martes, 7 de octubre de 2025

El juicio verbal contra la calificación registral negativa no es un control revisor: el tribunal civil puede valorar nuevas pruebas y resolver con plenitud de jurisdicción


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Es la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2025

La ley prevé que la calificación negativa del registrador pueda ser impugnada mediante dos vías alternativas: un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, cuya resolución puede ser luego objeto de impugnación judicial mediante un procedimiento especial (un juicio verbal con las especialidades previstas en el art. 328 LH); y una impugnación judicial directa por el reseñado procedimiento especial, tal y como prevé el art. 324 LH...  

El objeto del recurso gubernativo o impugnación ante la Dirección General viene precisado por el art. 326 LH, cuando prescribe que «deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador... 

En nuestro caso, la ejecutante y adjudicataria de las fincas registrales que vio rechazada la inscripción del decreto de adjudicación interpuso la demanda judicial directa de impugnación de la calificación negativa del registrador. Además de comparecer el registrador, para oponerse a la demanda, lo hizo también quien aparecía como titular de las fincas registrales, por estar interesado en el resultado de la impugnación, para oponerse a ella... 

La cuestión planteada por el motivo se refiere a lo que puede ser objeto de controversia en este procedimiento especial de impugnación de la calificación negativa del registrador. Esto es: si el objeto de la impugnación mediante el juicio verbal, regulado en el art. 328 LH, se ve afectado por esta limitación de objeto y medios de prueba prevista en el art. 326 LH, o si su ámbito de conocimiento es más amplio y además pueden aportarse medios de prueba e información de la que no disponía en ese momento el registrador cuya calificación negativa se impugna. 

La limitación de conocimiento prevista en el art. 326 LH para la impugnación ante la Dirección General tiene sentido desde la perspectiva del carácter revisor del recurso administrativo. Pero esta limitación propia de un recurso administrativo no se extiende al juicio verbal de impugnación de la calificación negativa o, en su caso, de la resolución de la Dirección General. 

El juicio verbal de impugnación de la calificación negativa se configura en el art. 328 LH como un juicio de conocimiento limitado a la procedencia o improcedencia de la calificación negativa del registrador (la legalidad de la calificación registral), en atención no sólo a los motivos aducidos en la nota de calificación sino también a lo que pudo haber sido tenido en cuenta por el registrador. Sin que, además, dentro de este objeto procesal pese la limitación prevista en el art. 326 LH en relación con los documentos y, en general, la prueba que puede ser presentada. 

De este modo, la competencia de los tribunales al conocer de estas acciones de impugnación no es meramente revisora de un acto administrativo, sino que el tribunal resuelve con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la calificación registral objeto de impugnación, con la posibilidad de aportar los medios de prueba de que se disponga en ese momento, con independencia de si fueron puestos a disposición del registrador que formuló la calificación negativa. 

Esta concepción no meramente revisora del control judicial de las resoluciones dictadas por un órgano administrativo es algo comúnmente admitido, incluso en la jurisdicción contencioso-administrativa, a quien ordinariamente corresponde dicho control jurisdiccional.... Así lo ha entendido la Sala 3ª de este Tribunal Supremo, cuando en su sentencia de 18 de diciembre de 2019 (rec. 4442/2018)... También el Tribunal Constitucional censura esa concepción meramente revisora ( SSTC 160/2001, de 5 de julio, y 155/2012, de 16 de julio),... 

Si esto es así en el ámbito contencioso administrativo, con mayor razón el conocimiento por los tribunales civiles de las impugnaciones de las calificaciones registrales negativas o de las resoluciones de la Dirección General que resuelvan el eventual recurso gubernativo, no puede tener un mero carácter revisor, sino que, de acuerdo con su regulación legal ( art. 328 LH), el alcance de ese conocimiento queda delimitado por las siguientes apreciaciones:  i) El objeto del juicio verbal se ciñe por el art. 328 LH a la procedencia o improcedencia de la calificación negativa del registrador y queda expresamente excluida la validez o no del negocio jurídico que subyace en el documento objeto de la calificación registral. Es un proceso previsto para controlar la legalidad de la calificación y no prejuzga la validez o no del título. ii) En este enjuiciamiento pueden ser tenidas en cuenta no sólo las alegaciones y documentos e información suministrados al registrador, o que estuvieran a su disposición por constar en el registro, así como las razones vertidas por el registrador en su nota de calificación y, en su caso, en el informe emitido en el previo recurso gubernativo ( art. 327 LH); sino también cualesquiera otras que pudieran incidir directamente en la (im)procedencia de la inscripción o anotación pretendida y denegada. iii) Los tribunales que conozcan de estos procedimientos, siempre en el marco de los principios dispositivo y de aportación de parte, deben resolver sobre el fondo de las pretensiones ejercitadas. El incumplimiento de este deber, bajo el pretexto del carácter revisor de la jurisdicción supone «una restricción desproporcionada y contraria a la tutela judicial efectiva». iv) En consecuencia, las partes pueden aportar documentos que no fueron puestos a disposición del registrador con la solicitud de inscripción o anotación registral. De lo que cabe inferir que puede resultar compatible, en algún caso, que la función del registrador, a la vista de la documentación suministrada y de la información disponible en el registro, fuera correcta, pero el tribunal acceda a la inscripción o anotación pretendida y denegada por razones y/o documentos no tenidos en consideración al realizar el registrador su nota de calificación. 

De este modo, la impugnación debe referirse, como hemos visto, a la calificación negativa, pero sin que necesariamente quede ceñida a la procedencia de las razones aportadas por el registrador en su nota de calificación. En este caso, quien ostenta un interés legítimo en sostener la calificación negativa, la Sra. Sandra en cuanto titular dominical de las fincas registrales, puede oponer a la demanda razones que justifiquen los motivos por los que se denegó la inscripción mediante la calificación negativa. Pero también puede aportar otras razones que hubieran podido justificar la calificación negativa del registrador. En consecuencia, la objeción formulada por la titular registral del dominio de las fincas de que la anotación de embargo había caducado antes de que accediera al registro el decreto de adjudicación, en la medida en que podía haber sido apreciada por el registrador para justificar la calificación negativa, podía ser discutida en este procedimiento especial de impugnación de la calificación negativa del registrador, razón por la cual procede desestimar el motivo

Y en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2025  el Supremo aplica la misma doctrina a un caso distinto. En este caso, el resultado de la estimación de la demanda es que los tribunales ordenan la inscripción pretendida y denegada por el registrador

En el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, aparecía inscrita la propiedad de las fincas registrales NUM000  y  NUM001  en favor de la sociedad de gananciales formada por  Ángel  y  Santiaga . El Sr.  Ángel  tenía una deuda con la AEAT de 189.843'17 euros. Ante el impago de la deuda, la AEAT inició el procedimiento de apremio, en el curso del cual la Sra.  Santiaga  ejercitó una tercería de dominio respecto del 50% de la titularidad de ambas fincas, porque las fincas no eran bienes gananciales, pues regía el régimen de separación de bienes, y para ello se aportó una escritura de capitulaciones de 27 de febrero de 1996. Mediante estas capitulaciones matrimoniales, se modificó el régimen económico matrimonial, pasando de la sociedad de gananciales a la separación de bienes. También se liquidó la sociedad de gananciales, de modo que  Ángel pasó a ser propietario únicamente de un 50% de esas fincas.  

La AEAT estimó la tercería de dominio, (de Santiaga) y, como acreedora de  Ángel , solicitó del registro la inscripción de dos fincas, como privativas del Sr.  Ángel  y Sra.  Santiaga , en proindiviso y al 50%. Con esta solicitud aportó la escritura de capitulaciones matrimoniales. La registradora denegó la inscripción por dos motivos: por no constar la escritura de capitulaciones inscrita en el Registro Civil; y por no poder practicarse por impedirlo el principio de especialidad. 

La AEAT interpuso la demanda de juicio verbal prevista en el art. 328 LH para impugnar directamente la calificación negativa de la registradora que denegaba la inscripción de dos fincas, como privativas del Sr.  Ángel y Sra.  Santiaga , en proindiviso y al 50%. 

El juzgado estimó la demanda y anuló la calificación registral impugnada porque la escritura de capitulaciones matrimoniales sí constaba inscrita en el Registro Civil desde el 28 de junio de 1999 y de la misma se desprendía de forma clara que la voluntad de los cónyuges era que las referidas fincas, no expresamente inventariadas, se inscribieran como privativas en proindiviso y al 50%. Consiguientemente, ordenó la inscripción pretendida.

Y el Tribunal Supremo confirma las sentencias de instancia: 

En consecuencia, y por lo que interesa en este caso, las partes pueden aportar documentos que no fueron puestos a disposición del registrador con la solicitud de inscripción o anotación registral. De lo que cabe inferir que puede resultar compatible, en algún caso, que la función del registrador, a la vista de la documentación  suministrada y de la información disponible en el registro, fuera correcta, pero el tribunal acceda a la inscripción o anotación pretendida y denegada por razones y/o documentos no tenidos en consideración al realizar el registrador su nota de calificación. 

La consecuencia en un caso como este es que los tribunales de instancia no se han excedido del ámbito de conocimiento que les confiere el art. 328 LH al estimar la demanda y anular la calificación registral impugnada.  Y ello a la vista de que la escritura de capitulaciones matrimoniales sí constaba inscrita en el Registro Civil desde el 28 de junio de 1999 y de la misma se desprendía de forma clara que la voluntad de los cónyuges era que las referidas fincas, no expresamente inventariadas, se inscribieran como privativas en proindiviso y al 50%, así como de la resolución de la AEAT que estimaba la tercería de dominio. 

La conjura contra España (CXXVII): Lola López Mondéjar y por qué los jóvenes votan a Vox y las jóvenes votan a la extrema izquierda

Foto de Tanya Barrow en Unsplash


Lola López Mondéjar, psicoanalista y escritora abre su artículo en EL PAÍS insultando a los pobres que no votan a Sumar. Sumar está poniendo en marcha las "políticas progresistas" que son las que convienen a estos pobres desgraciados que, sin embargo, no les votan. No me lo invento. Lean:

El pasado agosto se publicó en (EL PAÍS)... un amplio artículo, firmado por Ángel Munárriz, titulado ”Abascal gana fuerza entre obreros y parados y se acerca al umbral de Le Pen", donde se informaba del aumento de los apoyos a Vox entre los desempleados, los asalariados y quienes se consideran pobres. Se trata de ciudadanos que no votan políticas progresistas, a pesar de que son estas, precisamente, las que han incrementado el salario mínimo interprofesional, aumentado las pensiones, defendido la sanidad y la educación públicas, o intentado, intento frustrado por la derecha, reducir la jornada laboral. A pesar de todo lo anterior, parte del electorado natural de la izquierda se gira hacia la derecha y culpa a aquella de su situación.

¿Cómo es posible? Ella tiene la respuesta. Un profesor titular de Sociología en la Complutense, 

ha investigado la subjetividad precaria en las periferias metropolitanas desindustrializadas, mediante entrevistas realizadas a jóvenes trabajadores de Coslada que sufrieron la crisis de 2007. 

El sociólogo entrevistó a 

40 jóvenes de entre 25 y 35 años y a 15 trabajadores sociales, técnicos de empleo e informantes cualificados, entre 2014 y 2017

Continúa la psicoanalista diciendo que este sociólogo

observaba en estas clases populares una subjetividad, es decir, un modo de saber y representarse a sí mismo, que tenía conciencia de su precarización, que sufría el duelo por la pérdida de estatus, y también, y esto es lo que más nos interesa aquí, una subjetividad que se culpaba, psicologizaba y consideraba problemas individuales los conflictos colectivos que le afectaban. Es lo que se conoce como individualizar la queja. Tratar de convertir en problemas personales los problemas sistémicos es una práctica común del neoliberalismo, como sabemos. La crisis económica fue vivida... como... un pecado involuntario...  vinculado con una naturaleza débil o con elecciones personales equivocadas...

En castellano: si no tienes trabajo, no es culpa tuya, es del sistema; todo lo malo que te pase no es culpa tuya. Es del sistema. Si dejaste la escuela sin acabar la ESO, no es culpa tuya. Es del sistema. Hasta aquí, López Mondéjar repite la monserga de izquierdas sobre la ausencia de agencia individual respecto a los resultados que uno obtiene en la vida. Los individuos no tienen agencia. Pero, observe el lector que, según la articulista, la reacción de estos 40 jóvenes precarios parece que era la de autoculparse, atribuir el fracaso a "una naturaleza débil" o a "elecciones personales equivocadas". 


Lo alucinante es que, a continuación, la articulista arremete contra la porción masculina de estos pobres desgraciados sin agencia y con identidad-subjetividad precaria. Les reprocha que hayan decidido que los que tienen la culpa de su precariedad y su fracaso no son el sistema neoliberal y el capitalismo sino las políticas de izquierda y la inmigración:

En apenas una década... Esta población desfavorecida ya no se instala en la dolorosa rumiación culposa de entonces, sino que identifica primero a un culpable de su situación, para deshumanizarlo y convertirlo en chivo expiatorio después: los inmigrantes y el Gobierno, proyectando sobre ellos el odio que genera su pobreza... agudo resentimiento 

Mientras los jóvenes precarios votaban a la izquierda, encontraban en la articulista toda la simpatía del mundo. Cuando esos pobres desgraciados deciden votar a Vox, son anormales odiosos que utilizan ¡al Gobierno! y a los inmigrantes como chivos expiatorios de su pobreza. Pero, naturalmente, el reproche se concentra en los varones, que son los que se han pasado a Vox y la articulista tiene que encontrar una explicación de tal evolución que dé cuenta de por qué ha afectado sobre todo a varones. López Mondéjar se lanza a explicarnos qué han hecho mal estos varones.


La explicación sexual es la siguiente: los hombres tienden a justificar su fracaso atribuyéndolo a causas externas a su propia conducta. Las mujeres se autoinculpan más. De ahí que la reacción frente al fracaso sea también diferente: depresión y pérdida de autoestima en las mujeres e "irritabilidad, comportamientos de riesgo o aislamiento" en los varones. Aquí tiene un punto López Mondéjar, pero ¿por qué cuando los jóvenes varones reaccionaban culpando de su fracaso al sistema neoliberal y al capitalismo, ("precarizados por un sistema económico capitalista, caníbal y deshumanizado") acertaban pero no lo hacen cuando culpan al Gobierno y a su política migratoria?


La arrogancia de la autora le lleva a declarar que ella 'sabe' que culpar a los inmigrantes y al Gobierno de la pobreza juvenil en España es un error. Ella cree que los trabajadores más precarios no están peor si hay mucha inmigración. Yo creo que López Mondéjar está equivocada. La inmigración de la que 'disfrutamos' en los últimos años en España y, en especial, la que proviene de Marruecos y Argelia carece de cualificación y compite con los trabajadores nacionales no cualificados. De hecho compite estrictamente con los varones españoles sin cualificar, porque en su mayor parte, los magrebíes que vienen a España son varones (los permisos laborales y las llegadas irregulares son casi exclusivamente masculinas) y los varones forman la mayor parte de los jóvenes españoles sin cualificar (el fracaso escolar es un fenómeno fuertemente masculinizado en España). 


Pero hay más: los inmigrantes no cualificados no contribuyen al bienestar del país de acogida según los estudios más solventes. Por ejemplo, un incremento desaforado de la población como el que experimenta España desde hace diez años (España y Portugal están entre los líderes mundiales en crecimiento poblacional impulsado por inmigración) tensiona las infraestructuras y los servicios públicos.


Sucede, sin embargo, que la 'clerecía' a la que pertenece López Mondéjar  (y todos los ancianos) no sufre estos inconvenientes pero se aprovecha de las ventajas de la avalancha migratoria, de modo que ser favorable a la inmigración ilimitada es una de esas "creencias de lujo" de Rob K. Henderson: "creencias... que salen gratis a quien las mantiene, lo blindan moralmente y perjudican a otros".


También está equivocada en lo que dice sobre la delincuencia. Los delitos más graves (asesinatos, violaciones) han aumentado significativamente y los datos de la policía catalana indican que en homicidios y asesinatos y en agresiones sexuales, los delincuentes son muy mayoritariamente extranjeros y respecto a los robos y los hurtos, prácticamente la totalidad de los delincuentes son extranjeros.


Así que López Mondéjar es muy deshonesta. Se limita a soltar unas cifras que demostrarían que estos pobres desgraciados que votan a Vox están siendo engañados. Pero esas cifras no prueban lo que sostiene. Y tiendo a pensar que se limita a repetir las que da el gobierno más mentiroso de la historia cotidianamente para ahondar la división entre españoles. 


López Mondejar acaba el artículo comparando a los votantes de Vox con los maltratadores: unos y otros culpan a quien no deben de sus fracasos o fechorías. Pero no sólo Vox es culpable. También el PP ("la ultraderecha y la derecha") tiene la culpa.


¿Y la izquierda?  Quizá los varones voxeros están equivocados respecto de la inmigración, pero ¿y respecto del Gobierno? López Mondéjar dice que también. Lo que ha ocurrido es que el bondadoso Gobierno de izquierdas no ha sido suficientemente progresista:

"los partidos progresistas han contribuido... sin proponérselo... al no atender (ojo, al cualificante) suficientemente a las condiciones materiales de la población más vulnerable, entre las que la precarización laboral y la falta de vivienda serían las más urgentes, pues privan de agencia y de futuro, aumentando el rencor". 

No digo nada respecto de que Vox arrasa entre los jóvenes varones de 18 a 24 con independencia de la clase social y tampoco digo nada sobre que, según los datos del CIS las mujeres jóvenes (Gen Z) son el grupo más progresista, mientras que los hombres jóvenes se mantienen más estables o, en algunos casos, se inclinan ligeramente hacia la derecha, pero sin un salto equivalente al que las mujeres han dado en los últimos años hacia la izquierda.


La verdadera pregunta es por qué las mujeres jóvenes españolas siguen votando a la izquierda. Y creo que tengo la respuesta: porque son muy altruistas y no les importa que las políticas de izquierda las estén haciendo más pobres si satisfacen sus creencias y emociones. A los varones, sin embargo, eso les jode mucho. Son más egoístas y peseteros. 

Citas: fotos y sus historias, Matt Levine, el gran muftí de Jerusalén, Goscinny, Ellakuría, Tylenol y autismo, hombres protectores y mucho más


La historia de la foto de Sander "Los tres granjeros van al baile"


Matt Levine. Money Stuff: ¿Dónde está el truco? el anuncio por OpenAI de que comprará chips a AMD en cantidades industriales hace subir la cotización de AMD en 78.000 millones de dólares

OpenAI: Nos gustaría que comprarles una cantidad escandalosa de sus chips para nuestra IA 

AMD: Fantástico. Eso os costará $ 78 mil millones. ¿Cómo os gustaría pagar? 

OpenAI: Bueno, estábamos pensando que anunciaríamos el acuerdo, y eso provocaría un aumento de la cotización de AMD de $ 78 mil millones, lo que debería cubrir el precio de los chips 

AMD:... 

OpenAI: ... 

AMD: No. Tienes que pagar por los chips 

OpenAI: ¿Por qué? 

AMD: No sé, parece que es lo correcto. 

OpenAI: De acuerdo. ¿Por qué no os pagamos en efectivo, vosotros nos dais acciones propias y cuando anunciemos el acuerdo, las acciones subirán y recuperaremos nuestros $ 78 mil millones? 

AMD: Sí, supongo que eso funciona, aunque siento que deberíamos obtener algo del valor. 

OpenAI: Está bien, puedes tener la mitad. Nos das acciones por valor de 35.000 millones de dólares y te quedas con el resto.

Rebeca Mistereggen 



Esta caricatura política, publicada en The New York Times un día después del establecimiento del Estado de Israel, captura un cambio moral fundamental en la historia mundial. A un lado se yergue "Palestina", símbolo de la nación judía renacida, espada en mano. Frente a él se encuentra el Gran Muftí, representado con uniforme nazi, una inequívoca referencia a Haj Amin al-Husseini, el Gran Muftí de Jerusalén durante la guerra, quien colaboró ​​estrechamente con el régimen de Hitler, apoyó el exterminio de los judíos y posteriormente lideró la resistencia árabe contra el nuevo Estado judío.


"¿Ahora no es como en Dachau, verdad señor muftí?", es una referencia a los campos de exterminio nazis: tres años después de la liberación de los campos, los judíos perseguidos y masacrados en Europa contraatacaban, esta vez contra quienes se habían aliado con sus opresores. 

Lo dejo aquí para el lector: la postura entonces era que el nacimiento de Israel no fue un nacimiento de conquista, sino de supervivencia, y que los líderes árabes que se opusieron lo hicieron bajo la sombra de una alianza con el nazismo. Las víctimas de Dachau ya no eran impotentes. Habían tomado la espada, y la historia, por una vez, estaba de su lado

El genio que era Goscinny


Numerobis - el arquitecto egipcio que ha de construir un templo para Cleopatra - dice "Gran dicha es verte, caro amigo, tras largo tiempo." (en versión renacentista de Copilot) y Panoramix responde: "Es un alejandrino". Panoramix hace un juego de palabras con los dos significados de "alejandrino". Realmente, las historias de Asterix y Obelix son para adultos. 

Excelente análisis de Iñaki Ellakuría de la evolución del nacionalismo catalán

Si el procés prometía el advenimiento de una república catalana con barniz woke, el post-procés conduce a la introspección identitaria y a la idealización de una Cataluña atávica, pura, de leyenda. Una Cataluña que lucha por su supervivencia no solo frente a España, sino también frente a una globalización que ha transformado de manera fugaz su paisaje social: el 52% de los recién nacidos tienen un progenitor extranjero. Ese regreso sentimental del nacionalismo ha encontrado su líder en Sílvia Orriols, de Aliança Catalana, gracias a un discurso que combina el ajuste de cuentas con los dirigentes del procés y, en sintonía con la nueva extrema derecha europea y la teoría del «gran reemplazo», la denuncia de la inmigración como un arma utilizada por España, amén del Islam, para «desnaturalizar» Cataluña.

Tylenol y autismo: ¡una réplica!

¡Un estudio de control de hermanos japonés, un análisis de sensibilidad probabilístico y un estudio de control negativo todo en uno confirma que no hay conexión!

Los occidentales (WEIRD) son especialmente protectores y sensibles al daño a las mujeres, pero los varones humanos no evolucionaron para proteger a las mujeres (otra razón más para deplorar la islamización de Occidente)

Esta idea de que los humanos han evolucionado para ser especialmente protectores y sensibles al daño dirigido hacia las mujeres parece estar convirtiéndose en una creencia cada vez más popular dentro de la psicología evolutiva. En mi opinión, la evidencia etnográfica..., así como innumerables otros relatos que podrían narrarse, entran en conflicto con esta perspectiva. La "hipótesis del daño" me parece profundamente arraigada en los valores WEIRD contemporáneos perono es el resultado de un instinto o mecanismo psicológico específico "evolucionado" o "innato".

En breve 

La insoportable levedad de Ursula von der Leyen. Otra mancha en el cv de Angela Merkel; Análisis coste-beneficio cualitativo de los chistes en las películas de Monty Python: ofensa vs. risa ¿Cómo se puede hablar de la vivienda recurriendo al "elefante en la habitación"cuando el gasto en vivienda representa el principal gasto de las familias españolas? Mahoma VI, jefe de un Estado terroristaEstamos en manos de dementes ignorantes e incompetentes. Escuchen a la Ministra de Vivienda sobre los planes del gobierno para asegurar que cualquier español pueda comprarse o alquilar una casa; Los estadounidenses con títulos de posgrado tienen el doble de probabilidades de apoyar la violencia política que los estadounidenses que solo tienen educación secundaria; La discriminación de precios lo explica todo

Prohibida una concentración entre empresas de radiofármacos PET

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Por Fredrik Löwhagen

La CNMC prohíbe una operación de concentración por primera vez en su historia. Hasta ahora, solo se habían producido casos en los que las partes desistían de la operación ante la exigencia de compromisos por parte de la autoridad (una prohibición “de facto”), pero en esta ocasión la CNMC ha concluido que no existen soluciones para resolver los graves problemas de competencia identificados.

Las partes de la operación (Curium, propiedad del fondo CapVest, y IRAB) operan en el sector de radiofármacos PET, utilizados en pruebas de detección de cáncer. Por tanto, existe un interés político -el coste de los servicios sanitarios- que seguramente ha influido en la decisión de la CNMC.

Algunos de los comentarios de ayer sugerían que la decisión evidencia, además, una actitud más intervencionista o hostil por parte de la autoridad de competencia. Quizás. Eso sí, la resolución demuestra que la CNMC considera que hay problemas de competencia que no se pueden solucionar mediante compromisos y donde la prohibición es la única alternativa realista para proteger la competencia.

La notificación ante la CNMC se hizo en 17 octubre de 2024, así que la investigación ha durado casi un año (sin contar la fase de “pre-notificación”). En teoría, el Consejo de Ministros podría intervenir ahora para revisar la decisión de la CNMC, como en la operación BBVA / Sabadell, pero parece improbable que esto ocurra en este caso.

La decisión completa no está todavía disponible pero la CNMC menciona cuotas de mercado de entre el 60 y el 90 %.

viernes, 3 de octubre de 2025

Dies a quo del plazo de caducidad de la reclamación de nulidad de la suscripción de cuotas participativas de la CAM

 


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Por Antonio Cámara 


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1258/2025, de 16 de septiembre de 2025 



En un caso de error en el consentimiento en la contratación de productos complejos (cuotas participativas de la CAM), el deudor había planteado reclamación inicialmente ante el emisor en el año 2012. Finalmente, se produjo la amortización total del producto en virtud de acuerdo del FROB en 2014. La demanda en vía judicial no se presentó hasta mucho después, en fecha en la que habría de entenderse caducada si se tomaba 2012 como inicio del plazo, pero no si se tomaba 2014. El TS coincide con la Audiencia Provincial y reitera la doctrina expresada en otras sentencias, por la cual el dies a quo depende del momento en el que se advirtió el error invalidante. La reclamación realizada por la demandante en de 2012 demostraba que en aquel momento había alcanzado una total y real comprensión de las características y riesgos de las cuotas participativas, momento en el que puede decirse que fue consciente del error en que había incurrido al contratar.

La acción de regreso de un codeudor solidario contra los demás deudores solidarios nace cuando el primero ha pagado al acreedor

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Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1203/2025, de 2 de septiembre de 2025


Dos deudores solidarios fueron condenados, en sendos procedimientos judiciales, a pagar unas deudas derivadas de la explotación de un bar. Una de las codeudoras interpuso demanda contra el otro codeudor solicitando que se le condenara al pago del 50% de esas deudas a los correspondientes acreedores o, subsidiariamente y en ejercicio de la acción de regreso del art. 1.145 del Código civil, al pago del 50% de las referidas deudas a la codeudora demandante. Cabe destacar que la demandante reconocía en la demanda que no había pagado todavía las referidas deudas a los correspondientes acreedores. Precisamente por este motivo la demanda fue desestimada en primera instancia. Por el contrario, la AP de Valencia estimó el motivo y condenó al codeudor demandado al pago a la demandante del 50% de las deudas. El TS estima el recurso de casación del demandado, argumentando que, para que el deudor solidario pueda ejercitar la acción de regreso contra los demás deudores solidarios ex. art. 1.145.II del Código civil, es necesario que haya pagado al acreedor y extinguido la deuda, pues la acción de regreso nace precisamente con el hecho del pago. No basta, por tanto, la existencia de una sentencia que condene al pago, si el codeudor demandante todavía no ha pagado.

Compensación de créditos en fase de cumplimiento del convenio


Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1210/2025, de 3 de septiembre de 2025 


Se discute en este procedimiento si, durante la fase de cumplimiento del convenio, cabe la compensación de créditos. La sociedad Autosa tenía reconocido un crédito en el concurso de la sociedad Ángel Luis Azaña, S.L., en el que se aprobó un convenio. Llegada la fecha estipulada en el convenio, Autosa no había recibido el pago de su crédito, motivo por el cual instó un procedimiento de resolución del convenio por incumplimiento, solicitando la apertura de la fase de liquidación. La demandada se opuso, alegando que el crédito de Autosa debía considerarse compensado con el crédito que tenía frente a ella Ángel Luis Azaña, S.L., derivado de haber avalado varias operaciones financieras. El TS confirma que la aprobación del convenio produce el cese de los efectos del concurso (entre ellos, la prohibición de compensación) y que, por ello, en principio, cabría una compensación de créditos novados por el convenio y exigibles con los que recíprocamente tuviera el concursado frente a su acreedor concursal, pero siempre que se cumplan los requisitos legales de los arts. 1.195 y ss. del Código civil. En este caso, el TS concluye que no se daban los requisitos legales porque no se había justificado por la concursada haber hecho ningún pago al acreedor afianzado en virtud de los avales. Argumenta el TS que, para que el fiador, Ángel Luis Azaña, S.L., tuviera un crédito compensable frente a su deudora principal, Autosa, sería necesario que el fiador hubiera pagado, momento en el cual se le reconocería o bien la acción de reembolso (art. 1.838 del Código civil), o bien la subrogación en los derechos del acreedor (art. 1.839 del Código civil).

Con anterioridad al pago, conforme al art. 1.843 del Código civil, el concurso de acreedores de la deudora principal legitima al fiador para obtener la relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia del deudor, pero carece de un crédito susceptible de compensación legal.”

Rescisión del pago de una obligación debida, vencida y exigible

 

Foto: Tobias Reich en unsplash

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1208/2025, de 3 de septiembre de 2025

El día 23 de enero de 2055, D. Arturo fue cesado como presidente y consejero delegado de la sociedad BAP Health Outcomes Research. Un día antes, D. Arturo había emitido un cheque con cargo a la sociedad y a favor suyo por importe de 37.000 euros para la devolución de un préstamo que él mismo había hecho a la sociedad en el pasado por un problema de falta de tesorería. En marzo de ese mismo año, la sociedad presentó la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y en junio presentó solicitud de concurso voluntario. Un acreedor concursal, previo requerimiento a la administración concursal, presentó demanda de incidente concursal de rescisión del pago argumentando que se trataba de un acto de disposición a título gratuito. La demanda fue desestimada en primera instancia, al considerar el juzgado que no se trataba de un acto gratuito (al traer causa de la devolución de un préstamo) y que no existía perjuicio porque se trataba del pago de una deuda vencida, líquida y exigible. La AP de Asturias, por el contrario, estimó el recurso de apelación y rescindió el pago, argumentando que se trató de un acto perjudicial para la masa pues, aunque el pago era debido, se realizó en una situación excepcional de infracapitalización de la sociedad y supuso un trato de favor en relación con el resto de acreedores (pues un crédito que habría sido clasificado como subordinado en el concurso es pagado al acreedor cuando ya se vislumbraba un escenario de insolvencia). Para la AP, también es determinante la circunstancia de que D. Arturo ya era conocedor de que iba a ser cesado al día siguiente por el consejo de administración. El TS confirma el criterio de la AP. Hace un repaso de su jurisprudencia sobre la rescisión de pagos de obligaciones debidas, vencidas y exigibles (sentencias 629/2012, de 6 de octubre y 487/2013, de 10 de julio), según la cual 

en principio, un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, por regla general goza de justificación y no constituye un perjuicio para la masa activa. No obstante, pueden concurrir circunstancias excepcionales que pueden privar de justificación a algunos pagos en la medida que suponen una vulneración de la par condicio creditorum […] como es la situación de insolvencia al momento de hacerse efectivo el pago y la proximidad con la solicitud y declaración de concurso, así como la naturaleza del crédito y la condición de su acreedor.” 

El TS confirma que las circunstancias excepcionales descritas por la AP hacen que deba concluirse que el pago no estaba justificado y debía ser rescindido. Destacamos la siguiente conclusión del TS, según la cual no es imprescindible que, en el momento de realizarse el pago, estuviera acreditada la insolvencia actual: 

El punto más controvertido se refiere a si era necesario que la sociedad se encontrara, en el momento de realizarse el pago, en estado de insolvencia. Aunque es cierto que la sentencia 629/2012, de 26 de octubre, se refiere expresamente, al reseñar las circunstancias que podrían tenerse en cuenta para considerar que el pago fue perjudicial, a «la situación de insolvencia al momento de hacerse efectivo el pago y la proximidad con la solicitud y declaración de concurso (...)», no son presupuestos taxativos que ineludiblemente deban concurrir. Estas circunstancias, junto con otras, pueden ser tenidas en cuenta para apreciar que el pago constituía un sacrificio patrimonial injustificado, que es en lo que consiste el perjuicio para la masa, causa o razón de la rescisión concursal.

La liquidación de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid y la importancia (para el minoritario) de que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio


Es la Sentencia del Tribunal supremo de 9 de julio de 2025 

En este motivo se denuncia que «las inversiones por deterioros, obra nueva, ampliación y/o mejora a realizar en los cementerios,cuantificadas mediante un informe técnico a meses de la extinción de la EMSFM

(Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, una entidad que existió y fue propiedad del 51% del Ayuntamiento de Madrid y el 49% de Funespaña (una filial de Mapfre). Fundada en 1966, se dedicaba a la prestación de servicios funerarios y de cementerio en Madrid. La empresa se encuentra en proceso de liquidación y ha sido sustituida en la prestación de los servicios por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid (EMSF)

por un valor superior a 23 millones de euros, se han calificado erróneamente como "información adicional" (para configurarlas como un cambio de estimación contable) y no como un hecho/información disponible que la EMSFM podía y debía conocer en ejercicios anteriores y debía haber provisionado en las cuentas anuales precedentes (que sería constitutivo de un error en las cuentas anuales de ejercicios anteriores)». Esto supone una «incorrecta aplicación de la norma 22ª del PGC,

"los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error"

que regula qué debe considerarse como error contable y qué debe considerarse como cambio de estimación contable»; y la imputación correcta o incorrecta de las provisiones afecta a la imagen fiel de la compañía (norma 1ª PGC y art. 34 Ccom)».

El demandante afirmaba que la EMSFM disponía de información suficiente en ejercicios anteriores para haber reconocido estas inversiones como provisiones, y al no hacerlo, incurrió en un error contable. Calificarlas como “información adicional” para tratarlas como un cambio de estimación sería una aplicación incorrecta de la norma 22ª del PGC, con consecuencias sobre la imagen fiel exigida por la norma 1ª del PGC y el artículo 34 del Código de Comercio.... error contable cuya corrección tendría efectos retroactivos, por lo que los ajustes contables implicarían un cargo a cuenta de las reservas, de  suerte que los resultados del ejercicio 2015 sí se verían afectados. 

La función de casación que corresponde a este tribunal no alcanza, como pretende la recurrente, a sentar doctrina sobre la correcta interpretación de las normas técnicas de contabilidad. Es el reflejo que la aplicación de esas normas de técnicas para la valoración de otras exigencias legales, como es en este caso que las cuentas anuales sean redactadas «con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio» ( art. 254 LSC), lo que justifica que les prestemos atención. 

Al hacerlo, bajo la anterior premisa, partimos de que, en este caso, el deber de provisionar tenía su respaldo en el pliego de condiciones de la concesión que contemplaba esa obligación de devolver las instalaciones «en perfectas condiciones de uso» (norma 10.1.f del pliego). De tal forma que sí concurría una disposición contractual (un contrato administrativo) que respaldaba ese asiento contable. En consecuencia, la sociedad conocía desde el principio que, al término de la concesión, debía restituir las instalaciones en perfecto estado, lo que requeriría unas obras y el consiguiente gasto. 

 Por lo que, a diferencia de lo que señala la sentencia recurrida, la necesidad de dotar la provisión no surgió con el informe Cemosa, aunque este sirviera para cuantificar el coste de las obras que debía realizar la sociedad antes de terminar la concesión, para restituir las instalaciones en perfectas condiciones de uso. 

De este modo, parece que la provisión por desmantelamiento o retiro debió registrarse en el momento inicial de la concesión, de forma sistemática, como se desprende de la regla 2.2. de la Orden EHA/3362/2010 

 «2.2 Tratamiento contable. a) Cuando la contraprestación del acuerdo se califique como un activo financiero todas las actuaciones descritas en el apartado 2.1 originarán el registro de un ingreso por prestación de servicios de construcción y el reconocimiento del correspondiente activo financiero. Los gastos en que incurra la empresa concesionaria para llevarlas a cabo se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se devenguen. b) Cuando la contraprestación del acuerdo se califique como un inmovilizado intangible, el tratamiento contable de las diferentes actuaciones descritas en el apartado 2.1 será el siguiente:b.1) Las descritas en la letra a) motivarán el reconocimiento de un gasto por naturaleza en el ejercicio en que se incurra. b.2) Las descritas en la letra b) en la medida en que ponen de manifiesto un desgaste o consumo de parte de la infraestructura, traerán consigo la dotación de una provisión sistemática en función del uso de la infraestructura y hasta el momento en que deban realizarse dichas actuaciones. La dotación de esta provisión originará el registro de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las descritas en la letra c) también motivarán el reconocimiento de una provisión sistemática de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, salvo que constituyan obligaciones asimilables a los gastos de desmantelamiento o retiro regulados en la norma de registro y valoración 2.ª Inmovilizado material del Plan General de Contabilidad, en cuyo caso formará parte del valor del inmovilizado intangible, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas de estas actuaciones. El tratamiento contable de las citadas provisiones se ajustará a la norma de registro y valoración 15.ª  Provisiones y contingencias del Plan General de Contabilidad».

 En principio, no corresponde a la sala, a diferencia de lo que se indica en algunos pasajes del recurso, fijar doctrina sobre qué criterios deben seguirse para diferenciar los errores contables de los cambios de estimación contable. Pero en la medida en que ese incorrecto tratamiento contable, en el presente caso, afecte significativamente al principio de imagen fiel de la compañía ( art. 34 Ccom), procede acoger el motivo en los términos que a continuación se exponen. 

La propia sentencia recurrida admite que, de tratarse de un error contable, lo procedente hubiera sido su imputación al patrimonio neto (contra reservas, como precisa la norma 22ª del PGC), mientras que, de tratarse de un cambio de estimación, se trataría de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio. Si desde el principio EMSFM disponía de la información necesaria para contabilizar esa provisión (así se deducía con claridad del pliego de condiciones) no procedía contabilizar íntegramente la provisión contra los ingresos del año 2015, dado que el gasto no se devengó solo en ese ejercicio, sino contra las reservas, habida cuenta de que aquella se devengó en su mayor parte en ejercicios anteriores. Se trata de un error contable que según la citada norma 22ª del PGC determina que para su subsanación sean aplicables las reglas previstas para los cambios de criterio contables. 

Para el socio minoritario no era irrelevante que la provisión se imputara contra la cuenta de resultados de 2015 o contra las reservas sociales. Estaba próxima la fecha de extinción de la concesión y el cumplimiento del término de la sociedad EMSFM, de conformidad con los estatutos sociales. La recurrente no recibiría cuota de liquidación alguna y, por tanto, no se beneficiaría de la dotación de las reservas, pero sí de un eventual reparto de dividendos. Incluso EMSFM, en su escrito de oposición al recurso, tras afirmar que a su juicio aplicar un tratamiento contable u otro no afectaría a la cifra final del patrimonio social, admite que de calificarse como error contable las reservas debería verse reducidas por el importe de la provisión, lo que evidencia que, al margen de afectar a la imagen fiel de los resultados del año 2015, no se trataba de una cuestión inocua para la recurrente. 

En cualquier caso, como en rigor estamos ante un error derivado de la falta de dotación sistemática de esa provisión desde el inicio de la concesión en contravención regla 2.2. de la Orden EHA/3362/2010, la falta de un correcto tratamiento contable a la hora de subsanar ese error supone que no se hayan reflejado correctamente en las cuentas del ejercicio 2015 ni en los resultados de la sociedad, con afectación del principio de imagen fiel recogido en los arts. 34 Ccom y 254 LSC. 

Consecuentemente, y en la medida en que la forma en que se dotó la provisión de 21.963.671,59 euros provocó una distorsión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, procede, con la estimación del recurso, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

miércoles, 1 de octubre de 2025

La regresión tecnológica en el mundo pre-industrial y lo que podemos esperar de la Inteligencia Artificial

 



En el artículo titulado Technological Progress and Regress in Pre-Industrial Times", Shekhar Aiyar, Carl-Johan Dalgaard y Omer Moav explican que en las sociedades preindustriales la tecnología estaba estrechamente vinculada al capital humano: los conocimientos técnicos no se almacenaban externamente (como en libros o computadoras), sino que se transmitían oralmente y mediante la práctica entre generaciones. Por tanto, si una técnica dejaba de utilizarse, se perdía. Cuando se producía una epidemia, guerra o un desastre natural, la población se reducía y, con ella, la demanda agregada (el conjunto de bienes y servicios que la gente consumía). Al disminuir la demanda, algunas técnicas dejan de ser rentables y se abandonan, lo que impide su transmisión a la siguiente generación. Se olvidan, simplemente. La recuperación tecnológica posterior es lenta, pues requiere redescubrimientos o nuevas invenciones. 


Dan varios ejemplos históricos. En Europa, tras la caída del Imperio Romano, se perdió el conocimiento de técnicas como el cemento Pozzolana, la perspectiva en el arte, la construcción en ladrillo cocido y el uso de molinos hidráulicos.La evidencia arqueológica respalda esta visión. El uso de molinos hidráulicos alcanzó su punto máximo en los siglos II y III d.C., y luego disminuyó. Tecnologías como la minería hidráulica, la construcción en ladrillo cocido y el torno de alfarero también desaparecieron tras el colapso romano. En Tasmania, tras su separación de Australia hace 10.000 años, se perdieron herramientas de hueso, el boomerang y la capacidad de pescar, aunque hubo algunas innovaciones como la construcción de balsas. En la isla de Pascua, el colapso ecológico provocó una caída drástica de la población, que pasó de entre 7.000 y 20.000 habitantes a solo 111 en 1872. Con ello se perdió el conocimiento para construir embarcaciones, erigir estatuas moai y leer el sistema de escritura local.


En realidad, ese modelo puede extenderse a cualquier conocimiento útil. No sé dónde leí que los humanos no matamos a los viejos porque son los únicos que guardan la memoria de acontecimientos que sólo ocurren muy esporádicamente (sequías, inundaciones, tornados) y, por tanto, que pueden recordar qué hicieron los antecesores del grupo actual en una situación semejante (por ejemplo, desplazarse a un valle en el que, a pesar de la sequía, quedaban agua en pozos o manantiales). También se explica así nuestra afición por contar historias y cantar canciones. Las historias 'interesantes' y las canciones son las "bases de datos" de los cazadores-recolectores, aunque parece que son 'bases de datos legislativas', es decir, recogen las normas vigentes en ese grupo humano (qué comportamientos son aceptables - los del héroe - y cuáles no). También nos explica la trascendencia de la escritura y cómo permitió multiplicar los intercambios al permitir 'recordar' quién debía qué a quién (la contabilidad se inventa casi simultáneamente con la escritura). También nos dice mucho de la suerte de recuperar el Digesto en el siglo X. (Littera Florentina). Es probable que no haya un 'disco duro' más importante en la historia de Europa que la codificación justinianea si pensamos en los efectos que tuvo su recuperación (desde la aparición de las Universidades hasta la construcción del Estado como corporación) sobre el Occidente Europeo. 

Si la regresión tecnológica es consecuencia de la pérdida social de conocimiento - que, por tanto, no se puede transmitir ni se puede construir nuevo conocimiento sobre la base del mismo - la IA puede acelerar mucho la producción de nuevo conocimiento, porque, a diferencia de los equipos humanos - incluso interdisciplinares - que estudian un problema, la IA puede utilizar todo el conocimiento previo que esté disponible en una base de datos y conectada a Internet. No tiene que inventar la rueda cada vez que se nos ha olvidado que teníamos ruedas para poner en los carros. 

Le he pedido a Copilot que me ponga ejemplos de descubrimientos o invenciones realizados de forma independiente. 
1. Agricultura (alrededor del 9000 a.C. en adelante). La agricultura surgió de forma independiente en al menos cinco regiones del mundo: Creciente fértil (Mesopotamia): domesticación del trigo, cebada, lentejas. China: arroz y mijo. Mesoamérica: maíz, calabaza, frijoles. Andes y Amazonía: papa, quinoa, mandioca. África occidental: sorgo, ñame. Estas transiciones ocurrieron entre el 9000 y el 3000 a.C., sin contacto entre las regiones, lo que sugiere una invención independiente de la agricultura. 2. Escritura (alrededor del 3200 a.C. en adelante) La escritura fue desarrollada de forma independiente en al menos tres civilizaciones: Mesopotamia: escritura cuneiforme. Egipto: jeroglíficos. Mesoamérica: escritura maya y zapoteca. También se discute si la escritura china fue una invención independiente (alrededor del 1200 a.C.). 3. Metalurgia (alrededor del 3000 a.C. en adelante) La fundición de metales como el cobre, el bronce y el hierro se desarrolló en distintas regiones: Bronce: Mesopotamia, China, Europa. Hierro: Anatolia, India, África subsahariana. La metalurgia del hierro en África (Nok, Meroe) parece haber sido independiente de la del Cercano Oriente. 4. Matemáticas elementales (antes del 500 a.C.) Conceptos como la geometría, la aritmética y el álgebra surgieron en: Egipto y Mesopotamia: geometría práctica para agrimensura. India: álgebra verbal. Grecia: geometría deductiva (Euclides). China: sistemas de ecuaciones y métodos numéricos. Aunque hubo influencias cruzadas, muchos desarrollos fueron independientes. 5. Filosofía y ciencia natural (siglo VI a.C. en adelante) Pensadores como: Confucio (China), Buda (India), Sócrates (Grecia), y Zoroastro (Persia) desarrollaron sistemas éticos y cosmológicos sin contacto directo. Demócrito (Grecia) y Kanada (India) propusieron teorías atomistas independientes. 6. Invención del cero y del sistema decimal. India: Brahmagupta (siglo VII) formalizó el cero como número. Maya: usaban el cero en su sistema vigesimal desde el siglo IV. China: usaban un símbolo para el cero en ábacos, aunque no como número abstracto. 7. Imprenta (siglo XI y XV) China: imprenta de tipos móviles con madera (Bi Sheng, siglo XI). Europa: imprenta de tipos móviles con metal (Gutenberg, siglo XV). Aunque la tecnología china precede a la europea, no hay evidencia de transmisión directa. 8. Cálculo infinitesimal (siglo XVII) Isaac Newton (Inglaterra) y Gottfried Wilhelm Leibniz (Alemania) desarrollaron el cálculo diferencial e integral de forma independiente en la década de 1670. Esto generó una disputa sobre la prioridad que duró décadas. 9. Ley de conservación de la energía (siglo XIX) Julius Robert Mayer, James Prescott Joule, Hermann von Helmholtz y otros formularon la ley de conservación de la energía casi simultáneamente entre 1841 y 1847. 10. Teoría de la evolución por selección natural (siglo XIX) Charles Darwin y Alfred Russel Wallace llegaron de forma independiente a la teoría de la evolución por selección natural. Wallace envió su manuscrito a Darwin en 1858, lo que llevó a una publicación conjunta. 11. Invención del teléfono (siglo XIX) Alexander Graham Bell y Elisha Gray presentaron patentes casi simultáneamente en 1876. La prioridad fue disputada legalmente. 12. Invención del avión (principios del siglo XX) Hermanos Wright (EE.UU.) lograron el primer vuelo controlado en 1903. Alberto Santos-Dumont (Brasil) realizó vuelos públicos en Europa en 1906. Ambos trabajaban de forma independiente. 13. Teoría de la relatividad especial (1905) Henri Poincaré y Albert Einstein desarrollaron ideas similares sobre la relatividad del tiempo y el espacio. Einstein formuló la teoría completa en 1905, aunque Poincaré había anticipado varios elementos. 14. Teoría cuántica (1900–1925) Max Planck, Albert Einstein, Niels Bohr, Werner Heisenberg, Erwin Schrödinger y otros contribuyeron simultáneamente a distintos aspectos de la teoría cuántica, en un proceso colectivo pero con descubrimientos paralelos. 15. Invención del transistor (1947) John Bardeen, William Shockley y Walter Brattain en Bell Labs. Herbert Mataré y Heinrich Welker en Francia desarrollaron un dispositivo similar de forma independiente. 16. Descubrimiento de la estructura del ADN (1953) James Watson y Francis Crick propusieron la doble hélice. Rosalind Franklin y Maurice Wilkins generaron datos clave. Linus Pauling propuso una estructura incorrecta casi simultáneamente. 17. Algoritmos de cifrado modernos (década de 1970) RSA fue inventado por Rivest, Shamir y Adleman en EE.UU. en 1977. Pero Clifford Cocks, en el GCHQ británico, había desarrollado un sistema equivalente en 1973, aunque fue clasificado. 18. Invención del cálculo lambda y lenguajes funcionales (década de 1930 y 1950) Alonzo Church desarrolló el cálculo lambda. John McCarthy desarrolló LISP en los años 50, redescubriendo ideas similares. 19. Teoría de juegos (década de 1940) John von Neumann y Oskar Morgenstern publicaron Theory of Games and Economic Behavior en 1944. Émile Borel había desarrollado ideas similares en Francia en los años 20. 20. Algoritmos de aprendizaje automático (década de 1980–2000) Redes neuronales profundas, máquinas de soporte vectorial, y algoritmos de optimización fueron desarrollados simultáneamente por investigadores en EE.UU., Canadá, Europa y Japón. 21. CRISPR-Cas9 (2012–2013) Jennifer Doudna y Emmanuelle Charpentier publicaron sobre la edición genética en 2012. Feng Zhang y otros en el Broad Institute desarrollaron aplicaciones en células humanas casi simultáneamente. Esto llevó a una disputa de patentes. 22. ChatGPT y modelos de lenguaje (2020–2023) OpenAI, Google DeepMind, Anthropic, Meta, Mistral, Cohere y otros desarrollaron modelos de lenguaje grandes (LLMs) de forma paralela, con arquitecturas similares (transformers, RLHF, etc.).
Pero hay más. Le he pedido casos semejantes al de Darwin y Mendel, es decir, ejemplos en los que dos o más personas llegaron de forma independiente o simultánea a descubrimientos científicos fundamentales, pero uno de ellos fue ignorado, olvidado o redescubierto más tarde, mientras que el otro recibió reconocimiento inmediato o posterior. Estos casos suelen implicar una asimetría en la recepción histórica, como ocurrió con Mendel, cuyo trabajo fue redescubierto décadas después de su publicación.
1. Mendel publicó sus experimentos sobre la herencia en 1866, pero fueron ignorados. En 1900, Hugo de Vries, Carl Correns y Erich von Tschermak redescubrieron de forma independiente las leyes de Mendel. Solo entonces se reconoció la importancia de su trabajo. 2. Charles Darwin y Alfred Russel Wallace (1858) Wallace llegó de forma independiente a la teoría de la selección natural. Envió su manuscrito a Darwin, quien ya tenía una teoría similar. 3. Michael Faraday y Joseph Henry (1831) descubrieron de forma independiente la inducción electromagnética. Faraday publicó primero, pero Henry había llegado a resultados similares en EE.UU. Henry fue reconocido más tarde como pionero en electromagnetismo. 4. Dmitri Mendeléyev y Julius Lothar Meyer (1869) Ambos desarrollaron versiones de la tabla periódica casi simultáneamente. Mendeléyev fue más audaz al dejar huecos para elementos aún no descubiertos, lo que le dio mayor reconocimiento. Meyer había publicado una tabla similar, pero sin predicciones. 5. Albert Einstein y David Hilbert (1915) Ambos formularon las ecuaciones del campo de la relatividad general casi simultáneamente. Hilbert presentó una versión matemática completa cinco días antes que Einstein. Sin embargo, Einstein es considerado el autor principal por haber desarrollado la teoría física. 6. Oswald Avery y Rosalind Franklin (1940s–1950s) Avery demostró en 1944 que el ADN era el portador de la herencia, pero su trabajo fue ignorado. Franklin generó imágenes clave de la estructura del ADN, pero no fue reconocida en vida. Watson y Crick usaron sus datos para proponer la doble hélice en 1953. 7. Nikola Tesla y Guglielmo Marconi (1890s–1900s) Tesla desarrolló tecnologías de radio antes que Marconi. Marconi recibió el crédito y el Nobel en 1909. En 1943, la Corte Suprema de EE.UU. reconoció la prioridad de Tesla, pero ya era tarde. 8. John von Neumann y Alan Turing (1930s–1940s) Turing formuló la idea de la máquina universal y la computación teórica. Von Neumann desarrolló la arquitectura práctica de los ordenadores. Turing fue ignorado durante décadas por razones políticas y personales. 9. Ludwig Boltzmann y Josiah Willard Gibbs (1870s–1900s) Ambos desarrollaron la mecánica estadística. Boltzmann fue atacado por sus ideas y murió en 1906. Gibbs publicó trabajos similares en EE.UU., que fueron reconocidos más tarde. 10. Georges Lemaître y Edwin Hubble (1927–1929) Lemaître propuso la expansión del universo antes que Hubble. Su artículo fue traducido al inglés en 1931, pero se omitieron sus cálculos clave. Hubble recibió el crédito por la ley de expansión. 11. Evariste Galois y Augustin-Louis Cauchy (1830s) Galois desarrolló la teoría de grupos y la solución de ecuaciones por radicales. Murió joven y sus manuscritos fueron ignorados. Cauchy y otros redescubrieron sus ideas décadas después. 12. Ignaz Semmelweis y Joseph Lister (1840s–1860s) Semmelweis descubrió que el lavado de manos reducía la fiebre puerperal. Fue rechazado por la comunidad médica. Lister desarrolló la antisepsia años después y fue ampliamente reconocido. 13. Niels Bohr y Arnold Sommerfeld (1910s–1920s) Sommerfeld refinó el modelo de Bohr con órbitas elípticas y números cuánticos adicionales. Su contribución fue eclipsada por el modelo de Bohr, aunque fue esencial para la teoría cuántica. 14. Ada Lovelace y Charles Babbage (1840s) Babbage diseñó la máquina analítica. Lovelace escribió el primer algoritmo para ella, anticipando la programación. Su papel fue ignorado hasta el siglo XX. 15. Henrietta Leavitt y Edwin Hubble (1912–1920s) Leavitt descubrió la relación entre el período y la luminosidad de las cefeidas, clave para medir distancias cósmicas. Hubble usó su descubrimiento para demostrar la expansión del universo, pero ella no fue reconocida en su momento.

Es de suponer que todo esto deje de pasar con la IA. Ningún investigador perderá el tiempo tratando de obtener unos resultados que ya otro ha obtenido y que tiene a su disposición de forma inmediata. 

Para el Derecho, las consecuencias de la IA son difícilmente imaginables. Creo que si tiene razón Arnold Kling, y la IA es, sobre todo, una forma de interactuar con los ordenadores y la red empleando el lenguaje natural y humano, el 99 % de las tareas que hoy hacen los abogados y los juristas en general podrán ser hechas por las máquinas. Si hace algunos años se hablaba de 'smart contracts' para referirse a contratos cuya ejecución se automatizaba o mecanizaba (¡era 2016!). En 2025 hemos tenido la sentencia Bosco donde el Tribunal Supremo no ha querido distinguir entre algoritmos que verifican que se da el supuesto de hecho de una norma (que un solicitante cumple los requisitos legales para acceder al 'bono social' de electricidad o gas), como una calculadora te da los resultados de una operación algebraica cuando le introduces los números que quieres sumar o restar,  y algoritmos - Inteligencia Artificial - que te escribe la sentencia en la que resuelve el caso que le ha planteado el juez mediante uno o varios 'prompt'. El programa Bosco es como un radar de carretera que genera simultáneamente a la comprobación de la infracción la denuncia y la propuesta de sanción. Eso no es IA generativa. 

Pero si le echamos algo más de imaginación, ¿puede seguir justificándose la propiedad industrial e intelectual? ¿No deberíamos sustituir las patentes y los derechos de copyright por otra forma de remuneración a los inventores y artistas que producen 'obras'? ¿no deberíamos limitarnos a remunerar a los que producen bienes y servicios y a los 'intérpretes y ejecutantes'? Lo de los "hombros de gigantes" deja de ser una exageración para convertirse en una subestimación. Cada nuevo científico va a subirse a los hombros de toda la Humanidad. No debería, pues, arrogarse el mérito que reconocemos a los grandes sabios de la Antigüedad, que no tenían todo el conocimiento humano perfectamente almacenado y accesible en la punta de los dedos. 

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