Este post lo ha redactado Copilot tras darle algunas indicaciones y animarle a que criticara el texto que le he proporcionado.
En su artículo “Falsa amicizia tra Personengesellschaften e società di persone”, Paolo Spada sostiene que el sintagma italiano “società di persone” no puede traducirse sin reservas como “Personengesellschaft” alemana. Según el autor, se trataría de un caso de falscher Freund, es decir, de una falsa equivalencia terminológica que encubre diferencias estructurales relevantes entre los dos ordenamientos. Esta tesis, sin embargo, merece una revisión crítica.
Spada parte de la premisa de que “società di persone” no designa un tipo societario, sino una familia de tipos jurídicamente heterogéneos (società semplice, società in nome collettivo, società in accomandita semplice). A partir de ahí, sostiene que la unidad conceptual del término es más doctrinal que normativa, y que su traducción directa al alemán como Personengesellschaft sería engañosa.
Sin embargo, desde una perspectiva de derecho comparado, lo que importa no es la identidad terminológica, sino la equivalencia funcional. Y en este sentido, società di persone y Personengesellschaft cumplen funciones jurídicas análogas en sus respectivos sistemas:
- Ambas se oponen estructuralmente a las sociedades de capital.
- En ambas, la identidad de los socios es central para la existencia y continuidad de la sociedad.
- En ambas, la entrada o salida de socios implica una modificación del contrato social.
- En ambas, al menos algunos socios responden personalmente por las obligaciones sociales.
Además, tanto en Italia como en Alemania, estas formas societarias agrupan tipos diversos, con regímenes jurídicos distintos y grados variables de tipicidad. La heterogeneidad interna, por tanto, no impide la traducción funcional, sino que la refuerza como herramienta de análisis.
Lo que Spada presenta como una advertencia metodológica parece, en realidad, una construcción arbitraria. No hay una diferencia estructural suficiente que justifique la ruptura de la equivalencia terminológica. Más bien, se trata de una forma de purismo conceptual que, lejos de facilitar el diálogo entre sistemas jurídicos, lo entorpece.
Este tipo de enfoque, frecuente en cierta doctrina italiana, tiende a sobreintelectualizar distinciones que no se traducen en consecuencias prácticas relevantes. En lugar de clarificar, oscurece; en lugar de tender puentes, levanta barreras.
En la última parte de su artículo, Paolo Spada cuestiona la utilidad misma de la categoría Personengesellschaft, argumentando que su amplitud semántica —acentuada por la vaguedad del concepto de gemeinsamer Zweck— (fin común) la vuelve inservible como herramienta de análisis. Esta crítica, sin embargo, parece confundir la flexibilidad conceptual con la indefinición teórica.
¿Qué se espera de una categoría jurídica? Las categorías jurídicas no son definiciones matemáticas, sino instrumentos de clasificación y razonamiento. Su valor no reside en una homogeneidad absoluta, sino en su capacidad para agrupar fenómenos jurídicos con rasgos estructurales comunes, permitir razonamientos analógicos y sistemáticos y servir de base para la interpretación normativa y jurisprudencial. Desde esta perspectiva, tanto Personengesellschaft como società di persone cumplen perfectamente su función: permiten distinguir un conjunto de formas asociativas en las que la identidad de los socios, la estructura contractual y la responsabilidad personal son elementos centrales.
Spada extiende su escepticismo a la categoría italiana de “contratti plurilaterali con comunione di scopo”, sugiriendo que también carece de utilidad argumentativa. Pero aquí nuevamente el problema no está en la categoría, sino en cómo se la utiliza. Si se la emplea como una etiqueta formal sin contenido funcional, claro que resulta vacía. Pero si se la entiende como una herramienta para analizar estructuras cooperativas contractuales, su valor es evidente.
La tesis de Spada es provocadora, pero poco convincente. “Società di persone” y “Personengesellschaft” sí son traducibles, y lo son precisamente porque cumplen funciones equivalentes en sus respectivos ordenamientos. Llamar a eso un false friend es, en el mejor de los casos, una exageración; en el peor, un obstáculo innecesario al entendimiento jurídico transnacional.
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En el mismo libro, publica también un breve artículo el gran Carlo Angelici, Per una lettura del MOPEG, y Copilot dice
El autor que analiza cómo la evolución del sistema italiano ha estrechado progresivamente el concepto de “società”, alejándolo de su raíz romanística. Según este análisis, el derecho italiano ha limitado la noción de sociedad en dos sentidos: por la finalidad lucrativa: la sociedad se define por el “scopo di guadagno” de los socios y por la actividad común: se exige el ejercicio conjunto de una actividad económica. Esto ha tenido una consecuencia importante: la exclusión de formas asociativas residuales, es decir, aquellas en las que el fin común no es el lucro (por ejemplo, una finalidad cultural o familiar) o no hay una actividad continuada, sino una operación única o una cooperación puntual o las partes no desean que la actividad sea jurídicamente común, sino solo económicamente coordinada.
En estos casos, el sistema italiano redirige estas situaciones hacia la disciplina de las asociaciones, lo que puede resultar forzado o inadecuado.
Aquí es donde el autor encuentra un contraste revelador con el sistema alemán, especialmente tras la reforma del MoPeG. La GbR (sociedad civil) alemana, inspirada en la societas romanística, ha conservado su función residual (Auffangfunktion): es capaz de acoger una gran variedad de formas de cooperación, incluso aquellas que no encajan en los moldes típicos de la actividad económica organizada. El problema que el MoPeG intenta resolver no es la amplitud del concepto, sino la falta de una disciplina suficientemente articulada para gestionar esa diversidad. Es decir, el legislador alemán no restringe la categoría, sino que la regula mejor.
Este enfoque sugiere que el derecho italiano podría beneficiarse de una reapertura del concepto de “società”, recuperando su dimensión residual y cooperativa más allá del lucro y de la actividad continuada. En lugar de excluir, podría incluir con flexibilidad, como hace el modelo alemán.
Tras repasar el contenido de la reforma alemana, Angelici dice lo siguiente sobre los conceptos de comunidad en mano común, capacidad jurídica y persona jurídica (Gesamthand–Rechtsfähigkeit y Rechtsfähigkeit–juristische Person). El autor propone reconstruir el debate actual en torno a dos tensiones conceptuales: ¿Ha quedado obsoleta la Gesamthand? El reconocimiento legislativo de la Rechtsfähigkeit para la GbR registrada o que actúa en el tráfico jurídico plantea la duda de si la figura de la Gesamthand —tradicionalmente utilizada para describir la titularidad colectiva del patrimonio social— sigue siendo necesaria o útil. Para Angelici, esta noción resulta especialmente ambigua, ya que la separación patrimonial puede lograrse sin recurrir a construcciones tan específicas, como demuestra la tradición de las sociedades comerciales italianas.
La segunda cuestión es aún más delicada: si se reconoce que una GbR puede tener Rechtsfähigkeit, ¿no estamos, de hecho, reconociéndole también la condición de persona jurídica? El autor sugiere que, si el objetivo es distinguir la esfera jurídica de la sociedad respecto a la de los socios —en términos de imputación de derechos, obligaciones y responsabilidad—, entonces Rechtsfähigkeit y juristische Person funcionan de manera equivalente. La distinción pierde relevancia práctica.
El autor no niega que puedan existir diferencias conceptuales entre Rechtsfähigkeit y juristische Person, pero sostiene que estas solo tienen sentido si se les asignan funciones distintas. Si ambas sirven para identificar a la sociedad como sujeto autónomo frente al mercado, entonces la distinción se vuelve redundante.
Además, señala que la bipartición introducida por el MoPeG entre rechtsfähige y nichtrechtsfähige Gesellschaft no se basa en la estructura del contrato, sino en el comportamiento de las partes (registro o participación en el tráfico jurídico). Esto refuerza la idea de que el sistema ya no se organiza por tipos contractuales, sino por estatus funcional.
Ambas formas de GbR —con y sin Rechtsfähigkeit— pueden entenderse como disciplinas residuales para regular cooperaciones no comerciales: una con proyección externa (Teilnahme am Rechtsverkehr) o participación en el tráfico jurídico y otra limitada a la relación obligacional interna. Esta lectura permite mantener la coherencia del sistema sin renunciar a la riqueza conceptual de la tradición alemana, pero también invita a revisar críticamente las categorías dogmáticas que, en muchos casos, han dejado de tener una función operativa clara.
El autor concluye su análisis con una reflexión que trasciende el MoPeG y se adentra en el terreno de la teoría general del derecho societario. La pregunta de fondo es: ¿qué papel cumplen las categorías como Rechtsfähigkeit o juristische Person en la organización del sistema jurídico? ¿Son simples convenciones lingüísticas o herramientas estructurantes? Por un lado, el autor reconoce que estas categorías pueden entenderse como convenciones terminológicas, siempre que generen un “código semántico” funcional para la comprensión mutua. Pero por otro lado, insiste en que también pueden servir para organizar el sistema, es decir, para construir tipos normativos que orienten el estudio, la interpretación y la aplicación del derecho.
Este enfoque permite entender por qué en Francia, con una tradición de unidad fenomenológica, la categoría de personne morale cumple una función integradora. En Alemania, donde la distinción entre Gesellschaft y juristische Person es estructural (la primera es una organización contractual y la segunda es una organización corporativa), la Rechtsfähigkeit actúa como punto de contacto (entre ambos tipos de organizaciones), pero también como punto de partida para nuevas diferenciaciones.
El autor sugiere que, si Rechtsfähigkeit y juristische Person cumplen funciones equivalentes en términos de imputación jurídica, entonces la segunda debe distinguirse por elementos estructurales adicionales. Entre ellos: la posibilidad de unipersonalidad; la capacidad de adquirir participaciones propias y la existencia de una organización interna autónoma. Estos elementos no solo refuerzan la separación entre sociedad y socios, sino que también permiten construir tipos normativos diferenciados, útiles para distinguir entre sociedades de personas y de capital.
Finalmente, el autor plantea una pregunta relevante para el jurista italiano: ¿cómo debe interpretarse el uso legislativo del término “persona giuridica”? Italia ha heredado una historia mixta, que combina la tradición unitaria francesa con la dicotomía alemana. Por tanto, la cuestión no es solo terminológica, sino estructural y metodológica: ¿puede el derecho italiano beneficiarse de una reconstrucción más precisa de estas categorías, sin caer en rigideces dogmáticas?