martes, 17 de julio de 2018

Cláusula suelo incluida en programas públicos de vivienda: transparente

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foto: @thefromthetree

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Analizó la cláusula relativa al suelo y, después de ratificar que cumplía todas las exigencias para su válida incorporación, razonó que además cumplía con las exigencias de trasparencia. El juzgado entiende que el demandante estaba en condiciones de conocer la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en el contrato porque el préstamo hipotecario se concertó en el marco de un programa público del gobierno de Canarias, denominado «Bolsa de Vivienda Joven», en cuyo folleto informativo, del cual tuvo conocimiento el demandante, ya se preveían estas condiciones especiales respecto de los límites a la variabilidad del interés, con un suelo del 2,75% y un techo del 5,95%, muy inferior a lo que solía ser habitual entonces, y por lo tanto beneficioso para el cliente. Esta información se completaba con la que aparecía en la petición o solicitud de préstamo del demandante, que también contenía una reseña clara al suelo y techo, lo que ocurrió con anterioridad a la firma de la escritura pública.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 que inadmite el recurso de casación correspondiente porque, al parecer, era una birria.

… el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales.

El escrito de recurso incumple estas exigencias. Tras enunciar conjuntamente los motivos de recurso y añadir a cada uno de los encabezamientos unas breves líneas que no pueden considerarse propiamente un desarrollo del motivo, en vez de desarrollar separadamente, con precisión pero de modo suficiente, cómo, por qué y en qué ha consistido cada una de las infracciones legales denunciadas en los distintos motivos, el recurrente ha realizado una extensa exposición alegatoria, común a todos los motivos enunciados, en la que se mezclan argumentos referidos no solo a las diversas infracciones denunciadas en los motivos, sino también a cuestiones fácticas y procesales

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