viernes, 6 de julio de 2018

Obstaculización vía aumento de las comisiones

IMG_0343

En el supuesto de autos debemos tener en cuenta: (1) Que el contrato de apertura de cuenta corriente preveía que la entidad pudiera incrementar las comisiones. (2) Que las comisiones se mantuvieron sin alteración durante más de 15 años, pese a los cambios que se han producido en el mercado financiero europeo e internacional. (3) Que el incremento de comisiones no se produjo de modo unilateral respecto de la demandante, ni tan siquiera respecto de otras entidades de pago (la prueba documental practicada en segunda instancia permite considerar acreditado que no hay un criterio fijo y uniforme de comisiones a entidades de pago por parte de Bankinter, ya que la propia Asociación Española de Entidades de Pago indica que la comisión varía según los países y las cuentas). (4) Que el incremento de las comisiones no era ilimitado, sino que establecía un tope máximo de 300 €. (5) Que el incremento de la comisión, que ha pasado de un 0'3 por mil a un 0'25 por ciento, debe ponerse en relación con el tiempo transcurrido desde el establecimiento de la comisión inicial y la existencia de ese tope. (6) Que la propia demandante no ha sido capaz de precisar la concreta incidencia que ese incremento de comisiones haya podido tener en su negocio y, en concreto, la incidencia que ese incremento haya podido tener en la viabilidad del negocio o en el coste que la demandante haya tenido que repercutir a sus clientes. En definitiva, debe estimarse el recurso por considerarse objetivamente justificado el incremento de las comisiones, no pudiéndose reputar un acto de obstaculización ya que no se acredita que el incremento fuera injustificado o desorbitado.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2018. Sobre estos casos hemos recogido varias sentencias en el blog y Aurea Suñol ha estudiado detenidamente este grupo de casos de conductas desleales en su entrada en el Almacén de Derecho.

Archivo del blog