Es tremenda la motivación del tribunal de Schleswig-Holstein para denegar la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión. Deja en los mismos términos el problema de fondo: ¿puede revisar el tribunal de ejecución no sólo si los hechos podrían encajar en algún tipo de su propio Código Penal sino si encaja efectivamente en el tipo del código penal aludiendo a los hechos concretos contenidos en la euroorden emitida por el país de origen? Creo que el TJUE debería pronunciarse al respecto.
Lo que es más grave. ¿Qué hubiera ocurrido si España incluyera en su ordenamiento la posibilidad del juicio y condena en rebeldía – como hacen otros países europeos, singularmente Italia o Suiza –, juzgara a Puigdemont por rebelión, acabara condenándolo por sedición y, a continuación, pidiera la extradición a Alemania para ejecutar la pena a la que habría sido condenado? ¿Sería idéntico el análisis del tribunal alemán? ¿De qué datos dispondría entonces el tribunal alemán para adoptar la decisión? Obviamente, de muchos más datos porque el tribunal sentenciador español podría facilitarle las actas del juicio, cosa que, lógicamente, no puede hacer cuando de lo que se trata es de pedir la entrega para juicio.
Pero Puigdemont no puede estar contento. Plegarias atendidas.
Primero, la pena por malversación es suficientemente severa.
Segundo, el tribunal alemán dice, como han venido diciendo a toro pasado los golpistas, que
Puigdemont “sólo quería negociar” con el gobierno español. Sánchez debe pensárselo porque, efectivamente, si sólo quería negociar, parece que lo ha conseguido.
No ha habido golpe en Cataluña. El juez alemán decide que Puigdemont iba de farol y que no quería proclamar la independencia de Cataluña. Que sólo quería negociar. Si, tras la conducta del fiscal belga – procesado por delitos de corrupción y luego absuelto – y la afirmación del tribunal de Schleswig-Holstein, la ministra de Justicia española no pide al presidente del Consejo la reunión inmediata de los ministros de justicia para aclarar este asunto, es que seguimos siendo una provincia norteña de África.
El tribunal alemán afirma que, en contra de lo que le dicen sus colegas de España, no se produjo violencia relevante en septiembre y octubre de 2017.
Les traduzco lo que ha dicho el tribunal alemán
la doble incriminación exigida por el art. 3 de la Ley de cooperación internacional en materia penal no ha quedado establecida,tampoco tras un nuevo examen de los autos. Según la intención del legislador alemán y de acuerdo con la legislación europea, este requisito es esencial. La disposición penal alemana relativa a la alta traición de acuerdo con el art. 81 del Código Penal alemán requiere un nivel de uso de la fuerza que no alcanzaron las disputas en España. El referéndum del 1 de octubre de 2017 en sí mismo no alcanzó el nivel de violencia requerido porque no podía haber llevado a una secesión inmediata de Españay la intención de Puigdemont era sólo iniciar nuevas negociaciones.
Las violentas disputas entre potenciales electores y la Guardia Civil o la policía nacional que se produjeron sobre todo delante de varios colegios electorales tampoco alcanzaron una intensidad que pusiera en grave peligro el orden constitucional español.
Imagínense que los separatistas hubieran conseguido su propósito y el gobierno español hubiera desplegado una fuerza excesiva que hubiera acabado con muertos en las calles de Barcelona como, parece, habían deseado algunos enajenados del Procès. En tal caso ¿habría considerado el tribunal alemán que había doble incriminación?
En la medida en que el Fiscal General y el Poder Judicial español se refirieron a una orden, emitida con la participación de Puigdemont, a la policía regional (Mossos d'Esquadra) bajo el mando de la Generalitat de Catalunya para "salvaguardar" la celebración del referéndum, este tribunal tampoco considera esto como una inducción a la comisión de actos de violencia contra las fuerzas del Gobierno central. Además, según la información disponible, esos actos de violencia no se han producido.
Los jueces continúan afirmando que pueden asegurar que Puigdemont no fue, tampoco inductor de los actos de violencia que se produjeron. Nos advierten de que saben que un delito se puede cometer por inducción (la inducción se equipara a la autoría como forma de participación) pero ellos, sin haber visto más pruebas que las que les haya enviado el Tribunal Supremo español deciden que
Aunque el que proyecta u organiza actos de violencia puede ser considerado penalmente responsable de los hechos aunque no se encuentre físicamente presente en el lugar en el que se cometieron dichos actos, se requiere que dicho "patrocinador" haya podido observar los actos de violencia y los haya aprobado y fuera capaz de influir en los eventos. Este no fue el caso de Puigdemont. Puigdemont solo pretendía la celebración del referéndum. Él no era un "líder intelectual" de actos de violencia.
Esto es poco comprensible. Los actos de violencia serán imputables a Puigdemont (el que es causa de la causa es causa del mal causado) si él puso en marcha los acontecimientos que culminaron en los actos de violencia. Él podía haber evitado la producción de los actos si hubiera dado las órdenes oportunas a la policía. Él tenía un deber de garante de que no se produjeran actos violentos una vez que, en contra de los mandatos del Tribunal Constitucional, del Gobierno central y el sunsun corda, decidió seguir adelante con el referéndum. Pero no sólo es que se abstuviera de evitar la celebración del referéndum. Es que ordenó – y eso se ha probado casi posteriormente – a la policía que permitiera el referéndum, en contra de la orden judicial concreta (que, efectivamente, decía que no se alterara la convivencia normal, pero, obviamente, se refería a que los centros electorales eran colegios).
Con independencia de la discrepancia o acuerdo con el tribunal alemán en su análisis de lo que ocurrió en Barcelona y el resto de Cataluña en esos días de octubre ¿puede alguien en su sano juicio entender que un sistema de cooperación judicial reforzada entre países miembros de la Unión Europea pretendía que fuera el país en el que se ha detenido a un sujeto a petición de jueces de otro Estado miembro el que revise los hechos – indicios de hechos – hasta el punto de pronunciarse acerca de las intenciones de los sujetos y de si estuvo o no en peligro el orden constitucional de otro Estado miembro? ¿Cree alguien que ese escrutinio estaba en la mente del legislador europeo cuando se aprueba la euroorden?
Actualización: v., la entrada en el Almacén de Derecho en la que comento más ampliamente la resolución judicial de Schleswig-Holstein
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