martes, 10 de febrero de 2026

Más literatura posmoderna de baja calidad en el estudio del corporate governance en los EE.UU.


La decadencia de los estudios de Derecho de Sociedades en los EE.UU. viene marcada por la invasión de las facultades de Derecho más prestigiosas por un profesorado woke que ni siquiera ha sido capaz de mantener el legado del Análisis Económico del Derecho o recuperar el legado de la dogmática jurídica y el razonamiento sistemático y analógico. En Derecho, hemos sustituido a los grandes economistas de Chicago y a los grandes historiadores de la Economía por mediocres profesores de Management que profesan en Escuelas de Negocio dedicadas, mayormente, a diseñar vestidos que sienten bien a los consejeros y por los que los CEO paguen ingentes sumas de dinero en consultoría. Los autores, en efecto, repasan "literature from finance, management, sociology, and psychology". Pero son profesoras de Derecho en prestigiosas universidades norteamericans (U of C y McGill). La mitad de su trabajo es un repaso de todas las iniciativas del siglo XXI para incorporar más mujeres a los consejos de administración y el 'pendulazo' que, en los últimos años se ha producido para eliminar la affirmative action por discriminatoria ¿qué interés tiene algo así en el siglo de la inteligencia artificial?

En este paper, los autores afirman que correr es de cobardes. O sea que las empresas que han abandonado las políticas de Diversidad, Inclusión y Equidad (DEI) son unos cobardes que no tienen capacidad de resistencia frente a las presiones externas. Unos veletas, vamos. No se les ocurre pensar que si adoptaron esas políticas en primer lugar fue, precisamente, por las presiones externas. Porque las empresas, a diferencia de los académicos, dependen de sus clientes y de sus accionistas. De modo que nunca verás a una empresa mantener una política que cree que disgusta a sus accionistas o a sus clientes. Y, naturalmente, como dice el refrán "pa ti la perra gorda". ¿Por qué no habrían de adoptar políticas de DEI si el cálculo coste-beneficio da un resultado positivo? Coste: bajo. Beneficio: ninguno en términos de balance pero sí en términos de relaciones con los políticos (progresistas) y grupos de presión (feministas, woke, académicos). Cuando los grupos de presión pierden influencias (ganan los conservadores), el viento cambia y las empresas se adaptan: se suprimen los programas de DEI. 

Luego, los autores se lanzan a suponer que en el mundo corporativo no hay más que las MAGA y Musk. Que BASF o Exxon o Siemens o Mitshubishi han dejado de existir. Y, como siempre, cogen un caso singular - WeWork, la empresa que quebró porque sus administradores no eran muy honrados - y extraen consecuencias genéricas. Por esa regla de tres, deberíamos suprimir todas las autoridades de protección de datos una vez que se ha descubierto que la italiana era muy corrupta

Pero la consecuencia que sacan del caso WeWork es alucinógena: como la DEI implica, como su nombre indica, "diversidad" e "inclusión", las decisiones que tome el consejo de administración serán necesariamente mejores porque, ¡dónde va a parar!: una decisión inclusiva y diversa es mucho mejor que una tomada por sí solo por el machirulo que hace de CEO. Caso por caso: ¿de qué sexo era la que falsificó los análisis de sangre? ¡Ah si! Theranos, dirigida por Elizabeth Holmes. ¿Qué unicornio ha sido dirigido por una mujer? Le he preguntado a la AI: De 58 empresas de nueva creación que valen más de 10.000 millones de dólares, solo hay 1 dirigida por una mujer. Pero este dato no es relevante en su "investigación". Ellas piensan en WeWork, FTX y Lehman Brothers. Yo he añadido Theranos. "Me deben" 174 ejemplos de liderazgo hipermasculino que haya fracasado por retirar las políticas de DEI. Su análisis empírico se limita a decir que hay empresas que han resistido las propuestas de sus accionistas para terminar con las políticas de DEI. Como si eso fuera relevante para medir la gestión eficiente. 

Algo interesante de lo que se hacen eco los autores es que los machirulos que gobiernan el mundo tech son más de infringir las normas que de hacer lobby para cambiarlas. 

Por ello, el emprendimiento regulatorio busca eludir normas legales ineficientes. Aunque puede resultar en una mayor eficiencia, como esperar menos por el transporte, también perjudica los bienes públicos, como que conductores que cobren de forma justa, que conozcan las normas y prácticas de transporte o que sepan que su mala conducta tendrá consecuencias

Obsérvese que los dos términos de la comparación son bastante incomparables. Mientras la reducción en el tiempo de espera y la comodidad en el mismo son medibles, qué remuneración de los conductores deba considerarse justa es una cuestión muy opinable. Es más, cuando vamos hacia el mundo de los coches que se conducen solos ¿tiene sentido exigir a cualquier conductor la misma preparación a que a los míticos taxistas londinenses? 

La falta de mesura de las autores les hace insultar desaforadamente:

Infringir la ley se convierte en el núcleo del modelo de negocio y, con el poder de mercado, la empresa utiliza a la comunidad (vendedores y clientes) para presionar al Estado y que modifique las normas por sí mismo.

Esta soberbia ha de destacarse: los clientes y los proveedores presionan al Estado para que cambie las normas. Normas, naturalmente, que han elaborado ellas, las expertas de las facultades de Derecho y que saben que son "buenas" para todos porque ellas jamás elaborarían normas injustas o ineficientes.  

Naturalmente, esta estrategia de los machirulos-tech beneficia a los abogados litigadores (que se están forrando defendiendo a estas grandes empresas de las sanciones administrativas que les imponen) y perjudica a los lobbystas, incluidos muchos de los profesores y abogados que no se dedican al corporate. El caso de Uber es espectacular. Pero el caso de Musk y X, también. Lo mismo Apple, Google, Facebook o Amazon. Lo interesante será comprobar que esa estrategia es rentable cuando las normas que limitan la libertad de empresa no están justificadas en la protección de los clientes. Porque si las conductas de estas empresas dañan a los clientes, podemos esperar que en los EE.UU. acaben arruinadas bajo un tsunami de pleitos. Pero si no dañan a los clientes, - como se ha demostrado que ocurre con muchas infracciones del Derecho de la Competencia, o del Derecho "digital" europeo o del derecho de protección de datos o del derecho de los consumidores, el único "daño" que sufrirán estas compañías es el de las multas. Y apuesto a que son cantidades inferiores a las que se tendrían que gastar en lobby para tratar de convencer a los legisladores de que sean menos intrusivos. 

Pero la basura intelectual que tratan de vender las autores se refleja en esta frase: 

La diversidad en términos de identidad de género, orientación sexual, etnia, experiencia profesional y edad puede mejorar la capacidad de la dirección para abordar cuestiones complejas de forma integral

Le he pedido a un LLM que me redace un párrafo contundente y acorde con la "evidencia empírica" disponible (que conozco lo suficiente como para decir que lo que las autores escriben es basura) respecto a la relación entre "diversidad" y mejora de las decisiones colegiadas. Y esto es lo que me ha escrito: 

 La afirmación de que la diversidad de identidad —género, etnia u orientación sexual— 'puede mejorar' la toma de decisiones carece de rigor científico y constituye una imprecisión inaceptable en el discurso académico. La evidencia empírica disponible (por ejemplo, los metaanálisis de Horwitz & Horwitz o las investigaciones de Post & Byron) demuestra que no existe una relación causal directa ni universal entre la diversidad demográfica y el rendimiento cognitivo de un grupo. El valor operativo de un equipo no reside en sus rasgos biográficos, sino en su diversidad funcional (conocimientos, formación técnica y experiencias profesionales). Al emplear el condicional 'puede mejorar', la frase se vacía de valor predictivo, convirtiéndose en una tautología irrelevante: cualquier variable externa, por espuria que sea, posee la capacidad potencial de alterar un resultado. Un análisis serio debe distinguir entre la justicia social y la eficiencia operativa, pues sustituir la diversidad cognitiva por categorías de identidad sin una mediación de competencias específicas es una falacia que ignora que, sin una gestión adecuada, la diversidad demográfica incluso aumenta el conflicto interpersonal y la parálisis decisional. (Horwitz, S. K., & Horwitz, I. B. (2007). The effects of team diversity on team outcomes: A meta-analytic review of team demographics and task-relevant diversity. Journal of Management, 33(6), 987–1015; Post, C., & Byron, K. (2015). Women on boards and firm financial performance: A meta-analysis. Academy of Management Journal, 58(5), 1546–1571)

La desfachatez de los autores les lleva a pretender "refutar" esta evidencia empírica diciendo 

Los críticos de las iniciativas de diversidad basadas en la identidad cuestionan si los consejos deberían priorizar la diversidad cognitiva y profesional en lugar de las características demográficas, argumentando que la raza o el género no garantizan la diversidad de pensamiento. Sin embargo, este enfoque ignora cómo la identidad moldea la cognición a través de la experiencia vivida. Las investigaciones sugieren que los consejos demográficamente diversos producen diversidad cognitiva porque el trasfondo cultural, la socialización de género, las experiencias de discriminación y la navegación de la dinámica mayoría-minoría influyen fundamentalmente en cómo las personas perciben los problemas.

Le he vuelto a pedir al LLM que conteste a esta falacia. Y esta es la respuesta:

El argumento de que la identidad de género o etnia garantiza una diversidad cognitiva a través de la 'experiencia vivida' incurre en un determinismo sociológico que carece de respaldo empírico robusto. Esta postura ignora el fenómeno de la homogeneización profesional: individuos de distintos orígenes demográficos que acceden a consejos de administración suelen compartir trayectorias educativas de élite y procesos de socialización corporativa similares, lo que neutraliza el supuesto impacto de su identidad sobre su heurística de decisión. Al sostener que la identidad moldea fundamentalmente la percepción de problemas, los autores caen en el sesgo de esencialismo, asumiendo que el grupo demográfico define el pensamiento individual más que la formación técnica o la experiencia funcional. La investigación (v.g., van Knippenberg et al., 2004) subraya que la diversidad de identidad solo se traduce en diversidad cognitiva bajo condiciones mediadoras muy específicas; sin ellas, priorizar la demografía sobre el talento especializado no solo es una falacia lógica, sino que compromete la eficiencia operativa al sustituir la competencia probada por una presunción de perspectiva basada en rasgos biográficos.

En fin, en Derecho se publica cualquier cosa. Y, parece que el ECGI publica cualquier cosa

Afra Afsharipour/Darren Rosenblum, The Inclusion Imperative For Repairing Corporate Governance, 2026

Citas: feminismo 3.0, estadísticas made in PSOE, Espada, el Edicto de Milán, pacificación de Europa, Musk y la regulación europea, nadie cumple sus contratos, vacas y metano, corrupción, propaganda, IA

Foto de Ryoji Iwata en Unsplash

El gobierno sigue manipulando las estadísticas, como los Kirchner en Argentina. Instituto Ostrom

Es grave: el Ministerio ha cambiado (manipulado) la metodología en la estadística del INE sobre viviendas de uso turístico. Antes se medía en febrero y agosto; desde 2024, en mayo y noviembre. Así se rompe la comparabilidad de la serie temporal por variaciones estacionales y periodicidad, imposibilitando las comparaciones interanuales directas.

Arcadi Espada sobre la relación entre el PP y Vox

Vox es un partido lleno de malas ideas. La razón es democrática: hay gente con malas ideas. Pasa en todas partes. En España, además, enroscada en una crisis profunda y poliédrica, las malas ideas abundan. Pero gozan de una bula incuestionable cuando apuntalan a gobiernos de izquierda. Dudo que, en su alianza con el Pp, Vox sea capaz de ejecutar una mala idea comparable a la que supuso amnistiar a unos peligrosos delincuentes nacionalistas para mantener el Gobierno.

El Edicto de Milán y el paso de la religiosidad romana a la cristiana (Harold Berman)

Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán... hemos juzgado que, entre las cosas que benefician a todos los hombres, deberíamos ordenar en primer lugar lo relativo al culto de la divinidad. Esto es: conceder tanto a los cristianos como a todos los demás la facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, con el fin de que lo que haya de divino en el cielo pueda sernos propicio a nosotros y a todos los que viven bajo nuestro dominio.Por lo tanto, con un criterio sano y rectísimo, hemos decidido que a nadie se le niegue la facultad de seguir libremente la religión de los cristianos, y que a cada uno se le dé libertad de seguir la religión que considere más conveniente para él, para que la divinidad pueda concedernos su acostumbrado favor y benevolencia."

En la religiosidad romana pre-cristiana, la relación con la divinidad se estructuraba bajo la lógica del ius sacrum, un componente del derecho público donde la religión funcionaba como un contrato bilateral y sinalagmático: do ut des. Los juristas romanos entendían la pax deorum como un estado de equilibrio contractual en el que el ser humano ofrecía ritos, sacrificios y fórmulas exactas a cambio de protección terrenal, salud y éxito militar. De modo que si los dioses no cumplían su parte ante el desastre o la derrota, el pacto se consideraba roto y el culto podía ser suspendido o el templo castigado. En este modelo no hay libertad de conciencia, porque si un individuo no participaba en el rito, ponía en peligro la seguridad contractual de toda la ciudad. Por eso, el ateísmo o la "superstición" (como el cristianismo inicial) eran vistos como delitos de alta traición.

Sin embargo,los teólogos cristianos argumentaron que la divinidad no es un socio comercial que necesita las ofrendas del hombre, sino un ser absoluto cuya relación con la criatura se basa en el amor y la entrega voluntaria. Esta transformación implicó que el culto ya no podía ser una obligación legal impuesta por el Estado para asegurar el bienestar colectivo, sino un acto del alma que requiere libertad absoluta, pues un contrato forzado con Dios carecería de validez espiritual (San Agustín).

Breve:

Google Gemini Tutor personalSusi Profe: canal de youtube que te enseña matemáticas; Lo que quiere Trump y lo que quiere Rubio para Venezuela. No podemos controlar... ni nuestros propios esfínteres y vamos a controlar X, Y o Z; El problema son los Estados musulmanes. Las bandas de violadores pakistaníes en el Reino Unido: la investigación parlamentaria. No hay grandes rendimientos asociados a estudiar. GPT-4 se lanzó costando 60 dólares por millón de tokens producidos. Hoy en día, la capacidad equivalente cuesta menos de 1 $. Eso supone un colapso del 98% en dos años. La demanda no bajó. Explotó. OpenAI pasó de 1.000 millones a 12.000 millones de dólares. A finales de este año, si no te opones a la IA, te quitarán la tarjeta de miembro del movimiento progresista. La revolución marginalista en Economía; Consumo de café y demencia; 

La Evolución no habría permitido jamás que una generación de una especie - los 'padres' - determinen cómo será la siguiente - los 'hijos' -. Y los mismos genes pueden dar lugar a comportamientos sociales muy diferentes (vínculos de parejas, cría colectiva, relaciones cooperativas). Las mujeres no han sido siempre feministas. Alison Gopnik

 Una forma de comprender las complicaciones de la vida erótica humana consiste en considerar la posibilidad de que poseamos un potencial genético capaz de sostener el establecimiento de vínculos de pareja pero también otros patrones sexuales característicos de los primates. Un mismo conjunto de genes puede dar lugar a una amplia variedad de rasgos psicológicos o físicos según el entorno. Los seres humanos parecen tener la capacidad de manifestar muchos de los patrones sexuales que observamos en nuestros parientes primates: desde la promiscuidad y el “amor libre” de bonobos y chimpancés, hasta los harenes poligínicos de los gorilas, pasando por el emparejamiento monógamo de los gibones. 

Los padres (machos) humanos, por ejemplo, son lo que los biólogos llaman cuidadores facultativos. Según las circunstancias, pueden ser padres absolutamente devotos o completamente indiferentes. En el caso de los padres machos, lo que parece importar especialmente es la experiencia real del cuidado: si se coloca a los padres en una situación en la que deben cuidar activamente de un bebé, es más probable que desarrollen un vínculo con él, lo que a su vez les lleva a implicarse en más cuidados. Pero los padres también parecen ser más proclives que las madres a delegar el trabajo de cuidar en otra persona.

Los distintos entornos pueden asimismo favorecer la expresión de un patrón sexual frente a otro. Por ejemplo, hubo un momento transformador en la historia humana con la invención de la agricultura. Durante cientos de miles de años, los seres humanos vivieron en pequeños grupos de recolectores igualitarios. Pero hace unos doce mil años, cuando inventamos la agricultura, también comenzamos a vivir en sociedades grandes, complejas y jerárquicas. El surgimiento de la agricultura resulta desconcertante porque los mismos seres humanos, con la misma herencia genética, empezaron a comportarse de maneras radicalmente distintas a las anteriores, y esto se aplicó también a la sexualidad.

Los grupos de cazadores-recolectores parecen haber tenido, por lo general, formas de vinculación de pareja con una relativa igualdad entre hombres y mujeres. Con el ascenso de la agricultura y la aparición de sociedades más grandes y desiguales, emergió un patrón más poligínico, semejante al de los gorilas: harenes de muchas esposas subordinadas para un solo hombre. En el mundo industrial y postindustrial, este patrón volvió a cambiar, de nuevo...

Quisiera especular que algunas de las tensiones históricas del feminismo pueden derivar de este conflicto entre distintos patrones sexuales. Desde, al menos, el siglo XVIII, las feministas han oscilado entre celebrar y desconfiar de la sexualidad. Para las mujeres, la sexualidad puede ir (i) unida al compromiso, al amor y al cuidado—al vínculo de pareja—o (ii) puede ir unida a la agresión masculina, la competencia y la dominación—la poliginia—o (iii) puede ser simplemente un placer. Nuestras inclinaciones hacia vidas sexuales más parecidas a las de los gibones, los gorilas o los bonobos pueden influir en nuestra manera de ver cómo la sexualidad debería ser moldeada por la cultura, la tradición y el Derecho. 

Al menos para mi, una feminista, la fenomenología del sexo parece reflejar este conjunto de tensiones. Nuestro ideal sexual contemporáneo se acerca mucho a la visión del vínculo de pareja: una relación igualitaria, comprometida y amorosa. Pero es difícil negar, por mucho que una quiera hacerlo, los vínculos entre poder y agresión y atracción sexual, incluso en formas relativamente inocuas, como las novelas románticas de corsé desgarrado o Fifty Shades of Grey. (Existe el chiste de que las mujeres pasan sus primeros treinta años buscando a Heathcliff y los siguientes treinta tratando de librarse de él). Y como mujer que tuvo la enorme fortuna de crecer a finales de los sesenta, en aquellos gloriosos cinco minutos después de la píldora y antes del sida, encuentro que la visión del amor libre y del placer sexual sin complicaciones conserva todavía sus encantos. Por mucho que estemos moldeados por nuestra biología, también tenemos la capacidad de configurar racionalmente nuestros propios entornos. Aunque quizá no podamos liberarnos por completo de nuestro legado evolutivo, al menos podemos construir entornos que llamen a las mejores versiones de ese legado. Los harenes pueden tener raíces evolutivas más profundas que los matrimonios entre personas del mismo sexo; sin embargo, las leyes que desincentivan los primeros y favorecen los segundos pueden contribuir a crear vidas sexuales y familiares que permitan prosperar a los seres humanos.

Pablo Malo

En este artículo de 2023 Peter Frost defiende la idea de que la drástica reducción de la violencia interpersonal en Europa Occidental (desde la Edad Media tardía hasta la era moderna temprana) no se debió solo a cambios culturales o penas más duras, sino también a selección genética contra propensiones a la violencia. El Estado, al monopolizar la violencia y ejecutar sistemáticamente a hombres violentos (por crímenes personales, no solo mayores), eliminó directamente a esos individuos y alteró el pool genético de la población. Esto se debería a que la agresividad y conducta antisocial tienen una heredabilidad moderada-alta (40-70% según estudios de gemelos y meta-análisis).

Perfeccionar lo que está mal diseñado, no funciona. Hay que suprimir. Haciendo caso a Elon Musk: cómo volverse menos incompetente

Hofmann, Herwig C. H.: This Is Not Simplification: How to Simplify the Digital Acquis Without Undermining Rights, VerfBlog, 2026/1/03,

Estoy en desacuerdo con Hoffmann. El problema no está en mejorar la regulación europea. No se puede mejorar un producto cuyo diseño es defectuoso. Se puede "parchear". Va a resultar que el "genius" del Derecho norteamericano (utilizar el pleito y la revisión ex post como regla general para asignar responsabilidad y compensar a las víctimas de los daños causados por la actividad empresarial) está especialmente adaptado a un mundo en el que los legisladores son cada vez más ignorantes de los fenómenos sociales que se supone deben regular. La utopía europea de la regulación completa, equilibrada, eficiente y fácil de cumplir y de asegurar su cumplimiento se ha convertido en una pesadilla que está arruinando a Europa. Pero la academia, que forma parte de los rent seekers que se benefician d esta pesadilla, sigue insistiendo en reforzar la regulación de la actividad de los particulares.

1⃣ Aumentó 40% probabilidad estar de baja (IT).
2⃣ Se redujo 30% duración IT.
3⃣Aumentó 14% días no trabajados/mes.
4⃣ 26% menos prob. iniciar IT por conting. profesional.

Aprobar al que saca un cuatro puede ser bueno (ser un profe 'bondadoso' con el más torpe), poner a todo el mundo un notable (inflación de notas) es malo

Según este artículo, unos estándares de calificación bajos pueden reducir el incentivo de los estudiantes para esforzarse y aprender, mermando así su capital humano... La inflación de notas en el umbral del aprobado —el hecho de subir una calificación de suspenso a un aprobado raspado— presenta beneficios para ciertos grupos. Este tipo de práctica reduce la probabilidad de que un alumno repita curso y aumenta las tasas de graduación en Bachillerato, así como la matriculación inicial en centros de formación profesional o ciclos formativos de grado superior. 

Por eso, ser un profe blando con los del 4 beneficia a los varones especialmente, que son los que forman la mayoría del pelotón de rezagados en clase, o sea, de los estudiantes de bajo rendimiento académico que se encuentran en el umbral crítico de abandonar el sistema educativo. No obstante, incluso esta medida tiene matices negativos, ya que se asocia con una ligera reducción en la probabilidad de completar títulos universitarios de cuatro años. Pero, ni tan mal. Mejor que hagan un grado de formación profesional. 

Coherentemente, los profesores que más inflan las notas suelen tener un valor añadido cognitivo moderadamente menor, pero un valor añadido no cognitivo (relacionado con la motivación o el comportamiento) ligeramente superior

 Adam Smith: por qué los liberales no son nacionalistas

a merchant, it has been said very properly, is not necessarily the citizen of any particular country. It is in a great measure indifferent to him from what place he carries on his trade; and a very trifling disgust will make him remove his capital, and together with it all the industry which it supports, from one country to another

¿Cómo combatir la desinformación? Pregúntale al LLM

Activista: "Cada vaca añade carbono a la atmósfera". 

Ganadero: "Solo si el número total de vacas aumenta". 

Activista: "¿Cómo?". 

Ganadero: "Las poblaciones estables son neutras en carbono. El metano se descompone en doce años y vuelve a ser CO2. El mismo CO2 que la hierba absorbió el año pasado". 

Activista: "Pero siguen siendo emisiones...". 

Ganadero: "Es un ciclo. El carbono hace esto: de la hierba a la vaca, de la vaca al metano, del metano al CO2 y de vuelta a la hierba. Una y otra vez". 

Activista: "Eso no funciona así". 

Ganadero: "Así es exactamente como funciona el ciclo del carbono biogénico". 

Activista: "Nunca había oído hablar de eso". 

Ganadero: "Porque admitir que los rumiantes son climáticamente neutros no ayuda a vender productos de origen vegetal". 

Activista: "Te lo estás inventando". 

Ganadero: "Investigaciones publicadas. Busca 'ciclo del carbono biogénico'. Aquí espero".

Preguntado el LLM: 

El ganadero tiene razón al señalar que la ganadería forma parte de un ciclo de carbono biogénico donde no se crea carbono "nuevo" (a diferencia de los combustibles fósiles), sino que se recicla el existente entre el pasto, el animal y la atmósfera. Sin embargo, su argumento es incompleto porque ignora que el metano, aunque desaparezca en 12 años, tiene un poder de calentamiento muy superior al del CO2 durante ese tiempo, lo que significa que una población estable de vacas no enfría el planeta, sino que mantiene un nivel de calor constante y elevado. Por tanto, aunque no sean la "causa principal" única del calentamiento —puesto que la quema de carbón y petróleo es mucho más determinante—, su gestión sigue siendo crítica debido a la enorme capacidad del metano para atrapar calor a corto plazo.

La corrupción de las autoridades independientes o cuando la corrupción se disfraza de ineficiencia: corruption trumps everything (ii)

La Autoridad Italiana de Protección de Datos (GPDP), una autoridad supervisora (DPA) formalmente independiente y pilar fundamental en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se encuentra actualmente en el centro de una crisis judicial sin precedentes. Registros recientes realizados por la policía financiera, bajo orden de la Fiscalía de Roma, han involucrado a toda la Junta —incluido el presidente— por graves acusaciones de malversación y corrupción... 

La investigación arroja una sombra sobre la eficacia del poder sancionador del GPDP, especialmente en el caso de Meta Platforms Ireland Ltd. La GPDP había iniciado inicialmente un procedimiento que podría haber supuesto una multa de 44 millones de euros. Sin embargo, la cantidad se redujo drásticamente y, posteriormente, toda la sanción fue anulada debido a supuestos retrasos procesales que llevaron a la expiración del plazo de prescripción...  

Este episodio revela el mecanismo de la "corrupción silenciosa": la ineficiencia administrativa, o la lentitud procesal deliberada, pueden utilizarse como herramienta para anular las consecuencias legales de una infracción. Esto logra el mismo resultado que la corrupción activa pero deja un rastro mucho menos evidente. La expiración de una sanción de tal magnitud socava los principios de eficacia, proporcionalidad y disuasión (artículo 83 GDPR).

A Price Theory of Propaganda por Brian C. Albrecht

El artículo propone una teoría económica —concretamente una teoría de precios— para explicar el uso de la propaganda por parte de políticos y regímenes. Parte de la idea de que los políticos necesitan apoyo, que en democracias se traduce en votos y en autocracias en cumplimiento, participación y ausencia de disidencia. Ese apoyo no es gratuito: los políticos tienen que “pagarlo” mediante favores, concesiones de políticas públicas, servicios o patronazgo. El autor modela esta situación como un monopsonio, es decir, una estructura en la que existe un único comprador (el político) que necesita adquirir “unidades” de apoyo y se enfrenta a una curva de oferta creciente: cuanto más apoyo quiere obtener, mayor es el “precio” que debe pagar. Dentro de este marco, la propaganda se entiende como un complemento que reduce el coste de obtener apoyo. En lugar de comprar más apoyo mediante concesiones o pagos, la propaganda actúa desplazando hacia abajo la curva de oferta: hace que el cumplimiento sea menos costoso para el ciudadano, al presentar al régimen como legítimo, necesario o preferible. Con ello, el político puede “comprar” el apoyo más barato porque la adhesión se vuelve menos desagradable para quienes la prestan. El político, racionalmente, emplea propaganda hasta el punto en que el coste marginal de producirla se iguala al ahorro que obtiene en los pagos que necesita realizar a quienes ya lo apoyan. 

El autor demuestra tres conclusiones. La primera es que los regímenes que actúan como monopolistas —típicamente autocracias o partidos hegemónicos— utilizan más propaganda que los políticos en entornos competitivos. La razón es que, al haber mayor poder de mercado, los “markdowns” (el margen que un comprador monopsonista obtiene pagando menos de lo que pagaría en un mercado competitivo) son más grandes, y además en un monopolio político no hay riesgo de que otros competidores se beneficien gratuitamente del mensaje del régimen. En democracias competitivas, por el contrario, cualquier campaña propagandística puede beneficiar indirectamente a otros partidos, lo que reduce los incentivos a invertir agresivamente en propaganda. 

La segunda conclusión es que la coerción y la propaganda son complementarias. Cuando un régimen emplea coerción, la curva de oferta de apoyo se vuelve más inelástica, lo que aumenta el poder monopsonista del político y hace más rentables los “markdowns”. Además, la coerción permite obligar a la población a consumir propaganda que de otro modo rechazaría. De esta manera, el uso conjunto de propaganda y coerción refuerza la eficacia de ambas herramientas. 

La tercera conclusión se refiere a los efectos de escala. Según el modelo, los rendimientos de la propaganda aumentan con el tamaño de la población. Esto implica que los regímenes que buscan movilizar masivamente a la población —las llamadas autocracias de movilización de masas— tendrán incentivos a utilizar la propaganda de manera intensiva. Por el contrario, las autocracias elitistas, en las que el apoyo necesario se concentra en un número reducido de actores estratégicos, tenderán a basarse más en pagos directos, concesiones y patronazgo que en propaganda de masas. Los patrones observados entre países son —según el autor— consistentes con estas predicciones, aunque el efecto de escala no resulta extremadamente fuerte.

Los modelos de lenguaje de última generación obtienen resultados casi perfectos en exámenes de licencia médica, pero no está claro que ese rendimiento se traslade a situaciones reales en las que interactúan con personas sin formación médica. 

Para comprobarlo, los autores diseñaron un experimento controlado con 1.298 participantes, todos ellos miembros del público general. A cada participante se le asignó de manera aleatoria uno de tres modelos —GPT‑4o, Llama 3 o Command R+— o bien un “control” consistente en cualquier fuente de información que la persona eligiera por su cuenta (por ejemplo, buscar en Internet). Todos debían resolver diez escenarios médicos, en los que tenían que identificar la condición subyacente y seleccionar el curso de acción adecuado (la “disposición”: acudir a urgencias, pedir cita, tratarse en casa, etc.). Primero, los investigadores evaluaron a los modelos actuando solos, sin intermediación humana. En ese entorno controlado, los modelos demostraron un rendimiento muy elevado: identificaron correctamente la dolencia en el 94,9 % de los casos, aunque su precisión bajaba al 56,3 % cuando se trataba de recomendar la acción apropiada. Sin embargo, cuando los participantes utilizaron esos mismos modelos como asistentes interactivos, el rendimiento se desplomó. Los sujetos identificaron correctamente condiciones en menos del 34,5 % de los casos y escogieron la disposición correcta en menos del 44,2 %, es decir, no mejor que el grupo de control que no usó ningún modelo. El hallazgo central del artículo es, por tanto, que la capacidad del modelo cuando actúa autónomamente no predice su utilidad real cuando un usuario no experto interactúa con él. La interacción humano‑máquina se revela como el punto crítico: los usuarios formulan consultas ambiguas, interpretan de manera incorrecta las respuestas, no siguen adecuadamente las recomendaciones o no saben extraer la información relevante. Como consecuencia, el modelo no consigue mejorar la precisión diagnóstica ni las decisiones prácticas del usuario. Los autores concluyen que los benchmarks estándar (exámenes médicos, simulaciones de casos clínicos bien estructurados o conversaciones simuladas) no anticipan estos fallos porque no capturan las dificultades reales de la interacción con el público. Por ello recomiendan, como condición previa a cualquier despliegue de estos sistemas en sanidad, realizar pruebas sistemáticas con usuarios reales para evaluar la interacción humana y no solo el conocimiento del modelo. En definitiva, el estudio demuestra que un modelo de lenguaje puede ser extraordinariamente competente cuando responde por sí solo, pero aun así resultar ineficaz —o no superior a las búsquedas clásicas— cuando interviene como asistente de personas sin formación médica en situaciones que requieren identificar síntomas y decidir qué hacer.

lunes, 9 de febrero de 2026

La conjura contra España (CXXXVIII): Montano, Aragón y los tecnoligarcas

 

Las elecciones de Aragón y José Antonio Montano

Lo más importante de las elecciones de Aragón: PP y Vox han sacado 3/5 de los escaños del Parlamento de Aragón y casi un 55 % del voto emitido. Lo peor: el PSOE no ha devenido extraparlamentario. Ha sacado 18 escaños. ¿Cómo se puede seguir votando al PSOE  o a Sumar?

¿Entenderá el PP que los votantes que le quedan al PSOE no le votarán jamás? Si José Antonio Montano no les votará y es - según declaración propia - lo más antisanchista que hay, ¿cómo esperan que ese cuarto de la población les vote? A Montano no le gusta el PP. Esté quién esté al frente del PP y, lo que es peor porque es más antipopperiano, esté quien esté al frente del PSOE. Vean lo que escribió en 2012 y cómo, a pesar de ser "antizapaterista" no podía votar por Rajoy. Ahora, a pesar de ser antisanchista, no puede votar a Feijoo porque han puesto a Quiles en el mitin de final de campaña. Estos son los tipos socialdemócratas españoles. Antes que votar al PP están dispuestos a que se arruine España. Por eso, hay que ir a por los 210 diputados sin contar con los suscriptores de EL PAÍS, Montano y las Charos de ambos sexos. Los jubilados egoistas que quedan en el PSOE se vendrán cuando comprueben, una vez más, que nadie se atreve a bajar las pensiones. 

Demos gracias a los tecnoligarcas. Si no fuera por ellos, estaríamos como en Ghana

Sánchez se ha lanzado a denigrar a los "tecnoligarcas" y las redes sociales. Pero basta leer el libro de Gopkin (Padres jardineros, padres carpinteros, 2018) para darse cuenta de que nos preocupamos demasiado de lo que deberíamos preocuparnos menos y no nos preocupamos lo bastante de cómo ser una sociedad más próspera. Ser más ricos nos permitirá conseguir todo lo que queramos como Sociedad. Y pelearnos mucho menos. Pero los socialdemócratas y los posmodernos de los siete géneros no quieren entenderlo. Prefieren pactar con Bildu y ERC o los enajenados del BNG o Podemos. 

¿Cuál es la mejor forma de controlar a las grandes empresas tecnológicas norteamericanas? (Oiga, ¿y a las chinas? No, a las chinas les damos los contratos del Ministerio del Interior y de Exteriores que Zapatero y la mujer de Albares son de su cuerda). 

Para empezar, las grandes tecnológicas americanas han sido las grandes generadoras de bienestar para los más pobres de Europa y del tercer mundo. Los gobiernos progresistas, por el contrario, han aumentado la pobreza y los gobiernos de extrema izquierda directamente han llevado a sus países a la ruina y a la pérdida de libertad. Las grandes empresas tecnológicas norteamericanas, movidas por el ánimo de lucro han sido las grandes protagonistas del aumento del bienestar de todo el mundo, mientras que la política solo ha contribuido a empeorar las cosas. Así que habría que ser un poco más ecuánime al juzgarlas. 

¿Se imaginan como sería su vida sin Google, Microsoft, Facebook, Amazon y Apple? Es una pregunta retórica. Sería una vida mucho peor. Vean cómo ha aumentado su calidad de vida en los últimos 25 años en comparación con cómo han empeorado todos los servicios públicos. ¿Y la culpa es de los que nos dan los que queremos?

¿Como habría que regular las redes sociales? 

La perspectiva europea es la de regular ex ante la actividad. No ha funcionado: ni en materia de protección de datos, ni en materia de inteligencia artificial, ni en materia de transición climática, ni siquiera en el ámbito del derecho de la competencia (los mercados europeos son mucho menos competitivos que los norteamericanos) por no hablar de la infausta regulación de la "sostenibilidad", la ESG y toda la basura que han arrojado desde Bruselas sobre las compañías europeas haciéndolas menos competitivas.

Esto siempre sale mal. ¿Por qué? Porque regular es muy difícil, requiere conocer muy bien el fenómeno que se va a regular y sopesar muy cuidadosamente los beneficios y los costes. Y lo que hemos aprendido los últimos 20 años es que los Estados tienen cada vez menos capacidad para “ conseguir hacer las cosas” (get things done, capacidad estatal). Así que, como se ha demostrado con el mercado de la vivienda, con el mercado laboral, con el mercado de la electricidad, con el mercado ferroviario, con el de las carreteras, con el de la atención sanitaria, con el de la educación etc. etc., los mercados regulados son los que funcionan peor. Y, aún más, el gobierno español en los últimos ocho años se ha dedicado a destruir sistemáticamente esos mercados. No a reformarlos. A destruirlos. Acaba de terminar con el mercado del alquiler que consiguió "nacer" en España a principios del siglo XXI. Y antes, ha terminado  con el mercado laboral. El elevadísimo nivel de bajas de nuestro país prueba que nadie está obligado ya a cumplir con su contrato de trabajo. Si lo incumples, te indemnizan como si el que hubiera incumplido fuera el empleador. El resultado: salarios miserables; los más bajos de Europa. El mercado de la vivienda está roto y los rentistas han salido beneficiados. El mercado de la electricidad no funciona porque la red está saturada y es insegura aunque podríamos ser riquísimos produciendo electricidad casi gratis para cualquier tipo de iniciativa que requiera - todas las requieren - energía abundante y barata. La Fórmula de Muthukrishna: Progreso = Conocimiento x Energía. Michael Muthukrishna articula esta idea fundamental en su libro A Theory of Everyone: The New Science of Who We Are, How We Succeed, and How We Can Shape Our Collective Future, 2023 
Un nivel de abundancia que permita la creación de nuevo conocimiento requiere dos cosas: energía y el conocimiento de cómo usarla. La energía es la moneda definitiva, y el conocimiento es el plano para su uso.
El tren va a estar paralizado los próximos dos años, de modo que los precios de los viajes aéreos subirán. Los seguros de salud privados, disparados. La educación privada, disparada. El transporte, cada día más costoso. La seguridad jurídica, por los suelos. Todo esto se lo debemos al PSOE y a los cinco millones de socialdemócratas españoles a los que les ha parecido muy bien que el gobierno haga política y no gestione. Pero, cuando el responsable del desastre es el PP, salen a la calle y llaman a Mazón asesino. Aunque el Barranco del Poyo no se arregló porque Teresa Ribera no quiso en 2021 (en 2011 no era tan activista y sí que quería arreglarlo).

La legislación promulgada por el gobierno progresista en estos ocho años es bazofiosa. ¿Podemos esperar una regulación inteligente y equilibrada de las redes sociales? ¿una regulación que pueda aplicarse sin causar graves daños al bienestar social? Bueno, no creo que nadie crea de buena fe que podemos dejar en manos de unos analfabetos incompetentes con un grado Mickey Mouse en periodismo, politología o psicología como la inefable Sira Rego (diplomada en nutrición y dietética) la regulación de los nuevos medios de comunicación social. Ella quiere prohibir. Como si estuviéramos en el Oriente Medio del que procede la familia de su padre. 

Hay una solución alternativa, y Estados Unidos una vez más se ha revelado como guía: utilizar el derecho privado en toda Europa. Se pueden presentar ya las llamadas acciones colectivas en las que los damnificados por la actividad de una empresa pueden demandar a esta en un solo pleito. Si Facebook o Instagram o Twitter causan daños, se les puede demandar en cualquier país de Europa, hacerlo colectivamente y conseguir que tenga que pagar miles de millones en indemnizaciones de daños. Esta técnica ex post es la que se ha utilizado históricamente cuando un fenómeno no se conocía perfectamente y estábamos seguros de que generaba grandes beneficios sociales.

El único argumento sensato que he escuchado para regular el uso de las redes sociales por los menores - ¿por qué no se deja el asunto a los padres? - es uno del tipo de "acción colectiva". Si prohíbo a mi niña el uso de redes (parece que las más dañadas son las niñas) y sus amigas están todas en la red, convierto a mi hija en una paria. Y es un argumento razonable pero algo aprendimos de la regulación del tabaco. Lo que hay que hacer es facilitar la acción colectiva, es decir, reducir los costes que tiene, para los padres, obligar a sus hijos a reducir el "consumo" de redes sociales. Y para generar un "equilibrio sostenible" basta con prohibir que los niños vayan al colegio con el móvil. Aplicar la disciplina que nos aplicaban cuando éramos niños: el niño que vaya con un móvil al colegio recibe un aviso. Al segundo, expulsado. Que lo dejen en casa. Ni siquiera que lo recoja la maestra al entrar en clase. Que lo dejen en casa. Esa es una medida proporcionada, mucho más que la de prohibir en general a los menores de 16. 

Por lo demás, entre el aumento de los problemas de salud mental y la extensión del uso del teléfono móvil en 2012 hay solo correlación. Hay estudios que rechazan la causalidad. Investigadores como Amy Orben y Andrew Przybylski (Universidad de Oxford) han realizado análisis masivos de datos y concluyeron que la asociación entre el uso de tecnología y el bienestar de los adolescentes es minúscula. Según sus hallazgos, el uso del móvil explica menos del 0.5% de la variación en el bienestar mental, un impacto similar al de comer patatas o usar gafas.

viernes, 6 de febrero de 2026

Responsabilidad de la Administración pública por efectos adversos de la vacuna


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La sentencia del Tribunal Supremo (STS 197/2026, Sala Tercera, Sección Octava), de 27 de enero de 2026, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había confirmado la condena a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis mesentérica dos meses después de recibir la vacuna Janssen contra la COVID‑19. El núcleo del caso consiste en determinar si los efectos adversos derivados de la vacunación frente al COVID‑19 generan responsabilidad patrimonial de la Administración, y, en su caso, cuál sería la Administración responsable.

El Tribunal Supremo precisa que no puede pronunciarse con carácter general sobre la Administración eventualmente responsable fuera del proceso, porque ello afectaría a sujetos no personados; únicamente puede determinar si existe responsabilidad de la Administración autonómica interviniente en el caso concreto.

Recuerda que durante la pandemia existían incertidumbres científicas muy relevantes, por lo que las decisiones adoptadas por las Administraciones —incluyendo la vacunación masiva— respondían al principio de precaución, tal como lo ha interpretado el TJUE. Este principio justifica que las autoridades adopten medidas protectoras sin esperar certeza plena sobre todos los riesgos, y desplaza la carga de acreditar la falta de razonabilidad de tales medidas hacia quien reclama.

El Tribunal revisa su jurisprudencia en materia sanitaria. Reitera que la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria no se activa por la mera existencia de un daño, sino cuando existe un funcionamiento anormal del servicio y, en particular, una infracción de la lex artis ad hoc. La Administración sanitaria es prestadora de medios, no garante de resultados. De ahí que no sea responsable cuando se producen daños ligados a riesgos conocidos, inevitables o derivados del estado del conocimiento científico. Este marco general se aplica también a la vacunación, que constituye un acto médico preventivo con dimensión individual y colectiva, pero que en España —incluida la campaña frente al COVID‑19— conserva carácter voluntario salvo excepciones no concurrentes en este caso.

La sentencia destaca que la estrategia de vacunación frente al COVID‑19 fue absorbida por los servicios públicos, fue gratuita y estuvo fuertemente recomendada. Sin embargo, no fue obligatoria, ni se acredita que en el caso particular la interesada estuviera sometida a presión o condicionamiento suficiente para considerar que la decisión no fue libre. El consentimiento informado debía referirse a riesgos típicos y conocidos; no exigía información sobre riesgos extremadamente raros o no previsibles según el estado de la ciencia.

A partir de ello, el Tribunal descarta que pueda operar el principio de solidaridad como título de imputación. Afirma que, en una campaña voluntaria, en un contexto pandémico donde el beneficio individual de la vacunación era muy superior a su eventual beneficio colectivo, los daños excepcionalmente raros derivados de la vacuna no constituyen cargas sociales que deban repartirse entre la colectividad. Sostiene que el principio de solidaridad solo sería aplicable si la vacunación fuese obligatoria, porque en ese caso el individuo asumiría un riesgo en beneficio de la colectividad. En cambio, en la vacunación voluntaria frente a COVID‑19, marcada por la excepcionalidad de la pandemia y por una relación riesgo‑beneficio claramente favorable al individuo, la asunción del riesgo era personal.

Al aplicar esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo concluye que el daño sufrido por la reclamante constituye un efecto extremadamente infrecuente de la vacuna, no imputable jurídicamente a la Administración autonómica por no ser un riesgo inherente al servicio sanitario. Además, no se ha acreditado mala praxis ni infracción de la lex artis en la actuación del Servicio Extremeño de Salud. 

En consecuencia, estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ de Extremadura y, colocándose en la posición del tribunal de apelación, estima también el recurso de apelación de la Junta de Extremadura, revocando la sentencia del Juzgado. Declara conforme a Derecho el silencio administrativo desestimatorio de la reclamación patrimonial formulada por la interesada. No impone costas ni en casación ni en la instancia.

Es usurario un interés en tarjetas revolving el interés pactado superior en más de seis puntos porcentuales al interés medio de mercado del momento de la contratación.

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Es la STS 120/2026, de 27 de enero (Sala Primera, Civil)

La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), que había confirmado la nulidad por usura del interés remuneratorio aplicado en una tarjeta de crédito revolving contratada en junio de 2014, con una TAE del 27,24%. La cuestión que llega al Tribunal Supremo consiste en determinar si el interés pactado es usurario conforme al artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, atendiendo a la jurisprudencia consolidada sobre este tipo de contratos.

D. Ricardo solicita la declaración de nulidad del contrato por establecer un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Alega que la entidad no le proporcionó información adecuada y que debe limitarse a devolver únicamente el capital recibido, correspondiendo al banco restituir todo lo percibido en exceso.

Subsidiariamente, pide la nulidad por abusiva de la cláusula que fija el interés remuneratorio, así como la nulidad de una cláusula por reclamación de impagos. La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y declara la nulidad por usura del interés aplicado. Wizink recurre en apelación y la Audiencia Provincial confirma la decisión apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente en la fijación del “interés normal del dinero” a partir del TEDR publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España, que para junio de 2014 era del 21,003% para operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado. La Audiencia añade 0,20% al TEDR para compensar la ausencia de comisiones en ese índice, porque el Tipo Efectivo de Definición Restringida mide el coste efectivo de los créditos sin incluir comisiones, por eso el TEDR siempre es más bajo que la TAE real del contrato. 

Concluye el Supremo que la diferencia con el interés pactado supera los seis puntos porcentuales que la jurisprudencia ha fijado como criterio uniforme para apreciar la usura. También razona que, dado que la jurisprudencia acepta un rango de incremento entre el 0,20% y el 0,30%, debe aplicarse el más favorable al consumidor.

Wizink interpone un recurso de casación basado en un único motivo: la supuesta infracción del art. 1 de la Ley de Usura por incorrecta interpretación del “interés normal del dinero”. Sostiene, en primer lugar, que el parámetro adecuado debía ser la supuesta TAE media del mercado del año 2014, que según un informe particular alcanzaba el 26,60%, y no el TEDR del Banco de España. En segundo lugar, aunque se aceptara el TEDR, defiende que la diferencia con la TAE pactada sería inferior a los seis puntos porcentuales si se añadiera un 0,30% en vez del 0,20%.

La ley no fija un umbral matemático para calificar un interés como “notablemente superior” al normal del dinero, pero que, en aras de la seguridad jurídica y proporcionalidad ante la litigación masiva en materia de revolving, la Sala ha establecido como criterio uniforme que el interés pactado sea superior en más de seis puntos porcentuales al interés medio de mercado del momento de la contratación.

Aplicando esta doctrina al caso, el Tribunal concluye que la Audiencia Provincial actuó correctamente: tomó como referencia el TEDR oficial del Banco de España, añadió un 0,20% (dentro del margen jurisprudencial aceptado) y comprobó que la diferencia con la TAE pactada superaba ampliamente los seis puntos porcentuales, por lo que el interés remuneratorio debe considerarse usurario. Respecto al argumento de Wizink relativo a prácticas del mercado o a informes privados que indican otras TAEs medias, el Tribunal aclara que dichos datos no tienen fuerza para desplazar el criterio uniforme basado en las estadísticas oficiales. Además, las sentencias citadas por la recurrente (367/2022 y 643/2022) no fijaban jurisprudencia sobre el parámetro de comparación, pues en esos casos se trataba de cuestiones probatorias no discutidas adecuadamente.

El Tribunal Supremo confirma así que la Audiencia Provincial no infringió el art. 1 de la Ley de Usura ni la jurisprudencia aplicable. En consecuencia, desestima el recurso de casación, impone las costas a la entidad bancaria recurrente y declara la pérdida del depósito constituido.

El pago de deudas de la concursada a una sociedad del grupo (semanas antes de la declaración del concurso) es considerado como salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor a los efectos de la calificación culpable del concurso

 


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Por Esther González



Se discute en este procedimiento si puede encuadrarse en la presunción iuris et de iure de concurso culpable de salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor (art. 443.2º TRLC) la conducta consistente en el pago de unas deudas por parte de la concursada a una sociedad de su grupo. No se cuestionaba la existencia de la deuda de la concursada ni que los pagos fueran debidos, pero la administración concursal argumentaba que el pago de dicha deuda era fraudulento por haberse realizado un mes antes de la declaración de concurso y cuando la deudora ya había presentado la comunicación de apertura de negociaciones con sus acreedores.

En primera instancia, se desestimó la demanda en relación con esta actuación. No obstante, la AP de Madrid estima el recurso de la administración concursal y concluye que tal conducta sí se encuadra en la presunción de concurso culpable del art. 443.2º TRLC. En relación con esta presunción de concurso culpable, la AP destaca, en primer lugar, que 
la jurisprudencia ha evolucionado, desterrando la necesidad de que concurra un ánimo o propósito de dañar para apreciar el carácter fraudulento, bastando con la consciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio.
En segundo lugar, la AP de Madrid establece que, aunque no hay un quebranto patrimonial directo de la concursada (porque se ha eliminado un pasivo), debe admitirse la existencia de un concepto amplio de salida patrimonial: 
En este caso, el activo líquido destinado al pago aquí combatido ha dejado de estar disponible para el pago a otros acreedores y se ha destinado al pago de un único acreedor. A pesar de tratarse de un pago debido, el carácter fraudulento de la salida se extrae de las circunstancias que rodean el pago, en un momento en el cual la concursada se encuentra en situación de insolvencia, cuando ya había realizado de la comunicación del 5 bis LC al juzgado y ha sido presentada una solicitud de conclusión necesario frente a ella. Necesariamente la concursada tenía que conocer el perjuicio que causaba a otros acreedores que se vieron postergados en el cobro de sus créditos ante la inminencia de la declaración de concurso. En definitiva, el carácter fraudulento obedece a la consciencia de realizar ese pago en esas circunstancias.
Por último, para la AP de Madrid 
el no ejercicio en la acción de reintegración en nada empece la calificación culpable por estos hechos”.

Cláusulas de redondeo son abusivas



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Por Mercedes Ágreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 6/2026, de 13 de enero de 2026

La AP de Madrid consideró válida una cláusula de redondeo al alza del tipo de interés incluida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por Bankia con un particular en 2002, por superar el control de transparencia. El particular recurrió y el TS le da la razón y declara abusiva la cláusula. 

La argumentación del TS se basa en que la cláusula de redondeo no es una cláusula que forme parte, en sentido estricto, del precio del contrato, sino que

“se trata de un exceso meramente aleatorio, que pretende la simplificación del cálculo de la cantidad que debe ser abonada en concepto de interés y que se encuentra sometida al ámbito de la Ley 7/1998, sobre las Condiciones Generales de la Contratación y como tal sujeta a los controles de incorporación que el ordenamiento establece para estas, desde el momento en que provoca un desequilibrio importante en las prestaciones de las partes, pues la posición del Banco queda reforzada mediante la recepción de unos ingresos sin contraprestación, y contrariamente se debilita la posición del prestatario que se ve obligado a pagar siempre un exceso sin recibir nada a cambio. Tal desequilibrio, provocado por el banco, solo puede calificarse de contrario a la buena fe, pues no de otro modo se puede entender que no se opte por el redondeo a la fracción decimal más próxima o al cuarto de punto más próximo, que fácilmente permitiría repartir entre él y su cliente la oportunidad de beneficiarse del redondeo.”

Además, la normativa aplicable a la fecha de celebración del contrato (Ley 26/1984 en su redacción vigente en 2002), establecía una lista negra de las cláusulas que el legislador califica como abusivas en todo caso, entre las que se encuentra la prohibición del predisponente de aumentar el precio final sobre el convenido sin razones objetivas (DA 1ª- 7*). Según el TS, este apartado incluye las cláusulas de redondeo, por lo que pueden ser objeto de un control directo de abusividad.

En diciembre de 2006 se añadió como apartado 7bis a la lista negra “las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido con el precio de los productos o servicios […]”, lo que refuerza la declaración de abusividad de estas cláusulas en los contratos firmados a partir de dicha fecha.

No solo vicio del consentimiento, también incumplimiento contractual



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Por Antonio Cámara

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 24/2026, de 15 de enero de 2026

En un caso de posible falta de información precontractual a un consumidor en la contratación de un swap, la Audiencia Provincial entendió que un déficit informativo puede dar lugar a error en el consentimiento y, por tanto, a la nulidad del contrato, pero no a una resolución por incumplimiento en los términos del artículo 1124 del CC, dado que el incumplimiento debe ser posterior a la celebración del contrato, mientras que la falta de información se produce con anterioridad. No obstante, en este caso también se había ejercido una acción por daños y perjuicios conforme al artículo 1101 CC.

El Tribunal Supremo rechaza este razonamiento y aclara que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del artículo 1101 CC por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al cliente un perjuicio patrimonial. La Sala declara que no es correcto afirmar que la vulneración de las obligaciones de información determinadas en la normativa legal no pueda suponer un incumplimiento contractual, y que solo pueda dar lugar a la nulidad por vicio en el consentimiento. Dicha vulneración puede dar lugar a la acción de indemnización de daños y perjuicios, siendo acciones con distintos fundamentos y requisitos. El cumplimiento defectuoso de las obligaciones de asesoramiento, y que causaron que el cliente lo haya contratado el producto financiero sin conocer su naturaleza y sus riesgos, genera la obligación de indemnizar el quebranto patrimonial surgido posteriormente.

Efecto ex tunc de la resolución contractual ex. 1124 CCiv y cancelación de anotaciones de embargo

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Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 47/2026, de 21 de enero de 2026

El TS analiza los efectos de la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble, por incumplimiento grave del comprador, acordada en el seno de un procedimiento judicial en el que han sido parte como demandadas las entidades administrativas a favor de las cuales se han practicado distintas anotaciones de embargo sobre las fincas resultantes de la rehabilitación del edificio durante el período que la deudora figuró como titular registral.

La resolución del contrato tiene carácter ex tunc y provoca la restitución de las prestaciones y la vuelta al estado jurídico preexistente, como si el negocio no se hubiera concluido, de forma que el vendedor recupera el bien en las mismas condiciones jurídicas en que se transmitió. La resolución es oponible a los terceros, con las excepciones amparadas por la aplicación de los principios registrales en orden a la protección del tercero de buena fe.

La condición resolutoria expresa inscrita es oponible en todo caso a tercero. La resolución por incumplimiento también es oponible a terceros acreedores y no lo es a terceros adquirentes.

La anotación de embargo es una medida cautelar, de seguridad y publicidad, cuya finalidad es impedir que terceros adquirentes posteriores al embargo puedan resultar protegidos por la fe pública registral a partir del momento en que se practica. El embargo otorga un privilegio, no un derecho real, y la anotación cumple la función de hacer público ese privilegio frente a terceros, sin que atribuya al anotante la condición de tercero a los efectos del art. 34 LH ni los beneficios protectores de la fe pública registral, que otorgan los arts. 32, 34 y 37 LH, por lo que resulta afectada por el retroceso patrimonial que entraña la resolución y que conlleva que la anotación se verificó sobre un bien que no pertenecía al deudor embargado.

En consecuencia, la resolución del contrato determina, en principio y como efecto directo, la cancelación de las anotaciones de embargo practicadas a favor de la AEAT y del Ayuntamiento de Girona. Por tanto, el TS estima el recurso de casación y acuerda la cancelación de las referidas anotaciones de embargo, con excepción de las que obedezcan a supuestos en que la ley establece una afección real de la finca en caso de transmisión o cambio de titularidad de los derechos sobre la misma.

jueves, 5 de febrero de 2026

Ferrarini y las acciones de Veneto Banca: asistencia financiera al suscriptor de las acciones: 'operazioni baciate' (kissed transactions)


Es la sentencia RG 8208/2019, Tribunal de Venecia, 26 de febrero de 2025

Entre 2011 y 2014, los distintos miembros de la familia Ferrarini, junto con varias sociedades vinculadas a su grupo de sociedades (Immobiliare Vendina Srl, Società Agricola Elle S.S., Ferrarini S.p.A., Vismara S.p.A., Effe Energy Srl, Agri Food S.A., Agri Food Investments S.A. y Elle Invest S.A.), realizaron múltiples adquisiciones de acciones de Veneto Banca, financiadas total o parcialmente mediante líneas de crédito y aperturas de cuenta corriente concedidas por la misma Veneto Banca. 

Las “azioni Veneto Banca” que adquirieron los Ferrarini eran acciones emitidas por la propia Veneto Banca en el marco de aumentos de capital realizados entre 2007 y 2014, de manera que Banca Veneto financió la suscripción de sus acciones. El "sentido" de estas operaciones es que permiten a la Banca Veneto simular que cumplen con los requisitos regulatorios de patrimonio neto - de capital - cuando, a efectos de las normas de supervisión bancaria. Veneto Banca no deducía del CET1 ( Capital Común de Nivel 1, la forma de capital regulatorio de mayor calidad que poseen los bancos) las acciones emitidas mediante financiación a clientes, lo que simulaba un capital mayor al real. El efecto era que se manipulaba el precio de las acciones de Veneto Banca  ya que la Banca puede fijar un precio artificialmente alto porque el suscriptor, gracias a la financiación que recibe de la propia Banca no desembolsa, efectivamente, la totalidad del precio de emisión (inflado) sino que parte de éste se hace a costa del patrimonio de la propia Banca. Por tanto, no estamos ante un supuesto estricto de asistencia financiera para la adquisición de acciones propias sino ante un caso de asistencia financiera de la sociedad al suscriptor de sus acciones pero hay un negocio ilícito contrario al orden público porque el objetivo común de los Ferrarini y de la Veneto Banca era defraudar las normas sobre capital que vinculan a los bancos. 

El 23 de julio de 2014, Veneto Banca concedió a Immobiliare Vendina Srl un préstamo hipotecario de 32 millones de euros, garantizado por hipoteca sobre bienes inmuebles de Immobiliare Vendina y Ferrarini S.p.A., y por garantías personales de la familia Ferrarini. El destino del importe del préstamo fue el siguiente:

— 4.000.012 € se emplearon para cancelar financiaciones anteriores;

— 15.065.000 € y 4.560.000 € se transfirieron a Effe Energy Srl;

— 7.806.429,60 € fueron abonados a Vismara S.p.A.;

— 398.300 € a Ferrarini S.p.A.;

Los actores sostienen que parte de esas cantidades —procedentes de la apertura de crédito de Effe Energy y del mutuo de 2014— se destinó a suscribir o desembolsar acciones de Veneto Banca, o a refinanciar adquisiciones previas, vulnerando la prohibición de asistencia financiera.

El 31 de mayo de 2017 los Ferrarini y diversas sociedades del grupo firmaron con Veneto Banca un acuerdo de transacción, en el que (i) se identificaban y cuantificaban las adquisiciones de acciones supuestamente financiadas por la banca; (ii) Veneto Banca reconocía la existencia de operaciones asistidas financieramente; (iii) la entidad se comprometía a pagar 16,5 millones de euros a los Ferrarini y a las sociedades vinculadas, suma destinada —según el propio texto del acuerdo— a restituir el valor de las adquisiciones hechas con asistencia financiera prohibida; (iv) los Ferrarini reconocían que sólo 450.012 acciones, por un contravalor de 16.178.157 €, habían sido adquiridas con financiación procedente de Veneto Banca, mientras que 686.894 acciones restantes se compraron con fondos propios, sin asistencia financiera.

Posteriormente, los Ferrarini interpusieron una demanda solicitando declarar la nulidad total del préstamo hipotecario, de los contratos de adquisición de acciones, de la transacción de 2017 y de las garantías asociadas. Alegaban, esencialmente, que todo el esquema constituía asistencia financiera prohibida y que, en consecuencia, nada era debido a Veneto Banca ni a Intesa Sanpaolo, sucesora por cesión del crédito.

La discusión central gira en torno al artículo 2358 del Código Civil italiano, que prohíbe a las sociedades anónimas —y, por extensión, a las cooperativas por acciones, categoría jurídica a la que pertenecen las banche popolariconceder financiación o garantías para la adquisición de sus propias acciones, salvo en condiciones extremadamente restrictivas, no concurrentes en la causa.

El Tribunal concluye: 1. Que se dan los elementos del tipo de la asistencia financiera prohibida. 2. Que debe aplicarse la consecuencia de la nulidad. 3. Que la confesión de los Ferrarini les vincula (art. 2730 ss. Codice civile); 

El tribunal establece como premisa decisiva que la transacción de 2017 contiene una confesión no impugnada. En ella, ambas partes —los Ferrarini y Veneto Banca— declararon con los efectos de una transacción (v. art. 1816 Código civil español: "la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada") que sólo 450.012 acciones habían sido adquiridas con fondos procedentes de financiación concedida por Veneto Banca, por valor de 16.178.157 € y que las restantes 686.894 acciones habían sido pagadas con fondos propios de los Ferrarini, sin asistencia financiera prohibida. Veneto Banca devolvió en la transacción 16,5 millones, precisamente para restituir el valor de esas adquisiciones ilícitamente financiadas

El tribunal considera que este reconocimiento fáctico vincula a los demandantes. En consecuencia, el tribunal rechaza la alegación de que todas las compras de acciones estuvieran financiadas por la banca. La confesión delimita la parte financiada ilícitamente (450.012 acciones) / y la parte no financiada (686.894 acciones). El tribunal anula las operaciones de financiación ilícitas: préstamos, anticipos o líneas de crédito.

El tribunal también anula las compraventas a través de las que los Ferrarini adquirieron las acciones a Banca Veneto aunque la sentencia no aclara si eran acciones procedentes de autocartera o acciones producto de un aumento de capital o, simplemente, acciones que Banca Veneto había comprado previamente a terceros (quizá para sostener el valor de la acción) y que revendió inmediatamente a los Ferrarini (quizá porque tenerlas en autocartera implicaba exceder los límites legales de ésta)

Dado que la financiación estaba prohibida, las adquisiciones de acciones realizadas con ella —las 450.012 acciones identificadas— también quedan afectadas por nulidad. 

(¿Esto es obvio o la regla general debe ser que la nulidad alcanza, en principio, solo al negocio de financiación y no al negocio de adquisición?). 

La restitución del precio de estas acciones es precisamente el objeto de la transacción de 2017. Es decir, las partes aceptaron que esas adquisiciones (rectius, los contratos a través de los cuales se transmitieron las acciones) eran nulas y procedía la restitución, lo que se produjo a través de la transacción de 2017. El tribunal subraya que la transacción no es un pacto que “cubra” o “convalide” las operaciones ilícitas, sino la ejecución de las restituciones debidas por haber sido nulas esas adquisiciones financiadas ilícitamente.

Los Ferrarini pedían la nulidad total del préstamo, alegando que parte de su importe refinanció adquisiciones prohibidas. El tribunal rechaza esta pretensión por tres razones esenciales. En primer lugar, la parte del préstamo vinculada a financiación prohibida ya fue devuelta mediante la transacción.

Extender la nulidad a la totalidad del préstamo produciría un enriquecimiento injusto, pues equivaldría a  haber recibido el reembolso en 2017, y obtener ahora una condonación completa. El tribunal lo califica como resultado jurídicamente inadmisible. La confesión delimita con precisión qué parte del mutuo estaba afectada por la ilicitud, y esa porción ya no puede reabrirse judicialmente. Por ello, la nulidad no se extiende al préstamo como contrato unitario, sino sólo a la parte (ya restituida) que financió operaciones prohibidas.

El tribunal afirma que las 686.894 acciones adquiridas sin asistencia financiera no incurren en ilicitud alguna. Al tratarse de adquisiciones legítimamente financiadas, la petición de nulidad carecía de fundamento. El reconocimiento de que estas adquisiciones fueron realizadas con fondos propios se considera confesión vinculante y excluye cualquier nulidad.

Cuestiones relevantes:

1. Calificar correctamente la conducta de los Ferrarini y la de la Veneto Banca no es fácil. V., La conservación del capital, los negocios sobre las acciones propias y las participaciones recíprocas, Almacén de Derecho, 2021

2. ¿Qué operaciones deben quedar alcanzadas por la nulidad? ¿la regla general debe ser que la nulidad alcanza, en principio, solo al negocio de financiación y no al negocio de adquisición? ¿Hay razones para que la nulidad alcance también al negocio de suscripción de las acciones como consecuencia del aumento de capital? V., ¿Puede asistir financieramente una sociedad anónima a los que suscriben un aumento de su capital?, Almacén de Derecho, 2019. Compárese con Operazioni Baciate, 2021

3. La distinción entre asistencia financiera para "adquirir" acciones de la propia sociedad y asistencia financiera para "suscribir" acciones de la propia sociedad ¿es relevante en derecho europeo? v., art. 64 Directiva 2017/1132 ¿y en el derecho italiano? 


Elemento Art. 64 Directiva (UE) 2017/1132 Art. 150 LSC (España) Art. 2358 Codice Civile (Italia)
Objeto regulado Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias por un tercero. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias o de la dominante por un tercero. Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias; interpretado también para suscripciones.
Naturaleza Permitido con condiciones estrictas. Prohibitivo salvo excepciones. Prohibitivo, con excepciones muy limitadas.
¿Incluye suscripción? No. La suscripción no está prohibida (solo control de precio justo si se permite la asistencia). No. La prohibición no cubre suscripciones; se rigen por normas de capital. Sí (interpretación jurisprudencial italiana): financiar la suscripción es asistencia financiera prohibida.
Ratio legis Proteger integridad del capital y evitar adquisiciones apalancadas. Evitar elusión del régimen de autocartera. Evitar aportaciones ficticias y vaciamiento del capital.
Regla general Permitida si se cumplen condiciones (informe, junta, condiciones de mercado, reserva, precio justo). Prohibida salvo supuestos expresos. Prohibida salvo supuestos expresos.
Requisitos Informe, aprobación de junta, condiciones de mercado, reserva indisponible, precio justo. Sin régimen de autorización: prohibición pura. Informe, junta, interés social, garantías adecuadas.
Punto crítico La suscripción no está prohibida; solo debe hacerse a precio justo. La suscripción financiada es ilícita por normas de capital, no por asistencia financiera. La financiación de la suscripción cae bajo la prohibición del art. 2358 c.c.
Ejemplo: Veneto Banca No encaja como asistencia financiera prohibida (Directiva solo cubre adquisición). No encaja en el art. 150 LSC (sería ilícito por aportación no real). Sí: considerado ilícito prohibido por art. 2358 c.c. según doctrina y jurisprudencia italianas.

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