para llegar allí".

La mentira en las columnas literarias de la prensa

El imaginario del combate se ha incrustado en nuestro pensamiento hasta teñir las situaciones cotidianas con colores bélicos. Imaginamos que todo obedece a una lógica guerrera. El amor es conquista. Sobrevivir implica batirse en la lucha por la vida. El éxito exige vencer a los adversarios, humillar cuenta como herramienta política. Incluso terrenos que solían ser pacíficos sufren rearmes constantes, como la batalla cultural. Toda discusión es una pelea que ganamos o perdemos. Confundimos error y derrota. Tiene más prestigio ser duros que flexibles, agresivos más que agradables. Entre los sentimientos, apelan al resentimiento; las actitudes se exasperan y las conversaciones derivan en apocalípticas riñas sin cariño.

Todo lo que dice en este párrafo Irene Vallejo es, en realidad, un ataque a los valores que podríamos considerar caros a las sociedades patriarcales (todas las sociedades humanas que no se han extinguido son patriarcales) Naturalmente que el amor es conquista para los hombres. Las mujeres se raptaban. ¿Cómo es que no hace referencia la gran conocedora del mundo clásico al rapto de las Sabinas? Solo más tarde se sustituye el rapto por la negociación y se paga un precio por la novia.  

En sociedades al límite de la subsistencia, sobrevivir es aplazar la muerte, porque tres días sin conseguir alimento, y mueres. Pisas una serpiente y mueres, caes, te haces una herida que se te infecta y mueres. Das a luz, y mueres. Y de cada dos niños nacidos, uno se muere al poco de venir al mundo. Las disputas con los grupos vecinos son frecuentes y el más fuerte, o sea, el grupo con más hombres-soldados a los que organiza mejor, esclaviza a las mujeres y niños del otro. Ese es el mundo que describimos con metáforas bélicas. El mundo que Irene Vallejo conoce mejor. El mundo pre-contemporáneo. 

Claro, hoy, gracias al capitalismo, a la rivalidad y a la mano invisible que guía a los competidores en el mercado, la vida se ha vuelto mucho más dulce ("le doux commerce" que decían los Ilustrados) y, por comparación, el lenguaje nos parece demasiado duro. Pero cada vez que decidimos comprar un iPhone en lugar de un Samsung, Cook puede decir que "ha ganado" a Samsung. Podría decir que ha ganado nuestro 'amor' expresado en nuestra disposición a pagar.

Y no, no confundimos error con derrota ni es más prestigioso el duro que el flexible o el agresivo que el agradable. Eso se lo inventa Vallejo para que la columna le quede bonita. Pero podríamos decir lo contrario con el mismo desparpajo. Los flexibles, los que se adaptan a los cambios en el entorno sobreviven y los rígidos se extinguen; los agradables consiguen una cooperación de los demás que nunca obtendrán los agresivos. 

En fin, Vallejo, en los periódicos no debería publicarse poesía, al menos, sin una advertencia como la que se utiliza cuando se trata de material publicitario.

Del Archivo: Díme cómo son tus élites y te diré cuán pobre eres


domingo, 1 de junio de 2025

Citas: ¿se va a cargar Escrivá el Banco de España como se ha cargado el sistema de pensiones? ¿Qué hará el consejo de gobierno al respecto?


El crecimiento económico en España se ha apoyado la incorporación de más personas al mercado laboral que puede ser un fenómeno transitorio.

No en la productividad, que no despega (BBVA Research). Pensiones y salarios. Tenemos a los viejos más egoistas de Europa.



¿Algo se mueve entre los consejeros independientes de las empresas cotizadas?


Enchufa, que algo queda

Al día siguiente de disolver la Faffe, sus 1.664 asalariados (la inmensa mayoría de los cuales fueron 'enchufados') se integraron en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), donde la mayoría continúa trabajando en la actualidad y ha consolidado su plaza gracias a un proceso de estabilización del personal completado hace unos meses.

¿Que Serrano, el secretario de Sánchez, creara un puesto ad hoc para la fontanerita del PSOE 

en Correos no es prevaricación y malversación de fondos públicos? 

Escrivá, ese personaje indigno de ser gobernador del Banco de España

El Banco de España presenta un plan estratégico que lo convertirá en un museo y potenciará las sucursales por España reduciendo su departamento más prestigioso. Si no está roto, no lo arregles. O de la manía de Escrivá por 'arreglar' cosas que funcionan bien. 

Escrivá, dije en alguna ocasión, es el ministro más dañino que ha tenido España. Solo superado, quizá, por Miguel Sebastián. Escrivá se ha cargado el sistema de pensiones español y obligará a reformas profundas y dolorosas si no a elevar los impuestos hasta el 60 %. Un directivo sensato de una institución con más de 200 años de historia y razonable reputación, no hace cambios en las 'cosas' que funcionan. Solo las mejora marginalmente. Y se concentra en aquellas cosas que sabe hacer y que hace bien. España no tiene buenos think tank. Los que no están politizados (el Real Instituto Elcano) no tienen prestigio o no tienen medios. Escrivá podría reforzar el Servicio de Estudios y darle independencia para que estudien lo que quieran. Y si el Banco tiene una buena colección de obras de arte, que la deposite en el Museo del Prado y que éste seleccione las que, realmente, vale la pena exponer. El Museo Municipal de Madrid tiene un edificio espléndido (en Tribunal) y una colección birriosa. Y así numerosos museos por toda España (el de Tenerife, por ejemplo). ¿Por qué no distribuye sus obras por los museos de España? Zapatero a tus zapatos. Escrivá, jubílate por dios, antes de que cometas tu segundo desastre irreversible. Y los miembros del Consejo de Gobierno, ya les vale. 

Por si faltaba algo sobre cómo maneja este indigno gobernador del Banco de España los conflictos de interés, hoy nos enteramos de que Escrivá es tan mentiroso y poco fiable como Sánchez, al que le debe toda su carrera política y de alto cargo. Y que Cuerpo, también. Sánchez puso a parir a Guindos cuando el Banco Central Europeo criticó el impuesto a la banca. Y Escrivá criticó, como ministro, al Banco de España por criticar dicho impuesto. Ahora, desde el Banco de España, aplaude las críticas a ese impuesto. No tiene decencia. Como tampoco la tiene Cuerpo, ni Calviño ni nadie que haya trabajado para Sánchez en estos 7 años. Simplemente, Sánchez es incompatible con la decencia.

 


El gobierno sólo se sostiene porque hay 5 millones de españoles (más los votantes de terroristas y golpistas, que en España suman otros dos millones) que prefieren ver a España destrozada antes que votar a la derecha. Es superior a sus fuerzas. Y porque siempre hay personas indecentes dispuestas a realizar el trabajo sucio. Es verdad que cada vez exigen o un mayor precio (si quieres que haga el trabajo sucio, Sánchez, me tienes que hacer presidenta del BEI, comisaria europea o gobernador del Banco de España, Fiscal General o Presidente del Tribunal Constitucional) o son gente habituada al entorno de las cloacas (Ábalos, Santos Cerdán, Leire Díez, Torres, Patxi López, Pilar Alegría, Yolanda Díaz y toda esa panda de inútiles ignorantes de Sumar y Podemos) pero hay mucho material todavía en la reserva. España produce basura en cantidades comparables a cualquier país desarrollado. Y recicla bien. Cuenta Carlos Segovia en EL MUNDO que Sánchez mintió una vez más en relación con el informe del BCE sobre el impuesto a la banca. Y que Escrivá, Cuerpo, Calviño etc, no solo callaron frente a la mentira - que conocían de primera mano - sino que cooperaron en la mentira con Sánchez. ¿Qué calificativo merece esta gente?

 Lagarde aceptó ver a Calviño y a su entonces secretario general del Tesoro,Carlos Cuerpo, al margen de la visita de Felipe VI y llegó acompañada del consejero holandés responsable de asuntos legales, Frank Elderson. Ambos expusieron a Calviño, la actual presidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), lo que se avecinaba: la institución iba a seguir la doctrina ya aplicada con otros países contraria a la iniciativa del Gobierno de Sánchez. Su respuesta sería crítica y daría con ello armas a la banca española afectada para litigar contra el Estado. Es decir, un mazazo para el Ejecutivo que suele además presumir de que está en la vanguardia de las corrientes europeas.  

 en otoño de 2022, el entonces ministro Escrivá descalificó el informe del banco europeo: "Lo deben tener de copia y pega de otros momentos, en contextos distintos (...) Hay que rebajar muchísimo su estatus (...) En ningún caso entiendo que el BCE quiera interferir en la legitimidad de un Gobierno de regular estos temas". 

El dictamen fue dado a conocer en los primeros días de noviembre y Sánchez decidió centrar su ira en Guindos. Eso facilitaba el relato de que no era la principal institución federal europea la que le daba un varapalo, sino un viejo enemigo político del Gobierno de Rajoy. El vicepresidente del BCE replicó que él no tenía capacidad de "sesgo" en la institución. El dictamen fue aprobado por unos 30 altos cargos de toda la Eurozona y firmado por la propia Lagarde, pero Sánchez ignoró esos matices y lo que sabía Calviño.

 Wisconsin Longitudinal Study y datos genéticos (Jason Collins)

Existen abundantes datos que indican la persistencia intergeneracional de los resultados educativos y el nivel socioeconómico. He aquí dos ejemplos australianos (me apoyaré en el material de mi país de origen, que conozco mejor): Un estudiante de 14 a 15 años cuyos padres tienen una licenciatura o un posgrado universitario tendrá, en promedio, habilidades numéricas casi cuatro años por delante de las de sus compañeros de clase cuyos padres no tienen una licenciatura. Un niño nacido en Australia en el seno de una familia que se encuentra en el 20% inferior de los ingresos parentales tiene un 12% de posibilidades de figurar en el 20% superior de los ingresos 30 años después. 

Para un responsable de la política económica, estas estadísticas plantean interrogantes. ¿Tienen los hijos de padres ricos y con estudios una ventaja injusta? ¿Igualar la riqueza a través de impuestos y transferencias cerraría la brecha intergeneracional? El diseño de políticas públicas sólidas requiere evaluar con precisión la causalidad, pero una correlación entre los resultados de los niños y los de los padres no prueba que una mayor educación o clase socioeconómica de los padres cause resultados en la próxima generación. Necesitamos considerar si un tercer factor podría estar "confundiendo" el resultado. 

Un probable tercer factor es la genética. Los niños y los padres comparten ADN. Si los padres transmitieran genéticamente rasgos como la inteligencia y la capacidad de concentración o de esfuerzo a sus hijos, podríamos ver una correlación entre el niño y el padre, incluso si la educación o los ingresos de los padres no tuvieran un efecto directo en el niño... la primera ley de la genética del comportamiento es que todos los rasgos del comportamiento humano son heredables... 

... Un ejemplo de cuasi-experimento se refiere a las protestas en París en mayo de 1968, que llevaron a las autoridades a ser más blandas en los exámenes de ingreso a la universidad. Eric Maurin y Sandra McNally estudiaron a estudiantes que aprobaron por los pelos y que, probablemente no habrían sido aceptados en otros años con criterios más rigurosos. Estos estudiantes ganaron salarios más altos en el futuro y, a su vez, sus hijos obtuvieron más educación. Como la protesta estudiantil no afectó a la genética de los padres, podemos afirmar que lo que causó esos cambios en salarios y en la formación de los hijos fue el acceso a los estudios...  

Las investigaciones que utilizan datos de polimorfismos de un solo nucleótido (SNP, por sus siglas en inglés) sugieren que la mayoría de los rasgos son poligénicos; es decir, muchos genes contribuyen a la heredabilidad de dichos rasgos.... 'Un rasgo conductual humano típico está asociado con una gran cantidad de variantes genéticas, cada una de las cuales explica solo un pequeño porcentaje de la variabilidad conductual'.  

La forma en que se transmite el ADN de padres a hijos nos ofrece un mecanismo para acercarnos a las causas de ciertos rasgos. Tu material genético está organizado en 23 pares de cromosomas, de los cuales recibes la mitad de cada par de tu madre y la otra mitad de tu padre. A su vez, los cromosomas de tus padres proceden de tus abuelos, pero no recibes copias exactas de los cromosomas de tus abuelos. Durante la formación de los óvulos y los espermatozoides de tus padres, los cromosomas de tus abuelos se recombinan, dando lugar a que cada óvulo o espermatozoide contenga combinaciones distintas de esos cromosomas. 

Por término medio, las mujeres generan unas 45 recombinaciones, y los hombres unas 26. 

Eso hace que los hermanos hereden una combinación aleatoria de los cromosomas de cada progenitor. Esta combinación no se produce a nivel de cada uno de los tres mil millones de pares de bases del ADN, sino en un número reducido de fragmentos (alrededor de 23+45=68 por parte de la madre y 23+26=49 por parte del padre). Debido a este número limitado de fragmentos, el grado de parentesco genético entre hermanos puede variar bastante respecto al promedio del 50 %, y la mayoría de los hermanos comparten entre un 43 % y un 57 % de su material genético. Por ejemplo, mis hijos gemelos idénticos comparten solo un 41 % de su ADN 

Comprender cómo se transmite el ADN ofrece una oportunidad extraordinaria... Aunque la menor variación genética entre hermanos (en comparación con la que existe entre gemelos idénticos y mellizos) reduce la capacidad para establecer vínculos entre genes y resultados, esta limitación se compensa con el acceso a muestras mucho más amplias, al no estar restringidas únicamente a gemelos. Desde entonces, los investigadores han ampliado esta metodología para incluir muestras más amplias de la población, no solo hermanos, con el fin de estimar la heredabilidad de rasgos como el nivel educativo alcanzado. 

Detectar que algunas variantes genéticas no se transmiten de padres a hijos abre una nueva vía de análisis. Si estas variantes no transmitidas influyen en los logros de los hijos, se puede descartar la transmisión genética directa y centrarse en los factores ambientales, como el nivel socioeconómico. Kathryn Paige Harden y Philipp Koellinger denominan a este enfoque diseño de progenitor virtual, ya que imita los estudios con niños adoptados: los hijos son criados por alguien con un perfil genético diferente. Kong y sus colegas utilizaron esta idea para demostrar que el efecto de las variantes no transmitidas sobre el nivel educativo de los hijos era un 30 % tan fuerte como el del índice poligénico transmitido.

Elegir una carrera de negocios o economía en lugar de humanidades o ciencias sociales 

reduce la autoubicación en la izquierda en 0,22 desviaciones estándar (aproximadamente 10 puntos porcentuales).

Aunque la evidencia científica demuestra que el aprendizaje activo es más efectivo, 

los estudiantes suelen sentir que aprenden más con clases magistrales bien impartidas. Esta discrepancia entre sentir que aprendes y realmente aprender es lo que se llama la ilusión de fluidez. Un artículo titulado “Measuring Active Learning Versus the Feeling of Learning” muestra esta contradicción. Otro estudio concluye que la fluidez del profesor (es decir, lo bien que explica) aumenta la percepción de aprendizaje, pero no mejora el aprendizaje real.

Pero, como dice E.A., al menos esos estudiantes mantendrán su interés por seguir aprendiendo. Ni hay comidas gratis ni el mal absoluto existe fuera del infierno. 

En EL PAÍS do not know much about Derecho europeo

En la decisión del gobierno de intervenir en la concentración BBVA-Sabadell no solo es de aplicación el Derecho de la Competencia. También están implicadas las libertades de circulación y, entre ellas, la libertad de circulación de capitales. Y no, la fusión BBVA-Sabadell no es una operación "completamente nacional".

La conquista violenta es uno de los motores más fundamentales de la evolución cultural (Alice Evans)

Aunque originariamente hubiera sociedades humanas matriarcales, el equilibrio resultante de la competencia violenta entre grupos humanos resultó en la generalización del patriarcado. 

Frankopan sobre una exposición en el British Museum sobre la antigua India:  

Las religiones traen consigo el orden institucional. Las esculturas fecundas, como la espectacular estatua de aleación de cobre dorado del siglo VIII de Tara, una diosa de la compasión en la tradición budista que probablemente se encontró en la costa este de Sri Lanka, eran poderosas proyecciones de lo que se esperaba de las mujeres. La uniformidad religiosa exigía disciplina, pero también requería financiación: los sacerdotes, monasterios y templos de todas las religiones son voraces en su búsqueda de mecenazgo, que suele cambiarse por apoyo cosmológico al poder político. Tal uniformidad tiene un precio. No se trata solo de fe....  La antigua India es visualmente emocionante, con exquisitos objetos de la colección permanente, así como de los principales museos de Europa y la India en exhibición. Pero se aleja de los espinosos temas de casta, la violencia, las tradiciones vivas de otras comunidades en la India y el sur de Asia (como los pueblos tribales y otras minorías) y el recuerdo selectivo del pasado. Se trata de una celebración de tres religiones y sus ricas tradiciones, un escaparate de tesoros que muestra la expansión de la huella geográfica de los sistemas de creencias en la antigüedad, más que una investigación de las causas de la difusión, la adopción y la adaptación.

La diversidad étnica reduce la formación de empresas de gran tamaño. Imagínense la diversidad lingüística

La diversidad étnica de una región fomenta un entorno propicio para el aumento de la formación de pequeñas empresas, pero no de empresas medianas o grandes. Utilizando datos a nivel de condado sobre los establecimientos de empresas de los Estados Unidos y la diversidad étnica, encontramos que un aumento de una desviación estándar en la diversidad étnica se asocia con un aumento del seis al ocho por ciento en el número de empresas pequeñas constituidas y una disminución del 26 al 28 por ciento en el de empresas de gran tamaño. 

Christopher J. Boudreaux, Diversidad étnica y emprendimiento de pequeñas empresas, 2024

Las redes sociales, la blogosfera y los profesores universitarios de humanidades. A lo mejor, las Humanidades deben abandonar la Universidad. 

Al igual que la blogosfera y las redes sociales impulsaron el periodismo hacia el posperiodismo, los medios digitales han remodelado la academia, golpeando más duramente a las humanidades. De hecho, la posacademia refleja el posperiodismo: ambos buscan representar el mundo no como es, sino como debería ser. Es tentador culpar a la política por esto, pero el verdadero impulsor fue un efecto mediático: la aceleración digital de las publicaciones académicas. Ese cambio no es necesariamente malo; Después de todo, las humanidades están destinadas a comprometerse con el discurso público. Lo malo es que las viejas credenciales académicas no reflejan este cambio. 

¡Hay que fastidiarse! ¡Hasta en Pasapalabra!

La concursante aprovechó para apuntar una reflexión sobre la escasez de mujeres con una participación larga en el espacio que presenta Roberto Leal. “Los referentes son muy importantes. Cuando estás dentro de la parte que siempre está representada, no eres consciente de que falta la otra parte. Esto se aplica a las mujeres, pero también a otros colectivos”, dijo. “Creo que Pasapalabra es un programa en el que se necesita tiempo, hay que echarle muchas horas. Me parece que, por las circunstancias que sean, las mujeres a veces contamos con menos tiempo”, ha añadido.

Alba Lara sobre los nacionalistas catalanes


George Louis Leclerc de Buffon

"Las obras bien escritas son las únicas que pasarán a la posteridad... La cantidad de conocimientos, la singularidad de los hechos, incluso la novedad en los descubrimientos, no son garantías seguras de inmortalidad"

 Henry Williamson

"Eran entre los pájaros lo que los irlandeses entre los hombres, siempre dispuestos, en una vida alegre y audaz, a ir donde hay problemas y, con frecuencia, a provocarlos"

Llegará un día en que no acepten a los inmigrantes procedentes de España

"... La inmigración procedente de países de origen plagados de corrupción fomenta la corrupción en el país de destino." "Las tasas más altas de inmigración procedentes de países relativamente más pobres o más corruptos tienen una correlación [negativa] con cambios en la libertad económica".

Lo que no me gusta, debe prohibirse. Lo que me gusta, un derecho fundamental que han de costear los demás. 

 

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