San Pablo, Valladolid, Ostinus
Por Marta Soto-Yarritu
Una sociedad en concurso vende unos inmuebles. En el Registro de la Propiedad consta anotación preventiva de la situación concursal de la sociedad y también anotación preventiva de la conclusión del concurso, aunque la sentencia sobre este último punto aún no es firme (está recurrida). La Registradora rechaza la inscripción porque considera que mientras la sentencia sobre la conclusión del concurso no sea firme, la anotación preventiva de la situación concursal (la primera) sigue vigente, con todos sus efectos. La DGRN - tras analizar los efectos de la sentencia de conclusión del concurso, en particular, en comparación con los efectos del convenio - concluye que el Registro de la Propiedad no debe impedir la inscripción de la transmisión del inmueble, sino que cumple su función con advertir a los terceros de la eventual restitución del estado concursal en caso de revocación de la resolución que ha declarado la conclusión del concurso, cuyas consecuencias habrá de determinar el juez competente:
“Del mismo modo, en nuestro caso los terceros quedan advertidos de la eventual restitución del estado concursal en caso de revocación de la resolución que ha declarado la conclusión del concurso. Qué consecuencias deba tener esa restitución, es algo que sólo puede decidir el juez, y en todo caso su decisión contaría con la garantía de efectividad que proporciona la publicidad registral de la situación de concurso aún no cancelada por la referida falta de firmeza. Pero la Registradora de la Propiedad no puede anticipar el contenido de una hipotética decisión judicial cuyo contenido lógicamente se desconoce.”
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