lunes, 16 de julio de 2018

Pablo de Lora sobre Sánchez Cuenca y la cuestión catalana

Huelga de obreros de Vizcaya de Vicente Cutanda. 1892

Huelga de obreros en Vizcaya, Vicente Cutanda

Salvo que seamos libertarianos à la Robert Nozick (o à la Juan Ramón Rallo), creemos que

los Estados tienen una responsabilidad primaria en asegurar que todos los ciudadanos se beneficien de los frutos de la cooperación social

Esa es la manera de respetarles en su igual dignidad, de la que es expresión su consideración de sujetos de derechos básicos. Garantizar esos derechos sería, así, la condición necesaria de un orden político justo. Ello podrá implicar, por ejemplo, la puesta en marcha de una maquinaria pública que garantice la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos, independientemente de su capacidad de pago.

Si las prestaciones sanitarias garantizadas incluyen la cirugía de trasplantes,

nadie discutirá que, siendo la necesidad clínica el criterio para asignar los recursos, el paciente necesitado de un órgano recibirá aquel que primero esté disponible sin importar de dónde venga. Así, de acuerdo con

los datos oficiales correspondientes al año 2017,

los pacientes de Cataluña recibieron 208 órganos provenientes de otras Comunidades Autónomas, habiendo donado sus habitantes 57 al conjunto del sistema

En ese saldo negativo (¿balanza de órganos?), Madrid es la primera, con 274 recepciones por 52 entregas, pero eso no importa, mientras que sí importa, en cambio, en el funcionamiento de la cooperación transnacional europea para el trasplante de órganos, sistema que privilegia el elemento «estatista-nacional» frente a la necesidad individual.

Durante años, los ciudadanos de Gibraltar acudían a los hospitales andaluces para ser trasplantados, una situación irregular que se aceptaba por «costumbre y generosidad» hasta que el Servicio Nacional de Salud británico tomó cartas en el asunto y

empezó a garantizar a sus pacientes gibraltareños los mismos derechos que al resto de ciudadanos británicos

(en términos de expectativas de trasplante, un mal negocio para los gibraltareños dadas las cifras españolas de donación de órganos). Pues bien,

no es «costumbre» ni «generosidad» –más allá del altruismo del donante− lo que hace que un individuo de Cornellá reciba un hígado proveniente de un cordobés, sino la ciudadanía común, la que también permite la existencia de sistemas públicos de pensiones y tantas otras instituciones propias del Estado social de derecho…

En la conclusión de su ensayo, Sánchez-Cuenca se apoya en Guillem Martínez para sostener que

el procés fue un simulacro,

algo que no había que tomarse en el fondo muy en serio. Yo mismo, si echo mi vista atrás, pienso en los meses, años incluso, en los que me martilleaba la recomendación de buenos amigos catalanes, bienintencionados, sesudos, muy bien informados, de no tomarnos demasiado en serio «en Madrid» nada de lo que institucionalmente ocurría en Cataluña: estrategias, decisiones, iniciativas legislativas, normas, anuncios o pronósticos que nos alarmaban, o, cuando menos, sorprendían. Todo eso debía ser pasado por alto. Y es que, se decía, «en Madrid no entendéis, os falta la perspectiva de estar aquí»; «tranquilos, Jordis, tranquilos». Lo peor que podía hacer el gobierno, cualquier gobierno, era «alimentar al independentismo», verbigracia, aplicar el Derecho vigente, o instar a los tribunales a hacerlo, todo lo cual resultaba enormemente contraproducente, la odiosa «judicialización» de la política. ¿Cuántas veces no reaccionaron airados los portavoces del independentismo ante las tibias insinuaciones de la Fiscalía General del Estado de que se estaba bordeando la rebelión o la sedición?

Claro que también estaban «los otros», los otros amigos catalanes, a los que apenas hacíamos caso –tal vez, en nuestro subconsciente, no queríamos afrontar la cruda realidad que, amenazante, iba abriéndose paso−, que nos reprochaban justamente lo contrario: no tomarnos en serio algo que iba muy en serio: «Que sí, que sí, que están dispuestos a todo, a la independencia por las buenas o por las malas». Para estos catalanes, los del «ADN franquista» o los epigenéticamente «fachas», en Madrid vivíamos en Babia, tan pichis que somos, mientras ellos cada vez más como cristianos de primera hora en las catacumbas. Y en estas llegó el acelerón, allá por el verano de 2017, el juego de la gallina:

«Que no, que saltan del coche, ya verás, repetían los terceristas»;

luego el del ratón (la Generalitat escondiendo sus cartas y buscando cualquier resquicio posible para colársela al Estado) y el gato (el Gobierno en guardia permanente para acudir al Tribunal Constitucional).

Y entonces se planteó un dilema, nada fácil, que tiene que ver con la actitud estratégica y normativamente debida del Gobierno ante el cenit revolucionario del procés, es decir, ante

esas disposiciones aprobadas por el Parlament que suponían el pórtico del nacimiento de un nuevo Estado.

Tales leyes son, a ojos de cualquiera que simplemente sepa leer y contrastar normas jurídicas vigentes, burdamente, flagrantemente, incuestionablemente contrarias al ordenamiento jurídico; hasta el punto de que, dada su abrumadora ilegalidad, cabría decir que ni siquiera deberíamos tomarlas en consideración. De otro modo, es decir, reaccionando mediante los recursos correspondientes –como finalmente hubo de hacerse−, pareciera que sí atribuimos a las disposiciones una cierta «juridicidad», un marchamo que, en ningún caso, tendría la proclamación del nacimiento de la República catalana que pudiera hacer un loco en un escenario teatral (el ejemplo es de Josep Joan Moreso, gran filósofo del Derecho catalán),

al modo en el que el genial Albert Boadella se presenta como presidente de Tabarnia. ¿A que nadie se tomaría la molestia de acudir a los órganos jurisdiccionales correspondientes para que declare la nulidad de tales declaraciones?

Pero, ¿y si resulta que una parte importante de la población, de las instituciones asentadas en ese territorio, las fuerzas del orden, un número significativo de jueces, y no digamos ya otros Estados, sí se lo tomaban en serio, y, ante la inacción del Estado, las nuevas instituciones y normas comenzaban a ser eficaces y ganar la adhesión de los destinatarios? En el fondo, no se trataba de locos, sino de individuos que ocupaban cargos institucionales y adoptaban sus decisiones en el ejercicio de esos cargos.

Pablo de Lora, Demos gracias a la ley. La confusión nacional de Ignacio Sánchez-Cuenca, RdL julio 2018

La validez de la cláusula que asigna los gastos de documentación y el pago de impuestos en los préstamos hipotecarios al prestatario

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Esto no es un cuadro de Monet, es una fotografía de Monet en su jardín

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de julio de 2018

Los gastos imputados al prestatario en el caso eran

  • los gastos de notaría (601’81 €),
  • los gastos de registro de la propiedad (393’75 €),
  • Tributos (3.308’32 €) y
  • gastos de gestoría (975 €).

Respecto de la escritura de novación se reclaman los

  • gastos de certificación digital (18’15 €),
  • los gastos de notaría (352’21 €),
  • los gastos de registro de la propiedad (352’74 €) y
  • los de gestoría (250 €).

El asunto empieza a analizarse a partir de la cláusula sobre asignación de los gastos que, como todas, era claramente abusiva.

De forma que procede su declaración de nulidad sin sustitución por ninguna otra.

Ahora bien, esto no significa que el prestamista deba correr con todos los gastos. Eso sería llevar la prohibición de la reducción conservadora de la validez mucho más allá de lo necesario para asegurar la “efectividad” de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Lo suyo es anular completamente la cláusula y recurrir a las normas legales o reglamentarias aplicables a falta de pacto entre las partes para determinar, conforme a ellas, la distribución de los gastos.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula es la aplicación del régimen legal de imputación de gastos, aplicable en el supuesto de que el contrato no incluyera cláusula alguna al respecto.

Es lo que hace el Supremo en las dos sentencias en las que se ha ocupado de esta cuestión, la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618), en el ámbito de una acción colectiva; y la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848).


La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 sobre la repercusión entre prestamista y prestatario de los gastos de notaría y registro:

«Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.

Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).

En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa,

pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista

. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).»

La Audiencia concluye, a la vista de esta doctrina del Tribunal Supremo

…  a falta de una atribución legal a una de las partes y dado que estimamos que, tanto en la formalización del préstamo con su garantía hipotecaria en documento público, como en la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad,

están interesados de igual modo y en la misma medida el prestatario y el prestamista, los gastos deben ser sufragados por mitad,

a salvo, claro está, de los gastos asociados a la expedición de copias o certificados registrales, que deben ser soportados por quien los pida. No creemos que en la inscripción esté interesado principalmente el prestamista, cuando la garantía la ofrece el deudor y cuando la hipoteca conlleva mejores condiciones financieras para el deudor.

Por los mismos motivos,

los gastos de gestoría deben ser repartidos por partes iguales entre el prestamista y el consumidor

No existe una disposición sectorial que lo imponga a una de ellas y el interés en que se formalice debidamente la operación es compartido.


Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD)

El Tribunal supremo había sostenido en la sentencia de 15 de marzo de 2018 que corresponde el pago del ITP al prestatario. En cuanto al AJD, el Supremo dijo – de una forma un tanto contradictoria (el último párrafo)

Así pues, en lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta (art. 69 del Reglamento), será sujeto pasivo el prestatario, por indicación expresa del art. 68 del mismo Reglamento.

Y en cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas (arts. 71 y ss. del Reglamento), habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas.

Respecto de la matriz, conforme al ya citado art. 68 del Reglamento y la interpretación que del mismo hace la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, corresponde el abono del impuesto al prestatario. Salvo en aquellos casos en que pudiera existir un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales.

Como el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, habla en general de interesados, pero no especifica si a estos efectos de redacción de la matriz el interesado es el prestatario o el prestamista, y el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo-, como el prestamista -por la hipoteca-, es razonable distribuir por mitad el pago del impuesto (solución que, respecto de los gastos notariales y registrales, apunta la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de abril de 2016). Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite…

En efecto, no es razonable considerar que tanto el prestatario como el prestamista están interesados en la “redacción de la matriz” de la escritura del préstamo y de la hipoteca. La hipoteca es accesoria del préstamo y el interesado en el préstamo es el prestatario. La garantía hipotecaria es, simplemente, una condición que impone el prestamista para otorgar un préstamo en esas condiciones – menor tipo de interés y plazo más largo que en un típico préstamo sin garantía hipotecaria –. De forma que la Audiencia concluye, con el Supremo, que en el caso

En definitiva, la nulidad de la cláusula por abusiva no significa que se desplace al prestamista el pago de los tributos que por Ley corresponden al prestatario. En consecuencia, no se puede repercutir a la demandada el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado del préstamo con garantía hipotecaria ni el impuesto sobre actos jurídicos documentados por la formalización del acto, salvo los devengados por las copias autorizadas.

Conforme a los criterios expresados en los fundamentos anteriores, la nulidad de la cláusula no determina el derecho del adherente a solicitar la reintegración de los tributos en los que constaba el prestatario como sujeto pasivo del impuesto.

Respecto del resto de gastos, incluido el gasto de certificación digital (gasto vincula al de registro y notaría), el derecho a ser restituido se establece en un 50% del total satisfecho, lo que en este caso supone la cantidad de 1.471’83 €.

El voto particular

Lo más interesante de la sentencia de la Audiencia Provincial es el voto particular. Digo lo más interesante porque en la sentencia, la Audiencia se limita a seguir la doctrina sentada por el Supremo en las dos sentencias citadas y el voto particular contiene los argumentos que pueden aducirse para discrepar de tal doctrina.

Dice el autor del voto particular – al que se suma otro de los magistrados que forman la sección 15ª – que

la estipulación contractual sobre imputación de los gastos de la escritura de préstamo hipotecario no es nula por abusiva.

Según el voto particular, el art. 89.3 c) LCU no permite concluir que la cláusula de gastos es nula por abusiva. Recordemos que ese precepto establece que se considerará nula por abusiva la cláusula que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

El Supremo aduce, además, la cláusula general de prohibición de las cláusulas que causen un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor (art. 82 LCU) y el voto particular dice que este segundo apoyo se utiliza por el Supremo, precisamente, porque no está claro que la cláusula que atribuye al prestatario el pago del ITP-AJD implique “imponer al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”. Más bien se deduce lo contrario de la propia sentencia del Supremo. Que es el prestatario el sujeto pasivo.

En relación con los gastos, en general, el precepto aplicable hoy sería el art. 89.3 LCU que considera abusiva la “imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario”. Este precepto hacía referencia, antes del año 2006 a la ley “imperativa”. En realidad, esta referencia era un error del legislador (de los muchos que la ignorancia en la Dirección General de Registros sobre las cláusulas predispuestas ha causado a la legislación española). Es absurdo que una ley diga que es contrario a la ley un pacto contractual contrario a una norma imperativa. Si la norma tenía algún sentido era el de referirse a la distribución de gastos contractuales dibujada por el legislador en normas dispositivas. Porque su alteración sólo puede hacerse mediante un pacto individual – mediante un pacto, punto – y no mediante una cláusula predispuesta.

El voto particular así lo reconoce y aborda la cuestión en estos términos

… la nulidad solo podía nacer de que la cláusula contractual hubiera querido modificar el régimen de los gastos del contrato tal y como aparece definido en una norma legal explícita y de carácter dispositivo. Así lo habíamos entendido nosotros en nuestros pronunciamientos anteriores, en los que afirmamos la nulidad de las estipulaciones, si bien, cuando hemos analizado la incidencia de la misma hemos constatado que la cláusula no ha pretendido modificar el régimen legal de ninguna norma legal de carácter dispositivo sino que se ha limitado a regular un ámbito en el que o bien no existía regulación legal alguna (es el caso, por ejemplo, de los gastos notariales y registrales o de los gastos de tasación de la finca) o bien lo ha hecho sin apartarse del modelo legal (es el caso del impuesto de actos jurídicos documentados que grava el contrato).

Por tanto, si la cláusula no pretende modificar el régimen legal de un concreto concepto de gasto, la misma no puede ser considerada abusiva, al menos por esta razón. Y, si hubiera querido modificar el régimen legal de un concreto concepto de gasto, habrá que analizar si su contenido, complejo y con mucha frecuencia bien detallado, permite identificar qué concreta parte de la misma merece el reproche de abusividad, pues tal reproche no puede hacerse de forma global como si de una sola estipulación se tratara cuando su contenido permite distinguir entre los diferentes conceptos concernidos en el genérico de “gastos derivados del préstamo hipotecario”.

O sea, según el voto, la cláusula de gastos no es una cláusula sino varias (una sobre impuestos, otra sobre costes notariales y registrales y emisión de documentos) lo que se deduce de que su regulación legal y en la LCU está separada. De manera que no se incurre en la reducción conservadora de la validez si, la cláusula bancaria que regula unificadamente esas distintas cuestiones se declara nula sólo parcialmente, porque no se estaría reduciendo su validez sino anulando cláusulas completas: la referida a cada uno de los tipo de gastos que se distribuyen (impuestos, gastos notariales, gastos registrales, gastos de gestoría…).

En segundo lugar, en ausencia de régimen legal dispositivo (no ya imperativo), hay que recurrir al 1258 CC y determinar cuál habría sido el régimen que, para asignar los gastos, habría establecido el legislador, un legislador que hubiera querido distribuir equitativamente los gastos entre predisponente y consumidor. Esa es la interpretación correcta del art. 82 LCU y es la que ha sostenido la doctrina desde el principio de los tiempos.

El voto afirma que

La cláusula (típica que introducen los bancos) distingue y detalla conceptos bien distintos, razón por la que no se le puede imputar que sea indiscriminada en el sentido de poco detallada o que no haga distinción, salvo en algún apartado concreto. La cuestión está en que, al hacer la imputación, siempre apunta en la misma dirección, la del consumidor prestatario. De forma que parece que lo que el TS ha querido afirmar es que la cláusula es abusiva porque es inequitativa, al imponer todos los gastos a una de las partes en aquellos supuestos en los que no existe una norma legal que indique quién los debe soportar.

Para acabar concluyendo que

En nuestro caso, creemos que resulta dudoso que exista desequilibrio si atendemos a los usos del sector en los que ha sido un uso completamente generalizado la atribución de los gastos al prestatario. Por tanto, el consumidor español que se dirigía a una entidad financiera para contratar con ella un préstamo hipotecario ya podía partir del presupuesto de que debía soportar tales gastos, de forma que tampoco podemos considerar que la atribución indiscriminada de los mismos sea motivo de abusividad, si entendemos el desequilibrio en el sentido que hemos expresado. Solo si juzgamos el desequilibrio en abstracto, esto es, prescindiendo de «las normas, los principios y los usos» podemos llegar a la conclusión de que la cláusula de gastos sea abusiva. Si bien, ello, como hemos anticipado, no creemos que constituya un examen de la abusividad acorde con los principios que hemos expresado.

Parece que el voto particular se basa en la idea de que, dado el análisis que el propio Tribunal Supremo hace de una distribución “equitativa” (conforme con lo dispuesto en el art. 1258 CC) de los gastos, no puede hablarse de que la cláusula predispuesta que atribuye, uno por uno, los gastos y tributos al prestatario – esto es, no lo hace de forma indiscriminada – genere un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes tal como exige literalmente la Directiva y la Ley española en el art. 82.1 LCU.

No estoy muy de acuerdo con el voto particular en este punto. Creo que la referencia a que el desequilibrio sea “importante” debe tomarse cum grano salis. Importante significa que la cláusula ha de tener un efecto apreciable sobre la posición jurídica del consumidor. Y, dado que el objetivo de la Directiva es que las cláusulas abusivas desaparezcan del tráfico, no es relevante que, a cada consumidor individualmente considerado, el daño económico sea pequeño (unos pocos euros). Porque el daño a los consumidores en su conjunto – y la distorsión de la competencia – puede ser muy relevante si hay millones de contratos que contienen una cláusula semejante. Por tanto, jurídicamente, el desequilibrio es importante si la distribución de los gastos no se corresponde con la que dos contratantes que discutieran y negociaran de buena fe al respecto realizarían. Tampoco me parece relevante que todos los bancos desplacen sobre sus clientes todos los gastos. Eso no es un uso en sentido estricto. Le falta la opinio iuris (pero v., lo que se dirá a continuación).

En lo que sí estoy de acuerdo es en que, al analizar el carácter abusivo de este tipo de cláusulas, debe comenzarse por determinar a cuántas cláusulas nos enfrentamos (una por regulación) y continuarse por proceder a un examen de la abusividad comparando el contenido de la cláusula con el derecho supletorio o, a falta de éste, con la regulación contractual que las partes se habrían dado si hubieran negociado de buena fe (art. 1258 CC).

Sin embargo, es posible que el voto particular tenga razón si abordamos la cuestión de la asignación de los gastos e impuestos desde la perspectiva eficientista

¿qué asignación de los gastos permite que la competencia entre bancos sea más intensa?

Si estos gastos e impuestos son proporcionales a la cuantía del préstamo y el mercado hipotecario es competitivo, el voto particular tiene razón y los gastos y tributos deben asignarse al prestatario porque los bancos no pueden incluirlos en el tipo de interés que ofrecen a los potenciales clientes que es sobre lo que juega la competencia entre bancos. Asignando a los prestatarios los gastos de documentación y registro y los impuestos que la operación genera, reducimos los costes de información de los consumidores al elegir entre las distintas ofertas existentes en el mercado y el juego de la competencia entre los bancos debe provocar que el tipo de interés que pagan los consumidores sea el más bajo posible y, por tanto, que no incluya unos gastos e impuestos de los que no se hace cargo el banco.

Cuando la distribución de gastos o impuestos está expresamente establecida por una norma legal (imperativa o dispositiva), la cuestión es distinta – esto también lo ve el voto particular – porque los bancos deben “jugar” al juego de la competencia cumpliendo con las normas (art. 15 LCD). Por tanto, si la ley – imperativa o dispositiva – asigna un gasto o impuesto al banco, éste actúa deslealmente – engaña – si hace una oferta a los consumidores que es más atractiva que la de sus competidores porque traslada a los consumidores unos gastos o impuestos que la ley – imperativa o dispositiva – pone sobre él.

Este razonamiento conduce, finalmente, a atribuir opinio iuris al “uso” bancario. Como ocurre, en general en Derecho Privado, justicia y eficiencia van de la mano.

Finlandia

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Foto: Vivian Maier

A Eloísa del Pino, Amparo González y Lucas Gortázar

Dice Berta González de Vega:

En Finlandia, es verdad, el 97 % de la enseñanza es pública. En España, unos dos tercios. Y ¿aquí se acaban las diferencias que explican que Finlandia esté bien arriba en PISA y España relativamente abajo? No, nos cuenta González de Vega:

  • Allí, son los directores de los colegios los que eligen a sus profesores” (aquí los elegimos por oposición organizada por cada región, de tal forma, que los maestros de Lugo no puedan enseñar en Barcelona y los de Barcelona no puedan enseñar en Almería)
  • el modelo finlandés de selección del profesorado (es) tan duro como para que sólo el 7% de los solicitantes entraran en 2015 en la universidad de Helsinki” (la nota de corte para entrar en Magisterio es la más baja de todos los estudios universitarios)
  • Otro secreto finlandés es poner refuerzo en cuanto se detecta una necesidad: en Castilla y León mandar a profesores excepcionales a colegios marginales se está revelando como misión heroica por las trabas.
  • Me contaba una directora española cómo un colega finlandés mandó al patio a una clase a más de 30 grados bajo cero, porque andaban un poco revueltos. Una niña, mal preparada para el frío, cogió una pulmonía. La familia demandó al colegio. "¿Qué pasó?", preguntó asustada la española. "El Gobierno nos puso al mejor abogado. Ganamos"

Y qué quiere hacer Celaá? Quitar la clase de religión y reponer la educación para la ciudadanía. Y de la LOMCE – la única ley no socialista de toda la historia de la democracia – quiere quitar los itinerarios a partir de los 13 años, que está en la base del modelo más apreciado de formación profesional de Europa, el alemán.

¿Cuándo se darán cuenta los izquierdistas de todos los partidos que el problema de España es la incapacidad de su administración pública para gestionar políticas complejas? ¿Necesitan más pruebas que la bajísima ejecución del gasto en I+D o la ausencia de políticas activas de empleo? Nuestra Administración Pública sólo es capaz de gestionar programas perfectamente burocratizados, esto es, sólo es capaz de aplicar la ley y los reglamentos (salvo, quizá, que se lo encarguemos a la policía y a la guardia civil). Todo lo que no se ponga en un reglamento es irrealizable por la Administración española.

¿Cómo se sale de esta espiral viciosa? Permitiendo experimentar y escalando los proyectos experimentales exitosos. Pero eso es demasiado liberal para los izquierdistas obsesionados con la uniformidad y para los conservadores temerosos de perder el control.

¿Por qué los separatistas odian a Arrimadas?

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No les voy a poner la foto de la celda de la antigua cárcel modelo de Barcelona con su nombre escrito sobre la puerta que los CDR – a los que fue a visitar el racista Torra – dejaron para dar fe de su estancia en ese museo. Sólo pretendo explicar por qué los separatistas odian a Arrimadas hasta el punto de acusarla, como hace la alcaldesa de Canet, de promover la violencia y de provocar la confrontación. Arruñada dice que


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Arruñada tiene razón. La explicación es bastante simple: el oasis catalán se fundaba en que la mitad de la población – la comunidad catalano-española – estaba excluida de la vida social y política, controlada ésta por los partidos nacionalistas y sus organizaciones sociales. Ni un solo rector, ni un solo presidente de una institución social pertenecía a dicha comunidad. El falso pacto social era que los catalano-españoles no recibían patadas, no eran discriminados en la vida económica a cambio de reservar la vida política y cultural y el presupuesto público para los nacionalistas y sus aliados. Los maestros son, por defecto, independentistas; los funcionarios públicos en general son, por defecto, independentistas, las asociaciones culturales, religiosas, profesionales, económicas etc están en manos del independentismo. ¡Hasta los partidos no nacionalistas están en manos de los nacionalistas! De otro modo no se explica el síndrome de Estocolmo que padecen los comunistas de Podemos y los socialistas del PSC. Batet e Iceta son partidarios de privar a los que tienen el español como lengua materna de su derecho a que sus hijos utilicen el castellano como lengua de enseñanza en la escuela y se han sumado a las acusaciones a Arrimadas de provocar y de vivir de la confrontación.

Es muy triste, porque sería tanto como acusar al que no está a gusto con los consensos más o menos forzados – no hay consensos superlativos en ningún grupo humano de cierto tamaño – de destrozar la convivencia cuando se queja de que a él y a los que piensan y sienten como él lo han dejado fuera del consenso.

Otros menos palurdos y malévolos que la alcaldesa de Canet calificarían a Arrimadas de rebelde con causa. La causa de millones de catalanes que están hartos de tener “la fiesta en paz”, una fiesta a la que, para ser bien acogidos, han de vestir, beber, cantar y sentir como la otra mitad de los asistentes que son lo que ponen las reglas porque, al fin y al cabo, son los anfitriones. Arrimadas y los que la votan son solo invitados y Arrimadas se comporta como una invitada maleducada que no asume y acepta su condición de invitada. ¿Por qué pienso en Gilead?

Grandes, la que escribe de todo y no sabe de nada

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A mi ex-alumna Elisa Castillo Nieto


Nunca leo la columna de Almudena Grandes en la contraportada de EL PAIS. Leí una hace muchos años y – ¡la vida es corta! – decidí invertir mi tiempo en otras cosas. Tampoco he leído ninguna de sus novelas aunque sospecho que, ceteris paribus, son mejores que sus columnas. Esta literata con púlpito disparata tanto como el que más. Pero en su columna de hoy, se ha superado. No tiene ni idea de lo que es un empresario ni de lo que es el presupuesto público ni de lo que son los servicios públicos ni de cómo se financian. No sabe nada de todo eso pero escribe como si supiera. Esto sí, cargada de ideología y superioridad moral hasta las trancas.

La columna nos pide que hagamos un ejercicio de imaginación y pensemos en un empresario de éxito. Según ella tal es alguien que “ha sabido diversificar sus inversiones hasta crear un grupo de empresas que abarca diversos sectores”. Entonces imagina que los vecinos – sus paisanos – se manifiestan exigiéndole que subvencione a sus competidores “es decir, que se gastara el dinero en financiar a su propia competencia”. Luego se pregunta retóricamente qué nos parecería tal imposición y se contesta diciendo “un disparate, sin duda”. “Nadie tiene derecho a obligar a nadie a gastar su dinero en favorecer a otros… un atropello”.

Descrito el símil, se lanza contra la subvención pública a la enseñanza que imparte la iglesia católica (no la nombra, claro).

La vulgaridad de la comparación es tan patente que incluso un literato debería haberse percatado de que no hay por donde cogerla. Este texto puede ser usado con provecho en la secundaria para descubrir las incoherencias lógicas de escritores superventas que, además, no se tienen por Corín Tellado, sino por pertenecer a la “crema de la inteletualidá”.

Obviamente, Grandes no sabe lo que es un empresario. Un empresario no diversifica. Diversifican los inversores, los ahorradores a través de los mercados de capitales. Los empresarios, al revés, se concentran en hacer eso que saben hacer mejor que nadie – a menor coste –. Principio número uno de una economía que funciona con arreglo a criterios de competencia.

Segundo, parece que Grandes cree que los empresarios de éxito son los que crean conglomerados. No. Apenas quedan conglomerados de éxito (el último quizá sea General Electric).

Tercero, el Estado no compite con los particulares. Regla número dos de una economía de mercado. Si el Estado decide que una actividad se presta en exclusiva por la Administración pública, no tiene más que publicar la correspondiente norma en el BOE. Pero los ciudadanos, que tienen derechos – el Estado no los tiene –, deciden en la Constitución y en las leyes cómo ordenar la actividad del Estado.

Es sabido que Grandes es comunista – o casi – y tan inocente que no se da cuenta de la gravedad de su afirmación: “Nadie tiene derecho a obligar a nadie a gastar su dinero en favorecer a otros… un atropello”. Esta frase la habría firmado Milton Friedman y, entre gente más a la altura de Grandes, Juan Ramón Rallo. Es el principio más genuino del libertarismo: con mi dinero hago lo que me da la gana y nadie puede obligarme a ayudar a los demás. Quizá, Grandes, esté ganando dinero de verdad con su trabajo de escritora y haya pasado de ser vanguardia consciente del proletariado a vanguardia consciente de sí misma; haya salido de la gruta, vamos.

Pero la inconsciencia de que una comunista defienda que la gente haga con su dinero lo que le dé la gana se explica por su furor anticatólico. Y aquí es donde la ira (de la frase cum studio et sine ira) le pierde. La comparación entre el Estado y un empresario es ridícula. La comparación entre la actividad empresarial y la prestación del servicio público de educación por parte del Estado, también. El Estado no es un particular que puede hacer con su dinero lo que quiera. El Estado somos todos (salvo para la vicepresidenta del gobierno, para quien el dinero público no es de nadie ni de Nadia Calviño) y el dinero del Estado es dinero que nos arrebata a todos los ciudadanos vía impuestos. Se llaman “impuestos” porque son “impuestos”, es decir, porque la voluntad del sujeto que los paga es irrelevante respecto de su obligación de hacerlo. Por tanto, el Estado tampoco tiene libertad ninguna para gastar ese dinero. Y si los ciudadanos – en la Constitución o en las leyes – decidimos que queremos que los padres puedan elegir enviar a sus hijos a una escuela gestionada por la Administración pública o a una gestionada por una organización privada, es obvio que la voluntad de los ciudadanos, expresada en las leyes ha de respetarse. Es el dinero de los ciudadanos, que tienen derecho a que sus hijos tengan una educación gratuita y acorde con su concepción de la vida, el que maneja el Estado. Por tanto, cuando los “vecinos” del empresario del cuento de Grandes exigen subvenciones para la enseñanza concertada no están pidiendo a nadie que, con su dinero – de él – les favorezca – a ellos –. Están pidiendo que el gasto público se destine a lo que ellos creen que debe destinarse. Del mismo modo que todos los comunistas de izquierdas y derechas piden que se subvencione a los agricultores, a los que diseñan huertos urbanos, a los que dan cursillos de perspectiva de género o de cómo okupar casas.

De la cuestión de fondo – si deberíamos excluir a las escuelas no gestionadas por la administración pública de las subvenciones – no diré nada. Pero si Grandes se aplicara a estudiar los temas antes de escribir ataques furibundos contra todas las instituciones que asigna a una concepción conservadora de la vida, tal vez pediría que se gaste menos en subvencionar a los vividores de la “cultura” – clérigos no religiosos en general – y más a mejorar las peores escuelas de nuestro país.

viernes, 13 de julio de 2018

Canción del viernes y nuevas entradas en el Almacén de Derecho: Rob Simonsen Red




Enlaces del viernes

Alena Shymchonak

Alena Shymchonak

Si se aplicaran las directrices propuestas en estas guías en sus términos más estrictos, no se podría hablar

Una vez que haya asimilado todas estas directrices, el lector se preguntará probablemente si es o no sexista usar el adjetivo juntos, masculino plural, en la oración Juan y María viven juntos. Como este adjetivo “no visibiliza el femenino”, en este caso el género del sustantivo María, es de suponer que esta frase es sexista. Tal vez el que la construyó debería haber dicho …viven en compañía para no ser discriminatorio con las mujeres. Pero, ¿qué hacer si el predicado fuera …están contentos, …están cansados o …viven solos? ¿Deberían tal vez usarse en estos contextos adjetivos que no hagan distinción en la concordancia de género, como alegres o felices, o locuciones que no la requieran, como en soledad? De nuevo, ninguna respuesta.

En ciertos fenómenos gramaticales puede encontrarse, desde luego, un sustrato social, pero lo más probable es que su reflejo sea ya opaco y que sus consecuencias en la conciencia lingüística de los hablantes sean nulas. Así, el hecho de que tothom (literalmente, ‘todo hombre’) signifique ‘todos, todo el mundo’ en catalán no parece molestar a las catalanas. El indefinido omne (de lat. hominem) se usaba en castellano medieval con el sentido de ‘uno, cualquiera’. Esta forma de crear indefinidos pervivió en alemán y en francés, entre otros idiomas. El indefinido alemán man (‘alguien, uno’) se pronuncia como el sustantivo Mann (‘hombre’), y no se diferenciaba de él en la lengua antigua. Cualquier alemán, hombre o mujer, reconoce que hay relación entre man y Mann cuando dice, por ejemplo, Das sagt man (‘Eso dicen’). Es algo mayor la diferencia de pronunciación entre el francés on (‘uno, alguien’) y homme (‘hombre’), pero su origen es también el sustantivo “hombre” (latín hominem). Esta forma de fosilización recibe entre los lingüistas el nombre de gramaticalización.

Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer

Ignacio Bosque



Montaigne

Quizá suceda en diferente grado con otros escritores, pero tengo para mí que solo se puede disfrutar a Montaigne si uno comparte alguno de sus rasgos de carácter. Se ríe de todo, pero se sabe egocéntrico. Se preocupa por los grandes temas de la humanidad, pero es consciente de que la felicidad solo es posible si vas bien y regularmente al baño. Sufre la tentación simétrica de alejarse de todo y de acercarse a todo: la política, la vida literaria, las mujeres, el vino y la comida. Si no le gustan, deja los libros en las primeras páginas. Cita párrafos enteros de los clásicos latinos para explicar que es un ignorante. Reflexiona largamente sobre sus errores pasados, pero no se arrepiente: en ese momento hice lo que me pareció correcto, se dice; es absurdo intentar corregir lo que no se puede enmendar. Sabe que uno es la suma de su yo más las circunstancias que le han tocado vivir.

Siempre Montaigne: una visita a la torre donde nació el individuo moderno,

Ramón González Férriz



“No hay ventajas en la función ejecutiva del cerebro para los bilingües: pruebas extraídas de una amplia muestra de niños”


No bilingual advantage for executive function: Evidence from a large sample of children in the Adolescent Brain and Cognitive Development (ABCD) Study.

Anthony Dick




El crédito al consumo es el mal

El cheque llegó al buzón de su casa como de la nada, emitido a su nombre por $1,200, un correo de una compañía de financiación al consumidor. Stephen Huggins lo miró cuidadosamente. Un préstamo, dijo. En letra pequeña se leía que el tipo de interés era del 33 por ciento. Demasiado alto, pensó Huggins. Y lo dejó encima de la estantería. Sin embargo, una semana más tarde, tuvo que llevar su camioneta Chevy 2005 al taller y Huggins no tenía dinero para pagar las reparaciones. Y la necesitaba para ir a trabajar, para llevar a los niños a la escuela etc.. Así que Huggins, un operador de equipo pesado de 56 años de edad en Nashville, cogió el cheque aquél día en abril de 2017, se fue al banco y lo cobró.

Un año después, la compañía, Mariner Finance, demandó a Huggins pidiéndole el pago de 3.221.27 dólares, lo que incluía  los 1200 del capital más 800 dólares adicionales que un comercial de la financiera le persuadió que solicitara como ampliación del préstamo, más cientos de dólares en gastos de procesamiento, seguro etc, más intereses. No importaba que ya hubiera hecho algunos pagos.


A way of monetizing poor people’: How private equity firms make money offering loans to cash-strapped Americans 

Peter Whoriskey




Lo peor del mal gobierno es que se encastille

El Estado fallido que es incapaz de alimentar a su gente, darle medicinas, protegerla del crimen o cortar la inflación más alta del mundo es el resultado de haber tenido al mismo régimen, haciendo lo mismo, por 20 años. Cinco o seis años de malas políticas le hacen daño a cualquier país. Décadas de mal gobierno de una misma camarilla que detenta todo el poder lo destruyen.

Las tentaciones de López Obrador,

Moises Naim




El peligro de que, cuando hayan crecido, sean imbatibles

Lo que parece molestar más a la gente del aumento de su tamaño es que Apple, Alphabet, Amazon, Facebook o Microsoft se conviertan en dominantes. La posibilidad de que estas empresas planteen problemas de competencia parece una preocupación muy legítima. Pero también sugiere que los problemas de competencia más preocupantes se refieren sobre todo a un número relativamente pequeño de empresas en un número relativamente pequeño de industrias relacionadas con la tecnología... En otras palabras, me parece motivo de preocupación que empresas bien establecidas en industrias con estos efectos de red hayan encontrado una manera de establecer una posición que dificulte -aunque claramente no imposibilite- la entrada de nuevos competidores...  el crecimiento de las empresas "superestrellas" ha ido acompañado de un crecimiento más lento de la productividad y de una mayor dispersión de los salarios, pero la causa subyacente es la caída de las tasas de creación de nuevas empresas y el dinamismo de la economía estadounidense.


Three Questions for the Antitrust Moment,

Timothy Taylor

v. también esta entrada



Por qué se polarizan los grupos humanos


Los más ideologizados (dentro del grupo) se mantienen inamovibles en sus creencias y es poco probable que se muevan hacia el centro (desde la posición extrema que ocupan). Sin embargo, los moderados, menos afectados por los prejuicios, están más abiertos a nuevas ideas de modo que es más probable que los moderados se muevan hacia los extremos que lo hagan hacia el centro los que están en los extremos ideológicos del grupo. De forma que, precisamente por su flexibilidad, los moderados tienden a adoptar las preferencias de la minoría intransigente.

Political Moderates Are Lying

 Vincent Harinam and Rob Henderson



Necesitamos más patriotismo

Si vamos a luchar para salir de esta guerra civil light, necesitaremos un patriotismo muscular que dirija nuestra atención hacia las cosas que tenemos en común en lugar de nuestras diferencias. Por supuesto, ese patriotismo no debe ser ni imperialista ni étnico. Significa que necesitamos desesperadamente la bandera y el himno, y todos los otros símbolos comunes que puntúan bajo en carga política o fetichismo militar y puntúan alto ​​en simbolismo. Necesitamos muchos más en lugar de muchos menos, porque son recordatorios constantes de que somos grupales y que nuestro grupo consta de 328 millones de compatriotas estadounidenses con quienes compartimos un país y un credo, una canción y una bandera, y el profundo sentido de obliagaciones recíprocas que implican todas estas cosas.

America needs more patriotism

Megan McArdle



Y que los del1 % (en los países anglosajones) repartan más

Lo frustrante es que las implicaciones políticas de esta idea son bastante claras. En el mundo desarrollado, necesitamos políticas públicas que reduzcan la desigualdad en lo más alto de la distribución de los ingresos

After the Fall

John Lanchester



La conspiración de los ricos para largarse

El evento. Ese fue su eufemismo para el colapso ambiental, el descontento social, la explosión nuclear, el virus imparable o el truco del Sr. Robot que quita todo. Sólo esta cuestión nos ocupó durante el resto de la hora. Sabían que a los guardias armados se les exigiría proteger sus bunkers de las turbas enojadas. ¿Pero cómo pagarían a los guardias una vez que el dinero no valiera nada? ¿Qué impediría a los guardias elegir su propio líder? Los multimillonarios pensaban guardar los alimentos disponibles en cámaras acorazadas cuya combinación sólo conocieran ellos. U obligar a los guardias a usar collares disciplinarios de algún tipo a cambio de su supervivencia. O tal vez construir robots para que sirvan como guardias y trabajadores, si esa tecnología pudiera desarrollarse a tiempo…

Fue entonces cuando me di cuenta: en lo que respecta a estos caballeros (y)…  tomando el ejemplo de Elon Musk y su pretensión de colonizar Marte , Peter Thiel, que quiere revertir el proceso de envejecimiento, o Sam Altman y Ray Kurzweil que quieren trasladar sus mentes a superordenadores, de lo que se trataba era de prepararse para un futuro digital que tenía mucho menos que ver con cómo hacer del mundo un lugar mejor y mucho más con cómo trascender por completo la condición humana y aislarse del peligro real y actual del cambio climático, el aumento del nivel del mar, las migraciones en masa, las pandemias mundiales, el pánico nativista y el agotamiento de los recursos. Para ellos, el futuro de la tecnología va, en realidad, de un solo objetivo: escapar… la visión transhumanista reduce con demasiada facilidad toda la realidad a datos, y acaba por concluir que “los seres humanos no son más que objetos que procesan información”… Es una reducción de la evolución humana a un videojuego que alguien gana al encontrar la puerta de escape y luego permitir que algunos de sus mejores amigos se sumen al viaje de escape….

El desarrollo tecnológico pasó de ser una historia sobre el florecimiento colectivo como Sociedad a la aventura de la supervivencia personal… Y en lugar de plantearse los problemas éticos derivados del empobrecimiento y explotación de muchos en nombre de unos pocos, la mayoría de los académicos, periodistas y escritores de ciencia ficción se dedicaron a preguntarse por acertijos mucho más abstractos y extravagantes: ¿es justo que un broker de bolsa use drogas inteligentes? ? ¿Deben ponerse a los niños implantes para que conozcan idiomas extranjeros ? ¿Queremos que los vehículos autónomos antepongan las vidas de los peatones a las de sus pasajeros? ¿Deberían las primeras colonias de Marte funcionar como democracias ? ¿Cambiar mi ADN mina mi identidad ? ¿Deberían los robots tener derechos?… Cuanto más nos casamos con esta visión del mundo, más tendemos a ver a los seres humanos como el problema y la tecnología como la solución…

(Pero) ser humano no va de la supervivencia o el escape individuales. Es un deporte de equipo. Sea el que sea el futuro de los humanos, será un futuro colectivo

Survival of the Richest. The wealthy are plotting to leave us behind

Douglas Rushkoff



"Las élites catalanas bendicen el nacionalismo como táctica para lograr ventajas, en la confianza de que el Estado les rescatará si sale mal. Juegan con red porque Madrid siempre ha estado dispuesta a ‘premiar’ a los canónigos del nacionalismo para adornar las terceras vías de turno"…

“La novedad en esta ocasión es que el Estado no comparece y el mercado sí. La comparecencia del mercado ha suplido la inacción del Estado”

“El expolio fiscal ha pasado de moda. Los que promovían la idea sabían que era falsa y poco vendible en el exterior”

La desigualdad principal en Cataluña es la existente entre la ‘sociedad catalana-catalana’ y la ‘catalana-española’, que no tiene apenas derechos y ni su propio Estado ni élites intelectuales la apoya. Reforzar la autonomía es reforzar la desigualdad”

El nacionalismo y su relación con la democracia liberal

Benito Arruñada



Jackson el patriota

Junto con el respeto que se ganó por su actuación en el campo de batalla, Jackson también adquirió una reputación de vengarse de sus opositores políticos. No solo encarceló a varios políticos y jueces por condenar su declaración de la ley marcial después de la batalla de Nueva Orleans, sino que hizo fusilar a seis de sus propios hombres por el mismo "crimen". Parece que, en opinión de Jackson, hablar en contra de él equivalía a traición. Y la traición no es algo fácilmente tolerado por quienes abrazan la ideología cultural del honor. Para Jackson, una traición personal y una traición colectiva eran emocionalmente equivalentes, ya que el honor de su país estaba fusionado con el suyo… En las culturas de honor, la reputación es todo, por lo que la gente en tales sociedades hará casi cualquier cosa en defensa de su reputación.

What Does It Mean to Be a Patriot?

Ryan Brown



“Las personas agradables son buenas para ascender en las organizaciones jerárquicas. como las empresariales. Los desagradables, probablemente, acaban siendo empresarios”

Nassim Taleb and the Disagreeables,

Arnold Kling



Un estudio mostró que, a pesar del rechazo de muchos empleadores a contratar hombres negros jóvenes  porque una significativa proporción de ellos tenía un historial delictivo, los empleadores que comprobaban sistemáticamente los antecedentes penales de todos los aspirantes tendían a contratar más jóvenes negros que otros empleadores. Es decir, cuando la naturaleza del trabajo hacía que el coste de comprobar los antecedentes mereciera la pena ya no era necesaria la información de grupo y el empleador podía valorar a los individuos.

Desigualdad no implica discriminación,

Pablo Malo

jueves, 12 de julio de 2018

Si el talento de los pobres no ha de ser desaprovechado, hay que hacer test de inteligencia a todos los niños de una cohorte

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El gráfico es The Atlantic (vía Steve Stewart-Williams‏ @SteveStuWill) y en el se refleja muy bien la composición del conjunto de alumnos de altas capacidades antes y después de hacer un examen de inteligencia universal, esto es, a todos los alumnos de una cohorte de edad de un distrito escolar determinado. Obsérvese cómo aumenta el número de negros, hispanos y cómo se mantiene el de chicas pero disminuye el de niños blancos (el derecho de las mujeres a ser tan mediocres como los varones :)) Cabe barruntar que, en España, la única diferencia reseñable – no hay minorías salvo los inmigrantes – es la económica, los resultados serían todavía mejores para la equidad.

En el trabajo en el que está basado el artículo de The Atlantic se lee:

Una preocupación tradicional en relación con los programas educativos dirigidos específicamente a superdotados en los Estados Unidos es la subrepresentación de minorías y grupos económicamente desfavorecidos. Una explicación para esta brecha es que los procesos que se siguen habitualmente para identificar a alumnos de altas capacidades se basan principalmente en las referencias que hacen a ellos sus padres o sus profesores, lo que deja sin <<identificar>> a muchos alumnos que podrían participar en estos programas. En consecuencia, resulta que aplicando un programa de identificación universal (que abarca a la totalidad de los alumnos de un distrito escolar)  condujo a un aumento significativo en el número de estudiantes pobres y miembros de grupos minoritarios que cumplían con los estándares de IQ para ser considerados como de altas capacidades, lo que lleva a pensar que la insuficiente representación de los niños pobres y pertenecientes a grupos minoritarios en estos programas para alumnos con altas capacidades puede deberse a la insuficiente identificación


David Card Laura Giuliano, Universal screening increases the representation of low-income and minority students in gifted education, 2016

Plegarias atendidas: “la intención de Puigdemont era sólo iniciar nuevas negociaciones”

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Es tremenda la motivación del tribunal de Schleswig-Holstein para denegar la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión. Deja en los mismos términos el problema de fondo: ¿puede revisar el tribunal de ejecución no sólo si los hechos podrían encajar en algún tipo de su propio Código Penal sino si encaja efectivamente en el tipo del código penal aludiendo a los hechos concretos contenidos en la euroorden emitida por el país de origen? Creo que el TJUE debería pronunciarse al respecto.

Lo que es más grave. ¿Qué hubiera ocurrido si España incluyera en su ordenamiento la posibilidad del juicio y condena en rebeldía – como hacen otros países europeos, singularmente Italia o Suiza –, juzgara a Puigdemont por rebelión, acabara condenándolo por sedición y, a continuación, pidiera la extradición a Alemania para ejecutar la pena a la que habría sido condenado? ¿Sería idéntico el análisis del tribunal alemán? ¿De qué datos dispondría entonces el tribunal alemán para adoptar la decisión? Obviamente, de muchos más datos porque el tribunal sentenciador español podría facilitarle las actas del juicio, cosa que, lógicamente, no puede hacer cuando de lo que se trata es de pedir la entrega para juicio.

Pero Puigdemont no puede estar contento. Plegarias atendidas.

Primero, la pena por malversación es suficientemente severa.

Segundo, el tribunal alemán dice, como han venido diciendo a toro pasado los golpistas, que


Puigdemont “sólo quería negociar” con el gobierno español. Sánchez debe pensárselo porque, efectivamente, si sólo quería negociar, parece que lo ha conseguido.


No ha habido golpe en Cataluña. El juez alemán decide que Puigdemont iba de farol y que no quería proclamar la independencia de Cataluña. Que sólo quería negociar. Si, tras la conducta del fiscal belga – procesado por delitos de corrupción y luego absuelto – y la afirmación del tribunal de Schleswig-Holstein, la ministra de Justicia española no pide al presidente del Consejo la reunión inmediata de los ministros de justicia para aclarar este asunto, es que seguimos siendo una provincia norteña de África.

El tribunal alemán afirma que, en contra de lo que le dicen sus colegas de España, no se produjo violencia relevante en septiembre y octubre de 2017.

Les traduzco lo que ha dicho el tribunal alemán
la doble incriminación exigida por el art. 3 de la Ley de cooperación internacional en materia penal no ha quedado establecida,tampoco tras un nuevo examen de los autos. Según la intención del legislador alemán y de acuerdo con la legislación europea, este requisito es esencial. La disposición penal alemana relativa a la alta traición de acuerdo con el art. 81 del Código Penal alemán requiere un nivel de uso de la fuerza que no alcanzaron las disputas en España. El referéndum del 1 de octubre de 2017 en sí mismo no alcanzó el nivel de violencia requerido porque no podía haber llevado a una secesión inmediata de España

y la intención de Puigdemont era sólo iniciar nuevas negociaciones.

Las violentas disputas entre potenciales electores y la Guardia Civil o la policía nacional que se produjeron sobre todo delante de varios colegios electorales tampoco alcanzaron una intensidad que pusiera en grave peligro el orden constitucional español.
Imagínense que los separatistas hubieran conseguido su propósito y el gobierno español hubiera desplegado una fuerza excesiva que hubiera acabado con muertos en las calles de Barcelona como, parece, habían deseado algunos enajenados del Procès. En tal caso ¿habría considerado el tribunal alemán que había doble incriminación?
En la medida en que el Fiscal General y el Poder Judicial español se refirieron a una orden, emitida con la participación de Puigdemont, a la policía regional (Mossos d'Esquadra) bajo el mando de la Generalitat de Catalunya para "salvaguardar" la celebración del referéndum, este tribunal tampoco considera esto como una inducción a la comisión de actos de violencia contra las fuerzas del Gobierno central. Además, según la información disponible, esos actos de violencia no se han producido.
Los jueces continúan afirmando que pueden asegurar que Puigdemont no fue, tampoco inductor de los actos de violencia que se produjeron. Nos advierten de que saben que un delito se puede cometer por inducción (la inducción se equipara a la autoría como forma de participación) pero ellos, sin haber visto más pruebas que las que les haya enviado el Tribunal Supremo español deciden que
Aunque el que proyecta u organiza actos de violencia puede ser considerado penalmente responsable de los hechos aunque no se encuentre físicamente presente en el lugar en el que se cometieron dichos actos, se requiere que dicho "patrocinador" haya podido observar los actos de violencia y los haya aprobado y fuera capaz de influir en los eventos. Este no fue el caso de Puigdemont. Puigdemont solo pretendía la celebración del referéndum. Él no era un "líder intelectual" de actos de violencia.
Esto es poco comprensible. Los actos de violencia serán imputables a Puigdemont (el que es causa de la causa es causa del mal causado) si él puso en marcha los acontecimientos que culminaron en los actos de violencia. Él podía haber evitado la producción de los actos si hubiera dado las órdenes oportunas a la policía. Él tenía un deber de garante de que no se produjeran actos violentos una vez que, en contra de los mandatos del Tribunal Constitucional, del Gobierno central y el sunsun corda, decidió seguir adelante con el referéndum. Pero no sólo es que se abstuviera de evitar la celebración del referéndum. Es que ordenó – y eso se ha probado casi posteriormente – a la policía que permitiera el referéndum, en contra de la orden judicial concreta (que, efectivamente, decía que no se alterara la convivencia normal, pero, obviamente, se refería a que los centros electorales eran colegios).

Con independencia de la discrepancia o acuerdo con el tribunal alemán en su análisis de lo que ocurrió en Barcelona y el resto de Cataluña en esos días de octubre ¿puede alguien en su sano juicio entender que un sistema de cooperación judicial reforzada entre países miembros de la Unión Europea pretendía que fuera el país en el que se ha detenido a un sujeto a petición de jueces de otro Estado miembro el que revise los hechos – indicios de hechos – hasta el punto de pronunciarse acerca de las intenciones de los sujetos y de si estuvo o no en peligro el orden constitucional de otro Estado miembro? ¿Cree alguien que ese escrutinio estaba en la mente del legislador europeo cuando se aprueba la euroorden?

Actualización: v., la entrada en el Almacén de Derecho en la que comento más ampliamente la resolución judicial de Schleswig-Holstein

Una buena noticia ¿o no?

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En Economía, esto se llama autoselección. Es una buena noticia para los padres y los niños de ese colegio. Por lo menos, a partir de ahora, habrá un colegio público en Cataluña en el que la inmensa mayoría de los docentes no sean separatistas (“Sabemos que muchos profesores son independentistas; de hecho, no sabemos si hay alguno que no lo sea”). Esas plazas serán cubiertas por profesores menos nacionalistas que los que se han ido. El colegio será una isla donde los que se sienten españoles en Cataluña podrán hablar libremente. Y es una mala noticia porque refuerza la división que los separatistas del gobierno y las instituciones autonómicas catalanas han provocado en la sociedad catalana. Tabarnia avanza. De continuar este proceso, se logrará la perfecta segregación ideológica en los colegios nacionales: los catalano-españoles irán a sus escuelas y los catalano-catalanes a las suyas.

El poder de fijar la agenda: de la coalición de rechazo a la coalición de gobierno

ramon masats

Ramon Masats

Ayer comparecieron en el Parlamento tres ministras. Y presentaron su programa de gobierno para lo que queda de legislatura. ¿Qué unía el contenido del programa del Ministerio de Justicia, con el de Educación y Trabajo si lo relacionamos con las barbaridades que dijo la vicepresidenta Calvo el día anterior todas ellas relacionadas con el género? Que la coalición de rechazo ha dado paso a la coalición de apoyo al Gobierno del PSOE. A estas alturas – falta Interior, Fomento, Administraciones Territoriales y Ciencia e Investigación – el Gobierno Sánchez ha presentado un programa para año y medio perfectamente hacedero con el apoyo de Podemos y los separatistas. Podemos está encantado con el juguete de la televisión pública y los separatistas no pueden estarlo más con la garantía de Celáa de que la inmersión no se toca; que  no hay nada ilegal en la actuación del gobierno del racista Torra y que la comunidad catalano-española, a este Gobierno le importa un bledo.

Repasemos:

1. En Justicia, el programa va de “género”, memoria histórica (lo de comparar España con Camboya no tiene nombre, ministra), jurisdicción universal y bla-bla-bla (“acercar la justicia a los ciudadanos”). Ningún cambio sustancial en el Ministerio antes conocido como la “cueva”.

2. En Trabajo, desmontar la reforma laboral. Ni una explicación sobre qué efectos puede tener desmontarla cuando una empresa tenga que elegir entre bajar sueldos o despedir a sus empleados (el editorial de EL PAIS refleja perfectamente la incuria de los posmo-feministas cuando analizan problemas económicos: no pueden citar a un solo economista solvente – por favor, no los de Economistas contra la crisis – que defienda la política del PSOE en esta materia). Sabemos lo que pasó en la última crisis, pero en el PSOE siempre creen que haciendo las mismas cosas no se obtendrán los mismos resultados. Por lo demás, “luchar contra el fraude” (¿alguien tuvo alguna vez alguna duda de que los bici-mensajeros de Deliveroo eran trabajadores por cuenta ajena?) y mucho “género”.

3. En Educación, lo peor. La inmersión lingüística no se toca. Los derechos de los castellanohablantes en la escuela en Cataluña no existen. Vuelta a la matraca con la clase de religión y la educación para la ciudadanía y ni una palabra sobre negociar la legislación a largo plazo con todas las fuerzas del Parlamento y mucho género.


Los problemas de España y los problemas de Sánchez


Mariola Urrea, en EL PAIS, cree que “los mayores desafíos” de España – y del mundo –

“a los que tenemos que hacer frente (son): los flujos migratorios, la violencia contra la mujer, las tensiones territoriales, las cuestiones de seguridad o la necesaria reforma constitucional, entre otros”

Obsérvese cómo

el Gobierno está tratando – y logrando con la ayuda de EL PAIS y el grupo Prisa más las televisiones públicas de media España– fijar una agenda que no tiene nada que ver con la realidad.

Ninguno de esos problemas están en la lista de los más graves si se pregunta a los ciudadanos (v., CIS). A los ciudadanos les preocupa el paro, los problemas económicos, la sanidad, la corrupción y el fraude. Es más, según los baremos internacionales, España no tiene ningún problema de violencia ni de discriminación contra la mujer en términos relativos – comparativos –. No se repite bastante: tenemos la tasa de feminicidios más baja del mundo y estamos en lo más alto en igualdad de género.

Pero, gracias a esta agenda, Sánchez puede contar con los votos de Podemos y los de los separatistas para mantenerse en el gobierno hasta 2020. Recuerden las palabras del racista Torra al salir de la reunión: en temas de franquismo votarán a favor. De eso van los dos próximos años. Un gobierno posmoderno, antifranquista cuando el dictador lleva más de cuarenta años muerto, feminista anticientífico (Calvo dixit) cuyas políticas reducirán la libertad de los ciudadanos españoles en general, sus derechos individuales en Cataluña especialmente y el crecimiento de la economía española que seguirá viendo aumentar la deuda y el déficit públicos.

Si el Gobierno trata de fijar una agenda que no tiene que ver con los problemas de los españoles, la oposición debería actuar como tal e impedir esta descomunal maniobra de distracción.

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