jueves, 19 de julio de 2018

Ley aplicable a los servicios mínimos y ley aplicable a la huelga

-AND DO WE NOT LIVE IN DREAMS- copy(1)

Miriam Escofet, And we do not live in Dreams

En esta columna, el profesor Cruz Villalón se ocupa de la huelga de Ryanair y concluye que

el mandato constitucional relativo al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad durante la huelga va dirigido al legislador español y, por tanto, las medidas de fijación de los servicios mínimos corresponden al Gobierno español cuando se trate de garantizar tales servicios en el territorio y espacio aéreo nacional. Por ello, el Gobierno no sólo está plenamente legitimado para adoptar las medidas correspondientes de fijación de los servicios mínimos, sino que se encuentra obligado a hacerlo, pues es su responsabilidad garantizar la compatibilidad entre el pleno ejercicio del derecho de huelga y el derecho de circulación por el territorio español.

Del mismo modo, las garantías constitucionales del derecho de huelga deben aplicarse a estos paros: debe respetarse el criterio del Tribunal Constitucional respecto a la libertad del trabajador de adherirse en cualquier momento a la huelga, sin que la empresa tenga la facultad de indagar sobre la voluntad del trabajador, ni éste se encuentre obligado a comunicar su decisión de adherirse o no a la huelga, de la imposibilidad de sustitución de los trabajadores huelguistas no asignados a los servicios mínimos o de mantenimiento, etc.

En todo caso, no estaría de más que todo lo anterior fuese clarificado por la normativa europea, especialmente a través de su contemplación expresa en el Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento Roma I.

Lo primero es de una fuerza de convicción abrumadora. La protección del bien jurídico que está detrás de la normativa sobre servicios mínimos – la libertad de circulación de los ciudadanos españoles – está encomendada al gobierno español. La garantía del respeto al derecho de huelga, supongo, está encomendada al Derecho aplicable a la relación laboral en cuyo marco el trabajador hace la huelga, o sea, en este caso, al derecho irlandés. ¿O vamos a proteger los derechos fundamentales de los españoles que viven en el extranjero frente a las violaciones de los mismos que cometan sus empleadores o las autoridades públicas de los países donde viven? Otra cosa es que el empleador pretenda hacer cumplir el contrato laboral ante los tribunales españoles y estos deban desestimar la pretensión por contradecir el orden público nacional.

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